Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nueva sentencia de Custodia Compartida en contencioso - edad menores 1 y 3 años

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
Nueva sentencia de custodia compartida en contencioso - edad menores 1 y 3 años
30/07/2009 09:18
Andalucía, 29 de julio de 2009


La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) acaba de tener conocimiento de la novedosa sentencia nº 438/2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se establece la guarda y custodia compartida de dos menores de uno y tres años en un proceso de divorcio contencioso.


El fallo de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre, y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona, de establecer la guarda y custodia compartida concretándola del siguiente modo:


Los menores estarán con el padre los lunes y martes con pernocta y con la madre los miércoles y jueves con pernocta. Los fines de semana, que comprenden desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, los menores estarán de forma alterna con cada uno de los progenitores. Para las vacaciones se establecen períodos alternos que ambos disfrutarán equitativamente.


Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con dos titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.


Las actividades extraescolares, así como todo aquello que genere gastos extraordinarios, deberán ser sufragadas por mitad y acordadas por escrito por ambos progenitores.

30/07/2009 09:19
(cont,)ndalucía, 29 de julio de 2009

FADIE expresa públicamente su satisfacción por los argumentos que esgrime la sentencia, en los que califica la custodia compartida como una modalidad del ejercicio de la responsabilidad parental basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro.


La sentencia no duda en resaltar las ventajas que se producen con el establecimiento de la custodia compartida:


Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, lo cual constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos antes de la ruptura, de manera que así ésta resulta menos traumática.


Se evita la aparición de sentimientos negativos en los menores como el miedo al abandono, sentimiento de lealtad o sentimiento de culpa, etc...

Se fomenta una actitud más abierta de los hijos para aceptar el nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación de los padres frente a los hijos.

Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.

No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, que se convierten en la única razón de vivir de un progenitor al ser utilizados para suplir el dolor y vacío de la separación.

Este sistema obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

Bajo la óptica de FADIE, esta sentencia constituye un gran salto hacia el sentido común en la gestión del divorcio, y debe tomarse como ejemplo por todos los profesionales de la Judicatura para que la ruptura de una pareja con hijos se convierta en una opción de vida que conduzca a la felicidad de todos los miembros de la nueva familia, en especial, de los menores.

Por ello, FADIE desea mostrar su más rotunda felicitación a la letrada del padre, Dª Elvira Rodríguez Sáenz, a los Jueces y Fiscales titulares del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona así como a los Magistrados de la Audiencia Provincial, e invita al resto de la comunidad judicial a reconocer en su práctica jurídica la modalidad de la custodia compartida como el mejor escenario para proteger el interés superior del menor tras la ruptura entre sus progenitores.

Asimismo, FADIE reitera, una vez más, un llamamiento contundente a toda la clase política de este país representada en los distintos parlamentos autonómicos, y en especial al Gobierno del Sr. Zapatero, para que de una vez por todas deje de mirar hacia otro lado y se ponga a trabajar para elevar a norma la custodia compartida, si de verdad pretende proteger el interés del menor.

No es de recibo que tras cuatro años de una ley de divorcio que nació muerta y obsoleta, y cuya redacción está plagada de trampas que contradicen y aniquilan los argumentos de su exposición de motivos, el gobierno siga haciendo oídos sordos al sufrimiento de varias generaciones de niños y niñas de nuestro país. Por ello, exigimos al Sr. Zapatero y a su Gobierno que abandone su estrategia de proponer leyes electoralistas y atienda a las necesidades reales de la ciudadanía, como ya están haciendo los gobiernos catalán y valenciano, así como la mayoría de países de nuestro entorno como Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Suecia, Noruega, Canadá, o de Latinoamérica como Brasil, Perú, Colombia o Chile, países en los que no existe la menor duda de que el interés superior del menor radica en mantener una convivencia equitativa e igualitaria con ambos progenitores.


NOTA: Adjuntamos la sentencia y los datos de la letrada que representa al padre.


Elvira Rodríguez Sáenz / Tf: 619 711 741 / E-mail: elvirarodriguezsaenz@icab.es



30/07/2009 09:57
Debo de decir que me parece lo ideal para los hijos,cómo se ha estipulado el régimen con el que estarán cada uno de ellos.
De hecho he de decir que me he quedado alucinada porque esta fue la opción que yo le di al padre de mi hijo, porque creia que era lo mejor para todos.

