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Nueva ley propiedad horizontal. Reparto de gastos Comunidad

16 Comentarios
 
Nueva ley propiedad horizontal. reparto de gastos comunidad
07/11/2006 14:43
Hola, soy nuevo en el foro, tengo un problema en mi comunidad y agradecería si alguien me pudiera ayudar. Hace una semana tuvimos la reunión anual y la administradora al salir el tema del reparto de gastos nos hizo botar. En definitiva que las 4/5 partes de los vecinos votaron a pagar los gastos en iguales partes, cambiando lo que teníamos hasta ahora en porcentaje según la cuota de participación. Según la administradora este cambio es legal por la nueva ley porque no cambia la cuota de participación si no la forma de pago.
Yo creo que esto no es legal pero no se como justificarlo.
07/11/2006 16:47
Disculpen me refiero a la nueva ley de la propiedad horizontal de cataluña.
07/11/2006 20:57
La ley entró en vigor el 01 de Julio de este año (2006).
El hecho que usted manifiesta no lo recoge la nueva ley, ya que por lo que veo, sólo se ha votado el cambio de modalidad de pago y no la modificación del título constitutivo o estatutos en caso de haberlos, que sí viene recogida con esos porcentaje 4/5 ó el 80%.
Si no se ha aprobado estas modificaciones donde sí deben venir refejados estos cambios, la cuota no debe ser modificada, ya que el artº 553-45 lo deja bien claro" Los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación, de acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución y los estatutos.
Por todo ello no debe ser aplicable. De todas formas usted debe de haber votado en contra para poder inpugnar el acuerdo. Si es así, debe actuar con diligencia ya que el periodo para impugnar es de 2 meses a contar de la notificación del acuerdo, es decir, del recibo del acta, el cual debe reflejar su negativa a ese acuerdo.
08/11/2006 08:36
Fontanero, estás en lo cierto yo voté en contra, pero todavía no he recibido el acta, pero si el recibo de la comunidad a partes iguales en mi banco. Por lo que entiendo usted me está diciendo que según la nueva ley los gastos se dividen en proporción a la cuota siempre, y esta especificación al ser por ley no es posible el cambio a no ser que hubiese unanimidad. Es correcto? Debo devolver el recibo de la comunidad? Muchas gracias por su colaboración.
08/11/2006 17:43
Por lo que veo, hay varios defectos de forma en ese acuerdo, que puede ser lógico debido a que la ley es reciente. De todas formas, un profesional de la administración que cobra por ello debería ser más cauteloso.

En la convocatoria de la reunión celebrada debería figurar en el orden del día: Cambio de coeficientes en título constitutivo o en los estatutos.
Para cambiarlos, se precisa los votos de las 4/5 partes de los propietarios que a si vez representen al 4/5 partes de la cuota de participación Artº 552-25, punto 2.
En la votación se debe considerar como favorable los votos que corresponden a los propietarios que, convocados correctamente, no asistierón, si después no se oponen al acuerdo. (Difícilmente, podrán manifestar su diconformidad si no han recibido el acta, que no debe superar los diez días contados desde el día siguiente a la celebración de la junta y que debe ir firmada tanto por el presidente como por el secretario, que seguramente será el administrador.
Además debe ir redactada al menos en catalán, es decir, puede ir en castellano, pero inexcusablemente en catalán, de lo contrario existe defecto de forma y el acuerdo no sería válido, Artº 553-27. Cosas de políticos --sin comentarios--.

Con todos estos datos, quiero llegar a la conclusión, que con seguridad se habrán incumplido más de un precepto legal.

