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Nuevo administrador de una comunidad de propietarios

46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
24/01/2023 21:48
Pepelu90
la respuesta Pepelu90 ? que respuesta ? solo expongo porque muro me ha preguntado

Saludos
24/01/2023 23:37
A estas alturas del hilo, no se porqué pero lo encuentro muy raro
Esta frase a Pepelu es lapidaria
Gracias pero no entiendo tu respuesta.
Esta respuesta no es lógica de una persona que se expresa perfectamente
Y esta otra es de órdago
y su nuevo administrador destrozar mi vida y la de mi familia.
25/01/2023 00:41
Por favor alguien en el foro puede ayudarme con las dudas que tengo, que reitero :

-Me dicen que puedo impugnar, pero como voy a impugnar un tema donde la mayoria de propietarios ( no todos ) fueron a la reunion; y impugnar como ? si me decis que tengo las de perder ?

-Me dicen que si hubiera ido a la reunion el problema seria diferente ? en que sentido ?

-Y como tengo las de perder si impugno lo unico que me queda es no abonar la cuota ?; y por ello insisto, me declararan moroso donde ? en el asnef, en el Banco de España ? y no lo pregunto de broma, si lo pregunto es porque no tengo ni idea de donde constare.

-Y lo de que la comunidad emprendera un proceso monitorio para reclamar la deuda, por ignorancia mia, tambien pregunto: Para iniciar este procedimiento tiene que haber un minimo de deuda, o la puede emprender por 500 euros ya mismo ? Y tendre opcion de pagar antes de que me lleven al juez sin tener que pagar nada mas que las cuotas no abonadas cada mes o siempre habra costas para mi ?

-Y si pregunto hasta donde puede la comunidad y su administrador destrozar mi vida y la de mi familia, es porque hay persones que por culpa de todo estos acontecimientos hace dias que no duermen y han tenido que ir al medico. Para mi no es desmesurado en ningun caso.

Saludos
25/01/2023 04:42
Se impugna en el juzgado necesitará abogado y procurador.
-si hubiera ido a la junta lo que cambiaria es que constaría que usted está en contra, y de cara a impugnar ante el juez, podría y recalcó el podría beneficiarle, Y de esta manera usted estuvo ausente.
No le ponen en ninguna lista, lo que pierde es el derecho a votar, y de cara al juez no le da muy buena imagen, porque el no pagar no sirve como protesta.
Si hay un mínimo de cuotas no se si son 2 o 3 meses no estoy seguro pero hay andaba, por 500 y por 60 pueden emprender el proceso depende de cuantos sean las cuotas, antes de embargar le el piso le embargara el juzgado cuentas o nómina, pensión, etc.
El impugnar o no es decisión suya aquí solo se le aconseja, yo también veo que tiene las de perder, pero si crees que es injusto impugne.
25/01/2023 10:17
Aquí solo caben 2 posibilidades.
Una, ignorsnte1961 nos está vacilando.
Otra, no quiere entender lo que se le dice, que es muy sencillo, el presidente es quien ha convocado la junta (A instancias del Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios XXX), aunque el hecho de que sea el nuevo administrador quién envia la convocatoria sea algo un tanto "raro". Luego en la junta se toman decisiones, como subir las cuotas, etc. las cosas habituales de una junta, tratar los temas y hacer acuerdos. Nada ha dicho sobre que el presidente no estuviera de acuerdo con la junta, lo que confirma que la convocatoria es legal y la junta se desarrolló normalmente.
En definitiva, no hay nada irregular ni ilegal, impugnar es perder el tiempo y el dinero, y calentar la cabeza a su familia (hasta donde puede la comunidad y su administrador destrozar mi vida y la de mi familia, es porque hay persones que por culpa de todo estos acontecimientos hace dias que no duermen y han tenido que ir al medico.) es todavía peor.
Olvídese de todo, no hay acontecimientos fuera de lo común, todo es producto de su imaginación.
25/01/2023 11:25
Int
Int

Dices "Si hay un mínimo de cuotas no se si son 2 o 3 meses no estoy seguro pero hay andaba, por 500 y por 60 pueden emprender el proceso depende de cuantos sean las cuotas, antes de embargar le el piso le embargara el juzgado cuentas o nómina, pensión, etc."