Aunque está claro que a más de uno (a mi no), le habrá sorprendido el ver que se estipula para los menores 1000 euros de manutención (500 cada progenitor), ya que mucha gente cree que con 200 euros un niño de 1 año tiene de sobra.
30/07/2009 10:02
Bueno, parece que las cosas poco a poco se van moviendo.

Piedrecita, respecto a los de los 1000 euros. Imagino que se habrá establecido en base a los ingresos y gatos de ambos progenitores.

Porque imagino que una pareja (pongamos no separada) con un niño, en la que los ambos tengan sueldos rozando los 800/900 euros y con una hipoteca a cuestas, el niño tendrá que conformarse si o si con bastante menos de 1000 euros mensuales para su manutención.
30/07/2009 10:45
claro opastorruiz, pero hay muchas personas que creen que aunque los padres tengan un sueldo de 3000 euros, los hijos tienen bastante con una pension de alimentos de 200.

Yo soy de las que pienso que los hijos han de vivir en base a las posibilidades de los progenitores. De hecho cuando los progenitores están juntos, viven en base a ello, pero cuando se separan..... siempre están los problemas del dinero.

30/07/2009 11:44
pues yo tambien tengo c.compartida y estamos una semana cada uno disfutando de nuestro pequeño,
cada uno se encarga de los gastos del niño la semana que le toca (la ropa le compra cada uno la suya) y luego libros, cole, actividades extraexcolares, gastos médicos etc. al 50%.
Yo creo que es mucho mas facil, nosotros en eso no hemos tenido ningún problema de momento y llevamos tres años haciéndolo así
30/07/2009 12:05
piedrecita,

Esta muy bien la decisión del tribunal respecto a lo de las pensiones al establecerse el pago en una cuenta común donde se domiciliarían los recibos, muchos padres no custodios por no decir todos estarían encantados de que así fuera y si hay tanto litigio con lo de las pensiones es por que las pensiones de manutención se utilizan para otros menesteres y no se dedican a los niños, desde pago de segundas residencias, vacaciones, salidas con el noviete de turno, cremas, ropa de la madre y demás

Estupendo que el padre y la madre los dos contribuyan por igual al cuidado y al mantenimiento..."se abrirá una cuenta con dos titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno."

En teoría si un padre no custodio aporta 400 o 500 euros la custodia debe aportar lo mismo, el que haya una cuenta con dos titulares y con idéntica obligación es muy reconfortante y muy igualitario.

En cualquier caso las pensiones se fijan en función de los ingresos y gastos de los progenitores pero lo que se debería fijar es que los dos progenitores ingresaran sus cantidades en una cuenta común del HIJO ya que el dinero es para el, no para ser gastado en otras cosas. Que uno aporta 500 y la otra 200 pues que se haga así y que se fije UNA OBLIGACION para ambos.

Esta sentencia esta muy bien en todos los sentidos y sienta jurisprudencia, es muy útil para resolver conflictos tanto desde el punto de vista de la custodia, régimen de visitas como de las pensiones.


30/07/2009 12:34
Tritón,

No generalice, no todas las pensiones de manutención dan y se utilizan para lo que usted dice. Habrá custodios cara duras y custodios que no lo sean. No creo que 400 euros de pensión den para el pago de una segunda residencia con lo caras que están las cosas hoy en dia.

Y no creo que si no hay custodia compartida, deban aportar económicamente ambos progenitores por igual, porque tampoco tienen las mismas responsabilidades, y porque tampoco el salario de ambos creo que sea exactamente el mismo.

Estoy de acuerdo con usted en que efectivamente el dinero debería de ser ingresado en una cuenta del hijo en la que además ambos progenitores pudieran sobretodo poder ver en qué está siendo gastado ese dinero. Aunque seguro que también seguiría habiendo el problema de que alguno de los dos progenitores no esté deacuerdo en lo que gaste el otro, porque personas con ganas de fastidiar, las seguiría habiendo

30/07/2009 13:48
Hola,

Pues yo soy del mismo pensar que tesy30, creo que lo mejor es tener la custodia compartida y no pasar a ninguno manutención, sino que cada uno cuando tenga al hij@ o hij@s se haga cargo de todos los gastos. Yo creo que de esta manera se pueden evitar muchos problemas, y así no habría problemas de que el no custodio no pasa la pensión.

