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Nueva instrucción dirección general de registros y del notariado sobre plan intensivo de tramitación de nacionalidad española por residencia

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14 Comentarios
 
Nueva instrucción dirección general de registros y del notariado sobre plan intensivo de tramitación de nacionalidad española por residencia
14/10/2012 03:04
Hola. En el Boletín Oficial del Estado de ayer, sábado 13 de octubre de 2012, se publicó la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que entra en vigor el día de hoy, 14 de octubre de 2012, conforme lo establece en su texto. Puede consultarse en la siguiente ruta, que conduce, directamente a la página web del BOE.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/13/pdfs/BOE-A-2012-12808.pdf


La mencionada Instrucción, fundamentalmente, por un lado, reitera lo ya dicho en la a Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 («BOE» de 8 de agosto de 2007), en cuanto al fondo del asunto. Y por otro lado, teniendo en cuenta la cantidad de solicitudes existentes, más el considerable retraso que se ha venido produciendo en su despacho y resolución, unido al hecho de la celebración del Acuerdo de encargo de gestión, celebrado entre el Ministerio de Justicia y el Colegio Oficial de Registradores , considera oportuno fijar, tanto la digitalización de los expedientes para que sean llevados en formato electrónico; la concentración en una sola cita al interesado de todas las actuaciones que requieran su presencia; la insistencia en la realización minuciosa de la audiencia de integración, establecida en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y en la elaboración del acta correspondiente; la fijación de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la nacionalidad, para que el Registro Civil notifique formalmente la concesión de la nacionalidad al interesado; la agilización del proceso de inscripción en el Registro Civil y el establecimiento, en el anexo, de la lista de documentos que deberá exigirse a los interesados, documentos que son tasados (es decir, fuera de ellos, no se podrá pedir a los interesados que presenten documentos adicionales).

Importante resaltar lo siguiente.

A) Se retoma lo ya dicho por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de en qué consiste el suficiente grado de integración en la sociedad española:

" (...) el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento
aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello necesario que el informe del Encargado incluya de forma indubitada y expresa si este considera, o no, suficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad. (...) ".

Por otro lado, aunque no lo dice la mencionada Instrucción, al no ser un documento preceptivo, PUEDE adjuntarse un informe de integración, expedido por la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 63 de la Ley de Registro Civil (con todo, este informa no es obligatorio, sino facultativo para el interesado).

B) En todos los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por residencia, en lo relativo a los medios de vida, se efectúa una lista de documentos, que es ejemplar y no exclusiva, dejando abierta la posibilidad de que, en caso de no disponerse de los medios de prueba habitualmente empleados, se pueda aportar CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA (es decir, cualquiera de los comúnmente admitidos en Derecho). Con esto, debe ya quedar claro, para todas las personas que reúnan los requisitos fundamentales (tiempo mínimo de residencia exigido según su nacionalidad o circunstancia y suficiente grado de integración en la sociedad española), que por cualquier motivo, actualmente, no estén ejerciendo actividad económica alguna, pero en cambio, estén cobrando la prestación por desempleo o alguna equivalente, dispongan de recursos propios, vivan a cargo de otra persona o incluso, perciban una renta de inserción social, que ello no es obstáculo para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Espero que sea de utilidad esta información.

Un cordial saludo.
14/10/2012 21:58
Muy interesante, muchas gracias.
15/10/2012 01:42
HOLA COMPAÑERO!