Ahi es donde me gustaria saber a partir de que importe pueden emprender un proceso judicial, y si antes de ir al juez , yo pago mis cuotas debere pagar tambien los gastos de abogado y procurador y todo eso...? o sea que por lo que leo si que podran embargarme el piso ?

Entonces tal como yo pregutaba si que pueden destrozarme la vida, porque si me van a quitar el piso, creo que esto no es ningun ordago como hay quien dice.

Saludos
25/01/2023 11:37
Pepe123
Yo no estoy vacilando, porque para mi este foro es muy serio, o sea que no entiendo porque me dicen eso; por ello vuelvo a pedir ayuda de algun abogado de porticolegal que me ayude, porque una vez mas repito que es un grave problema para mi y mi familia, que tengamos que acatar las decisiones de un comunidad con las que no estamos de acuerdo.

A instancias del presidente se ha hecho todo, si seguro, pero lo que estoy preguntando desde el primer post es si es normal i LEGAL que un administrador que todavia tiene que ser nombrado convoque ( aunque sea en nombre del presidente ) una junta para entre otras cosas nombrarle a el. O sea que si el presidente esta de acuerdo todo es legal ? entonces resulta que el presidente es quien manda ? entonces resulta que si en realidad simpre tienen las de ganar pues si que nos pueden amargar la vida, porque claro tenemos que hacer, acatar y pagar todo lo que nos dicen.

Y yo no caliento la cabeza de nadie, simplemente pregunto y pido ayuda porque mi familia me lo ha pedido; no porque yo caliente la cabeza a nadie.

Insisto una vez mas, por favor hay algun abogado de esta web que pueda ayudarme y decirme, que consecuencias tiene para nosotros ( si la familia destrozada que algunos no pueden entender ) no pagar las cuotas. Porque unos que no me meteran en la carcel, otros que no perdere el piso, otros que antes de quitarme el piso....seamos serios, si no pago las cutoas que me pueden pasar ?

Me haran una demanada y luego ? un juez dictamira que tengo que pagar las cuotas y los gastos del abogado y procurador, pero entre la demanda y el juez, hay alguna fase donde yo solo tenga que pagar las cuotas impagadas y nada mas; o sea que no tenga que pagar ni un solo coste adicional a las cuotas.

Al final resultara que vivir en un piso va a ser peor que vivir en prision; increible. Por eso pido ayuda de un abogado experto en el tema.
25/01/2023 11:42
Pepe123
Juicios de valor ? imaginacion ? Cuando una persona es ignorante no toma el pelo, cuando uno no sabe pregunta y cuando en vez de recibir ayuda, recibe comentarios y opiniones personales en vez de respuestas a su problema, lo unico que pide es respeto a la persona y a los problemas personales y familiares que pueda tener y de los cuales pide ayuda para solucionarlos.
25/01/2023 12:46
Ignorante1961
En mi opinión, y sin conocer el código civil catalán, es que la convocatoria es totalmente legal. Que la carta lleve el membrete del despacho del nuevo administrador que aún está por decidir si sí o si no, pues estético puede ser que no quede, pero ilegal no es, en mi opinión.
Sobre las nuevas cuotas, repito, si está en el punto del día su aprobación, son correctas y usted debe acatarlas. Sino paga, pueden llevarlo al juzgado, normalmente mediante proceso monitorio, para que usted las pague. Se arriesga a tener que pagar costas en caso de llegar a presentar la demanda la comunidad.
Si las deudas que tenga con la comunidad son muy altas y usted no puede hacer frente a su pago, si que pueden llegar a embargarle la vivienda, sueldos,... lo que sea para cobrar.
En mi opinión, pague las nuevas cuotas y en la próxima reunión pida, si es posible, que se rebajen las mismas, a lo que le podrán hacer caso o no.
Saludos
25/01/2023 13:08
Ignorante1961
Muy sencillo, en esos artículos se regula la figura de mandatario.
El presidente puede mandar a cualquier persona que notifique la convocatoria. Da igual que sea el futuro administrador o un recadista o un amigo.
25/01/2023 13:17
Ignorante1961
La convocatoria ¿es legal? SI, aunque poco estética, como ha dicho Int
La celebración de la junta, ¿ha sido legal? SI
Los acuerdos tomados en la junta, como subir la cuota, ¿son legales? a falta de más datos, SI
El presidente, ¿ha hecho algo ilegal? NO
CONCLUSION
Si deja de pagar, será moroso, no podrá votar en las próximas juntas, y si la comunidad entabla un monitorio, tendrá que pagar las cuotas que deba, más los intereses, y probablemente más las costas, los honorarios de su abogado y los del de la comunidad.
CONCLUSION 2
Eso de que "la comunidad y su administrador están destrozando su vida y la de su familia, que no duermen y han tenido que ir al médico" es una acusación sin sentido, sin comentarios.
25/01/2023 18:20
muros
muros

