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Nudo propietario y representante legal en una cuenta de fondos de inversión

3 Comentarios
 
Nudo propietario y representante legal en una cuenta de fondos de inversión
29/12/2017 19:53
Hola,
En 2011 falleció mi padre, a raíz de aquello sus fondos de inversión de dividieron en dos cuentas,
1- en una sólo mi madre como titular
2- otra mi hermano y yo como nudos propietarios y mi madre como usufructuaria, además en esta soy el representante legal de mi hermano.
Me voy a referir a la 2.
En ella hay 5 fondos de inversión distintos, uno de ellos es de Renta Fija (3.500€), he solicitado a través de banco (España-Duero) un traspaso total a otro de Renta Variable (ya existente, todo dentro de la misma cuenta de fondos de inversión).
La gestora del banco me contesta que no lo pueden traspasar alegando lo siguiente:
"Siguiendo los criterios legales no es posible autorizar el traspaso hasta que no se disponga de la oportuna autorización judicial ya que implica una enajenación de las participaciones que requiere dicha autorización. No se trata de un caso en el que se solicite la disposición para el pago de gastos necesarios del tutelado."
Contestan esto en base a lo siguiente que consta en el documento de Aceptación y juramento del cargo de tutor:
"Por S. Sª se le hace saber que precisará autorización judicial para las actuaciones previstas en el art. 271 del Código Civil, y en concreto:
-Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores incapacitados."

La definición de enajenar "Vender, donar o ceder el derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad."

Entiendo que esto es para defender los derechos del incapacitado. No estoy vendiendo ni donando ni cediendo las participaciones del fondo, simplemente quiero hacer el traspaso total de ese fondo a otro que ya existe en la misma cuenta de fondos, simplemente se le adjudicaran más participaciones al fondo receptor.
Tomo la decisión (acertada o no, aconsejado por los empleados del banco) por el bien de la inversión en beneficio de mi hermano y tutelado, mío propio y de mi madre como usufructuaria.
Tampoco me permiten llevar la cuenta de fondos a otra entidad bancaria, alegando el mismo motivo.
¿es legal que me impidan traspasar el fondo dentro de la misma cuenta?
¿es legal que me impidan llevar la cuenta de valores a otra entidad, en la que se ha creado una cuenta de fondos con los mismos titulares? o sea, dos nudos propietarios, una usufructuaria y yo como tutor legal. A mi entender todo seguiría igual pero en otra entidad.
¿qué puedo hacer?, me siento preso de un banco

Gracias.
31/12/2017 12:31
eldefer
Mi opinión es que el Banco tiene razón. Es como si Vd. quisiera vender un piso para comprar otro. Aunque fuera con los mismos titulares y condiciones, se trataría de una operación de enajenación y otra de adquisición de activos, para lo que necesita autorización judicial.
Solicite la operación a través del Juzgado donde se tramitó la incapacitación y entiendo que no tendrá ningún problema en que se la autoricen.
01/01/2018 01:47
1996
La diferencia que veo es que en la venta del piso recibo el dinero y pudiera especular. Es este caso por el dinero del fondo seguirán adjudicando otras participaciones, ahora del nuevo fondo; pongamos por caso, antes tenía 10 y ahora tendría 7, no dejan de ser mas o menos participaciones. Nunca se ha reducido a liquidez.
Muchas gracias por la respuesta. Conste que no le quito la razón, es mi punto de vista, no legal, sólo desde lo moralmente bien hecho y sin ánimo de especular.
02/01/2018 11:22
1996
No lo puse en el mensaje inicial, lo expongo ahora.
Ya he pedido permiso al juzgado, para que me permita traspasar cualquier fondo, según necesidad del momento económico entre ellos o a otro, pero todo dentro de la misma cuenta de fondos.
Me han contestado que necesito abogado y procurador. Se basa en el artículo 63 punto 3 de la ley 15/2015:
"3. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador siempre que el valor
del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros, siendo necesaria su
actuación en otro caso."
Quizás el error haya sido mío, incluir en la misma solicitud todos los fondos (entre todos nos pasamos de 6.000€), él aplica el artículo aunque el importe de uno sólo sea inferior a 6.000 €. Lo hice así para no tener que solicitar y molestar cada vez que sea conveniente un traspaso.

Otra pregunta que tengo es: Si en un fondo hay 7.000€, por ejemplo, al ser nudos propietarios mi hermano y yo (mi madre como usufructuaria), ¿el juez puede alegar a ese artículo (6.000€)?, entiendo que la mitad es de mi hermano y la otra mitad mía.