EL informe de integración, expedido por la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 63 de la Ley de Registro Civil, es bueno pedirlo y aportarlo al expediente si está como te he comentado antes paralizado hace más de dos años, es que quiero reactivarlo y no se que poner en el escrito, tienes algún modelo???
15/10/2012 16:13
Muchas gracias por mantenernos informados!
24/10/2012 22:43
hola conde por favor donde si puede pedir el informe de integracion en que oficina de la comunidad autonoma yo resido en navarra ;puedo inviarles la tarjeta de donante que lo soy ;es mejor entregarlo en madrid para no demorar o solo por mediacion del regitro civil gracias
24/05/2013 12:51
hola hago juramento para nacionalidad española el 18 de diciembre de este año 2013,y el dia 10 de diciembre se me caduca la tarjeta de residencia permanente que tengo,debo renovarla aunque solo falten 10 dias para el juramento,he llamado a extranjeria,comisaria y registro civil y todos me dicen cosas diferentes,el registro civil me dice que no importa que la t residente ese caducada,la comisaria me dice que no sabe y extranjeria lo deja a mi eleccion,no se que hacer,me pudiera usted aconsejar,tengo la cabeza hecha un lio pues no se que hacer.Gracias
24/05/2013 16:05
Hola. Si es residente de larga duración o de larga duración-UE, la legalidad de su permanencia en España no se va a ver afectada por no renovar oportunamente la tarjeta de residencia de larga duración. Cuando jure, dejará de ser extranjero y por tanto, dejará de estar sujeto a la normativa de Extranjería y a las obligaciones que ella imponga. Los efectos de la jura se producen desde la misma fecha y hora del juramento, aunque la inscripción se practique después.

Si, en cambio, es residente temporal y le corresponde solicitar la renovación de su autorización, por razones prácticas, es conveniente que solicite oportunamente la renovación y cuando jure y tenga en su poder el certificado literal de nacimiento y se haga expedir el DNI, dirija un escrito a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno solicitando el archivo del expediente, toda vez que ha dejado de tener objeto, pues usted habrá dejado de ser extranjero.

Un cordial saludo.

24/05/2013 17:05
mi residencia es permanente,la tengo que renovar cada 5 años y ahora me toca renovar unos dias antes de la jura de la nacionalidad,el dia 10 de dic y el 18 de dic es la jura de la nacionalidad española ,entonces digame que debo hacer.gracias
24/05/2013 18:27
Hola. Por razones prácticas, solicite la renovación de la tarjeta, que se debe solicitar directamente en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Así, tendrá un resguardo que prorrogue la vigencia de la tarjeta (no de la autorización, pues ella es permanente). A la jura comparezca con la tarjeta de identidad de extranjero caducada más el resguardo de haber solicitado la renovación.

Cuando tenga la certificación literal de nacimiento, ya vaya directamente a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía a que le sea expedido el DNI y entregue la tarjeta de identidad de extranjero caducada con el resguardo que le debieron entregar al solicitar la renovación. Cuando le entreguen el DNI, se cancela la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y se da de baja el NIE.

Un cordial saludo.
24/05/2013 19:56
pues vale gracias,eso hare en noviembre solicitare renovacion de tarjeta permanente aunque caduque el 10 de dic ,para que con todo el papeleo que me piden pueda tener el resguardo para el dia 18,y al registro civil llevo la tarjeta caducada y el resguardo,para no quedarme en el aire como decimos nosotros,cdo vaya a solicitar el dni a la comisaria entrego entonces la caducada y el resguardo y ya ellos cancelan lo te la tarjeta y me dan el dni y pasporte español,no sabe la gran ayuda que me ha dado,esto nadie me lo supo explicar,le estoy muy agradecido,gracias.gracias
24/05/2013 20:09
perdone usted tengo otra duda,el dia de la jura hacen otro examen?a mi me lo hicieron en la policia o cni no recuerdo el sitio,la otra es que si puedo mantener mi doble nacionalidad?soy cubano y a cuba solo puedo entrar como cubano,alli no me permiten usar ni dni ni pasaporte español,por lo le pregunto si puedo tener doble nacionalidad,tengo que decirles algo que no quiero perder la nacionalidad cubana.Perdone usted las molestias.gracias
24/05/2013 21:10
Hola.

No. El día de la jura, solo se firma el acta de juramento y se entrega la hoja declaratoria de datos, para inscripción del nacimiento en el Registro Civil español.


