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Nueva sentencia

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113 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 113 comentarios
16/04/2012 11:35
Sarapiki, voy a darle la razón a Rakhsun cuando escribe "no se desperdiciarse explicando cosas demasiado evidentes a personas demasiado afectadas de pereza." en lo de la pereza y en lo de explicar, y no explico, simplemente copio del penúltimo mensaje:
Dice otro juez, a la madre, en otro procedimiento penal:
"Respecto a las manifestaciones de la madre relativas a que la menor no quiere ir a visitar al padre, éstas no son causa justificadora del comportamiento desarrollado por la Sra. Rosquete pues----------------------- no se puede imponer la voluntad de una menor sobre las decisiones adoptadas por los progenitores en el marco de la guarda y custodia, ------------------------------y mucho menos sobre una decisión adoptada por una resolución judicial." Y es condenada.
Aunque si Vd. dice que decida la menor...
16/04/2012 09:35
JR, es usted demasiado bueno, no se desperdiciarse explicando cosas demasiado evidentes a personas demasiado afectadas de pereza.
16/04/2012 09:06
Pues fijate, JR, yo tambien pensaba que centaurides era varon pero no veo donde lo pone elsita. Pero si es mujer, pues genial...

Y al hilo de lo que se habla... ¿reconoce la madre que JRV no tiene medios? Algo me debo haber perdido, normal, se ha hablado tanto de este tema... ¿no dicen los jueces tambien que no ha lugar a la reduccion de la pension de alimentos? Tendria que leerme otra vez la sentencia que colgo aqui harta justicia, y me da un pelin de pereza, era la idea que se me habia quedado, pero si estoy equivocada no me importa que se me corrija....

Y por cierto, los jueces dicen una cosa, los jueces dicen la otra.... ¿alguien sabe, o siquiera le importa, lo que la propia niña dice?
Porque aqui, parece que los unicos datos que se tienen son lo que dice el padre por un lado, y lo que dice la madre por el otro... pero es que la niña, cuando se le pregunta, tambien contesta...
16/04/2012 01:26
No veo ninguna chorrada que me diga Centaurides, Elsita, siempre pensé que Centaurides era mujer, por el nombre, pero ahora que dice que es varón...no lo sé ¿Por qué cree que es hombre? ¿porque dice que la madre usa a la niña? Eso es simplemente fijarse en la sentencia, lo dicen los jueces...no hace falta ser hombre o mujer o alinearse con hombres o mujeres para poder decir eso, con razón, de juez...además.
15/04/2012 21:37
parece que cada dia alguien da motivos para explicar el caso de esta niña
increible que alguien no lo conozca ya
el padre no paga pension por no tener medios y la madre lo dice y reconoce
la madre usa a la niña para perjudicar al padre y a la propia hija y ya se lo dicen los jueces
y elsita sigue su labor
lo malo es que ni ella sabe que labor hace
15/04/2012 17:07
Mimosa09, el caso de mi hija, actualmente es, por dar unas pistas que puedo demostrar:
En setiembre 2011 la menor dice al padre:
papi, tengo que borrarte de facebook porque mami dice que ella paga internet y es suyo el ordenador, mas o menos, y lo que tu me dijiste aquellos días, no llames mas a la nilña al... ya que te saldré yo ya que pago la linea, mas o menos también.
Y el 20 marzo 2012 a las 15,33 me dice la niña en un sms:"papa soy...no me llames porque no quiero hablaar contigo! :]"(textual)

Ya un juez dice a la madre en un procedimiento penal:
"...Si bien lo bien cierto es que está usando de la niña para perjudicar al padre, y por supuesto, a su propia hija... No cabe duda de que la madre está actuando de todo punto en contra del interés superior de la menor a que viene obligada…" Y es condenada.
Dice otro juez, a la madre, en otro procedimiento penal:
"Respecto a las manifestaciones de la madre relativas a que la menor no quiere ir a visitar al padre, éstas no son causa justificadora del comportamiento desarrollado por la Sra. Rosquete pues no se puede imponer la voluntad de una menor sobre las decisiones adoptadas por los por los progenitores en el marco de la guarda y custodia, y mucho menos sobre una decisión adoptada por una resolución judicial." Y es condenada.
En otro procedimiento penal otro juez le dice a la madre:
"...se supedita por parte de aquella [la madre] las visitas que legalmente le corresponden con su hija a la entrega de un dinero." Y fue condenada.
Cabe que alguien sea capaz de razonar de otro modo y ver que es el no custodio quien actúa inadecuado, pero lo cierto es que los jueces, en vía penal, consideran que el custodio, la madre, actúa de forma inadecuada. Teniendo en cuenta esos extremos, y otros, el padre considera lógico solicitar una modificación de medidas por el superior interés de la menor.
Gracias por darme la oportunidad de explicar el caso de mi hija.
15/04/2012 16:57
Luz Rosquete, madre de nuestra hija común, que entras a este foro como harta justicia, toy harta, casitablanca, sin protección, que yo sepa, la que incumplió contrato fuiste tu y por ello procede que yo te reclame la cuantía estipulado en caso de incumplimiento. Y claro que te debo a ti pensiones de alimentos para nuestra hija y que como es imposible que las pague por no tener ingresos ni bienes esa opción puede ser adecuada para disponer de efectivo para poder pagarte. Ni idea que hayas mandado dinero a la cuenta de mi madre... Ella nunca me dijo nada... Verás que al final no solo mantienes tu sola a nuestra hija (sin yo aportar nada, según tu) además me mantienes a mi ... y a mi madre... según creo dices. Lo que hay que leer.
Mimosa09, lógico, si la custodia debe dinero al no custodio por haber adelantado dinero de pasajes que debían pagar los dos, además de las cantidades de billetes no usados, además de clausula de rescisión de contrato mencionado, es responsabilidad del no custodio reclamar todo ello para tener efectivo para no impagar alimentos...y/o para no tener atrasos en ese sentido por no tener ingresos. Gracias por interesarse por el caso de mi hija. Le comentaré en breve.
14/04/2012 22:05
Vaya tela!!! Te reclama dinero para abonar la Pension de tu hija?????
14/04/2012 20:52
¡Qué me vas a reclamar dinero de un contrato que firmamos, y no se llevó a cabo porque tú no podías poner tu parte!