Saludos,
30/07/2009 19:15
piedrecita,

muchos custodias aunque trabajan no aportan nada para la manutención de los niños aunque deberían hacerlo así que los niños solo reciben el dinero del padre, lo que esta muy claro es que si el no custodio tiene una obligación legal de pagar una pensión de manutención fijada en una sentencia hay procedimientos legales para que se efectue el pago, en el caso de la custodia es en primer lugar muy dificil demostrar que la pensión de manutención se dedique integramente al menor como debería ser y en segundo lugar que la custodia este realmente aportando dinero a la manutención del menor como hace el no custodio. De ahí que una custodia compartida donde se eliminaran pensiones o como en este caso se estableciera una cuenta común donde se ingresaran las pensiones de manutención de cada uno de los progenitores evitaría muchos conflictos desde el punto de vista económico. Aparte de que como menciona la sentencia la custodia compartida es la mejor situación para los niños, la que más se asemeja a la situación previa de separación/divorcio. Lo que pasa es que hay muchos intereses creados y mucha resistencia al cambio, pero al final el sentido común se impondrá.

La sentencia que se menciona aquí soluciona muchos aspectos que generan conflictos en una situación de separación y/o divorcio con hijos y creo que es un ejemplo de por donde va avanzando la jurisprudencia en este sentido.
31/07/2009 09:55
Tritón,

Esas "madres custodias" que usted dice que no aportan nada para la manutención de los hijos.....es muy cuestionable. Y en caso de que no aportasen economicamente, aportarán en mayor responsabilidades y cuidados, que parece que eso no se tiene nunca en cuenta y se quiera ver o no, es muy importante.

Como ya dije anteriormente, esta sentencia, es ideal, tanto en cómo está distribuida la custodia compartida como económica.
31/07/2009 14:15
RE: "sentencia nº 438/2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona"

Enhorabuena a los hijos, a sus progenitores y al magistrado que supo interpretar la ley y aplicarla en beneficio de los más desprotegidos, a la vez que dando una auténtica lección "magistral" a aquellos miembros de la judicatura que siguen con la aplicación prehistórica de una ley que, aunque cortita, tiene puertas iluminadas. Ahora comienza un tiempo que en realidad nunca dejó de existir, y es que desde que fue planificada la maternidad, la responsabilidad comenzó, responsabilidad que nunca deberás abandonar.

Felicidades a todos. A usted también, Sr. Fiscal.

Pedro Cruz Montesdeoca - Gran Canaria - 30/07/2009
31/07/2009 14:24
En mí opinión, la cuenta corriente para la pensión alimenticia en las custodias conjuntas y la propia pensión, no proceden, sencillamente. Se entiende que cada cual, en su tiempo con los hijos deberá satisfacer los alimentos, que a su vez incluye vestido, calzado e higiene personal. Para el caso de que alguno de los progenitores no esté de acuerdo con el cómo se está alimentando a sus hijos, sólo tienen que hablarlo con el otro y si no hay acuerdo, denunciar el caso como denunciaría si no ingresaran la pensión de alimentos en las custodias en exclusiva.

Pedro Cruz Montesdeoca – Gran Canaria – 31/07/09
31/07/2009 19:04
La verdad es que no se porqué necesitan complicar las cosas. En las custodias en exclusiva, se entiende que el progenitor custodio atiende estos menesteres con responsabilidad y ahora el caso se multiplica por dos. Son dos progenitores custodios y también debe entenderse que cada cual atenderá dichas necesidades con la misma responsabilidad. Parece que la justicia tiende siempre de dejar su sello. Ese sello, en muchos casos sólo sirve para complicar las cosas. Fíjense en la practicidad de la medida: Entre los días 1 y 5 del mes, cada progenitor hace un ingreso en una cuenta contratada expresamente (con los gastos correspondientes de mantenimiento, gestión y envíos postales de los movimientos, resúmenes, etc), para que figuren únicamente unas cantidades de dinero destinadas por sentencia judicial para la prestación de alimentos de los hijos comunes. Luego qué se hace? Opción 1: ¿Van haciendo disposiciones a medida que necesitan efectivo para la alimentación de los hijos?, u opción 2: ¿El día 6 del mes hacen una sola disposición por el importe total de lo ingresado y administran el dinero como mejor crean conveniente? ¿Cuál es la opción buena? La dejo a su elección. O a lo mejor la sentencia también indica que para una prestación alimenticia de quinientos euros, cada progenitor podrá disponer de la cuenta corriente un máximo de dieciséis euros con sesenta y seis céntimos de euro cada día, que es el resultante de dividir quinientos euros entre treinta días. La coña será cuando vengan meses de treinta y un diás o febrero de ventiocho o de veintinueve. ¿a ver como lo resuelven los jueces? Al final tendrán que ir todos los días al supermercado. Creo que en los juzgados a veces se les nubla la mente con tanto expediente o con tantas ganas de protagonismo?

