gRACIAS Jan por tu tiempo. La subida la ha aplicado siempre la arrendadora desde el inicio del contrato haciendo caso omiso a la cláusula. Te explico: El primer párrafo dice que la subida será la del IPC del año anteior. Y el segundo párrafo dice: En todo caso la subida será de 100.000 ptas anuales y si el IPC fuera inferior, quedaría incluído en las cien mil. ¿No es dejar en manos de un contratante el cumplimiento del contrato, con el consiguiente perjuicio para mí? ¿Hay algún fundamento legal para que, después de no aplicar la subida de las cien mil desde el inicio, pueda hacerlo ahora? Yo entiendo que la costumbre de la subida del IPC durante 18 años me favorece ¿no?.
Buenas: Soy arrendatario de una vivienda desde 1.988. En el contrato se pactó una subida anual de 100.000 ptas, pero desde el inicio, esa subida no se ha llevado a cabo, sino que me han subido el IPC. Ahora el hijo de la dueña me quiere subir las 100.000 pesetas anualmente. ¿Puede hacerlo o se ha producido una novación de la cláusula puesto que lo que me han aplicado siempre es el IPC?