Venga, reclama..así cobraré el dinero que te envíe a la cuenta de tu madre.....y no sólo una vez, que fuera más de 10 veces.Así que si que reclama.

De momento le debes pensiones a tu hija.....
y el tema de estudios que por ahora es lo más prioritario, (según tu parecer) pues lo hablas por buraofax.
14/04/2012 18:45
Luz Rosquete, madre de nuestra hija común, que entras a este foro como harta justicia, toy harta, casitablanca, sin protección, que yo sepa. Comentarte que no leo estas intervenciones tuyas ya que me resulta dificil de entenderlas ya que no sé lo que es una cita y lo que es tu cosecha, además que es lógico que lea y responda donde debe proceder, no aquí.
Espero tu respuesta a mis correos a tu correo privado. Esos asuntos, relacionados con los estudios y visitas de nuestra hija creo que son prioritarios en este momento, el pago de alimentos claro que es importante, pero cunado no hay con qué es imposible (estoy planteándome reclamarte el dinero que me debes por incumplir un contrato conmigo, hace años, de ese modo sí podré pagar alimentos al recibir el dinero que considero me debes) Saludos.
13/04/2012 23:13
Han norrado varios post, no creo que pasarse por aquí a las 3.30 de la mañana, sea infringir las reglas del foro.
13/04/2012 08:54
Decididamente si, este foro es de lo mas peculiar. Entre otras cosas, se me ocurre a mi pensar, que si uno sabe que otro esta escribiendo en el foro a las 3´30 de la mañana.... sera porque uno tambien esta en el foro a esas horas ¿no?
Y por lo que leo, a esas horas se dicen una cantidad de incongruencias..... "y ayudan a las pruebas en contra de la madre, cuando ven que las madres meten la pata". ¿que querra decir esto? Me recuerda a otro nick de este foro a quien tengo ignorado porque todo lo que escribe no tiene ningun sentido, ni legal, ni siquiera comun......
12/04/2012 19:38
Penal=carcel, por abandono de familia.

Pero deberias también ejecutar, para que le embarguen bienes, si los tiene.

Bueno al fin y al cabo en la carcel va a tener techo.
12/04/2012 19:37
Penal=carcel, por abandono de familia.

Pero deberias también ejecutar, para que le embarguen bienes, si los tiene.

Bueno al fin y al cabo en la carcel va a tener techo.
12/04/2012 18:10
ah....por último.

Para rebatir esta sentencia, sacas las sentencias donde me condenan, o lo que puso mi hija mayor en el foro, porque ya se sabe, cuando no se tiene modo ni manera de defender, lo mejor es el contraatque....

Verdad!!! por aquí tendrás a la gente medio alucinada.....pero yo que te conozco muy bien, sé lo que te cuesta digerir esta sentencia (jode que no te den la razón); que pensar donde quiere estar la niña eso claro no tiene importancia, ¿y por que no la tiene? jo....por que eres el padre!!!! y eso es lo que reclamas derechos, que tus derechos los conoces todos....¿pero los derechos de tu hija?....eso no existen....primero tú, después tú, y en último lugar tú.
Las obligaciones de la niña y las son de obligado cumplimiento.....uyyyyyyy! y las tuyas, "ea que no tengo ingresos" !a mi que me cuentas!

Si tienes balones pa reclamar, ten los mismos para cumplir.....esta sentencia y tus comentarios en ella dejan de manifiesto "que si puedes mantener a la niña"...eso planteatelo de cara al penal....que tienes pendiente......y al que te va a caer.

12/04/2012 17:45
SEXTO.- Todas estas consideraciones justifican sobradamente el mantenimiento en todos sus términos de la resolución de la instancia, y permiten rechazar unas alegaciones que resultan inatendibles,

.....razones que resultan inatendibles!!!!!!!......

y sabes por que son "inatendibles" porque tu hija come todos los días, y lo ha hecho desde que nacio (que nacio en Tenerife, eso pa los que hablan de secuestro);


....porque se formulan frente a una sentencia cuya correcta, ponderada y ajustada valoración de la prueba no ha sido combatida, más allá de las meras consideraciones subjetivas de la parte ,


"MERAS CONSIDERACIONES SUBJETIVAS DE LA PARTE," ves lo que te decía una y otra vez en el foro...que eso no es así, que el hecho de que no tengas ingresos no te exime del pago de la pensión de alimentos de tu hija; que lo andas diciendo es este foro como dogma y para los señores que se pasen por este foro...ya ven que no asi.....

sino porque son contrarias
al beneficio de la menor

JOER, CONTRARIAS AL BENEFICIO DE LA MENOR!!!!!!!!!
...y claro es lo que se oye por este foro, no pagar las pensiones nada importa,los hijos, no comen.....y ¿tú eres el que hablas del interés supremo del menor? y ¿tú fuiste presidente de la asociación par ala defensa de los derechos del menor "QUALYTAS CIVICA"?