Desde el punto de vista del Derecho español: ningún nacional de origen de país iberoamericano está obligado a declarar que renuncia a su nacionalidad. De modo que, ni tan siquiera se les pregunta sobre este extremo y ya las actas las tienen preparadas con indicación expresa de que el interesado ha declarado que no renuncia a su nacionalidad de origen. Desde el punto de vista del Derecho español, es posible mantener doble nacionalidad con países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial. Pero esto, es lo que dispone el Derecho español y no tiene nada que ver con lo que cada país pudiera tener establecido en su Derecho sobre nacionalidad. Para el Derecho de su país, dependerá de lo que dispongan las leyes, extremo del que deberá informarse oportunamente a través de canales oficiales.

Un cordial saludo.
27/05/2013 13:33
Hola Sr. Condedecartagena.
Mi consulta es la siguiente: en Noviembre del pasado 2012 presenté toda la documentación en la cita del Registro Civl de Barcelona para solicitar la Nacionalidad. Aún no me ha llegado la carta de Madrid que me dijo la funcionaria me llegaría via correos. No sé cual es el tiempo estimado para el arrivo de la misma, con todos estos cambios no sé si esto se ha retrasado aunque en principio me comentó que sería más rápido al llevarlo todo ahora el Registro de la propiedad. Le agradecería enormente que me informara que tiempo aproximado debo esperar o si hay algún modo de saber el estado de mi solicitud.
Muchas gracias anticipadas.
Un cordial saludo.
04/03/2014 22:18
hola mi ptegunta es que estoy en la lista de morosos por impago solicite la nacionalidad este año y tengo miedo que me la denegan por este motivo
mis hijos son españoles, estoy traabajando y tengo la nomina embargada
por favor conteeten me
saludos
31/08/2014 20:13
hola
quisiera preguntar cuanto tiempo mas o menos ,estan tardando los recursos de reposicion,pues a mi me denegaron la nacionalidad Española por antecedentes penales caducados
se interpuso el recurso de reposicion el 26 de julio del 2012,en otros foros he leido q el tiempo maximo de espera es de 2 años,aunque por otro lado leo q se entiende como silencio administrativo el q no te respondan en el plazo de 30 dias habiles y q tienes un maximo de 60 dias para presentar un contencioso administrativo
lo cierto es q te vas desesperando con el paso de los dias,yo soy cubana,nieta de españoles por la via materna y paterna
inicie mi tramite de nacionalidad por la ley de nietos en el 2009,pero a mi madre en su momento y en mi pais de origen cuba,le dieron la doble nacionalidad,pero por opcion,no por origen,pq era la q el consul Español daba en aquel momento,de hecho todos sus hermanos la tienen de origen y todos sus descendientes(hijos) es decir mis primos tienen su nacionalidad aun viviendo alla
total q yo la solicite en 2009 fue denegada en 2010 y no recurri la verdad q pude hacerlo,pero para eso mi madre tenia q hacer ciertos tramites aqui y cambiar la de ella de opcion a de origen y yo no veia factible estarla moviendo ya q esta algo limitada su movilidad
en fin vivo en españa desde el 2008,soy licenciada en enfermeria,no he dejado de trabajar desde q llegue,estoy perfectamente integrada
estoy esperando pq no se si se puede hacer algo mas,ya q mi abogada me pide paciencia
y la verdad es q me queda poca ya
solicite la nacionalidad por residencia en el 2011,denegada en 2012 por penales caducados e interpuesto el recurso ese mismo año
mi pregunta es la siguiente,en lo q espero a la resolucion de mi caso
puedo hacer algo????
puedo escribir alguna carta a alguien???
q puedo hacer?????? a donde puedo dirigirme
por favor como entendidos en la materia q sois denme alguna sugerencia
algun lugar al q acudir
o sea, algo q no sea esperar
estoy inscrita en cuantos foros veo
les doy las gracias con antelacion pq se q alguien me dira algo
me vale aunque sea unas palabras de consuelo jajjaja
graciassss
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14 Comentarios
 