Contestandole a su pregunta sobre si debe devolver el recibo, le contesto que no, pero que debe aclara este asunto, primero con el presidente y el administrador, y si llegado el caso no ceden, tendrá que poner en manos de un abogado para proceder a la impugnación. Al tratarse de cambios de coeficientes que afectan al título constitutivo el plazo es de un año. Pero no lo demore.
Sepa también, que en caso de ganar el pleito (si se llega a celebrar que no lo creo porque la cuestión es clara) los gastos corren a cuenta de los perdedores, es decir, los propietarios (memos usted, evidentemente). El administrador no pagaría nada.
Un saludo.
08/11/2006 17:48
Un último dato.
En el acta de la reunión celebrada deben figurar los propietarios presentes con su coeficiente, así como los que votaron favorablemente, como los que votaron en contra, donde debe figurar usted. Tenga en cuenta este dato ya que si no figura usted como voto en contra, significaría que es conforme al acuerdo. De ser así, el proceso se complica ya que deberá usted demostrar que votó en contra en ese acuerdo. Pero no adelantemos acontecimientos.
09/11/2006 09:05
Entonces lo veo es que puedo atrasar el acuerdo, ya que por ejemplo en la orden del día no salía especificado este punto.
Pero en definitiva solo atrasarlo porque si en la nueva reunión las 4/5 partes de los propietarios (que seguro serán las 4/5 de las cuotas, por tener pisos más grandes) botan a favor de pagar a partes iguales, cambiando la forma de reparto en el título constitutivo, en vez de utilizar la cuota de participación para ese reparto, estaremos en las mismas.
Yo pensaba que si en la ley especificaba concretamente (Art. 552-8) que los gastos deben ser en proporción a su cuota, ya era suficiente para que tuviese que haber unanimidad, ya que sino estábamos incumpliendo la ley.
A modo de ejemplo: Lo que veo es que si en un bloque de 12 vecinos 11 de ellos tienen pisos de 120 m2 y solo 1 de 50m2, la nueva ley en lo que respecta al reparto de los gastos, estará a favor de los mayoritarios, no muy lógico a mi entender.
Crees que esto es correcto? Legal?
09/11/2006 12:00
¿Es constitucional esa nueva ley catalana de propiedad horizontal?.
¿Es aplicable con efectos retroactivos, para Comunidades constituidas al amparo de la LPH nacional, pese a que se hayan comprado viviendas o locales, durante la vigencia de la anterior ley?.
¿Puede negarsele a un propietario "no catalan parlante", copia del acta en castellano?.
09/11/2006 18:44
Contestandole a su ejemplo de los 12 vecinos, puede no entenderlo justo, pero tenga en cuenta, que si se modifica en el título constitutivo, en caso de haber beneficios, usted saldría ganado ya que los beneficios se repartirían a partes iguales y no por el coeficiente. ¿Qué benficios puede tener una comunidad? me preguntará usted. Pocos, pero en ocasiones suceden. Un ejemplo, es el alquiler de la casa del portero --si la hubiera--; poner un anuncio luminoso en el terrado etc...
Sobre la constitucionalidad o no de la ley, yo entiendo que sí, por las competencias que hoy tiene el Parlament de Catalunya de donde emana esta ley.

Y sobre la última pregunta del idioma, le contesto que, esto es pura política. A mi como ciudadano, ya que me imponen una ley, la preferiría en ambas lenguas o, que la comunidad mediante votación decidiera en qué lengua quiere que le redacten las actas. Creo que es de sentido común, pero en Catalunya el sentido común ha desaparecido hace tiempo, y me temo que no mejorará a corto plazo.
26/03/2007 16:22
hola, como y anotareis soy nuevo en esto,pendon.
mi preguenta si es que procede aqui es: tengo una cochera y en la escritura me dice que tien una cuota de participacion de 0,28 %. es un edificio con dos portales de viviendas, bajos comerciales y sótano donde estan las cocheras. En la division horizontal del edificio el sotano tiene una cuota de participacion de 7 %. ¿cual es la cuota de participacion de mi cochera respecto al sotano?
26/03/2007 16:59
¿Cúantos coches hay en esa cochera?.
Los parking están conceptuados como comunidades independientes y usted debe tener 0.28% de coeficiente del total de plazas de parking. El total es decir la suma de los coeficientes debe sumar 100.
27/03/2007 12:00
aunque el sotano, parking es una comunidad independiente, el 0,28 % de cuota de participacion se refiere al total del edificio ( bajos, viviendas,y sotano), o al menos así los muestra la nota simple que dieron en el registro.no se si estare eqeuivocado pero saco un 4%, como cuota de mi cochera respecto al parquin de cocheras.
27/03/2007 22:23
Mas vale pajaro en mano que ciento volando.