No me toques las narices, anda!!!!


,cuya tutela está encomendada a todos los poderes públicos, y en especial,a los Tribunales de Justicia, en cuyas decisiones debe primar el interés del menor por encima de cualquier otro.

CUYA TUTELA ESTÁ ENCOMENDADA A LOS PODERES PUBLICOS.......ah , si! por creia que la tutela se la habián encom,endado a este foro, porqu esiempre se oye lo contrario a la norma.


En tal sentido, no es ocioso subrayar que el interés superior del menor como criterio principal y decisivo que debe presidir cuántas decisiones les afecten, aparece profusamente utilizado en innumerables textos legales, tanto internacionales (Declaración de Derechos de Niño, Resolución de 29 de mayo 1987 del Congreso Económico y Social de las Naciones Unidas, etc) como nacionales (Código Civil; Ley orgánica de protección del menor, etc.) y muy especialmente en nuestro Texto Constitucional al proclamar su art. 39 que "Los poderes públicos aseguran la protección socil, economica y jurídaca de la familia.
2.- Los poderes públicos aseguraran, asimismo, la protección integral de los hijos....

J0...DEBERIA LEER TODA ESTA LEGISLACIÓN, PARA QUE SIGAS EN ESTE FORO SIENDO TAN IMPORTANTE, PERO CLARO HABLANDO CON PROPIEDAD Y DENTRO DE LA LEGALIDAD!

En consecuencia, partiendo de las consideraciones legales antes dichas y teniendo en cuenta la relevancia constitucional de la obligación de alimentos que resulta del art. 39.3 de la Constitución, es por lo que procede mantener en todos sus términos la resolución recurrida, ya que cualquier otra solución quebraría el interés del menor, en la medida que no garantiza ese mínimo vital o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de aquélla menor en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos,y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tal.


Sin olvidar por lo demás qu e, de un aparte, cualquier rebaja de la pensión alimenticia, sólo padría convenirse a costa de desplazar a cargo de uno sólo de los progenitores el cumplimiento de una obligación legal que nuestro legislador anuda a la titularidad de la patria potestad,

Fijate en este parrafo:si tú no pagas yo corro con todos los gastos (desplazas sobre mi la obligación legal que nuestro legislador anuda a la patria potestad)
- La patria potestad la tenemos compartida, compartidos pues seran los gastos!!!!!
en el caso de los menores, o a la relación paterno-filial, y a la situación de necesidad, art., 142 cc. en el caso de los alimentos entre padres e hijos.

Y con todo esto te quiero decir que vayas a modificar, qu epor supuesto yo contestaré, y probaré qu eno ingresas la pensión de tu hija como te indica la sentencia......

....y te repito lo mismo, "a los juzgados hay que ir con los deberes hechos".

a tus denuncias de incumplimiento de visitas, contestaré con la sentencia y sobre todo con este parrafo, que resume,las consecuencias de los impagosa de las pensiones.
12/04/2012 17:23
Mínimo vital que, "no precisa de justificación y cuya cuantía sólo es testimonio de la persistencia
de un deber que se mantiene como un efecto inherente a la procreación que persisite en toda su extensión y que incluso se viene fijando en aquellos casos en los que no se acreditan los ingresos del obligado a prestar alimentos ni cuáles son sus pisobilidades económicas" (SAP de Murcia de 23 de octubre de 2007, SAP de Santa Cruz de Tenerife de 23 de febrero de 2009.......)


Aqui nos vamos a quedar con la frase "...sólo es testimonio de la persistencia
de un deber que se mantiene como un efecto inherente a la procreación que persisite en toda su extensión y que incluso se viene fijando en aquellos casos en los que no se acreditan los ingresos del obligado a prestar alimentos ni cuáles son sus pisobilidades económicas"

EFECTO INHERENTE A LA PROCREACIÓN, bien entendido tienes que mantener a tu hija, sólo por eso, por ser tu hija...del mismo modo que te...(bueno no voy a seguir, para no ofenderte):

El carácter imperativo de la norma, y la propia naturaleza y caracteres de ésta obligan, y explican que en ningún momento la pretendida falta de recursos de un progenitor pueda servir de argumento para fundamentar la pretensión de liberarse del cumplimiento de este ineludible deber que integra la patria potestad.

¿Te suena cáracter imperativo de la norma? Pues si, eso si lo sabes ¿verdad? pos eso a cumplir la norma.

El favor filii, señala la jurisprudencia, impone la fijación de una pensión incluso careciendo el deudor de trabajo remunerado, pues el atr. 93.1 CC. es categórico al proclamar que los alimentos se fijarán "en todo caso" de modo que aún aunque no consten los ingresos del obligado a prestarla, pase a la aleatoriedad de los mismos, e incluso aun cuando el obligado se encuentre en situación de desempleo, habrá de fijarse lo que se estime como "mínimo vital".

Todo ello sobre la base de que para la fijación de alimentos, lo que el art. 146 del CC., tiene en cuenta no es rigurosamente el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino simplemente, la necesidad del alimentista, puesta en relación , con el patrimonio de quién haya de darlos,cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal Sentenciador de instancia, relación de proporcionalidad que en todo caso queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación, ocio,etc, en cuanto elemento integrantes del concepto juridico de alimentos) del alimentista integrantes del llamado "mínimo vital" o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia del mismo en condiciones de suficiencia y dignidad.