Nueva instrucción dirección general de registros y del notariado sobre plan intensivo de tramitación de nacionalidad española por residencia
14/10/2012 03:04
Hola. En el Boletín Oficial del Estado de ayer, sábado 13 de octubre de 2012, se publicó la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que entra en vigor el día de hoy, 14 de octubre de 2012, conforme lo establece en su texto. Puede consultarse en la siguiente ruta, que conduce, directamente a la página web del BOE.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/13/pdfs/BOE-A-2012-12808.pdf


La mencionada Instrucción, fundamentalmente, por un lado, reitera lo ya dicho en la a Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 («BOE» de 8 de agosto de 2007), en cuanto al fondo del asunto. Y por otro lado, teniendo en cuenta la cantidad de solicitudes existentes, más el considerable retraso que se ha venido produciendo en su despacho y resolución, unido al hecho de la celebración del Acuerdo de encargo de gestión, celebrado entre el Ministerio de Justicia y el Colegio Oficial de Registradores , considera oportuno fijar, tanto la digitalización de los expedientes para que sean llevados en formato electrónico; la concentración en una sola cita al interesado de todas las actuaciones que requieran su presencia; la insistencia en la realización minuciosa de la audiencia de integración, establecida en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y en la elaboración del acta correspondiente; la fijación de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la nacionalidad, para que el Registro Civil notifique formalmente la concesión de la nacionalidad al interesado; la agilización del proceso de inscripción en el Registro Civil y el establecimiento, en el anexo, de la lista de documentos que deberá exigirse a los interesados, documentos que son tasados (es decir, fuera de ellos, no se podrá pedir a los interesados que presenten documentos adicionales).

Importante resaltar lo siguiente.

A) Se retoma lo ya dicho por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de en qué consiste el suficiente grado de integración en la sociedad española:

" (...) el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento
aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello necesario que el informe del Encargado incluya de forma indubitada y expresa si este considera, o no, suficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad. (...) ".

Por otro lado, aunque no lo dice la mencionada Instrucción, al no ser un documento preceptivo, PUEDE adjuntarse un informe de integración, expedido por la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 63 de la Ley de Registro Civil (con todo, este informa no es obligatorio, sino facultativo para el interesado).

B) En todos los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por residencia, en lo relativo a los medios de vida, se efectúa una lista de documentos, que es ejemplar y no exclusiva, dejando abierta la posibilidad de que, en caso de no disponerse de los medios de prueba habitualmente empleados, se pueda aportar CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA (es decir, cualquiera de los comúnmente admitidos en Derecho). Con esto, debe ya quedar claro, para todas las personas que reúnan los requisitos fundamentales (tiempo mínimo de residencia exigido según su nacionalidad o circunstancia y suficiente grado de integración en la sociedad española), que por cualquier motivo, actualmente, no estén ejerciendo actividad económica alguna, pero en cambio, estén cobrando la prestación por desempleo o alguna equivalente, dispongan de recursos propios, vivan a cargo de otra persona o incluso, perciban una renta de inserción social, que ello no es obstáculo para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Espero que sea de utilidad esta información.

Un cordial saludo.
14/10/2012 21:58
Muy interesante, muchas gracias.
15/10/2012 01:42
HOLA COMPAÑERO!