¿De qué valen los coeficientes si las cargas se hicieran a capricho de algunos, independiente de ellos?

Seria equivalente a su modificacion.
27/03/2007 22:25
¿Vas a estar esperando a ver si algun dia cae algun beneficio?
10/05/2010 19:20
En mi escrito anterior explicava si es legal el pago de unas obras de vecinos que tienen unas terrazas de uso comun a uso privativo,en el ejercicio del pasado año me negué a pagar la cuota si me ponian esos gastos de obra que meciono en el parrafo anterior. Lo que en la assamblea de este año acordaron sin mi presencia en mandar un buro fax
reclamando el importe de la cuota pendiente de pago ademas de presionar con mandar al juzgado la reclamacion de esta deuda,en mi caso les remiti un escrito deciendoles que rebocava los acuherdos tomados en esa assamblea segun la ley catalana del articulo 553-31 asi como explicandome que no me opongo al pago de la cuota si no al desacuherdo con el cargo de un dinero por unas obras que me parece que no me pertenencen a pagar. Todo esto lo mande al atministrados del in-mueble pero no contesta a esta queja.si es posible que alguno de vosoros me indique el que devo hacer o si en todocaso es ó no legal mi reclamción
07/12/2010 01:15
Mi ex esposa me reclama la mitad de las cuotas de la Comunidad de Propietarios y del seguro del piso que tiene en uso y disfrute de los últimos 10 años. Cuando prescriben estas deudas? que norma legal le es de aplicación
Gracias
08/12/2010 11:35
Robert1940, su pregunta no tiene nada que ver con temas de Propiedad Horizontal.
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Nueva ley propiedad horizontal. reparto de gastos comunidad
07/11/2006 14:43
Hola, soy nuevo en el foro, tengo un problema en mi comunidad y agradecería si alguien me pudiera ayudar. Hace una semana tuvimos la reunión anual y la administradora al salir el tema del reparto de gastos nos hizo botar. En definitiva que las 4/5 partes de los vecinos votaron a pagar los gastos en iguales partes, cambiando lo que teníamos hasta ahora en porcentaje según la cuota de participación. Según la administradora este cambio es legal por la nueva ley porque no cambia la cuota de participación si no la forma de pago.
Yo creo que esto no es legal pero no se como justificarlo.
07/11/2006 16:47
Disculpen me refiero a la nueva ley de la propiedad horizontal de cataluña.
07/11/2006 20:57
La ley entró en vigor el 01 de Julio de este año (2006).
El hecho que usted manifiesta no lo recoge la nueva ley, ya que por lo que veo, sólo se ha votado el cambio de modalidad de pago y no la modificación del título constitutivo o estatutos en caso de haberlos, que sí viene recogida con esos porcentaje 4/5 ó el 80%.
Si no se ha aprobado estas modificaciones donde sí deben venir refejados estos cambios, la cuota no debe ser modificada, ya que el artº 553-45 lo deja bien claro" Los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación, de acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución y los estatutos.
Por todo ello no debe ser aplicable. De todas formas usted debe de haber votado en contra para poder inpugnar el acuerdo. Si es así, debe actuar con diligencia ya que el periodo para impugnar es de 2 meses a contar de la notificación del acuerdo, es decir, del recibo del acta, el cual debe reflejar su negativa a ese acuerdo.
08/11/2006 08:36
Fontanero, estás en lo cierto yo voté en contra, pero todavía no he recibido el acta, pero si el recibo de la comunidad a partes iguales en mi banco. Por lo que entiendo usted me está diciendo que según la nueva ley los gastos se dividen en proporción a la cuota siempre, y esta especificación al ser por ley no es posible el cambio a no ser que hubiese unanimidad. Es correcto? Debo devolver el recibo de la comunidad? Muchas gracias por su colaboración.
08/11/2006 17:43
Por lo que veo, hay varios defectos de forma en ese acuerdo, que puede ser lógico debido a que la ley es reciente. De todas formas, un profesional de la administración que cobra por ello debería ser más cauteloso.