Otra vez "EN CONDICIONES DE SUFICIENCIA Y DIGNIDAD".
12/04/2012 17:23
jose ramon, permitame que le pregunte: porque no paga la pension de su hija? yo la verdad es que desconozco su historia. pero sinceramente, en mi caso particular, si el padre de mi hija quiere llevarse a la niña y esta no quiere ir(cosa que seria muy normal pues este jamas se ha hecho cargo de ella, ni en lo economico, ni en lo sentimental ni en nada de nada), a pesar de las consecuencias, creo que no obligaria a mi hija a irse con el, a no ser que no me quedara mas remedio, pero con todo mi dolor del mundo.
12/04/2012 17:11
Y ahora com tengo tiempo de sobra, voy a ayudarte a entender, que es lo tú tienes que cumplir:

QUINTO.- En cuanto a la pretensión que con carácter subsidiario ha planteado el recurrente de que se decrete la extinción de su obligación de prestar alimentos a favor de la menor, es oportuno recordar una vez más, como ya lo viene haciendo este Tribunal en anteriores resoluciones, que la crisis familiar no sólo no exime a los padres de sus obligaciones para con sus hijos, sino que el legislador dota de mayor extensión y tratamiento de los alimentos derivados de la patria potestad, que por razón de la naturaleza de la relación que los genera, justifican un tratamiento privilegiado respecto del régimen general entre parientes, regulados arts. 142 y ss del citado código. Tratamiento legal que según ha venido entendiendo nuestra jurisprudencia, significa que ha de procurarse la mayor contribución posible por parte d elos padres, dentro de las circunstancias de cada caso.


...el que según tú no tengas ingresos, no te exime del pago de las pensiones de alimentosa de tu hija....lee más claro no te lo han podido decir.
Así que esa milonga que cuentas una y otra vez, "QUE SI NO SE TIENEN INGRESOS NO SE PAGA", es falso; y de verdad no quiero meterme con los alimentos entre parientes para no ofenderte.


De modo que la cuantía de la pensión de alimentos ha de ser calculada en aplicación del criterio del beneficio del hijo que recogen los arts. 92. 154 y 159 del Código Civil y en este texto en particular de conformidad con lo regulado en el art. 93 del mismo texto legal, que para la adecuada valoración, cuantificación y fijación de los mismos no hace referencia, como sí la hace el art. 146 CC., a que "la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quién los dá y las necesidades de quién los recibe", sino que "El juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar
la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento".


.....pensión de alimentos acordada en función de las necesidades de los hijos.......¿te suena?


De este modo los alimentos aludidos en el art. 93, hay que ponerlos en relación con el art. 142 CC., que fija el alcance de la pensión de alimnetos, si bien para la determinación expresa de éstos habrá que estar a los parámetros fijados en el art 93, que con afán más preciso obliga a estar a la capacidad económica de los progenitores, y las necesidades concretas de cada menor en cada momento; necesidades, que como viene afirmando la jurisprudencia, gozan de la presunción legal de su existencia. Parámetros cuya contemplación efectiva determinará en cada caso, y en función de las circunstancias referidas, el importe concreto de la prestación alimenticia, respetando en todo caso, lo que en la jurisprudencia se ha venido a llamar "mínimo vital indispensable", entendido como lo necesario para procurar al menor un desarrollo de su existencia en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizarle, al menos, y en la medida de lo posible, un mínino desarrollo físico, intelectual y emocional.

¿Te suena lo de mínimo vital indispensable? "TODO LO NECESARIO PARA PROCURAR AL MENOR UN DESARROLLO DE SU EXISTENCIA
EN CONDICIONES DE SUFICIENCIA Y DIGNIDAD A LOS EFECTOS DE GARANTIZARLE, AL MENOS Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, UN MINIMO DESARROLLO FISICO, INTELECTUAL Y EMOCIONAL"

Bien continuemos aclarando conceptos, que de todos modos si te queda alguna duda, ´no sé si aún estarás a tiempo de que te expliquen estos conceptos.
12/04/2012 16:57
Verdad!!!! ¡cómo pierden los nervios algunos cuando los jueces no acceden a sus pretensiones!

...y ver que es el no custodio quien actúa inadecuado,....

Por supuesto que tú actuas de forma adecuada no pagando las pensiones de tu hija, muy adecuado.

Jo verdad que he sido condenada....pero la niña sigue viviendo conmigo y por mí.....condenada o no, he seguido haciendo lo mismo sacando adelante a tu hija, con mi esfuerzo que el tuyo no se ha visto por ningún lado.....

Suerte que hayan salido los juicios de faltas antes que el PA por incumplimiento de pago de pensiones de alimentos...y es lógico debido al sistema que llevan ambos dos...los juicios de faltas lo tramitan los juzgados sobre la marcha...los PA los instruyen y pasan al juzgado de lo penal.....que no me preocupo, por que en esta vida todo llega.


....el padre considera lógico solicitar una modificación de medidas por el superior interés de la menor......

jajajajajaja jo me parto!


Misslove, decir que que aún no existe sentencia firme al respecto ya que se recurre la última recibida.

No existe sentencia firme porque se recurre la última recibida......al supre!!!!!!

Además de iniciar una modificación de medidas ya que hay asuntos nuevos a valorar desde los últimos aportados hace mas de dos años.

Cada vez estás peor...o no te acuerdas de lo que pones....¿si la última sentencia recibida no es firme, cómo es que pretendes modificarla?

Oye, que este es un foro de derecho, la gente entra para saber cosas, no te pegues esos patinazos, que tú eres el estandarte que llevan en alto los hombres de este foro.

La sentencia por mucho que te j...da es firme....con lo cual de obligado cumplimiento, en todos su preceptos....tu hija tendrá que cumplir, régimen de visitas, tú tendrás que cumplir con los 300 euros de pensión de alimentos, y yo con el pago del 50% de los gastos de los viajes.