Pedro Cruz Montesdeoca – Gran Canaria – 31/07/09
31/07/2009 19:17
Cuando un juzgador interviene en una decisión es porque las partes no son capaces de llegar a acuerdo... por tanto quiero creer que la obligatoriedad de una cuenta es porque fiscaly juzgador vieron que es la forma de evitar conflicto ... aunque puede ser un corto y pego... aunque no hay muchas sentencias de custodia compartida sin acuerdo de las partes que cortar y pegar... De todos modos puede ser útil una cuenta para que ambas partes comprueben el destino de los fondos destinados a los hijos, no olvidemos que una separación contenciosa tiende a arrastrar excesivas suspicacias.
31/07/2009 19:40
En este pais no se instaura la custodia compartida, porque eso multiplicaria por 10 las denuncias falsas de malos tratos. Imaginad que el unico modo, que tubiera una mujer de tener la custodia monoparental (dinero, piso,control de por vida de su ex) fuera si hay una denuncia y orden de alejamiento.
31/07/2009 20:02
Para que eso no suceda jamas tenemos que
educar a nuestros hijos en la igualdad absoluta de género instando a las personas a ser independientes económicamente y el respeto hacia
los demás, a partir de aquí empezaremos a ver los resultados de una sociedad mas justa en la que nadie se aproveche de nadie, pero para que esto suceda han de pasar muchos años y que le futura generación tome el relevo ya que hasta en las culturas ancestrales, el hombre ganaba el sustento y la mujer cuidaba de los hijos, de ahí viene el pensar que los hijos los han de cuidar las madres.
01/08/2009 10:09
La posibilidad que los dos progenitores puedan efectuar el mismo importe, no siempre será factible, ya que pueden estar en un nivel económico distinto.
medio-hombre usted tiene un problema con las falsas denuncias, que sepa que existimos mujeres maltratadas, que no hacemos alarde, ni nos gusta hablar de ello y si nos sentimos mal con esos comentarios.
01/08/2009 10:10
Contestando al símil futbolístico, un jugador, en su afán de protagonismo también se “llena de balón”, errando en la jugada mas fácil. Ahora bien, creo que intentar arreglarles la vida de posibles conflictos no es la solución. Los progenitores tendrán que reconocer que su responsabilidad es procurar que sus hijos crezcan en un ambiente saludable y esto se consigue empezando por ser conscientes de que los conflictos son el principal escollo que deben salvar. Por tanto, dejando esto al margen, conseguirán el objetivo común. Todo conflicto entre progenitores es parte de un comportamiento irresponsable y de una pobre conciencia sobre las obligaciones. ¿No creen que estos deberían dejar de lado todo conflicto y concentrarse en lo que deben hacer? ¿Qué somos seres racionales o irracionales, adultos o niños? En mí opinión, la cuenta corriente es una fuente de conflicto, además de un “bluf”, como ya demostré ayer con los ejemplos y en ningún caso servirá para “que ambas partes comprueben el destino de los fondos destinados a los hijos”. Un ingreso en una cuenta corriente no demuestra que ese dinero se termine en el destino programado. Son números, simplemente. Aparecen y desaparecen, pero su destino no se prueba. Ni siquiera el ticket de compra de alimentos o de cualquier otra cosa, que no lleva el nombre de a quién va destinado. Las suspicacias se perpetuarán con la cuenta corriente. Es un hecho objetivo. Estoy completamente de acuerdo en lo comentado por José milla, hay que empezar educando bien a nuestros hijos.
Pedro Cruz Montesdeoca – Gran Canaria – 1/8/09
03/08/2009 11:09
Esta claro que la CUSTODIA COMPARTIDA es lo que debe imperar salvo excepciones. En mi caso en cuenta pueda la pediré, espero amparado por unas leyes menos retrógradas y de siglos pasados.

Porque estoy harto de amenzazas, insultos y sobre todo manipulación del menor en contra del no custodio. Haciendo lo que le venga en gana sin contar con mi persona.

Dije que para mi sería tarde lo de la custodia compartida por defecto pero quizás no lo sea pues el gobierno parece que va a regular dentro de poco la CUSTODIA COMPARTIDA por ley.

