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Nuevo contrato de alquiler;¿es correcto?

4 Comentarios
 
Nuevo contrato de alquiler;¿es correcto?
27/03/2019 09:42
Buenos días,

estoy de inquilino en una vivienda desde 2014. Tras los 3 años iniciales y dos prorrogas de 1 año, en octubre ya me enviaron una carta indicando que cuando finalizara esta segunda prorroga se daba por finalizado el contrato y que pasase por la gestoria para firmar el nuevo.

La semana pasada fui y me comentan que el contrato tendrá una duración de 5 años. Les comento que segun la nueva ley deberian ser 7 ya que los propietarios son una empresa que tienen varios bloques de edificios.
Me comenta la administradora que ya lo saben pero que les han indicado que pongan 5 años en los nuevos contratos. Me indica que aunque pongan 5, por ley son 7 por lo queno importa lo que pongan.
También les comento que los gastos del nuevo contrato los deberian pagar los dueños a lo que me contesta que los dueños no lo van a pagar, que antes si que se podia negociar porque tenian muchos pisos vacios pero ahora no....
Me suben la renta 10 euros.

Por último, al comentarles que al firmar el nuevo contrato ya no podré desgrabarlo en mi declaración de la renta, me indican que lo consultaron con el colegio y que si que podré. Lo que hacen es una novación del contrato anterior, por lo que la fecha original es la que cuenta para poder desgrabarlo..... SI esto es cierto, aplica el nuevo decreto sobre el alquiler o continuaria aplicandose la ley de cuando firme en 2014.

Saludos
27/03/2019 10:03
manelnight
Esta duda que plantea es mas peliaguda de lo que parece a simple vista.
1.- en primer lugar yo NO haría una novación, ya que precisamente con la novación surge un NUEVO contrato (de ahí la palabra novación) que no tendría continuidad con el anterior, con lo cual se estaría consiguiendo justo el efecto contrario. Lo que yo haría es simplemente un anexo al contrato inicial en el que se modifique la duración y la renta, y nada más.
2.- por otra parte yo creo que para seguir desgravando con hacienda da igual si hace novación o no. Yo creo que una cosa es el derecho fiscal y otra el derecho arrendaticio. Por supuesto que hay conexiones pero es un error muy frecuente traspasar categorías de derecho arrendaticio al derecho fiscal. Por ejemplo cuando había derecho a desgravar el alquiler si una persona hacía un contrato de temporada de una vivienda, aun asi tenía derecho a desgravarse por alquilar una vivienda habitual aunque el contrato de alquiler no era indefinido o para uso de vivienda. Para salir de dudas llame al 901335533 que es el teléfono de consultas de la AEAT y le sacarán de dudas en un plis-plas, pero estoy casi seguro de que van a decirle lo mismo que yo le he dicho ahora mismo.
3.- Si finalmente firman un anexo surge la duda de cual deba ser la duración. En mi opinión debe ser de 7 años, pero si le ponen 5 firme igual y cuando llegue el caso alegue o no alegue que en realidad son 7, porque llevará las de ganar ya que la LAU obliga a que la duración sea 7 y no 5.
28/03/2019 11:02
manelnight
Acertado como siempre Leonjbr, coincido plenamente con su opinión.

En cuanto al pago de los gastos, la vigente LAU los impone al arrendador, ahora bien, un contrato es ante todo un acuerdo entre partes, y si el arrendador se cierra a esta obligación y dice que no firma, no se le puede forzar.

Solamente usted puede valorar su fuerza a la hora de afrontar la negociación, y si pesa más su deseo de permanecer en ese piso en vez de buscar otro o el deseo del arrendador de alquilarse a usted.

Hay una opción, ya le anticipo que mala: si realmente le conviene seguir en ese piso, acepte de momento pagar los gastos de gestoría, asegúrese de que le entregan un recibo, firmado por el gestor, y en concepto de firma de contrato de alquiler, y después, una vez que tenga el contrato ya firmado, reclame la devolución de dicho importe, ya sea a través de los organismos de consumo o bien por vía judicial, en cuyo caso, al ser un juicio por menos de dos mil euros (supongo) no necesitará abogado ni procurador, ni debe temer que en el caso eventual de perder el juicio le cobren las costas.

No descarte que todo sea un malentendido y que sencillamente la gestoría no esté bien informada sobre estos asuntos, hable con ellos antes, y si es posible con los arrendadores, pero no les amenace con reclamarles después porque si les avisa tal vez se echen para atrás.
31/03/2019 15:27
Hoplon
Gracias por las respuestas.
En cuanto a que sea un error de la gestoria el tema del pago del contrato, esta claro que no puesto que la respuesta es "es lo que hay"..

Finalmente, en el contrato indica que es una novacion del contrato con fecha, x/x/2014 por finaliza ion del mismo.
Indicando esto, entiendo que la ley que regirá el contrato es la actual y no la del momento de la firma del contrato anterior, verdad?