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16/04/2012 11:35
Sarapiki, voy a darle la razón a Rakhsun cuando escribe "no se desperdiciarse explicando cosas demasiado evidentes a personas demasiado afectadas de pereza." en lo de la pereza y en lo de explicar, y no explico, simplemente copio del penúltimo mensaje:
Dice otro juez, a la madre, en otro procedimiento penal:
"Respecto a las manifestaciones de la madre relativas a que la menor no quiere ir a visitar al padre, éstas no son causa justificadora del comportamiento desarrollado por la Sra. Rosquete pues----------------------- no se puede imponer la voluntad de una menor sobre las decisiones adoptadas por los progenitores en el marco de la guarda y custodia, ------------------------------y mucho menos sobre una decisión adoptada por una resolución judicial." Y es condenada.
Aunque si Vd. dice que decida la menor...
16/04/2012 09:35
JR, es usted demasiado bueno, no se desperdiciarse explicando cosas demasiado evidentes a personas demasiado afectadas de pereza.
16/04/2012 09:06
Pues fijate, JR, yo tambien pensaba que centaurides era varon pero no veo donde lo pone elsita. Pero si es mujer, pues genial...

Y al hilo de lo que se habla... ¿reconoce la madre que JRV no tiene medios? Algo me debo haber perdido, normal, se ha hablado tanto de este tema... ¿no dicen los jueces tambien que no ha lugar a la reduccion de la pension de alimentos? Tendria que leerme otra vez la sentencia que colgo aqui harta justicia, y me da un pelin de pereza, era la idea que se me habia quedado, pero si estoy equivocada no me importa que se me corrija....

Y por cierto, los jueces dicen una cosa, los jueces dicen la otra.... ¿alguien sabe, o siquiera le importa, lo que la propia niña dice?
Porque aqui, parece que los unicos datos que se tienen son lo que dice el padre por un lado, y lo que dice la madre por el otro... pero es que la niña, cuando se le pregunta, tambien contesta...
16/04/2012 01:26
No veo ninguna chorrada que me diga Centaurides, Elsita, siempre pensé que Centaurides era mujer, por el nombre, pero ahora que dice que es varón...no lo sé ¿Por qué cree que es hombre? ¿porque dice que la madre usa a la niña? Eso es simplemente fijarse en la sentencia, lo dicen los jueces...no hace falta ser hombre o mujer o alinearse con hombres o mujeres para poder decir eso, con razón, de juez...además.
15/04/2012 21:37
parece que cada dia alguien da motivos para explicar el caso de esta niña
increible que alguien no lo conozca ya
el padre no paga pension por no tener medios y la madre lo dice y reconoce
la madre usa a la niña para perjudicar al padre y a la propia hija y ya se lo dicen los jueces
y elsita sigue su labor
lo malo es que ni ella sabe que labor hace
15/04/2012 17:07
Mimosa09, el caso de mi hija, actualmente es, por dar unas pistas que puedo demostrar:
En setiembre 2011 la menor dice al padre:
papi, tengo que borrarte de facebook porque mami dice que ella paga internet y es suyo el ordenador, mas o menos, y lo que tu me dijiste aquellos días, no llames mas a la nilña al... ya que te saldré yo ya que pago la linea, mas o menos también.
Y el 20 marzo 2012 a las 15,33 me dice la niña en un sms:"papa soy...no me llames porque no quiero hablaar contigo! :]"(textual)

Ya un juez dice a la madre en un procedimiento penal:
"...Si bien lo bien cierto es que está usando de la niña para perjudicar al padre, y por supuesto, a su propia hija... No cabe duda de que la madre está actuando de todo punto en contra del interés superior de la menor a que viene obligada…" Y es condenada.
Dice otro juez, a la madre, en otro procedimiento penal:
"Respecto a las manifestaciones de la madre relativas a que la menor no quiere ir a visitar al padre, éstas no son causa justificadora del comportamiento desarrollado por la Sra. Rosquete pues no se puede imponer la voluntad de una menor sobre las decisiones adoptadas por los por los progenitores en el marco de la guarda y custodia, y mucho menos sobre una decisión adoptada por una resolución judicial." Y es condenada.
En otro procedimiento penal otro juez le dice a la madre:
"...se supedita por parte de aquella [la madre] las visitas que legalmente le corresponden con su hija a la entrega de un dinero." Y fue condenada.
Cabe que alguien sea capaz de razonar de otro modo y ver que es el no custodio quien actúa inadecuado, pero lo cierto es que los jueces, en vía penal, consideran que el custodio, la madre, actúa de forma inadecuada. Teniendo en cuenta esos extremos, y otros, el padre considera lógico solicitar una modificación de medidas por el superior interés de la menor.
Gracias por darme la oportunidad de explicar el caso de mi hija.
15/04/2012 16:57
Luz Rosquete, madre de nuestra hija común, que entras a este foro como harta justicia, toy harta, casitablanca, sin protección, que yo sepa, la que incumplió contrato fuiste tu y por ello procede que yo te reclame la cuantía estipulado en caso de incumplimiento. Y claro que te debo a ti pensiones de alimentos para nuestra hija y que como es imposible que las pague por no tener ingresos ni bienes esa opción puede ser adecuada para disponer de efectivo para poder pagarte. Ni idea que hayas mandado dinero a la cuenta de mi madre... Ella nunca me dijo nada... Verás que al final no solo mantienes tu sola a nuestra hija (sin yo aportar nada, según tu) además me mantienes a mi ... y a mi madre... según creo dices. Lo que hay que leer.
Mimosa09, lógico, si la custodia debe dinero al no custodio por haber adelantado dinero de pasajes que debían pagar los dos, además de las cantidades de billetes no usados, además de clausula de rescisión de contrato mencionado, es responsabilidad del no custodio reclamar todo ello para tener efectivo para no impagar alimentos...y/o para no tener atrasos en ese sentido por no tener ingresos. Gracias por interesarse por el caso de mi hija. Le comentaré en breve.
14/04/2012 22:05
Vaya tela!!! Te reclama dinero para abonar la Pension de tu hija?????
14/04/2012 20:52
¡Qué me vas a reclamar dinero de un contrato que firmamos, y no se llevó a cabo porque tú no podías poner tu parte!