Un saludo, Jose.
Nueva sentencia de Custodia Compartida en contencioso - edad menores 1 y 3 años | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nueva sentencia de Custodia Compartida en contencioso - edad menores 1 y 3 años

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
Nueva sentencia de custodia compartida en contencioso - edad menores 1 y 3 años
30/07/2009 09:18
Andalucía, 29 de julio de 2009


La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) acaba de tener conocimiento de la novedosa sentencia nº 438/2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se establece la guarda y custodia compartida de dos menores de uno y tres años en un proceso de divorcio contencioso.


El fallo de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre, y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona, de establecer la guarda y custodia compartida concretándola del siguiente modo:


Los menores estarán con el padre los lunes y martes con pernocta y con la madre los miércoles y jueves con pernocta. Los fines de semana, que comprenden desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, los menores estarán de forma alterna con cada uno de los progenitores. Para las vacaciones se establecen períodos alternos que ambos disfrutarán equitativamente.


Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con dos titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.


Las actividades extraescolares, así como todo aquello que genere gastos extraordinarios, deberán ser sufragadas por mitad y acordadas por escrito por ambos progenitores.

30/07/2009 09:19
(cont,)ndalucía, 29 de julio de 2009

FADIE expresa públicamente su satisfacción por los argumentos que esgrime la sentencia, en los que califica la custodia compartida como una modalidad del ejercicio de la responsabilidad parental basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro.


La sentencia no duda en resaltar las ventajas que se producen con el establecimiento de la custodia compartida:


Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, lo cual constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos antes de la ruptura, de manera que así ésta resulta menos traumática.


Se evita la aparición de sentimientos negativos en los menores como el miedo al abandono, sentimiento de lealtad o sentimiento de culpa, etc...

Se fomenta una actitud más abierta de los hijos para aceptar el nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación de los padres frente a los hijos.

Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.

No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, que se convierten en la única razón de vivir de un progenitor al ser utilizados para suplir el dolor y vacío de la separación.

Este sistema obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

Bajo la óptica de FADIE, esta sentencia constituye un gran salto hacia el sentido común en la gestión del divorcio, y debe tomarse como ejemplo por todos los profesionales de la Judicatura para que la ruptura de una pareja con hijos se convierta en una opción de vida que conduzca a la felicidad de todos los miembros de la nueva familia, en especial, de los menores.

Por ello, FADIE desea mostrar su más rotunda felicitación a la letrada del padre, Dª Elvira Rodríguez Sáenz, a los Jueces y Fiscales titulares del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona así como a los Magistrados de la Audiencia Provincial, e invita al resto de la comunidad judicial a reconocer en su práctica jurídica la modalidad de la custodia compartida como el mejor escenario para proteger el interés superior del menor tras la ruptura entre sus progenitores.

Asimismo, FADIE reitera, una vez más, un llamamiento contundente a toda la clase política de este país representada en los distintos parlamentos autonómicos, y en especial al Gobierno del Sr. Zapatero, para que de una vez por todas deje de mirar hacia otro lado y se ponga a trabajar para elevar a norma la custodia compartida, si de verdad pretende proteger el interés del menor.

No es de recibo que tras cuatro años de una ley de divorcio que nació muerta y obsoleta, y cuya redacción está plagada de trampas que contradicen y aniquilan los argumentos de su exposición de motivos, el gobierno siga haciendo oídos sordos al sufrimiento de varias generaciones de niños y niñas de nuestro país. Por ello, exigimos al Sr. Zapatero y a su Gobierno que abandone su estrategia de proponer leyes electoralistas y atienda a las necesidades reales de la ciudadanía, como ya están haciendo los gobiernos catalán y valenciano, así como la mayoría de países de nuestro entorno como Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Suecia, Noruega, Canadá, o de Latinoamérica como Brasil, Perú, Colombia o Chile, países en los que no existe la menor duda de que el interés superior del menor radica en mantener una convivencia equitativa e igualitaria con ambos progenitores.


NOTA: Adjuntamos la sentencia y los datos de la letrada que representa al padre.


Elvira Rodríguez Sáenz / Tf: 619 711 741 / E-mail: elvirarodriguezsaenz@icab.es



30/07/2009 09:57
Debo de decir que me parece lo ideal para los hijos,cómo se ha estipulado el régimen con el que estarán cada uno de ellos.
De hecho he de decir que me he quedado alucinada porque esta fue la opción que yo le di al padre de mi hijo, porque creia que era lo mejor para todos.

