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nueva tarifa de primas de A.T. y E.P.

2 Comentarios
 
Nueva tarifa de primas de a.t. y e.p.
08/01/2007 16:09
Hola buenas tardes a todos:
Con respecto a este tema me ha surgido una duda y me gustaría que me ayudaseis. El tipo de cotización aplicable se determina en función de la actividad económica declarada por la empresa o en función de la ocupación del trabajador si dicha ocupación se encuentra enumerada en el cuadro de ocupaciones.
Mi 1ª duda es relacionada con una agencia de viajes donde hasta ahora se cotizaba por los trabajadores según el EP113 . Con esta modificación no se si corresponde cotizar en función de la ocupación a) Personal en trabajos exclusivos de oficina o cotizar por el CNAE 63.3) Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades .

La 2ª duda se refiere a una empresa con CNAE- 60 dedicada al transporte de viajeros en autobus por carretera, puesto que en la tabla de ocupaciones figura en la letra e) Conductores de vehiculo automovil de transporte terrestre de pasajeros en general (autobuses...) y no se si corrsponde cotizar por el CNAE-60 Transporte terrestre o asignarle al trabajador la ocupación y cotizar en función de esto.

Os agradecería mucho vuestras opiniones.
Un saludo y muchas gracias
15/01/2007 09:33
Por favor, ¿alguien me puede dar su opinion?¿Qué puede ocurrir si se aplica un % de AT Y EP incorrecto
Gracias a todos y un saludo
16/01/2007 17:26
Nuski,

Debes acomodar a los trabajadores que puedas dentro de las ocupaciones de la A a la I. como bien has dicho, el epigrafe 113 ahora es una A y el epigrafe 117 ahora es una G, y aquellos que no se puedan catalogar dentro de esas categorias???

Pues cotizaran en fucnión de el CNAE de su empresa, el que se elegió en el momento de constituirla, es decir, una empresa que se dedique a`la fabricación de cds.

Tiene 3 oficinistas con la ocupación A
1 conductor con la ocupación E
2 vigilantes con la ocupacion H
2 limpiadoras con la ocupacion G
y 80 trabajadores entre jefes de produccion y peones que no se pueden catalogar, ellos no tienen codigo de ocupacion, y cotizaran en función del CNAE de su empresa que en este caso es el 223300.

Si no me he confundido eso es así y hay de plazo hasta el 15/02.

SAludos.
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Nueva tarifa de primas de a.t. y e.p.
08/01/2007 16:09
Hola buenas tardes a todos:
Con respecto a este tema me ha surgido una duda y me gustaría que me ayudaseis. El tipo de cotización aplicable se determina en función de la actividad económica declarada por la empresa o en función de la ocupación del trabajador si dicha ocupación se encuentra enumerada en el cuadro de ocupaciones.
Mi 1ª duda es relacionada con una agencia de viajes donde hasta ahora se cotizaba por los trabajadores según el EP113 . Con esta modificación no se si corresponde cotizar en función de la ocupación a) Personal en trabajos exclusivos de oficina o cotizar por el CNAE 63.3) Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades .

La 2ª duda se refiere a una empresa con CNAE- 60 dedicada al transporte de viajeros en autobus por carretera, puesto que en la tabla de ocupaciones figura en la letra e) Conductores de vehiculo automovil de transporte terrestre de pasajeros en general (autobuses...) y no se si corrsponde cotizar por el CNAE-60 Transporte terrestre o asignarle al trabajador la ocupación y cotizar en función de esto.

Os agradecería mucho vuestras opiniones.
Un saludo y muchas gracias
15/01/2007 09:33
Por favor, ¿alguien me puede dar su opinion?¿Qué puede ocurrir si se aplica un % de AT Y EP incorrecto
Gracias a todos y un saludo
16/01/2007 17:26
Nuski,

Debes acomodar a los trabajadores que puedas dentro de las ocupaciones de la A a la I. como bien has dicho, el epigrafe 113 ahora es una A y el epigrafe 117 ahora es una G, y aquellos que no se puedan catalogar dentro de esas categorias???

Pues cotizaran en fucnión de el CNAE de su empresa, el que se elegió en el momento de constituirla, es decir, una empresa que se dedique a`la fabricación de cds.

Tiene 3 oficinistas con la ocupación A
1 conductor con la ocupación E
2 vigilantes con la ocupacion H
2 limpiadoras con la ocupacion G
y 80 trabajadores entre jefes de produccion y peones que no se pueden catalogar, ellos no tienen codigo de ocupacion, y cotizaran en función del CNAE de su empresa que en este caso es el 223300.

Si no me he confundido eso es así y hay de plazo hasta el 15/02.

SAludos.