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Nueva ley: ¿es gran tenedor quien tiene un porcentaje de 5 viviendas?

5 Comentarios
 
Nueva ley: ¿es gran tenedor quien tiene un porcentaje de 5 viviendas?
26/05/2023 15:03
Buenas tardes.
Tengo una duda sobre la definición de gran tenedor en la nueva ley de vivienda. Según la ley, un gran propietario es aquel que posea 5 o más inmuebles en un área tensionada. ¿Si únicamente se posee un porcentaje de cada vivienda, el número sigue siendo 5?
Gracias
26/05/2023 23:20
Esta duda va a dar muchos problemas hasta que la jurisprudencia se vaya pronunciando.
En mi opinión estamos equivocando el enfoque porque si una persona tiene un porcentaje de una vivienda, entonces el casero no es esa personas ni las personas que conforman la comunidad de propietarios, sino la comunidad de propietarios en si misma (aunque no tenga personalidad jurídica).
Por lo tanto, quien va a ser considerado o no como gran tenedor no es la persona concreta que tiene un porcentaje en la comunidad sino la propia comunidad y en ese sentido si la comunidad es propietaria de 5 viviendas será considerada gran tenedor, no cada propietario individual, a los que sin embargo les afectará por "transmisión" la condición de gran tenedor que tiene la propia comunidad.
27/05/2023 18:33
leonjbr
Hola, después de leeros mucho y con la reservas de que nos basamos en interpretaciones y suposiciones, ya que obviamente aun no hay sentencia alguna...

No entiendo muy bien que quieres decir con la frase "a los que sin embargo les afectará por "transmisión" la condición de gran tenedor que tiene la propia comunidad."

Yo me he conformado la siguiente idea sobre gran propietario...

Supongamos un Propietario que tiene 5 viviendas en copropiedad con otros propietarios y una sexta vivienda de la que sólo el es propietario al 100%. Todas ellas en zona tensionada.

A mi entender, la comunidad de propietarios de las 5 viviendas sería gran tenedor, y estas viviendas estarían sometidas a las posibles restricciones de precio.

Sin embargo, si el propietario alquila la sexta vivienda de lo que es propietario al 100% no lo haría como gran tenedor.
27/05/2023 18:54
graciasalforo
¿Veis razonable el planteamiento sobre la definición de gran tenedor?
27/05/2023 20:51
Si, así es justo como yo lo veo. La comunidad es gran tenedor y le afectan las restricciones de renta y por tanto a todos los copropietarios que no podrán cobrar más de esa renta.
El otro piso al 100% no estaría sujeto a restricción alguna.
28/05/2023 19:34
Habrá jaleo: es cierto que un comunero puede alquilar en beneficio de la comunidad, pero ¿qué haremos cuando el comunero ingrese y haga suyas las rentas en una cuenta corriente de su exclusiva titularidad y así lo declare en el IRPF?

¿ Y las viudas que alquilen por goce de su usfructo viudal, sin perjuicio de la titularidad de hijos coherederos?

De momento tengo más preguntas que respuestas. Es tarde de domingo y sigo leyendo la Ley y meditando sobre ella.
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26/05/2023 15:03
Buenas tardes.
Tengo una duda sobre la definición de gran tenedor en la nueva ley de vivienda. Según la ley, un gran propietario es aquel que posea 5 o más inmuebles en un área tensionada. ¿Si únicamente se posee un porcentaje de cada vivienda, el número sigue siendo 5?
Gracias
26/05/2023 23:20
Esta duda va a dar muchos problemas hasta que la jurisprudencia se vaya pronunciando.
En mi opinión estamos equivocando el enfoque porque si una persona tiene un porcentaje de una vivienda, entonces el casero no es esa personas ni las personas que conforman la comunidad de propietarios, sino la comunidad de propietarios en si misma (aunque no tenga personalidad jurídica).
Por lo tanto, quien va a ser considerado o no como gran tenedor no es la persona concreta que tiene un porcentaje en la comunidad sino la propia comunidad y en ese sentido si la comunidad es propietaria de 5 viviendas será considerada gran tenedor, no cada propietario individual, a los que sin embargo les afectará por "transmisión" la condición de gran tenedor que tiene la propia comunidad.
27/05/2023 18:33
leonjbr
Hola, después de leeros mucho y con la reservas de que nos basamos en interpretaciones y suposiciones, ya que obviamente aun no hay sentencia alguna...

No entiendo muy bien que quieres decir con la frase "a los que sin embargo les afectará por "transmisión" la condición de gran tenedor que tiene la propia comunidad."

Yo me he conformado la siguiente idea sobre gran propietario...

Supongamos un Propietario que tiene 5 viviendas en copropiedad con otros propietarios y una sexta vivienda de la que sólo el es propietario al 100%. Todas ellas en zona tensionada.

A mi entender, la comunidad de propietarios de las 5 viviendas sería gran tenedor, y estas viviendas estarían sometidas a las posibles restricciones de precio.

Sin embargo, si el propietario alquila la sexta vivienda de lo que es propietario al 100% no lo haría como gran tenedor.
27/05/2023 18:54
graciasalforo
¿Veis razonable el planteamiento sobre la definición de gran tenedor?
27/05/2023 20:51
Si, así es justo como yo lo veo. La comunidad es gran tenedor y le afectan las restricciones de renta y por tanto a todos los copropietarios que no podrán cobrar más de esa renta.
El otro piso al 100% no estaría sujeto a restricción alguna.
28/05/2023 19:34
Habrá jaleo: es cierto que un comunero puede alquilar en beneficio de la comunidad, pero ¿qué haremos cuando el comunero ingrese y haga suyas las rentas en una cuenta corriente de su exclusiva titularidad y así lo declare en el IRPF?

¿ Y las viudas que alquilen por goce de su usfructo viudal, sin perjuicio de la titularidad de hijos coherederos?

De momento tengo más preguntas que respuestas. Es tarde de domingo y sigo leyendo la Ley y meditando sobre ella.