Aunque está claro que a más de uno (a mi no), le habrá sorprendido el ver que se estipula para los menores 1000 euros de manutención (500 cada progenitor), ya que mucha gente cree que con 200 euros un niño de 1 año tiene de sobra.
30/07/2009 10:02
Bueno, parece que las cosas poco a poco se van moviendo.

Piedrecita, respecto a los de los 1000 euros. Imagino que se habrá establecido en base a los ingresos y gatos de ambos progenitores.

Porque imagino que una pareja (pongamos no separada) con un niño, en la que los ambos tengan sueldos rozando los 800/900 euros y con una hipoteca a cuestas, el niño tendrá que conformarse si o si con bastante menos de 1000 euros mensuales para su manutención.
30/07/2009 10:45
claro opastorruiz, pero hay muchas personas que creen que aunque los padres tengan un sueldo de 3000 euros, los hijos tienen bastante con una pension de alimentos de 200.

Yo soy de las que pienso que los hijos han de vivir en base a las posibilidades de los progenitores. De hecho cuando los progenitores están juntos, viven en base a ello, pero cuando se separan..... siempre están los problemas del dinero.

30/07/2009 11:44
pues yo tambien tengo c.compartida y estamos una semana cada uno disfutando de nuestro pequeño,
cada uno se encarga de los gastos del niño la semana que le toca (la ropa le compra cada uno la suya) y luego libros, cole, actividades extraexcolares, gastos médicos etc. al 50%.
Yo creo que es mucho mas facil, nosotros en eso no hemos tenido ningún problema de momento y llevamos tres años haciéndolo así
30/07/2009 12:05
piedrecita,

Esta muy bien la decisión del tribunal respecto a lo de las pensiones al establecerse el pago en una cuenta común donde se domiciliarían los recibos, muchos padres no custodios por no decir todos estarían encantados de que así fuera y si hay tanto litigio con lo de las pensiones es por que las pensiones de manutención se utilizan para otros menesteres y no se dedican a los niños, desde pago de segundas residencias, vacaciones, salidas con el noviete de turno, cremas, ropa de la madre y demás

Estupendo que el padre y la madre los dos contribuyan por igual al cuidado y al mantenimiento..."se abrirá una cuenta con dos titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno."

En teoría si un padre no custodio aporta 400 o 500 euros la custodia debe aportar lo mismo, el que haya una cuenta con dos titulares y con idéntica obligación es muy reconfortante y muy igualitario.

En cualquier caso las pensiones se fijan en función de los ingresos y gastos de los progenitores pero lo que se debería fijar es que los dos progenitores ingresaran sus cantidades en una cuenta común del HIJO ya que el dinero es para el, no para ser gastado en otras cosas. Que uno aporta 500 y la otra 200 pues que se haga así y que se fije UNA OBLIGACION para ambos.

Esta sentencia esta muy bien en todos los sentidos y sienta jurisprudencia, es muy útil para resolver conflictos tanto desde el punto de vista de la custodia, régimen de visitas como de las pensiones.


30/07/2009 12:34
Tritón,

No generalice, no todas las pensiones de manutención dan y se utilizan para lo que usted dice. Habrá custodios cara duras y custodios que no lo sean. No creo que 400 euros de pensión den para el pago de una segunda residencia con lo caras que están las cosas hoy en dia.

Y no creo que si no hay custodia compartida, deban aportar económicamente ambos progenitores por igual, porque tampoco tienen las mismas responsabilidades, y porque tampoco el salario de ambos creo que sea exactamente el mismo.

Estoy de acuerdo con usted en que efectivamente el dinero debería de ser ingresado en una cuenta del hijo en la que además ambos progenitores pudieran sobretodo poder ver en qué está siendo gastado ese dinero. Aunque seguro que también seguiría habiendo el problema de que alguno de los dos progenitores no esté deacuerdo en lo que gaste el otro, porque personas con ganas de fastidiar, las seguiría habiendo

30/07/2009 13:48
Hola,

Pues yo soy del mismo pensar que tesy30, creo que lo mejor es tener la custodia compartida y no pasar a ninguno manutención, sino que cada uno cuando tenga al hij@ o hij@s se haga cargo de todos los gastos. Yo creo que de esta manera se pueden evitar muchos problemas, y así no habría problemas de que el no custodio no pasa la pensión.