Dices "Si las deudas que tenga con la comunidad son muy altas y usted no puede hacer frente a su pago, si que pueden llegar a embargarle la vivienda, sueldos,... lo que sea para cobrar"

Entonces si que pueden embargarme la vivienda, por el mero hecho de no pagar unas cuotas a las que no estamos de acuerdo ?

Y lo unico que me gustaria saber es si la ley dice algo al respecto, de a partir de que importe o a partir de que deuda pueden iniciar un procedimiento monitorio, y si una vez iniciado el procedimiento si yo pagara las cuotas antes de llegar al juez, tambien tendria que intereses de demora, pagar gastos de abogados, costas judiciales...

Me interesa saberlo porque aunque para muchos esto parece un juego para nosotros no lo es.

Saludos y gracias
25/01/2023 18:27
Pepe123
No juzgues mis decisiones y mi vida, si no conoces mis razones...
25/01/2023 18:37
So tres cuotas impagadas, a patir de ahí le pueden llevar al juzgado, da igual el importe que sea, una vez que se hace trabajar al juzgado le tocará pagar las costas, la justicia no es gratuita para estas cosas.
25/01/2023 19:06
Ignorante1961
Como le dice Int si usted hace trabajar al juzgado le tocará pagar costas y demás. En mi experiencia las comunidades suelen empezar a reclamar cuando llegan a la cantidad mínima que les cubre la asistencia jurídica del seguro para empezar dicha reclamación (sobre 300€ dependiendo de cada compañía?.
En mi opinión, lo mejor que puede hacer es pagar las cuotas, pues están aprobadas y son legales salvo cosas que nosotros no sepamos, y en la próxima reunión y a la vista de la liquidación de gastos y la previsión del siguiente año ver si se pueden bajar o no. A veces es mejor tener una cuota mensual un poco elevada y evitar derramas, y otras personas piensan que es mejor que la comunidad vaya lo más justa posible y que todas las obras/averías, por pequeñas que sean, se sufraguen mediante derramas. Cada uno es muy libre de pensar de una manera u otra.

Saludos
25/01/2023 19:07
Int
O sea:

- si impago 3 meses, me pueden iniciar un procedimiento monitorio, antes no , es correcto ?

- si inician un procedimiento por ese simple hecho ya puedo tener que pagar a parte de las cuotas, los intereses de demora ( no se de que ) y las costas, aunque no lleguemos a juicio ?

Muchas gracias por la ayuda
25/01/2023 19:52
Ignorante1961
Intereses puede ser que no tenga que pagar, pero que los gastos de la reclamación le pueden ser cargados si, aunque solo sea el burofax.
Pero bueno, es su comunidad, son sus vecinos y usted sabrá como quiere entenderse con ellos.

Saludos
25/01/2023 20:03
Ignorante1961
Para cerrar el tema

- si impago 3 meses, me pueden iniciar un procedimiento monitorio, antes no , es correcto ?

- si inician un procedimiento por ese simple hecho ya puedo tener que pagar a parte de las cuotas, los intereses de demora ( no se de que ) y las costas, aunque no lleguemos a juicio ?

Muchas gracias por la ayuda
25/01/2023 20:53
Ignorante1961
Eso de los tres meses no es exacto. Otra cosa es que por pequeñas cantidades la comunidad prefiera no molestarse en actuar, pero legalmente te pueden reclamar desde el primer euro. Conozco una comunidad que este pasado verano aprobó una liquidación de 60 €, como el deudor no ingresó en unos días le requirieron mediante un burofax, con lo cual pagó más de 90 €, 60 de la deuda más el coste del burofax. Y eso sin llegar al monitorio.
25/01/2023 21:00
Pepelu90
Lo que me interesa saber es que dice la Ley en ese aspecto; o sea que devuelves un recibo y ya te pisan ?
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46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
24/01/2023 21:48
Pepelu90
la respuesta Pepelu90 ? que respuesta ? solo expongo porque muro me ha preguntado

