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Nueva Reforma del Codigo penal

7 Comentarios
 
Nueva reforma del codigo penal
24/12/2010 14:03
Hola, buenas tardes:

En la nueva reforma del código penal en uno de sus puntos textualmente dice:

El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Les cuento un poco para que sepan cuál es el funcionamiento de Anonymous y como atacamos.

Anonymous utiliza un programa que se llama LOIC. Lo que hace es enviar continuamente datos al servidor de la página web para saturarla y quede inoperativa.

El programa LOIC solo utiliza la propia conexión a internet y en si misma no puede dejar una web inaccesible, si no que se necesitan cientos de personas para poder dejarla impracticable.

Una vez que se deja de atacar la web no sufre ningún daño y vuelve a la normalidad.

Hasta ahora no hemos podido encontrar los parámetros de la ley que diga LO QUE ES GRAVE y lo QUE NO ES GRAVE. El texto nos resulta algo ambiguo por las siguientes razones:

Si una persona está robando la conexión a su vecino y ataca a una determinada web ¿significara que al vecino le van a detener por hacer algo que no ha hecho?

Si una persona está intentando entrar a una web que esta siendo atacada ¿Significa que también está interrumpiendo el servicio por qué está enviando (trasmitiendo) peticiones?

Si una persona esta siendo victima de una botnet y están utilizando su conexión de una forma indebida para atacar a una página web, ¿significa que sería culpable aunque no haya hecho nada?

(Una Botnet es una maquina infectada cuyo control lo tiene una tercera persona)

Si tu propia conexión a Internet no puede dejar una web inaccesible ¿significa que podrías ser denunciado?

¿Quién puede demostrar que no te están robando la conexión a Internet?
¿Quién puede demostrar que no tienes un virus en el ordenador y estás siendo victima de una persona?
¿Pagarían todos justos por pecadores?
¿Se detendría a todo el mundo?

Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo.
24/12/2010 18:35
Hay muchos matices, pero en un principio, y salvo que se cuelgue una página importante, no habrá problemas penales. Tal vez para los instigadores de la idea... después de navidad lo miramos con más profundidad, jeejeje

felices fiestas.
24/12/2010 23:47
Hola lsd2, gracias por tu respuesta.

Verás, necesitamos un escrito de algún bufete de abogados en el que se nos explique claramente lo que es legal e ilegal, la responsabilidad civil y penal, con todos sus matices y posibilidades.

Tenemos pensado hacer una campaña por todas las redes sociales para quitar el miedo a todos los Anonymous, ya que desde que atacamos a la SGAE, Ministerio de Cultura y promusicae, muchos medios de comunicación y muchas personas han intentado causar miedo.

En el caso de que no te interese hacer un escrito en nombre del bufete de abogados en el que puedas trabajar, puedes explicárnoslo en este hilo para poder difundirlo en las redes sociales y a todos los Anonymous,

Claro, siempre que te apetezca y puedas.

Muchas gracias de antemano.

Neuro, halfop del canal #hispano del servidor oficial de Anonymous (irc.anonops.ru - irc.anonops.co.uk)
24/12/2010 23:51
En el reciente código penal se recogen nuevos tipos de delitos informáticos como consecuencia de la translación de la decisión Marco 2005/222/JAI, entre otras se incardinan las siguientes conductas punibles :

“Dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, u obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático”

La herramienta informática o el procedimiento empleado es irrelevante, si existe la voluntad de “u obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático” se estaría cometiendo el delito tipificado, que podría penarse desde seis meses hasta dos años de cárcel.

Es evidente que si se bloquea un medio de comunicación publico como una Web, equiparable a un medio de comunicación social, mas aun si pertenece a una administración, partido político, asociación, etc., se están vulnerando derechos esenciales como la libertad de expresión, por lo que sin duda se aplicarían condenas en sus tramos superiores, lo que supondría el ingreso en prisión incluso si no se tienen antecedentes previos.
25/12/2010 00:07
Hola jmarin:

Sí, eso ya lo sabemos. No has aclarado nada que no sepamos, ni tampoco has contestado a nuestras preguntas… Buscamos la interpretación y los parametros de los mismos articulos

Tu simple conexión a internet no obstaculiza el funcionamiento de una web y es obvio que cuando entras a alguna web de una forma u otra consumes recursos de un servidor y por tanto estás obstaculizando.