Venga, reclama..así cobraré el dinero que te envíe a la cuenta de tu madre.....y no sólo una vez, que fuera más de 10 veces.Así que si que reclama.

De momento le debes pensiones a tu hija.....
y el tema de estudios que por ahora es lo más prioritario, (según tu parecer) pues lo hablas por buraofax.
14/04/2012 18:45
Luz Rosquete, madre de nuestra hija común, que entras a este foro como harta justicia, toy harta, casitablanca, sin protección, que yo sepa. Comentarte que no leo estas intervenciones tuyas ya que me resulta dificil de entenderlas ya que no sé lo que es una cita y lo que es tu cosecha, además que es lógico que lea y responda donde debe proceder, no aquí.
Espero tu respuesta a mis correos a tu correo privado. Esos asuntos, relacionados con los estudios y visitas de nuestra hija creo que son prioritarios en este momento, el pago de alimentos claro que es importante, pero cunado no hay con qué es imposible (estoy planteándome reclamarte el dinero que me debes por incumplir un contrato conmigo, hace años, de ese modo sí podré pagar alimentos al recibir el dinero que considero me debes) Saludos.
13/04/2012 23:13
Han norrado varios post, no creo que pasarse por aquí a las 3.30 de la mañana, sea infringir las reglas del foro.
13/04/2012 08:54
Decididamente si, este foro es de lo mas peculiar. Entre otras cosas, se me ocurre a mi pensar, que si uno sabe que otro esta escribiendo en el foro a las 3´30 de la mañana.... sera porque uno tambien esta en el foro a esas horas ¿no?
Y por lo que leo, a esas horas se dicen una cantidad de incongruencias..... "y ayudan a las pruebas en contra de la madre, cuando ven que las madres meten la pata". ¿que querra decir esto? Me recuerda a otro nick de este foro a quien tengo ignorado porque todo lo que escribe no tiene ningun sentido, ni legal, ni siquiera comun......
12/04/2012 19:38
Penal=carcel, por abandono de familia.

Pero deberias también ejecutar, para que le embarguen bienes, si los tiene.

Bueno al fin y al cabo en la carcel va a tener techo.
12/04/2012 19:37
Penal=carcel, por abandono de familia.

Pero deberias también ejecutar, para que le embarguen bienes, si los tiene.

Bueno al fin y al cabo en la carcel va a tener techo.
12/04/2012 18:10
ah....por último.

Para rebatir esta sentencia, sacas las sentencias donde me condenan, o lo que puso mi hija mayor en el foro, porque ya se sabe, cuando no se tiene modo ni manera de defender, lo mejor es el contraatque....

Verdad!!! por aquí tendrás a la gente medio alucinada.....pero yo que te conozco muy bien, sé lo que te cuesta digerir esta sentencia (jode que no te den la razón); que pensar donde quiere estar la niña eso claro no tiene importancia, ¿y por que no la tiene? jo....por que eres el padre!!!! y eso es lo que reclamas derechos, que tus derechos los conoces todos....¿pero los derechos de tu hija?....eso no existen....primero tú, después tú, y en último lugar tú.
Las obligaciones de la niña y las son de obligado cumplimiento.....uyyyyyyy! y las tuyas, "ea que no tengo ingresos" !a mi que me cuentas!

Si tienes balones pa reclamar, ten los mismos para cumplir.....esta sentencia y tus comentarios en ella dejan de manifiesto "que si puedes mantener a la niña"...eso planteatelo de cara al penal....que tienes pendiente......y al que te va a caer.

12/04/2012 17:45
SEXTO.- Todas estas consideraciones justifican sobradamente el mantenimiento en todos sus términos de la resolución de la instancia, y permiten rechazar unas alegaciones que resultan inatendibles,

.....razones que resultan inatendibles!!!!!!!......

y sabes por que son "inatendibles" porque tu hija come todos los días, y lo ha hecho desde que nacio (que nacio en Tenerife, eso pa los que hablan de secuestro);


....porque se formulan frente a una sentencia cuya correcta, ponderada y ajustada valoración de la prueba no ha sido combatida, más allá de las meras consideraciones subjetivas de la parte ,


"MERAS CONSIDERACIONES SUBJETIVAS DE LA PARTE," ves lo que te decía una y otra vez en el foro...que eso no es así, que el hecho de que no tengas ingresos no te exime del pago de la pensión de alimentos de tu hija; que lo andas diciendo es este foro como dogma y para los señores que se pasen por este foro...ya ven que no asi.....

sino porque son contrarias
al beneficio de la menor

JOER, CONTRARIAS AL BENEFICIO DE LA MENOR!!!!!!!!!
...y claro es lo que se oye por este foro, no pagar las pensiones nada importa,los hijos, no comen.....y ¿tú eres el que hablas del interés supremo del menor? y ¿tú fuiste presidente de la asociación par ala defensa de los derechos del menor "QUALYTAS CIVICA"?

No me toques las narices, anda!!!!