Saludos,
30/07/2009 19:15
piedrecita,

muchos custodias aunque trabajan no aportan nada para la manutención de los niños aunque deberían hacerlo así que los niños solo reciben el dinero del padre, lo que esta muy claro es que si el no custodio tiene una obligación legal de pagar una pensión de manutención fijada en una sentencia hay procedimientos legales para que se efectue el pago, en el caso de la custodia es en primer lugar muy dificil demostrar que la pensión de manutención se dedique integramente al menor como debería ser y en segundo lugar que la custodia este realmente aportando dinero a la manutención del menor como hace el no custodio. De ahí que una custodia compartida donde se eliminaran pensiones o como en este caso se estableciera una cuenta común donde se ingresaran las pensiones de manutención de cada uno de los progenitores evitaría muchos conflictos desde el punto de vista económico. Aparte de que como menciona la sentencia la custodia compartida es la mejor situación para los niños, la que más se asemeja a la situación previa de separación/divorcio. Lo que pasa es que hay muchos intereses creados y mucha resistencia al cambio, pero al final el sentido común se impondrá.

La sentencia que se menciona aquí soluciona muchos aspectos que generan conflictos en una situación de separación y/o divorcio con hijos y creo que es un ejemplo de por donde va avanzando la jurisprudencia en este sentido.
31/07/2009 09:55
Tritón,

Esas "madres custodias" que usted dice que no aportan nada para la manutención de los hijos.....es muy cuestionable. Y en caso de que no aportasen economicamente, aportarán en mayor responsabilidades y cuidados, que parece que eso no se tiene nunca en cuenta y se quiera ver o no, es muy importante.

Como ya dije anteriormente, esta sentencia, es ideal, tanto en cómo está distribuida la custodia compartida como económica.
31/07/2009 14:15
RE: "sentencia nº 438/2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona"

Enhorabuena a los hijos, a sus progenitores y al magistrado que supo interpretar la ley y aplicarla en beneficio de los más desprotegidos, a la vez que dando una auténtica lección "magistral" a aquellos miembros de la judicatura que siguen con la aplicación prehistórica de una ley que, aunque cortita, tiene puertas iluminadas. Ahora comienza un tiempo que en realidad nunca dejó de existir, y es que desde que fue planificada la maternidad, la responsabilidad comenzó, responsabilidad que nunca deberás abandonar.

Felicidades a todos. A usted también, Sr. Fiscal.

Pedro Cruz Montesdeoca - Gran Canaria - 30/07/2009
31/07/2009 14:24
En mí opinión, la cuenta corriente para la pensión alimenticia en las custodias conjuntas y la propia pensión, no proceden, sencillamente. Se entiende que cada cual, en su tiempo con los hijos deberá satisfacer los alimentos, que a su vez incluye vestido, calzado e higiene personal. Para el caso de que alguno de los progenitores no esté de acuerdo con el cómo se está alimentando a sus hijos, sólo tienen que hablarlo con el otro y si no hay acuerdo, denunciar el caso como denunciaría si no ingresaran la pensión de alimentos en las custodias en exclusiva.

Pedro Cruz Montesdeoca – Gran Canaria – 31/07/09
31/07/2009 19:04
La verdad es que no se porqué necesitan complicar las cosas. En las custodias en exclusiva, se entiende que el progenitor custodio atiende estos menesteres con responsabilidad y ahora el caso se multiplica por dos. Son dos progenitores custodios y también debe entenderse que cada cual atenderá dichas necesidades con la misma responsabilidad. Parece que la justicia tiende siempre de dejar su sello. Ese sello, en muchos casos sólo sirve para complicar las cosas. Fíjense en la practicidad de la medida: Entre los días 1 y 5 del mes, cada progenitor hace un ingreso en una cuenta contratada expresamente (con los gastos correspondientes de mantenimiento, gestión y envíos postales de los movimientos, resúmenes, etc), para que figuren únicamente unas cantidades de dinero destinadas por sentencia judicial para la prestación de alimentos de los hijos comunes. Luego qué se hace? Opción 1: ¿Van haciendo disposiciones a medida que necesitan efectivo para la alimentación de los hijos?, u opción 2: ¿El día 6 del mes hacen una sola disposición por el importe total de lo ingresado y administran el dinero como mejor crean conveniente? ¿Cuál es la opción buena? La dejo a su elección. O a lo mejor la sentencia también indica que para una prestación alimenticia de quinientos euros, cada progenitor podrá disponer de la cuenta corriente un máximo de dieciséis euros con sesenta y seis céntimos de euro cada día, que es el resultante de dividir quinientos euros entre treinta días. La coña será cuando vengan meses de treinta y un diás o febrero de ventiocho o de veintinueve. ¿a ver como lo resuelven los jueces? Al final tendrán que ir todos los días al supermercado. Creo que en los juzgados a veces se les nubla la mente con tanto expediente o con tantas ganas de protagonismo?

