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Nuevo contrato de alquiler

4 Comentarios
 
Nuevo contrato de alquiler
14/10/2017 19:22
El día 28 de Noviembre finaliza el contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupo.
Me comunican por burofax con fecha 9 de Octubre la citada finalización de contrato, y que en caso de querer prorrogarlo hay nuevas condiciones económicas.
Contesto por mail, que estoy interesada en continuar en la vivienda y que me informen de las condiciones, me contestan por mail en los siguientes términos:

Para renovarlo/ ampliarlo, se preparará, para evitar contrato nuevo, una cláusula adicional en los siguientes términos:



Renta renovación: 910€. El importe del recibo del mes de diciembre, junto con la diferencia de los días que restan de noviembre, se tendrá que ingresar al menos dos días antes de la firma de la prórroga del contrato y hacérnoslos llegar por mail.



Ingreso diferencia de días: la renta de los días del 29-11-17 hasta el 30-11-17 (2 días), tendrá que abonarlos mediante ingreso o transferencia y enviarlos por mail. El importe de los mismos es de 60,67€.



Nueva fianza: 910€ como hay depositada una fianza de 819€, la diferencia (91€) para adecuar la fianza a la nueva renta, se tiene que ingresar y enviar el justificante por mail.
Garantía: se mantiene el mismo importe. (1.638€).



Prórroga: 1 año más 11 hasta un plazo máximo de 3 años.



Resolución: No obstante, lo anterior, el Arrendatario podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento de su duración siempre que hayan transcurrido al menos seis meses y que se lo comunique fehacientemente al Arrendador con una antelación mínima de dos meses, debiendo, en dicho caso, indemnizar a la Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores a un año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.



En caso de estar interesados en continuar con la renovación del contrato de arrendamiento de la vivienda indicada en el asunto, debe remitirnos la siguiente documentación para actualizar su expediente, en el cual me piden nóminas contrato de trabajo etc....otra vez cuando soy funcionaría y mi situación no ha variado.

Quiero puntualizar que en el 1 contrato figura como arrendador BBVA que a fecha de hoy ya no es propietario del piso, con lo que creo que se trataría de otro contrato y no de una renovación o ampliación.
Por otra parte me dicen que he de ingresar el mes de Diciembre por anticipado, esto último no lo puedo entender. Comprendo que se actualice fianza y me cobren los dos días del mes de Noviembre ( 29 y 30) al precio nuevo. Pero que anticipe el mes de Diciembre me parece un abuso. Más teniendo en cuenta que tienen 2 meses depositados.
Les he preguntado por mail cuando sería la fecha de firma de la nueva renovación.
Me gustaría que me pudieran aclarar si todo esto es legal y si hay algo abusivo, la manera de proceder .
Muchas gracias por anticipado
17/10/2017 09:55
mtssa
1.- No entiendo la cláusula de la prórroga, no sé qué significa eso de “1 año más 11”.
2.- No es legal que le exigan que pague la renta de diciembre antes de diciembre, si bien una diferencia de 2 días la verdad es que tampoco es demasiado grave.
3.- Para resolver el plazo previo es de 1 mes, no de 2, según lo dispuesto en el actual art. 11 LAU.
En ese caso la indemnización es correcta, pero tenga en cuenta que la duración del contrato no es la duración total, sino sólo la duración inicial (sin prórrogas) que figure en el contrato.
4.- La remisión de la documentación no es ni legal, ni ilegal. Ud. decidirá si le merece la pena enviar dicha documentación o no.
En términos general no está mal, si bien hay detallitos que no son legales, pero son poca cosa.
17/10/2017 10:50
leonjbr
Muchas gracias por la contestación.
En cuanto a lo que me dice de la prórroga del contrato pone: la prórroga será de 1 año más 11 hasta un máximo de 3.
Lo del mes de diciembre me temo que no es con dos días de antelación sino más. Lo que sucede es que les escribí con algunas dudas y no recibo respuesta.
Hace ya 1 semana y ni rastro de la contestación.
No sé qué puede pasar si llega el día 28 de octubre ( 1 mes antes) y no recibo ninguna contestación ni remito mis datos que por otra parte ya los tienen puesto que los aporté cuando hice el primer contrato y no han variado.
Un saludo
17/10/2017 10:52
mtssa
La aplicación se come los signos.
La prórroga pone: de 1 año más 1 más 1 hasta un máximo de 3.
17/10/2017 13:21
mtssa
Si, ya entiendo lo de la prórroga, no es más que el régimen legal de la LAU. Quiere decir que Ud. tiene derecho a un año de duración inicial y luego otras dos prórrogas más anuales hasta una duración total de tres años.
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Nuevo contrato de alquiler
14/10/2017 19:22
El día 28 de Noviembre finaliza el contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupo.
Me comunican por burofax con fecha 9 de Octubre la citada finalización de contrato, y que en caso de querer prorrogarlo hay nuevas condiciones económicas.
Contesto por mail, que estoy interesada en continuar en la vivienda y que me informen de las condiciones, me contestan por mail en los siguientes términos:

