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Nueva normativa - Argucia legal para no hacer fijo

7 Comentarios
 
Nueva normativa - argucia legal para no hacer fijo
11/01/2007 23:01
LLevo trabajando en la misma empresa 7 años con sucesivos contratos anuales por obra y servicio. Nuestro trabajo depende de subvenciones publicas que nos conceden anualmente. La politica de la empresa hasta ahora, era contratarnos por obra y servicio anualmente con la excusa de que si no diesen dinero para un determinado proyecto no podrian afrontar la liquidacion de un contrato indefinido. Es decir, que el 31 de Diciembre liquidabamos un obra y servicio y el 1 de Enero firmabamos uno nuevo. Claro, ante la nueva normativa laboral y teniendo que hacer fijos a un monton de trabajadores en la misma situación que yo, nos hacen firmar en junio un documento que viene a ser una clausula del contrato por obra y servicio firmado a 01/01/2006 por la que viene a decir que la obra y servicio durará hasta que sigan subvencionando dicho programa. Por tanto, ya no nos han liquidado a 31 de Diciembre, como han venido haciendo hasta ahora, y según esa clausula, hay un sólo contrato por obra y servicio "indefinido" y no dos o mas como exige la nueva normativa para convertirse en indefinido. El comite de empresa mirando para otro lado. ¿Es legal lo que han hecho? ¿Con cuantos años por obra y servicio seriamos fijos o no lo seriamos nunca?
12/01/2007 11:27
¡Que alguien me ayude!
12/01/2007 12:23
Hola:
La nueva normativa, fruto del diálogo social, acaba con estas situaciones y el trabajador que haya superado los limites legales para ser considerado indefinido no necesita acudir a la jurisdicción para ejercer ese derecho ya que la nueva ley se lo reconoce directamente.

La modificación legal del art. 15.5 del E.T. viene a concretar de forma más precisa lo que hasta ahora se ha considerado "encadenamiento de contratos temporales"

"Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a traves de su puesta a disposición por ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquiriran la condición de fijos.

Para el correcto cómputo de tales plazos que permiten adquirir al trabajador la condición de fijo, debe tenerse en cuenta:

- No computa a estos efectos los contratos formativos, de relevo o interinidad.

- Dese el punto de vista de la aplicación temporal se han de computar los contratos temporales suscritos a partir del 15-6-2006. Respecto de los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha, únicamente se computa el último contrato temporal vigente a esa fecha.

En caso de duda, informar a la Inspección de Trabajo.

Saludos.
12/01/2007 15:43
Hola, me gustaría que me informaseis de si un trabajador está contratado más 24 meses en un período de 30 meses, con 2 ó más contratos temporales en la misma empresa y mismo puesto de trabajo , es automática la conversión en indefinido o es necesario comunicarlo a la inspección. No sé si con los datos que tenga la tesoreria o el inem se hará de foma automática.
Muchas gracias y un saludo
13/01/2007 10:59
Si Jesusfer, pero fíjate que en este caso lo que el consultantr plantea es que existe un unico contrato, temporal (obra o servicio) pero de duracion incierta y que se extenderá en la medida en que se mantenga esa subvencion.

Es decir, hay un solo contrato (bueno, al menos es eso lo que plantea la empresa). Como encima su inicio es anterior al 1 de junio de 2006, lo anteriores no cuentan a los efectos del requisito de sumar dos contratos.

Recuerda, es necesario DOS o mas contratos, POSTERIORES AL 1/06/106 (o al menos que el primero estuviera vigente en esa fecha) Y PARA EL MISMO PUESTO DE TRABAJO.

Un saludo
13/01/2007 11:24
Como dice nando, hay un solo contrato por obra y servicio de duracion "incierta" , y segun la nueva normativa son necesarios dos o mas contratos.

¿que ocurre en este caso?
15/01/2007 13:37
Hola Pedrolg ... respondiendo a tu consulta ... no creo que debas preocuparte en exceso por la temporalidad de tu contrato pues, por lo que explicas, es evidente que se ha realizado en fraude de ley y, por tanto, la relación laboral se entiende indefinida. No obstante, tal disyuntiva solo se te planteará cuando ocurra la extinción del mismo ... aquí tendrás que impugnar la decisión extintiva y alegar que el contrato está en fraude de ley. Así que no te preocupes por el hecho de haber firmado un finiquito ...
15/01/2007 16:33
gracias joan por tu respuesta...

en relacion a ella varias preguntas...