Pedro Cruz Montesdeoca – Gran Canaria – 31/07/09
31/07/2009 19:17
Cuando un juzgador interviene en una decisión es porque las partes no son capaces de llegar a acuerdo... por tanto quiero creer que la obligatoriedad de una cuenta es porque fiscaly juzgador vieron que es la forma de evitar conflicto ... aunque puede ser un corto y pego... aunque no hay muchas sentencias de custodia compartida sin acuerdo de las partes que cortar y pegar... De todos modos puede ser útil una cuenta para que ambas partes comprueben el destino de los fondos destinados a los hijos, no olvidemos que una separación contenciosa tiende a arrastrar excesivas suspicacias.
31/07/2009 19:40
En este pais no se instaura la custodia compartida, porque eso multiplicaria por 10 las denuncias falsas de malos tratos. Imaginad que el unico modo, que tubiera una mujer de tener la custodia monoparental (dinero, piso,control de por vida de su ex) fuera si hay una denuncia y orden de alejamiento.
31/07/2009 20:02
Para que eso no suceda jamas tenemos que
educar a nuestros hijos en la igualdad absoluta de género instando a las personas a ser independientes económicamente y el respeto hacia
los demás, a partir de aquí empezaremos a ver los resultados de una sociedad mas justa en la que nadie se aproveche de nadie, pero para que esto suceda han de pasar muchos años y que le futura generación tome el relevo ya que hasta en las culturas ancestrales, el hombre ganaba el sustento y la mujer cuidaba de los hijos, de ahí viene el pensar que los hijos los han de cuidar las madres.
01/08/2009 10:09
La posibilidad que los dos progenitores puedan efectuar el mismo importe, no siempre será factible, ya que pueden estar en un nivel económico distinto.
medio-hombre usted tiene un problema con las falsas denuncias, que sepa que existimos mujeres maltratadas, que no hacemos alarde, ni nos gusta hablar de ello y si nos sentimos mal con esos comentarios.
01/08/2009 10:10
Contestando al símil futbolístico, un jugador, en su afán de protagonismo también se “llena de balón”, errando en la jugada mas fácil. Ahora bien, creo que intentar arreglarles la vida de posibles conflictos no es la solución. Los progenitores tendrán que reconocer que su responsabilidad es procurar que sus hijos crezcan en un ambiente saludable y esto se consigue empezando por ser conscientes de que los conflictos son el principal escollo que deben salvar. Por tanto, dejando esto al margen, conseguirán el objetivo común. Todo conflicto entre progenitores es parte de un comportamiento irresponsable y de una pobre conciencia sobre las obligaciones. ¿No creen que estos deberían dejar de lado todo conflicto y concentrarse en lo que deben hacer? ¿Qué somos seres racionales o irracionales, adultos o niños? En mí opinión, la cuenta corriente es una fuente de conflicto, además de un “bluf”, como ya demostré ayer con los ejemplos y en ningún caso servirá para “que ambas partes comprueben el destino de los fondos destinados a los hijos”. Un ingreso en una cuenta corriente no demuestra que ese dinero se termine en el destino programado. Son números, simplemente. Aparecen y desaparecen, pero su destino no se prueba. Ni siquiera el ticket de compra de alimentos o de cualquier otra cosa, que no lleva el nombre de a quién va destinado. Las suspicacias se perpetuarán con la cuenta corriente. Es un hecho objetivo. Estoy completamente de acuerdo en lo comentado por José milla, hay que empezar educando bien a nuestros hijos.
Pedro Cruz Montesdeoca – Gran Canaria – 1/8/09
03/08/2009 11:09
Esta claro que la CUSTODIA COMPARTIDA es lo que debe imperar salvo excepciones. En mi caso en cuenta pueda la pediré, espero amparado por unas leyes menos retrógradas y de siglos pasados.

Porque estoy harto de amenzazas, insultos y sobre todo manipulación del menor en contra del no custodio. Haciendo lo que le venga en gana sin contar con mi persona.

Dije que para mi sería tarde lo de la custodia compartida por defecto pero quizás no lo sea pues el gobierno parece que va a regular dentro de poco la CUSTODIA COMPARTIDA por ley.

Un saludo, Jose.