,cuya tutela está encomendada a todos los poderes públicos, y en especial,a los Tribunales de Justicia, en cuyas decisiones debe primar el interés del menor por encima de cualquier otro.

CUYA TUTELA ESTÁ ENCOMENDADA A LOS PODERES PUBLICOS.......ah , si! por creia que la tutela se la habián encom,endado a este foro, porqu esiempre se oye lo contrario a la norma.


En tal sentido, no es ocioso subrayar que el interés superior del menor como criterio principal y decisivo que debe presidir cuántas decisiones les afecten, aparece profusamente utilizado en innumerables textos legales, tanto internacionales (Declaración de Derechos de Niño, Resolución de 29 de mayo 1987 del Congreso Económico y Social de las Naciones Unidas, etc) como nacionales (Código Civil; Ley orgánica de protección del menor, etc.) y muy especialmente en nuestro Texto Constitucional al proclamar su art. 39 que "Los poderes públicos aseguran la protección socil, economica y jurídaca de la familia.
2.- Los poderes públicos aseguraran, asimismo, la protección integral de los hijos....

J0...DEBERIA LEER TODA ESTA LEGISLACIÓN, PARA QUE SIGAS EN ESTE FORO SIENDO TAN IMPORTANTE, PERO CLARO HABLANDO CON PROPIEDAD Y DENTRO DE LA LEGALIDAD!

En consecuencia, partiendo de las consideraciones legales antes dichas y teniendo en cuenta la relevancia constitucional de la obligación de alimentos que resulta del art. 39.3 de la Constitución, es por lo que procede mantener en todos sus términos la resolución recurrida, ya que cualquier otra solución quebraría el interés del menor, en la medida que no garantiza ese mínimo vital o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de aquélla menor en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos,y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tal.


Sin olvidar por lo demás qu e, de un aparte, cualquier rebaja de la pensión alimenticia, sólo padría convenirse a costa de desplazar a cargo de uno sólo de los progenitores el cumplimiento de una obligación legal que nuestro legislador anuda a la titularidad de la patria potestad,

Fijate en este parrafo:si tú no pagas yo corro con todos los gastos (desplazas sobre mi la obligación legal que nuestro legislador anuda a la patria potestad)
- La patria potestad la tenemos compartida, compartidos pues seran los gastos!!!!!
en el caso de los menores, o a la relación paterno-filial, y a la situación de necesidad, art., 142 cc. en el caso de los alimentos entre padres e hijos.

Y con todo esto te quiero decir que vayas a modificar, qu epor supuesto yo contestaré, y probaré qu eno ingresas la pensión de tu hija como te indica la sentencia......

....y te repito lo mismo, "a los juzgados hay que ir con los deberes hechos".

a tus denuncias de incumplimiento de visitas, contestaré con la sentencia y sobre todo con este parrafo, que resume,las consecuencias de los impagosa de las pensiones.
12/04/2012 17:23
Mínimo vital que, "no precisa de justificación y cuya cuantía sólo es testimonio de la persistencia
de un deber que se mantiene como un efecto inherente a la procreación que persisite en toda su extensión y que incluso se viene fijando en aquellos casos en los que no se acreditan los ingresos del obligado a prestar alimentos ni cuáles son sus pisobilidades económicas" (SAP de Murcia de 23 de octubre de 2007, SAP de Santa Cruz de Tenerife de 23 de febrero de 2009.......)


Aqui nos vamos a quedar con la frase "...sólo es testimonio de la persistencia
de un deber que se mantiene como un efecto inherente a la procreación que persisite en toda su extensión y que incluso se viene fijando en aquellos casos en los que no se acreditan los ingresos del obligado a prestar alimentos ni cuáles son sus pisobilidades económicas"

EFECTO INHERENTE A LA PROCREACIÓN, bien entendido tienes que mantener a tu hija, sólo por eso, por ser tu hija...del mismo modo que te...(bueno no voy a seguir, para no ofenderte):

El carácter imperativo de la norma, y la propia naturaleza y caracteres de ésta obligan, y explican que en ningún momento la pretendida falta de recursos de un progenitor pueda servir de argumento para fundamentar la pretensión de liberarse del cumplimiento de este ineludible deber que integra la patria potestad.

¿Te suena cáracter imperativo de la norma? Pues si, eso si lo sabes ¿verdad? pos eso a cumplir la norma.

El favor filii, señala la jurisprudencia, impone la fijación de una pensión incluso careciendo el deudor de trabajo remunerado, pues el atr. 93.1 CC. es categórico al proclamar que los alimentos se fijarán "en todo caso" de modo que aún aunque no consten los ingresos del obligado a prestarla, pase a la aleatoriedad de los mismos, e incluso aun cuando el obligado se encuentre en situación de desempleo, habrá de fijarse lo que se estime como "mínimo vital".

Todo ello sobre la base de que para la fijación de alimentos, lo que el art. 146 del CC., tiene en cuenta no es rigurosamente el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino simplemente, la necesidad del alimentista, puesta en relación , con el patrimonio de quién haya de darlos,cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal Sentenciador de instancia, relación de proporcionalidad que en todo caso queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación, ocio,etc, en cuanto elemento integrantes del concepto juridico de alimentos) del alimentista integrantes del llamado "mínimo vital" o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia del mismo en condiciones de suficiencia y dignidad.