Para renovarlo/ ampliarlo, se preparará, para evitar contrato nuevo, una cláusula adicional en los siguientes términos:



Renta renovación: 910€. El importe del recibo del mes de diciembre, junto con la diferencia de los días que restan de noviembre, se tendrá que ingresar al menos dos días antes de la firma de la prórroga del contrato y hacérnoslos llegar por mail.



Ingreso diferencia de días: la renta de los días del 29-11-17 hasta el 30-11-17 (2 días), tendrá que abonarlos mediante ingreso o transferencia y enviarlos por mail. El importe de los mismos es de 60,67€.



Nueva fianza: 910€ como hay depositada una fianza de 819€, la diferencia (91€) para adecuar la fianza a la nueva renta, se tiene que ingresar y enviar el justificante por mail.
Garantía: se mantiene el mismo importe. (1.638€).



Prórroga: 1 año más 11 hasta un plazo máximo de 3 años.



Resolución: No obstante, lo anterior, el Arrendatario podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento de su duración siempre que hayan transcurrido al menos seis meses y que se lo comunique fehacientemente al Arrendador con una antelación mínima de dos meses, debiendo, en dicho caso, indemnizar a la Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores a un año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.



En caso de estar interesados en continuar con la renovación del contrato de arrendamiento de la vivienda indicada en el asunto, debe remitirnos la siguiente documentación para actualizar su expediente, en el cual me piden nóminas contrato de trabajo etc....otra vez cuando soy funcionaría y mi situación no ha variado.

Quiero puntualizar que en el 1 contrato figura como arrendador BBVA que a fecha de hoy ya no es propietario del piso, con lo que creo que se trataría de otro contrato y no de una renovación o ampliación.
Por otra parte me dicen que he de ingresar el mes de Diciembre por anticipado, esto último no lo puedo entender. Comprendo que se actualice fianza y me cobren los dos días del mes de Noviembre ( 29 y 30) al precio nuevo. Pero que anticipe el mes de Diciembre me parece un abuso. Más teniendo en cuenta que tienen 2 meses depositados.
Les he preguntado por mail cuando sería la fecha de firma de la nueva renovación.
Me gustaría que me pudieran aclarar si todo esto es legal y si hay algo abusivo, la manera de proceder .
Muchas gracias por anticipado
17/10/2017 09:55
mtssa
1.- No entiendo la cláusula de la prórroga, no sé qué significa eso de “1 año más 11”.
2.- No es legal que le exigan que pague la renta de diciembre antes de diciembre, si bien una diferencia de 2 días la verdad es que tampoco es demasiado grave.
3.- Para resolver el plazo previo es de 1 mes, no de 2, según lo dispuesto en el actual art. 11 LAU.
En ese caso la indemnización es correcta, pero tenga en cuenta que la duración del contrato no es la duración total, sino sólo la duración inicial (sin prórrogas) que figure en el contrato.
4.- La remisión de la documentación no es ni legal, ni ilegal. Ud. decidirá si le merece la pena enviar dicha documentación o no.
En términos general no está mal, si bien hay detallitos que no son legales, pero son poca cosa.
17/10/2017 10:50
leonjbr
Muchas gracias por la contestación.
En cuanto a lo que me dice de la prórroga del contrato pone: la prórroga será de 1 año más 11 hasta un máximo de 3.
Lo del mes de diciembre me temo que no es con dos días de antelación sino más. Lo que sucede es que les escribí con algunas dudas y no recibo respuesta.
Hace ya 1 semana y ni rastro de la contestación.
No sé qué puede pasar si llega el día 28 de octubre ( 1 mes antes) y no recibo ninguna contestación ni remito mis datos que por otra parte ya los tienen puesto que los aporté cuando hice el primer contrato y no han variado.
Un saludo
17/10/2017 10:52
mtssa
La aplicación se come los signos.
La prórroga pone: de 1 año más 1 más 1 hasta un máximo de 3.
17/10/2017 13:21
mtssa
Si, ya entiendo lo de la prórroga, no es más que el régimen legal de la LAU. Quiere decir que Ud. tiene derecho a un año de duración inicial y luego otras dos prórrogas más anuales hasta una duración total de tres años.