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Nueva incapacidad temporal después del plazo máximo

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Nueva incapacidad temporal después del plazo máximo
23/02/2018 10:58
Hola, a ver si alguien puede asesorarme.
Llevo 18 meses de baja, y el INSS ha finalizado mi IT y me ha propuesto para una incapacidad permanente. Mi pregunta es saber si una vez se resuelve esa incapacidad permanente y me la deniegan, y tengo que incorporarme nuevamente a mi trabajo, si vuelvo a necesitar una nueva baja laboral, por otra enfermedad,, tengo derecho a cobrar por la nueva incapacidad temporal,
Lo digo porque he leido lo siguiente y no lo tengo muy claro (Extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de IT por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente. Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de IT derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de IT derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente)

Así que no tengo claro, si me deniegan mi incapacidad permanente y me incorporo al trabajo y tengo una nueva baja por otta patologia digerenye, si volveré a cobrar o no, ya que yo no podría acreditar un nuevo periodo de cotización para concederme el subsidio, ya que tengo entendido que ese periodo es de 6 meses, pero no lo tengo muy claro Gracias
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23/02/2018 10:58
Hola, a ver si alguien puede asesorarme.
Llevo 18 meses de baja, y el INSS ha finalizado mi IT y me ha propuesto para una incapacidad permanente. Mi pregunta es saber si una vez se resuelve esa incapacidad permanente y me la deniegan, y tengo que incorporarme nuevamente a mi trabajo, si vuelvo a necesitar una nueva baja laboral, por otra enfermedad,, tengo derecho a cobrar por la nueva incapacidad temporal,
Lo digo porque he leido lo siguiente y no lo tengo muy claro (Extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de IT por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente. Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de IT derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de IT derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente)

Así que no tengo claro, si me deniegan mi incapacidad permanente y me incorporo al trabajo y tengo una nueva baja por otta patologia digerenye, si volveré a cobrar o no, ya que yo no podría acreditar un nuevo periodo de cotización para concederme el subsidio, ya que tengo entendido que ese periodo es de 6 meses, pero no lo tengo muy claro Gracias