Saludos
24/01/2023 23:37
A estas alturas del hilo, no se porqué pero lo encuentro muy raro
Esta frase a Pepelu es lapidaria
Gracias pero no entiendo tu respuesta.
Esta respuesta no es lógica de una persona que se expresa perfectamente
Y esta otra es de órdago
y su nuevo administrador destrozar mi vida y la de mi familia.
25/01/2023 00:41
Por favor alguien en el foro puede ayudarme con las dudas que tengo, que reitero :

-Me dicen que puedo impugnar, pero como voy a impugnar un tema donde la mayoria de propietarios ( no todos ) fueron a la reunion; y impugnar como ? si me decis que tengo las de perder ?

-Me dicen que si hubiera ido a la reunion el problema seria diferente ? en que sentido ?

-Y como tengo las de perder si impugno lo unico que me queda es no abonar la cuota ?; y por ello insisto, me declararan moroso donde ? en el asnef, en el Banco de España ? y no lo pregunto de broma, si lo pregunto es porque no tengo ni idea de donde constare.

-Y lo de que la comunidad emprendera un proceso monitorio para reclamar la deuda, por ignorancia mia, tambien pregunto: Para iniciar este procedimiento tiene que haber un minimo de deuda, o la puede emprender por 500 euros ya mismo ? Y tendre opcion de pagar antes de que me lleven al juez sin tener que pagar nada mas que las cuotas no abonadas cada mes o siempre habra costas para mi ?

-Y si pregunto hasta donde puede la comunidad y su administrador destrozar mi vida y la de mi familia, es porque hay persones que por culpa de todo estos acontecimientos hace dias que no duermen y han tenido que ir al medico. Para mi no es desmesurado en ningun caso.

Saludos
25/01/2023 04:42
Se impugna en el juzgado necesitará abogado y procurador.
-si hubiera ido a la junta lo que cambiaria es que constaría que usted está en contra, y de cara a impugnar ante el juez, podría y recalcó el podría beneficiarle, Y de esta manera usted estuvo ausente.
No le ponen en ninguna lista, lo que pierde es el derecho a votar, y de cara al juez no le da muy buena imagen, porque el no pagar no sirve como protesta.
Si hay un mínimo de cuotas no se si son 2 o 3 meses no estoy seguro pero hay andaba, por 500 y por 60 pueden emprender el proceso depende de cuantos sean las cuotas, antes de embargar le el piso le embargara el juzgado cuentas o nómina, pensión, etc.
El impugnar o no es decisión suya aquí solo se le aconseja, yo también veo que tiene las de perder, pero si crees que es injusto impugne.
25/01/2023 10:17
Aquí solo caben 2 posibilidades.
Una, ignorsnte1961 nos está vacilando.
Otra, no quiere entender lo que se le dice, que es muy sencillo, el presidente es quien ha convocado la junta (A instancias del Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios XXX), aunque el hecho de que sea el nuevo administrador quién envia la convocatoria sea algo un tanto "raro". Luego en la junta se toman decisiones, como subir las cuotas, etc. las cosas habituales de una junta, tratar los temas y hacer acuerdos. Nada ha dicho sobre que el presidente no estuviera de acuerdo con la junta, lo que confirma que la convocatoria es legal y la junta se desarrolló normalmente.
En definitiva, no hay nada irregular ni ilegal, impugnar es perder el tiempo y el dinero, y calentar la cabeza a su familia (hasta donde puede la comunidad y su administrador destrozar mi vida y la de mi familia, es porque hay persones que por culpa de todo estos acontecimientos hace dias que no duermen y han tenido que ir al medico.) es todavía peor.
Olvídese de todo, no hay acontecimientos fuera de lo común, todo es producto de su imaginación.
25/01/2023 11:25
Int
Int

Dices "Si hay un mínimo de cuotas no se si son 2 o 3 meses no estoy seguro pero hay andaba, por 500 y por 60 pueden emprender el proceso depende de cuantos sean las cuotas, antes de embargar le el piso le embargara el juzgado cuentas o nómina, pensión, etc."