Saludos
31/03/2019 21:59
manelnight
1.- la respuesta de "es lo que hay" se merece que se vaya ud. a otro piso.
2.- en cuanto a la segunda pregunta la respuesta es que si
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Nuevo contrato de alquiler;¿es correcto?
27/03/2019 09:42
Buenos días,

estoy de inquilino en una vivienda desde 2014. Tras los 3 años iniciales y dos prorrogas de 1 año, en octubre ya me enviaron una carta indicando que cuando finalizara esta segunda prorroga se daba por finalizado el contrato y que pasase por la gestoria para firmar el nuevo.

La semana pasada fui y me comentan que el contrato tendrá una duración de 5 años. Les comento que segun la nueva ley deberian ser 7 ya que los propietarios son una empresa que tienen varios bloques de edificios.
Me comenta la administradora que ya lo saben pero que les han indicado que pongan 5 años en los nuevos contratos. Me indica que aunque pongan 5, por ley son 7 por lo queno importa lo que pongan.
También les comento que los gastos del nuevo contrato los deberian pagar los dueños a lo que me contesta que los dueños no lo van a pagar, que antes si que se podia negociar porque tenian muchos pisos vacios pero ahora no....
Me suben la renta 10 euros.

Por último, al comentarles que al firmar el nuevo contrato ya no podré desgrabarlo en mi declaración de la renta, me indican que lo consultaron con el colegio y que si que podré. Lo que hacen es una novación del contrato anterior, por lo que la fecha original es la que cuenta para poder desgrabarlo..... SI esto es cierto, aplica el nuevo decreto sobre el alquiler o continuaria aplicandose la ley de cuando firme en 2014.

Saludos
27/03/2019 10:03
manelnight
Esta duda que plantea es mas peliaguda de lo que parece a simple vista.
1.- en primer lugar yo NO haría una novación, ya que precisamente con la novación surge un NUEVO contrato (de ahí la palabra novación) que no tendría continuidad con el anterior, con lo cual se estaría consiguiendo justo el efecto contrario. Lo que yo haría es simplemente un anexo al contrato inicial en el que se modifique la duración y la renta, y nada más.
2.- por otra parte yo creo que para seguir desgravando con hacienda da igual si hace novación o no. Yo creo que una cosa es el derecho fiscal y otra el derecho arrendaticio. Por supuesto que hay conexiones pero es un error muy frecuente traspasar categorías de derecho arrendaticio al derecho fiscal. Por ejemplo cuando había derecho a desgravar el alquiler si una persona hacía un contrato de temporada de una vivienda, aun asi tenía derecho a desgravarse por alquilar una vivienda habitual aunque el contrato de alquiler no era indefinido o para uso de vivienda. Para salir de dudas llame al 901335533 que es el teléfono de consultas de la AEAT y le sacarán de dudas en un plis-plas, pero estoy casi seguro de que van a decirle lo mismo que yo le he dicho ahora mismo.
3.- Si finalmente firman un anexo surge la duda de cual deba ser la duración. En mi opinión debe ser de 7 años, pero si le ponen 5 firme igual y cuando llegue el caso alegue o no alegue que en realidad son 7, porque llevará las de ganar ya que la LAU obliga a que la duración sea 7 y no 5.
28/03/2019 11:02
manelnight
Acertado como siempre Leonjbr, coincido plenamente con su opinión.

En cuanto al pago de los gastos, la vigente LAU los impone al arrendador, ahora bien, un contrato es ante todo un acuerdo entre partes, y si el arrendador se cierra a esta obligación y dice que no firma, no se le puede forzar.

Solamente usted puede valorar su fuerza a la hora de afrontar la negociación, y si pesa más su deseo de permanecer en ese piso en vez de buscar otro o el deseo del arrendador de alquilarse a usted.

Hay una opción, ya le anticipo que mala: si realmente le conviene seguir en ese piso, acepte de momento pagar los gastos de gestoría, asegúrese de que le entregan un recibo, firmado por el gestor, y en concepto de firma de contrato de alquiler, y después, una vez que tenga el contrato ya firmado, reclame la devolución de dicho importe, ya sea a través de los organismos de consumo o bien por vía judicial, en cuyo caso, al ser un juicio por menos de dos mil euros (supongo) no necesitará abogado ni procurador, ni debe temer que en el caso eventual de perder el juicio le cobren las costas.

No descarte que todo sea un malentendido y que sencillamente la gestoría no esté bien informada sobre estos asuntos, hable con ellos antes, y si es posible con los arrendadores, pero no les amenace con reclamarles después porque si les avisa tal vez se echen para atrás.
31/03/2019 15:27
Hoplon
Gracias por las respuestas.
En cuanto a que sea un error de la gestoria el tema del pago del contrato, esta claro que no puesto que la respuesta es "es lo que hay"..

Finalmente, en el contrato indica que es una novacion del contrato con fecha, x/x/2014 por finaliza ion del mismo.
Indicando esto, entiendo que la ley que regirá el contrato es la actual y no la del momento de la firma del contrato anterior, verdad?

Saludos
31/03/2019 21:59
manelnight
1.- la respuesta de "es lo que hay" se merece que se vaya ud. a otro piso.
2.- en cuanto a la segunda pregunta la respuesta es que si