Muchas gracias.
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29/12/2017 19:53
Hola,
En 2011 falleció mi padre, a raíz de aquello sus fondos de inversión de dividieron en dos cuentas,
1- en una sólo mi madre como titular
2- otra mi hermano y yo como nudos propietarios y mi madre como usufructuaria, además en esta soy el representante legal de mi hermano.
Me voy a referir a la 2.
En ella hay 5 fondos de inversión distintos, uno de ellos es de Renta Fija (3.500€), he solicitado a través de banco (España-Duero) un traspaso total a otro de Renta Variable (ya existente, todo dentro de la misma cuenta de fondos de inversión).
La gestora del banco me contesta que no lo pueden traspasar alegando lo siguiente:
"Siguiendo los criterios legales no es posible autorizar el traspaso hasta que no se disponga de la oportuna autorización judicial ya que implica una enajenación de las participaciones que requiere dicha autorización. No se trata de un caso en el que se solicite la disposición para el pago de gastos necesarios del tutelado."
Contestan esto en base a lo siguiente que consta en el documento de Aceptación y juramento del cargo de tutor:
"Por S. Sª se le hace saber que precisará autorización judicial para las actuaciones previstas en el art. 271 del Código Civil, y en concreto:
-Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores incapacitados."

La definición de enajenar "Vender, donar o ceder el derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad."

Entiendo que esto es para defender los derechos del incapacitado. No estoy vendiendo ni donando ni cediendo las participaciones del fondo, simplemente quiero hacer el traspaso total de ese fondo a otro que ya existe en la misma cuenta de fondos, simplemente se le adjudicaran más participaciones al fondo receptor.
Tomo la decisión (acertada o no, aconsejado por los empleados del banco) por el bien de la inversión en beneficio de mi hermano y tutelado, mío propio y de mi madre como usufructuaria.
Tampoco me permiten llevar la cuenta de fondos a otra entidad bancaria, alegando el mismo motivo.
¿es legal que me impidan traspasar el fondo dentro de la misma cuenta?
¿es legal que me impidan llevar la cuenta de valores a otra entidad, en la que se ha creado una cuenta de fondos con los mismos titulares? o sea, dos nudos propietarios, una usufructuaria y yo como tutor legal. A mi entender todo seguiría igual pero en otra entidad.
¿qué puedo hacer?, me siento preso de un banco

Gracias.
31/12/2017 12:31
eldefer
Mi opinión es que el Banco tiene razón. Es como si Vd. quisiera vender un piso para comprar otro. Aunque fuera con los mismos titulares y condiciones, se trataría de una operación de enajenación y otra de adquisición de activos, para lo que necesita autorización judicial.
Solicite la operación a través del Juzgado donde se tramitó la incapacitación y entiendo que no tendrá ningún problema en que se la autoricen.
01/01/2018 01:47
1996
La diferencia que veo es que en la venta del piso recibo el dinero y pudiera especular. Es este caso por el dinero del fondo seguirán adjudicando otras participaciones, ahora del nuevo fondo; pongamos por caso, antes tenía 10 y ahora tendría 7, no dejan de ser mas o menos participaciones. Nunca se ha reducido a liquidez.
Muchas gracias por la respuesta. Conste que no le quito la razón, es mi punto de vista, no legal, sólo desde lo moralmente bien hecho y sin ánimo de especular.
02/01/2018 11:22
1996
No lo puse en el mensaje inicial, lo expongo ahora.
Ya he pedido permiso al juzgado, para que me permita traspasar cualquier fondo, según necesidad del momento económico entre ellos o a otro, pero todo dentro de la misma cuenta de fondos.
Me han contestado que necesito abogado y procurador. Se basa en el artículo 63 punto 3 de la ley 15/2015:
"3. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador siempre que el valor
del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros, siendo necesaria su
actuación en otro caso."
Quizás el error haya sido mío, incluir en la misma solicitud todos los fondos (entre todos nos pasamos de 6.000€), él aplica el artículo aunque el importe de uno sólo sea inferior a 6.000 €. Lo hice así para no tener que solicitar y molestar cada vez que sea conveniente un traspaso.

Otra pregunta que tengo es: Si en un fondo hay 7.000€, por ejemplo, al ser nudos propietarios mi hermano y yo (mi madre como usufructuaria), ¿el juez puede alegar a ese artículo (6.000€)?, entiendo que la mitad es de mi hermano y la otra mitad mía.

Muchas gracias.