EL informe de integración, expedido por la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 63 de la Ley de Registro Civil, es bueno pedirlo y aportarlo al expediente si está como te he comentado antes paralizado hace más de dos años, es que quiero reactivarlo y no se que poner en el escrito, tienes algún modelo???
15/10/2012 16:13
Muchas gracias por mantenernos informados!
24/10/2012 22:43
hola conde por favor donde si puede pedir el informe de integracion en que oficina de la comunidad autonoma yo resido en navarra ;puedo inviarles la tarjeta de donante que lo soy ;es mejor entregarlo en madrid para no demorar o solo por mediacion del regitro civil gracias
24/05/2013 12:51
hola hago juramento para nacionalidad española el 18 de diciembre de este año 2013,y el dia 10 de diciembre se me caduca la tarjeta de residencia permanente que tengo,debo renovarla aunque solo falten 10 dias para el juramento,he llamado a extranjeria,comisaria y registro civil y todos me dicen cosas diferentes,el registro civil me dice que no importa que la t residente ese caducada,la comisaria me dice que no sabe y extranjeria lo deja a mi eleccion,no se que hacer,me pudiera usted aconsejar,tengo la cabeza hecha un lio pues no se que hacer.Gracias
24/05/2013 16:05
Hola. Si es residente de larga duración o de larga duración-UE, la legalidad de su permanencia en España no se va a ver afectada por no renovar oportunamente la tarjeta de residencia de larga duración. Cuando jure, dejará de ser extranjero y por tanto, dejará de estar sujeto a la normativa de Extranjería y a las obligaciones que ella imponga. Los efectos de la jura se producen desde la misma fecha y hora del juramento, aunque la inscripción se practique después.

Si, en cambio, es residente temporal y le corresponde solicitar la renovación de su autorización, por razones prácticas, es conveniente que solicite oportunamente la renovación y cuando jure y tenga en su poder el certificado literal de nacimiento y se haga expedir el DNI, dirija un escrito a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno solicitando el archivo del expediente, toda vez que ha dejado de tener objeto, pues usted habrá dejado de ser extranjero.

Un cordial saludo.

24/05/2013 17:05
mi residencia es permanente,la tengo que renovar cada 5 años y ahora me toca renovar unos dias antes de la jura de la nacionalidad,el dia 10 de dic y el 18 de dic es la jura de la nacionalidad española ,entonces digame que debo hacer.gracias
24/05/2013 18:27
Hola. Por razones prácticas, solicite la renovación de la tarjeta, que se debe solicitar directamente en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Así, tendrá un resguardo que prorrogue la vigencia de la tarjeta (no de la autorización, pues ella es permanente). A la jura comparezca con la tarjeta de identidad de extranjero caducada más el resguardo de haber solicitado la renovación.

Cuando tenga la certificación literal de nacimiento, ya vaya directamente a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía a que le sea expedido el DNI y entregue la tarjeta de identidad de extranjero caducada con el resguardo que le debieron entregar al solicitar la renovación. Cuando le entreguen el DNI, se cancela la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y se da de baja el NIE.

Un cordial saludo.
24/05/2013 19:56
pues vale gracias,eso hare en noviembre solicitare renovacion de tarjeta permanente aunque caduque el 10 de dic ,para que con todo el papeleo que me piden pueda tener el resguardo para el dia 18,y al registro civil llevo la tarjeta caducada y el resguardo,para no quedarme en el aire como decimos nosotros,cdo vaya a solicitar el dni a la comisaria entrego entonces la caducada y el resguardo y ya ellos cancelan lo te la tarjeta y me dan el dni y pasporte español,no sabe la gran ayuda que me ha dado,esto nadie me lo supo explicar,le estoy muy agradecido,gracias.gracias
24/05/2013 20:09
perdone usted tengo otra duda,el dia de la jura hacen otro examen?a mi me lo hicieron en la policia o cni no recuerdo el sitio,la otra es que si puedo mantener mi doble nacionalidad?soy cubano y a cuba solo puedo entrar como cubano,alli no me permiten usar ni dni ni pasaporte español,por lo le pregunto si puedo tener doble nacionalidad,tengo que decirles algo que no quiero perder la nacionalidad cubana.Perdone usted las molestias.gracias
24/05/2013 21:10
Hola.

No. El día de la jura, solo se firma el acta de juramento y se entrega la hoja declaratoria de datos, para inscripción del nacimiento en el Registro Civil español.