en el supuesto que dentro de x años retiren la subvencion del proyecto y la empresa diga que se ha acabado mi contrato y que me tengo que marchar, me finiquitarian con 8 dias de salario por año trabajado al ser un contarto por obra y servicio...
¿firmo ese finiquito y despues denuncio ante los tribunales el fraude de ley?... ¿o me niego a firmarlo directamente y denuncio?...como deberia de hacerlo...
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11/01/2007 23:01
LLevo trabajando en la misma empresa 7 años con sucesivos contratos anuales por obra y servicio. Nuestro trabajo depende de subvenciones publicas que nos conceden anualmente. La politica de la empresa hasta ahora, era contratarnos por obra y servicio anualmente con la excusa de que si no diesen dinero para un determinado proyecto no podrian afrontar la liquidacion de un contrato indefinido. Es decir, que el 31 de Diciembre liquidabamos un obra y servicio y el 1 de Enero firmabamos uno nuevo. Claro, ante la nueva normativa laboral y teniendo que hacer fijos a un monton de trabajadores en la misma situación que yo, nos hacen firmar en junio un documento que viene a ser una clausula del contrato por obra y servicio firmado a 01/01/2006 por la que viene a decir que la obra y servicio durará hasta que sigan subvencionando dicho programa. Por tanto, ya no nos han liquidado a 31 de Diciembre, como han venido haciendo hasta ahora, y según esa clausula, hay un sólo contrato por obra y servicio "indefinido" y no dos o mas como exige la nueva normativa para convertirse en indefinido. El comite de empresa mirando para otro lado. ¿Es legal lo que han hecho? ¿Con cuantos años por obra y servicio seriamos fijos o no lo seriamos nunca?
12/01/2007 11:27
¡Que alguien me ayude!
12/01/2007 12:23
Hola:
La nueva normativa, fruto del diálogo social, acaba con estas situaciones y el trabajador que haya superado los limites legales para ser considerado indefinido no necesita acudir a la jurisdicción para ejercer ese derecho ya que la nueva ley se lo reconoce directamente.

La modificación legal del art. 15.5 del E.T. viene a concretar de forma más precisa lo que hasta ahora se ha considerado "encadenamiento de contratos temporales"

"Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a traves de su puesta a disposición por ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquiriran la condición de fijos.

Para el correcto cómputo de tales plazos que permiten adquirir al trabajador la condición de fijo, debe tenerse en cuenta:

- No computa a estos efectos los contratos formativos, de relevo o interinidad.

- Dese el punto de vista de la aplicación temporal se han de computar los contratos temporales suscritos a partir del 15-6-2006. Respecto de los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha, únicamente se computa el último contrato temporal vigente a esa fecha.

En caso de duda, informar a la Inspección de Trabajo.

Saludos.
12/01/2007 15:43
Hola, me gustaría que me informaseis de si un trabajador está contratado más 24 meses en un período de 30 meses, con 2 ó más contratos temporales en la misma empresa y mismo puesto de trabajo , es automática la conversión en indefinido o es necesario comunicarlo a la inspección. No sé si con los datos que tenga la tesoreria o el inem se hará de foma automática.
Muchas gracias y un saludo
13/01/2007 10:59
Si Jesusfer, pero fíjate que en este caso lo que el consultantr plantea es que existe un unico contrato, temporal (obra o servicio) pero de duracion incierta y que se extenderá en la medida en que se mantenga esa subvencion.

Es decir, hay un solo contrato (bueno, al menos es eso lo que plantea la empresa). Como encima su inicio es anterior al 1 de junio de 2006, lo anteriores no cuentan a los efectos del requisito de sumar dos contratos.

Recuerda, es necesario DOS o mas contratos, POSTERIORES AL 1/06/106 (o al menos que el primero estuviera vigente en esa fecha) Y PARA EL MISMO PUESTO DE TRABAJO.

Un saludo
13/01/2007 11:24
Como dice nando, hay un solo contrato por obra y servicio de duracion "incierta" , y segun la nueva normativa son necesarios dos o mas contratos.

¿que ocurre en este caso?
15/01/2007 13:37
Hola Pedrolg ... respondiendo a tu consulta ... no creo que debas preocuparte en exceso por la temporalidad de tu contrato pues, por lo que explicas, es evidente que se ha realizado en fraude de ley y, por tanto, la relación laboral se entiende indefinida. No obstante, tal disyuntiva solo se te planteará cuando ocurra la extinción del mismo ... aquí tendrás que impugnar la decisión extintiva y alegar que el contrato está en fraude de ley. Así que no te preocupes por el hecho de haber firmado un finiquito ...
15/01/2007 16:33
gracias joan por tu respuesta...

en relacion a ella varias preguntas...

en el supuesto que dentro de x años retiren la subvencion del proyecto y la empresa diga que se ha acabado mi contrato y que me tengo que marchar, me finiquitarian con 8 dias de salario por año trabajado al ser un contarto por obra y servicio...
¿firmo ese finiquito y despues denuncio ante los tribunales el fraude de ley?... ¿o me niego a firmarlo directamente y denuncio?...como deberia de hacerlo...