Buscamos las distintas interpretaciones y cuales son los parámetros de los mismos. ¿Cuántos megas tienes que enviar para decir que estás obstaculizando?
25/12/2010 00:11
PD: Una persona individual no bloquea nada, 300 personas atacando al mismo lugar, sí.
25/12/2010 00:28
La interpretación de la ley es tarea de los jueces, serian ellos los que dado el caso determinarían si un ataque es o no grave, y en base a ello archivarían la causa, absolverían o condenarían. Desde luego si la pagina Web tiene relevancia se podría entender que existe el agravante de alarma social y consideradse una alteración grave de un medio de comunicación social.

Desde mi punto de vista como profesional legal, el punto determinante no es el volumen de tráfico de red, herramienta o procedimiento, si no el resultado, si como consecuencia de una acción individual o colectiva un servicio informático deja de estar accesible en mi opinión se trata de un delito punible.

Por poner un ejemplo para los no versados en materia legal, permanecer de pie inmóvil en la calle no es delito, pero si cientos de personas lo hacen coordinadamente se puede entender que están impidiendo la libertad de circulación o alterando el orden publico y ser sancionados, pues con esto lo mismo.

Mi consejo como abogado es que busquéis formas de protesta alternativas que no supongan menoscabo de los derechos de los demás.
25/12/2010 13:04
Hola jmarin:

Cuando se protesta siempre perjudicas a otras personas y eso es inevitable. Si convocas una manifestación en Madrid y cortas la castellana, estás jodiendo a un huevo de conductores.

Anonymous además de protestar en la calle también lo hace en internet, e independientemente de las leyes que haya haremos uso de la desobediencia civil.

Muchas gracias de todas formas por tu opinion!
Nueva Reforma del Codigo penal | PorticoLegal
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Nueva reforma del codigo penal
24/12/2010 14:03
Hola, buenas tardes:

En la nueva reforma del código penal en uno de sus puntos textualmente dice:

El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Les cuento un poco para que sepan cuál es el funcionamiento de Anonymous y como atacamos.

Anonymous utiliza un programa que se llama LOIC. Lo que hace es enviar continuamente datos al servidor de la página web para saturarla y quede inoperativa.

El programa LOIC solo utiliza la propia conexión a internet y en si misma no puede dejar una web inaccesible, si no que se necesitan cientos de personas para poder dejarla impracticable.

Una vez que se deja de atacar la web no sufre ningún daño y vuelve a la normalidad.

Hasta ahora no hemos podido encontrar los parámetros de la ley que diga LO QUE ES GRAVE y lo QUE NO ES GRAVE. El texto nos resulta algo ambiguo por las siguientes razones:

Si una persona está robando la conexión a su vecino y ataca a una determinada web ¿significara que al vecino le van a detener por hacer algo que no ha hecho?

Si una persona está intentando entrar a una web que esta siendo atacada ¿Significa que también está interrumpiendo el servicio por qué está enviando (trasmitiendo) peticiones?

Si una persona esta siendo victima de una botnet y están utilizando su conexión de una forma indebida para atacar a una página web, ¿significa que sería culpable aunque no haya hecho nada?

(Una Botnet es una maquina infectada cuyo control lo tiene una tercera persona)

Si tu propia conexión a Internet no puede dejar una web inaccesible ¿significa que podrías ser denunciado?

¿Quién puede demostrar que no te están robando la conexión a Internet?
¿Quién puede demostrar que no tienes un virus en el ordenador y estás siendo victima de una persona?
¿Pagarían todos justos por pecadores?
¿Se detendría a todo el mundo?

Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo.
24/12/2010 18:35
Hay muchos matices, pero en un principio, y salvo que se cuelgue una página importante, no habrá problemas penales. Tal vez para los instigadores de la idea... después de navidad lo miramos con más profundidad, jeejeje

felices fiestas.
24/12/2010 23:47
Hola lsd2, gracias por tu respuesta.

Verás, necesitamos un escrito de algún bufete de abogados en el que se nos explique claramente lo que es legal e ilegal, la responsabilidad civil y penal, con todos sus matices y posibilidades.

Tenemos pensado hacer una campaña por todas las redes sociales para quitar el miedo a todos los Anonymous, ya que desde que atacamos a la SGAE, Ministerio de Cultura y promusicae, muchos medios de comunicación y muchas personas han intentado causar miedo.

En el caso de que no te interese hacer un escrito en nombre del bufete de abogados en el que puedas trabajar, puedes explicárnoslo en este hilo para poder difundirlo en las redes sociales y a todos los Anonymous,

Claro, siempre que te apetezca y puedas.

Muchas gracias de antemano.

Neuro, halfop del canal #hispano del servidor oficial de Anonymous (irc.anonops.ru - irc.anonops.co.uk)
24/12/2010 23:51
En el reciente código penal se recogen nuevos tipos de delitos informáticos como consecuencia de la translación de la decisión Marco 2005/222/JAI, entre otras se incardinan las siguientes conductas punibles :

“Dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, u obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático”

La herramienta informática o el procedimiento empleado es irrelevante, si existe la voluntad de “u obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático” se estaría cometiendo el delito tipificado, que podría penarse desde seis meses hasta dos años de cárcel.

Es evidente que si se bloquea un medio de comunicación publico como una Web, equiparable a un medio de comunicación social, mas aun si pertenece a una administración, partido político, asociación, etc., se están vulnerando derechos esenciales como la libertad de expresión, por lo que sin duda se aplicarían condenas en sus tramos superiores, lo que supondría el ingreso en prisión incluso si no se tienen antecedentes previos.
25/12/2010 00:07
Hola jmarin:

Sí, eso ya lo sabemos. No has aclarado nada que no sepamos, ni tampoco has contestado a nuestras preguntas… Buscamos la interpretación y los parametros de los mismos articulos

Tu simple conexión a internet no obstaculiza el funcionamiento de una web y es obvio que cuando entras a alguna web de una forma u otra consumes recursos de un servidor y por tanto estás obstaculizando.

Buscamos las distintas interpretaciones y cuales son los parámetros de los mismos. ¿Cuántos megas tienes que enviar para decir que estás obstaculizando?
25/12/2010 00:11
PD: Una persona individual no bloquea nada, 300 personas atacando al mismo lugar, sí.
25/12/2010 00:28
La interpretación de la ley es tarea de los jueces, serian ellos los que dado el caso determinarían si un ataque es o no grave, y en base a ello archivarían la causa, absolverían o condenarían. Desde luego si la pagina Web tiene relevancia se podría entender que existe el agravante de alarma social y consideradse una alteración grave de un medio de comunicación social.

Desde mi punto de vista como profesional legal, el punto determinante no es el volumen de tráfico de red, herramienta o procedimiento, si no el resultado, si como consecuencia de una acción individual o colectiva un servicio informático deja de estar accesible en mi opinión se trata de un delito punible.

Por poner un ejemplo para los no versados en materia legal, permanecer de pie inmóvil en la calle no es delito, pero si cientos de personas lo hacen coordinadamente se puede entender que están impidiendo la libertad de circulación o alterando el orden publico y ser sancionados, pues con esto lo mismo.

Mi consejo como abogado es que busquéis formas de protesta alternativas que no supongan menoscabo de los derechos de los demás.
25/12/2010 13:04
Hola jmarin:

Cuando se protesta siempre perjudicas a otras personas y eso es inevitable. Si convocas una manifestación en Madrid y cortas la castellana, estás jodiendo a un huevo de conductores.

Anonymous además de protestar en la calle también lo hace en internet, e independientemente de las leyes que haya haremos uso de la desobediencia civil.

Muchas gracias de todas formas por tu opinion!