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nuevo contrato con actualización de renta y nuevo plazo

4 Comentarios
 
Nuevo contrato con actualización de renta y nuevo plazo
20/02/2018 20:29
Hola tenia un contrato de arrendamiento firmado en el mes de marzo del 2013, el casero me ha realizado un nuevo contrato ya que a actualizado la renta. Yo estoy a gusto en el piso y no he puesto mayor objeción pero en el apartado de la duración del nuevo contrato me pone esto textualmente:
...el arrendamiento se establece por 3 años , este plazo se cumplirá, a no ser que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad de rescindirlo con un mes de antelación......

Quiere decir con esto que tengo que pagar los 3 años de contrato en caso de me marche.
Y por ultimo me informa en el contrato que la fianza no la actualiza sino que se queda igual, Es legal o valido ? Y por otro lado en el mismo contrato me informa que este viene a suceder al ya rescindido el antiguo con el preaviso legal de un mes. Sirve esta clausula como notificación legal para no prorrogar o renovar el antiguo. Nunca me notifico por vía escrita fehaciente la rescisión del antiguo.
20/02/2018 20:46
kanela
No, siempre que verifique el preaviso de un mes. No obstante, siendo un nuevo contrato de vivienda entiendo que se le debería haber dado un mínimo de 5 años, como a cualquier contrato inicial de arrendamiento de vivienda.
21/02/2018 09:08
Trampolino
Cuidado trampolino eso de los 5 años no es verdad desde el 5 de junio de 2013. A partir de esa fecha el plazo mínimo garantizado no son 5 años, sino 3. Cuidado con lo que se escribe aquí.
21/02/2018 15:15
kanela
Disculpa leonjbr cual es tu opinión sobre esto

pero en el apartado de la duración del nuevo contrato me pone esto textualmente:
...el arrendamiento se establece por 3 años , este plazo se cumplirá, a no ser que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad de rescindirlo con un mes de antelación......

Quiere decir con esto que tengo que pagar los 3 años de contrato en caso de me marche.
21/02/2018 19:45
kanela
No. Las indemnizaciones por resolucion del contrato vienen reguladas en el art. 11 LAU94, a cuyo tenor:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Creo que queda claro.
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4 Comentarios
 
Nuevo contrato con actualización de renta y nuevo plazo
20/02/2018 20:29
Hola tenia un contrato de arrendamiento firmado en el mes de marzo del 2013, el casero me ha realizado un nuevo contrato ya que a actualizado la renta. Yo estoy a gusto en el piso y no he puesto mayor objeción pero en el apartado de la duración del nuevo contrato me pone esto textualmente:
...el arrendamiento se establece por 3 años , este plazo se cumplirá, a no ser que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad de rescindirlo con un mes de antelación......

Quiere decir con esto que tengo que pagar los 3 años de contrato en caso de me marche.
Y por ultimo me informa en el contrato que la fianza no la actualiza sino que se queda igual, Es legal o valido ? Y por otro lado en el mismo contrato me informa que este viene a suceder al ya rescindido el antiguo con el preaviso legal de un mes. Sirve esta clausula como notificación legal para no prorrogar o renovar el antiguo. Nunca me notifico por vía escrita fehaciente la rescisión del antiguo.
20/02/2018 20:46
kanela
No, siempre que verifique el preaviso de un mes. No obstante, siendo un nuevo contrato de vivienda entiendo que se le debería haber dado un mínimo de 5 años, como a cualquier contrato inicial de arrendamiento de vivienda.
21/02/2018 09:08
Trampolino
Cuidado trampolino eso de los 5 años no es verdad desde el 5 de junio de 2013. A partir de esa fecha el plazo mínimo garantizado no son 5 años, sino 3. Cuidado con lo que se escribe aquí.
21/02/2018 15:15
kanela
Disculpa leonjbr cual es tu opinión sobre esto

pero en el apartado de la duración del nuevo contrato me pone esto textualmente:
...el arrendamiento se establece por 3 años , este plazo se cumplirá, a no ser que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad de rescindirlo con un mes de antelación......

Quiere decir con esto que tengo que pagar los 3 años de contrato en caso de me marche.
21/02/2018 19:45
kanela
No. Las indemnizaciones por resolucion del contrato vienen reguladas en el art. 11 LAU94, a cuyo tenor:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Creo que queda claro.