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17/02/2011 19:32
Hola,

Me gustaría que alguien me indicará si es cierto que enviar mensajes por Intenet (comerciales, se entiende) está prohibido como dicen.

Si existe esta limitación, en dónde lo dice y cuáles son sus limitaciones y condicionamientos.

Gracias
18/02/2011 13:26
La Ley 34/2002, de 11 de Julio de Sociedad de la Información y Comercio Electrónico establece una regulación muy clara sobre el envío de comunicaciones o mensajes de contenido comercial.

En primer lugar, establece los requisitos formales que deben acompañar a toda comunicación comercial en su artículo 20, tal y como siguen:
“Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.

En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.

2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo, comercio electrónico o publicidad.”

En segundo lugar, y para entrar a discutir el tema que planteas, el artículo 21 determina una prohibición de enviar “comunicaciones publicitarias y comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

Ello con las salvedades y regulación descrita en el apartado segundo:

“2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.”

A continuación, y para exponerte las consecuencias de un envío indebido o margen de la legalidad que te acabo de citar, tienes el artículo 38 de esta misma norma, que en su apartado 3 c) califica de infracción grave:

“El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.”

En el apartado 4 (infracciones leves), letras c y d, determina:

c.El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

d.El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.

Para concluir, tú mismo puedes ver las sanciones para cada clase de infracción en los apartados 1-b y 1-c:

b.Por la comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 1 50.000 euros.

c.Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

Todo ello regulado en cuanto a su graduación en los párrafos y artículos siguientes.

Con todo este material puedes representarte las consecuencias de una campaña de publicidad comercial a través de Internet sin las debidas precauciones.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
24/01/2015 10:30
A los que pueda interesar el tema, os indico que la consideración de envío masivo ha cambiado por aplicación del Apartado 8 de la Disposición Final Segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que entró en vigencia el pasado 11 de mayo de 2014, y que lo define literalmente como:

El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.

Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo
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17/02/2011 19:32
Hola,

Me gustaría que alguien me indicará si es cierto que enviar mensajes por Intenet (comerciales, se entiende) está prohibido como dicen.

Si existe esta limitación, en dónde lo dice y cuáles son sus limitaciones y condicionamientos.

Gracias
18/02/2011 13:26
La Ley 34/2002, de 11 de Julio de Sociedad de la Información y Comercio Electrónico establece una regulación muy clara sobre el envío de comunicaciones o mensajes de contenido comercial.

En primer lugar, establece los requisitos formales que deben acompañar a toda comunicación comercial en su artículo 20, tal y como siguen:
“Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.

En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.

2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo, comercio electrónico o publicidad.”

En segundo lugar, y para entrar a discutir el tema que planteas, el artículo 21 determina una prohibición de enviar “comunicaciones publicitarias y comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

Ello con las salvedades y regulación descrita en el apartado segundo:

“2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.”

A continuación, y para exponerte las consecuencias de un envío indebido o margen de la legalidad que te acabo de citar, tienes el artículo 38 de esta misma norma, que en su apartado 3 c) califica de infracción grave:

“El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.”

En el apartado 4 (infracciones leves), letras c y d, determina:

c.El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

d.El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.

Para concluir, tú mismo puedes ver las sanciones para cada clase de infracción en los apartados 1-b y 1-c:

b.Por la comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 1 50.000 euros.

c.Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

Todo ello regulado en cuanto a su graduación en los párrafos y artículos siguientes.

Con todo este material puedes representarte las consecuencias de una campaña de publicidad comercial a través de Internet sin las debidas precauciones.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
24/01/2015 10:30
A los que pueda interesar el tema, os indico que la consideración de envío masivo ha cambiado por aplicación del Apartado 8 de la Disposición Final Segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que entró en vigencia el pasado 11 de mayo de 2014, y que lo define literalmente como:

El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.

Un saludo.
José Manuel Rosón Bravo