En la convocatoria de la reunión celebrada debería figurar en el orden del día: Cambio de coeficientes en título constitutivo o en los estatutos.
Para cambiarlos, se precisa los votos de las 4/5 partes de los propietarios que a si vez representen al 4/5 partes de la cuota de participación Artº 552-25, punto 2.
En la votación se debe considerar como favorable los votos que corresponden a los propietarios que, convocados correctamente, no asistierón, si después no se oponen al acuerdo. (Difícilmente, podrán manifestar su diconformidad si no han recibido el acta, que no debe superar los diez días contados desde el día siguiente a la celebración de la junta y que debe ir firmada tanto por el presidente como por el secretario, que seguramente será el administrador.
Además debe ir redactada al menos en catalán, es decir, puede ir en castellano, pero inexcusablemente en catalán, de lo contrario existe defecto de forma y el acuerdo no sería válido, Artº 553-27. Cosas de políticos --sin comentarios--.

Con todos estos datos, quiero llegar a la conclusión, que con seguridad se habrán incumplido más de un precepto legal.

Contestandole a su pregunta sobre si debe devolver el recibo, le contesto que no, pero que debe aclara este asunto, primero con el presidente y el administrador, y si llegado el caso no ceden, tendrá que poner en manos de un abogado para proceder a la impugnación. Al tratarse de cambios de coeficientes que afectan al título constitutivo el plazo es de un año. Pero no lo demore.
Sepa también, que en caso de ganar el pleito (si se llega a celebrar que no lo creo porque la cuestión es clara) los gastos corren a cuenta de los perdedores, es decir, los propietarios (memos usted, evidentemente). El administrador no pagaría nada.
Un saludo.
08/11/2006 17:48
Un último dato.
En el acta de la reunión celebrada deben figurar los propietarios presentes con su coeficiente, así como los que votaron favorablemente, como los que votaron en contra, donde debe figurar usted. Tenga en cuenta este dato ya que si no figura usted como voto en contra, significaría que es conforme al acuerdo. De ser así, el proceso se complica ya que deberá usted demostrar que votó en contra en ese acuerdo. Pero no adelantemos acontecimientos.
09/11/2006 09:05
Entonces lo veo es que puedo atrasar el acuerdo, ya que por ejemplo en la orden del día no salía especificado este punto.
Pero en definitiva solo atrasarlo porque si en la nueva reunión las 4/5 partes de los propietarios (que seguro serán las 4/5 de las cuotas, por tener pisos más grandes) botan a favor de pagar a partes iguales, cambiando la forma de reparto en el título constitutivo, en vez de utilizar la cuota de participación para ese reparto, estaremos en las mismas.
Yo pensaba que si en la ley especificaba concretamente (Art. 552-8) que los gastos deben ser en proporción a su cuota, ya era suficiente para que tuviese que haber unanimidad, ya que sino estábamos incumpliendo la ley.
A modo de ejemplo: Lo que veo es que si en un bloque de 12 vecinos 11 de ellos tienen pisos de 120 m2 y solo 1 de 50m2, la nueva ley en lo que respecta al reparto de los gastos, estará a favor de los mayoritarios, no muy lógico a mi entender.
Crees que esto es correcto? Legal?
09/11/2006 12:00
¿Es constitucional esa nueva ley catalana de propiedad horizontal?.
¿Es aplicable con efectos retroactivos, para Comunidades constituidas al amparo de la LPH nacional, pese a que se hayan comprado viviendas o locales, durante la vigencia de la anterior ley?.
¿Puede negarsele a un propietario "no catalan parlante", copia del acta en castellano?.
09/11/2006 18:44
Contestandole a su ejemplo de los 12 vecinos, puede no entenderlo justo, pero tenga en cuenta, que si se modifica en el título constitutivo, en caso de haber beneficios, usted saldría ganado ya que los beneficios se repartirían a partes iguales y no por el coeficiente. ¿Qué benficios puede tener una comunidad? me preguntará usted. Pocos, pero en ocasiones suceden. Un ejemplo, es el alquiler de la casa del portero --si la hubiera--; poner un anuncio luminoso en el terrado etc...
Sobre la constitucionalidad o no de la ley, yo entiendo que sí, por las competencias que hoy tiene el Parlament de Catalunya de donde emana esta ley.