Desde el punto de vista del Derecho español: ningún nacional de origen de país iberoamericano está obligado a declarar que renuncia a su nacionalidad. De modo que, ni tan siquiera se les pregunta sobre este extremo y ya las actas las tienen preparadas con indicación expresa de que el interesado ha declarado que no renuncia a su nacionalidad de origen. Desde el punto de vista del Derecho español, es posible mantener doble nacionalidad con países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial. Pero esto, es lo que dispone el Derecho español y no tiene nada que ver con lo que cada país pudiera tener establecido en su Derecho sobre nacionalidad. Para el Derecho de su país, dependerá de lo que dispongan las leyes, extremo del que deberá informarse oportunamente a través de canales oficiales.

Un cordial saludo.
27/05/2013 13:33
Hola Sr. Condedecartagena.
Mi consulta es la siguiente: en Noviembre del pasado 2012 presenté toda la documentación en la cita del Registro Civl de Barcelona para solicitar la Nacionalidad. Aún no me ha llegado la carta de Madrid que me dijo la funcionaria me llegaría via correos. No sé cual es el tiempo estimado para el arrivo de la misma, con todos estos cambios no sé si esto se ha retrasado aunque en principio me comentó que sería más rápido al llevarlo todo ahora el Registro de la propiedad. Le agradecería enormente que me informara que tiempo aproximado debo esperar o si hay algún modo de saber el estado de mi solicitud.
Muchas gracias anticipadas.
Un cordial saludo.
04/03/2014 22:18
hola mi ptegunta es que estoy en la lista de morosos por impago solicite la nacionalidad este año y tengo miedo que me la denegan por este motivo
mis hijos son españoles, estoy traabajando y tengo la nomina embargada
por favor conteeten me
saludos
31/08/2014 20:13
hola
quisiera preguntar cuanto tiempo mas o menos ,estan tardando los recursos de reposicion,pues a mi me denegaron la nacionalidad Española por antecedentes penales caducados
se interpuso el recurso de reposicion el 26 de julio del 2012,en otros foros he leido q el tiempo maximo de espera es de 2 años,aunque por otro lado leo q se entiende como silencio administrativo el q no te respondan en el plazo de 30 dias habiles y q tienes un maximo de 60 dias para presentar un contencioso administrativo
lo cierto es q te vas desesperando con el paso de los dias,yo soy cubana,nieta de españoles por la via materna y paterna
inicie mi tramite de nacionalidad por la ley de nietos en el 2009,pero a mi madre en su momento y en mi pais de origen cuba,le dieron la doble nacionalidad,pero por opcion,no por origen,pq era la q el consul Español daba en aquel momento,de hecho todos sus hermanos la tienen de origen y todos sus descendientes(hijos) es decir mis primos tienen su nacionalidad aun viviendo alla
total q yo la solicite en 2009 fue denegada en 2010 y no recurri la verdad q pude hacerlo,pero para eso mi madre tenia q hacer ciertos tramites aqui y cambiar la de ella de opcion a de origen y yo no veia factible estarla moviendo ya q esta algo limitada su movilidad
en fin vivo en españa desde el 2008,soy licenciada en enfermeria,no he dejado de trabajar desde q llegue,estoy perfectamente integrada
estoy esperando pq no se si se puede hacer algo mas,ya q mi abogada me pide paciencia
y la verdad es q me queda poca ya
solicite la nacionalidad por residencia en el 2011,denegada en 2012 por penales caducados e interpuesto el recurso ese mismo año
mi pregunta es la siguiente,en lo q espero a la resolucion de mi caso
puedo hacer algo????
puedo escribir alguna carta a alguien???
q puedo hacer?????? a donde puedo dirigirme
por favor como entendidos en la materia q sois denme alguna sugerencia
algun lugar al q acudir
o sea, algo q no sea esperar
estoy inscrita en cuantos foros veo
les doy las gracias con antelacion pq se q alguien me dira algo
me vale aunque sea unas palabras de consuelo jajjaja
graciassss