Ahi es donde me gustaria saber a partir de que importe pueden emprender un proceso judicial, y si antes de ir al juez , yo pago mis cuotas debere pagar tambien los gastos de abogado y procurador y todo eso...? o sea que por lo que leo si que podran embargarme el piso ?

Entonces tal como yo pregutaba si que pueden destrozarme la vida, porque si me van a quitar el piso, creo que esto no es ningun ordago como hay quien dice.

Saludos
25/01/2023 11:37
Pepe123
Yo no estoy vacilando, porque para mi este foro es muy serio, o sea que no entiendo porque me dicen eso; por ello vuelvo a pedir ayuda de algun abogado de porticolegal que me ayude, porque una vez mas repito que es un grave problema para mi y mi familia, que tengamos que acatar las decisiones de un comunidad con las que no estamos de acuerdo.

A instancias del presidente se ha hecho todo, si seguro, pero lo que estoy preguntando desde el primer post es si es normal i LEGAL que un administrador que todavia tiene que ser nombrado convoque ( aunque sea en nombre del presidente ) una junta para entre otras cosas nombrarle a el. O sea que si el presidente esta de acuerdo todo es legal ? entonces resulta que el presidente es quien manda ? entonces resulta que si en realidad simpre tienen las de ganar pues si que nos pueden amargar la vida, porque claro tenemos que hacer, acatar y pagar todo lo que nos dicen.

Y yo no caliento la cabeza de nadie, simplemente pregunto y pido ayuda porque mi familia me lo ha pedido; no porque yo caliente la cabeza a nadie.

Insisto una vez mas, por favor hay algun abogado de esta web que pueda ayudarme y decirme, que consecuencias tiene para nosotros ( si la familia destrozada que algunos no pueden entender ) no pagar las cuotas. Porque unos que no me meteran en la carcel, otros que no perdere el piso, otros que antes de quitarme el piso....seamos serios, si no pago las cutoas que me pueden pasar ?

Me haran una demanada y luego ? un juez dictamira que tengo que pagar las cuotas y los gastos del abogado y procurador, pero entre la demanda y el juez, hay alguna fase donde yo solo tenga que pagar las cuotas impagadas y nada mas; o sea que no tenga que pagar ni un solo coste adicional a las cuotas.

Al final resultara que vivir en un piso va a ser peor que vivir en prision; increible. Por eso pido ayuda de un abogado experto en el tema.
25/01/2023 11:42
Pepe123
Juicios de valor ? imaginacion ? Cuando una persona es ignorante no toma el pelo, cuando uno no sabe pregunta y cuando en vez de recibir ayuda, recibe comentarios y opiniones personales en vez de respuestas a su problema, lo unico que pide es respeto a la persona y a los problemas personales y familiares que pueda tener y de los cuales pide ayuda para solucionarlos.
25/01/2023 12:46
Ignorante1961
En mi opinión, y sin conocer el código civil catalán, es que la convocatoria es totalmente legal. Que la carta lleve el membrete del despacho del nuevo administrador que aún está por decidir si sí o si no, pues estético puede ser que no quede, pero ilegal no es, en mi opinión.
Sobre las nuevas cuotas, repito, si está en el punto del día su aprobación, son correctas y usted debe acatarlas. Sino paga, pueden llevarlo al juzgado, normalmente mediante proceso monitorio, para que usted las pague. Se arriesga a tener que pagar costas en caso de llegar a presentar la demanda la comunidad.
Si las deudas que tenga con la comunidad son muy altas y usted no puede hacer frente a su pago, si que pueden llegar a embargarle la vivienda, sueldos,... lo que sea para cobrar.
En mi opinión, pague las nuevas cuotas y en la próxima reunión pida, si es posible, que se rebajen las mismas, a lo que le podrán hacer caso o no.
Saludos
25/01/2023 13:08
Ignorante1961
Muy sencillo, en esos artículos se regula la figura de mandatario.
El presidente puede mandar a cualquier persona que notifique la convocatoria. Da igual que sea el futuro administrador o un recadista o un amigo.
25/01/2023 13:17
Ignorante1961
La convocatoria ¿es legal? SI, aunque poco estética, como ha dicho Int
La celebración de la junta, ¿ha sido legal? SI
Los acuerdos tomados en la junta, como subir la cuota, ¿son legales? a falta de más datos, SI
El presidente, ¿ha hecho algo ilegal? NO
CONCLUSION
Si deja de pagar, será moroso, no podrá votar en las próximas juntas, y si la comunidad entabla un monitorio, tendrá que pagar las cuotas que deba, más los intereses, y probablemente más las costas, los honorarios de su abogado y los del de la comunidad.
CONCLUSION 2
Eso de que "la comunidad y su administrador están destrozando su vida y la de su familia, que no duermen y han tenido que ir al médico" es una acusación sin sentido, sin comentarios.
25/01/2023 18:20
muros
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Dices "Si las deudas que tenga con la comunidad son muy altas y usted no puede hacer frente a su pago, si que pueden llegar a embargarle la vivienda, sueldos,... lo que sea para cobrar"