Y sobre la última pregunta del idioma, le contesto que, esto es pura política. A mi como ciudadano, ya que me imponen una ley, la preferiría en ambas lenguas o, que la comunidad mediante votación decidiera en qué lengua quiere que le redacten las actas. Creo que es de sentido común, pero en Catalunya el sentido común ha desaparecido hace tiempo, y me temo que no mejorará a corto plazo.
26/03/2007 16:22
hola, como y anotareis soy nuevo en esto,pendon.
mi preguenta si es que procede aqui es: tengo una cochera y en la escritura me dice que tien una cuota de participacion de 0,28 %. es un edificio con dos portales de viviendas, bajos comerciales y sótano donde estan las cocheras. En la division horizontal del edificio el sotano tiene una cuota de participacion de 7 %. ¿cual es la cuota de participacion de mi cochera respecto al sotano?
26/03/2007 16:59
¿Cúantos coches hay en esa cochera?.
Los parking están conceptuados como comunidades independientes y usted debe tener 0.28% de coeficiente del total de plazas de parking. El total es decir la suma de los coeficientes debe sumar 100.
27/03/2007 12:00
aunque el sotano, parking es una comunidad independiente, el 0,28 % de cuota de participacion se refiere al total del edificio ( bajos, viviendas,y sotano), o al menos así los muestra la nota simple que dieron en el registro.no se si estare eqeuivocado pero saco un 4%, como cuota de mi cochera respecto al parquin de cocheras.
27/03/2007 22:23
Mas vale pajaro en mano que ciento volando.

¿De qué valen los coeficientes si las cargas se hicieran a capricho de algunos, independiente de ellos?

Seria equivalente a su modificacion.
27/03/2007 22:25
¿Vas a estar esperando a ver si algun dia cae algun beneficio?
10/05/2010 19:20
En mi escrito anterior explicava si es legal el pago de unas obras de vecinos que tienen unas terrazas de uso comun a uso privativo,en el ejercicio del pasado año me negué a pagar la cuota si me ponian esos gastos de obra que meciono en el parrafo anterior. Lo que en la assamblea de este año acordaron sin mi presencia en mandar un buro fax
reclamando el importe de la cuota pendiente de pago ademas de presionar con mandar al juzgado la reclamacion de esta deuda,en mi caso les remiti un escrito deciendoles que rebocava los acuherdos tomados en esa assamblea segun la ley catalana del articulo 553-31 asi como explicandome que no me opongo al pago de la cuota si no al desacuherdo con el cargo de un dinero por unas obras que me parece que no me pertenencen a pagar. Todo esto lo mande al atministrados del in-mueble pero no contesta a esta queja.si es posible que alguno de vosoros me indique el que devo hacer o si en todocaso es ó no legal mi reclamción
07/12/2010 01:15
Mi ex esposa me reclama la mitad de las cuotas de la Comunidad de Propietarios y del seguro del piso que tiene en uso y disfrute de los últimos 10 años. Cuando prescriben estas deudas? que norma legal le es de aplicación
Gracias
08/12/2010 11:35
Robert1940, su pregunta no tiene nada que ver con temas de Propiedad Horizontal.