Otra vez "EN CONDICIONES DE SUFICIENCIA Y DIGNIDAD".
12/04/2012 17:23
jose ramon, permitame que le pregunte: porque no paga la pension de su hija? yo la verdad es que desconozco su historia. pero sinceramente, en mi caso particular, si el padre de mi hija quiere llevarse a la niña y esta no quiere ir(cosa que seria muy normal pues este jamas se ha hecho cargo de ella, ni en lo economico, ni en lo sentimental ni en nada de nada), a pesar de las consecuencias, creo que no obligaria a mi hija a irse con el, a no ser que no me quedara mas remedio, pero con todo mi dolor del mundo.
12/04/2012 17:11
Y ahora com tengo tiempo de sobra, voy a ayudarte a entender, que es lo tú tienes que cumplir:

QUINTO.- En cuanto a la pretensión que con carácter subsidiario ha planteado el recurrente de que se decrete la extinción de su obligación de prestar alimentos a favor de la menor, es oportuno recordar una vez más, como ya lo viene haciendo este Tribunal en anteriores resoluciones, que la crisis familiar no sólo no exime a los padres de sus obligaciones para con sus hijos, sino que el legislador dota de mayor extensión y tratamiento de los alimentos derivados de la patria potestad, que por razón de la naturaleza de la relación que los genera, justifican un tratamiento privilegiado respecto del régimen general entre parientes, regulados arts. 142 y ss del citado código. Tratamiento legal que según ha venido entendiendo nuestra jurisprudencia, significa que ha de procurarse la mayor contribución posible por parte d elos padres, dentro de las circunstancias de cada caso.


...el que según tú no tengas ingresos, no te exime del pago de las pensiones de alimentosa de tu hija....lee más claro no te lo han podido decir.
Así que esa milonga que cuentas una y otra vez, "QUE SI NO SE TIENEN INGRESOS NO SE PAGA", es falso; y de verdad no quiero meterme con los alimentos entre parientes para no ofenderte.


De modo que la cuantía de la pensión de alimentos ha de ser calculada en aplicación del criterio del beneficio del hijo que recogen los arts. 92. 154 y 159 del Código Civil y en este texto en particular de conformidad con lo regulado en el art. 93 del mismo texto legal, que para la adecuada valoración, cuantificación y fijación de los mismos no hace referencia, como sí la hace el art. 146 CC., a que "la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quién los dá y las necesidades de quién los recibe", sino que "El juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar
la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento".


.....pensión de alimentos acordada en función de las necesidades de los hijos.......¿te suena?


De este modo los alimentos aludidos en el art. 93, hay que ponerlos en relación con el art. 142 CC., que fija el alcance de la pensión de alimnetos, si bien para la determinación expresa de éstos habrá que estar a los parámetros fijados en el art 93, que con afán más preciso obliga a estar a la capacidad económica de los progenitores, y las necesidades concretas de cada menor en cada momento; necesidades, que como viene afirmando la jurisprudencia, gozan de la presunción legal de su existencia. Parámetros cuya contemplación efectiva determinará en cada caso, y en función de las circunstancias referidas, el importe concreto de la prestación alimenticia, respetando en todo caso, lo que en la jurisprudencia se ha venido a llamar "mínimo vital indispensable", entendido como lo necesario para procurar al menor un desarrollo de su existencia en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizarle, al menos, y en la medida de lo posible, un mínino desarrollo físico, intelectual y emocional.

¿Te suena lo de mínimo vital indispensable? "TODO LO NECESARIO PARA PROCURAR AL MENOR UN DESARROLLO DE SU EXISTENCIA
EN CONDICIONES DE SUFICIENCIA Y DIGNIDAD A LOS EFECTOS DE GARANTIZARLE, AL MENOS Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, UN MINIMO DESARROLLO FISICO, INTELECTUAL Y EMOCIONAL"

Bien continuemos aclarando conceptos, que de todos modos si te queda alguna duda, ´no sé si aún estarás a tiempo de que te expliquen estos conceptos.
12/04/2012 16:57
Verdad!!!! ¡cómo pierden los nervios algunos cuando los jueces no acceden a sus pretensiones!

...y ver que es el no custodio quien actúa inadecuado,....

Por supuesto que tú actuas de forma adecuada no pagando las pensiones de tu hija, muy adecuado.

Jo verdad que he sido condenada....pero la niña sigue viviendo conmigo y por mí.....condenada o no, he seguido haciendo lo mismo sacando adelante a tu hija, con mi esfuerzo que el tuyo no se ha visto por ningún lado.....

Suerte que hayan salido los juicios de faltas antes que el PA por incumplimiento de pago de pensiones de alimentos...y es lógico debido al sistema que llevan ambos dos...los juicios de faltas lo tramitan los juzgados sobre la marcha...los PA los instruyen y pasan al juzgado de lo penal.....que no me preocupo, por que en esta vida todo llega.


....el padre considera lógico solicitar una modificación de medidas por el superior interés de la menor......

jajajajajaja jo me parto!


Misslove, decir que que aún no existe sentencia firme al respecto ya que se recurre la última recibida.

No existe sentencia firme porque se recurre la última recibida......al supre!!!!!!

Además de iniciar una modificación de medidas ya que hay asuntos nuevos a valorar desde los últimos aportados hace mas de dos años.

Cada vez estás peor...o no te acuerdas de lo que pones....¿si la última sentencia recibida no es firme, cómo es que pretendes modificarla?

Oye, que este es un foro de derecho, la gente entra para saber cosas, no te pegues esos patinazos, que tú eres el estandarte que llevan en alto los hombres de este foro.

La sentencia por mucho que te j...da es firme....con lo cual de obligado cumplimiento, en todos su preceptos....tu hija tendrá que cumplir, régimen de visitas, tú tendrás que cumplir con los 300 euros de pensión de alimentos, y yo con el pago del 50% de los gastos de los viajes.