Entonces si que pueden embargarme la vivienda, por el mero hecho de no pagar unas cuotas a las que no estamos de acuerdo ?

Y lo unico que me gustaria saber es si la ley dice algo al respecto, de a partir de que importe o a partir de que deuda pueden iniciar un procedimiento monitorio, y si una vez iniciado el procedimiento si yo pagara las cuotas antes de llegar al juez, tambien tendria que intereses de demora, pagar gastos de abogados, costas judiciales...

Me interesa saberlo porque aunque para muchos esto parece un juego para nosotros no lo es.

Saludos y gracias
25/01/2023 18:27
Pepe123
No juzgues mis decisiones y mi vida, si no conoces mis razones...
25/01/2023 18:37
So tres cuotas impagadas, a patir de ahí le pueden llevar al juzgado, da igual el importe que sea, una vez que se hace trabajar al juzgado le tocará pagar las costas, la justicia no es gratuita para estas cosas.
25/01/2023 19:06
Ignorante1961
Como le dice Int si usted hace trabajar al juzgado le tocará pagar costas y demás. En mi experiencia las comunidades suelen empezar a reclamar cuando llegan a la cantidad mínima que les cubre la asistencia jurídica del seguro para empezar dicha reclamación (sobre 300€ dependiendo de cada compañía?.
En mi opinión, lo mejor que puede hacer es pagar las cuotas, pues están aprobadas y son legales salvo cosas que nosotros no sepamos, y en la próxima reunión y a la vista de la liquidación de gastos y la previsión del siguiente año ver si se pueden bajar o no. A veces es mejor tener una cuota mensual un poco elevada y evitar derramas, y otras personas piensan que es mejor que la comunidad vaya lo más justa posible y que todas las obras/averías, por pequeñas que sean, se sufraguen mediante derramas. Cada uno es muy libre de pensar de una manera u otra.

Saludos
25/01/2023 19:07
Int
O sea:

- si impago 3 meses, me pueden iniciar un procedimiento monitorio, antes no , es correcto ?

- si inician un procedimiento por ese simple hecho ya puedo tener que pagar a parte de las cuotas, los intereses de demora ( no se de que ) y las costas, aunque no lleguemos a juicio ?

Muchas gracias por la ayuda
25/01/2023 19:52
Ignorante1961
Intereses puede ser que no tenga que pagar, pero que los gastos de la reclamación le pueden ser cargados si, aunque solo sea el burofax.
Pero bueno, es su comunidad, son sus vecinos y usted sabrá como quiere entenderse con ellos.

Saludos
25/01/2023 20:03
Ignorante1961
Para cerrar el tema

- si impago 3 meses, me pueden iniciar un procedimiento monitorio, antes no , es correcto ?

- si inician un procedimiento por ese simple hecho ya puedo tener que pagar a parte de las cuotas, los intereses de demora ( no se de que ) y las costas, aunque no lleguemos a juicio ?

Muchas gracias por la ayuda
25/01/2023 20:53
Ignorante1961
Eso de los tres meses no es exacto. Otra cosa es que por pequeñas cantidades la comunidad prefiera no molestarse en actuar, pero legalmente te pueden reclamar desde el primer euro. Conozco una comunidad que este pasado verano aprobó una liquidación de 60 €, como el deudor no ingresó en unos días le requirieron mediante un burofax, con lo cual pagó más de 90 €, 60 de la deuda más el coste del burofax. Y eso sin llegar al monitorio.
25/01/2023 21:00
Pepelu90
Lo que me interesa saber es que dice la Ley en ese aspecto; o sea que devuelves un recibo y ya te pisan ?