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Nuevo contrato de alquiler

4 Comentarios
 
04/05/2009 12:24
Gracias a todos.
El contrato cumple 5 años en junio (veré que día concretamente).
Por lo que me decís, si no me avisan con un mes de antelación, se prorrogará año a año hasta tres más.
Me lo alquila una inmobiliaria que posee más pisos, no van a diponer de él para uso propio. He pagado siempre sin problema y he cuidado el piso, pero el alquiler ha ido subiendo solamente el IPC de año a año.
Mi preocupación ahora mismo es que quieran hacer un nuevo contrato subiendo considerablemente la cuota de alquiler. Pero entiendo que si quieren hacer eso, me tienen que avisar con un mes de antelación. No?
Qué pasa si no me avisan y luego me quieren subir la cuota?
Muchas gracias.
Un saludo.
04/05/2009 11:25
Hola Togomi. Espero que el siguiente ejemplo aclare sus dudas.

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Reciba un cordial saludo.
04/05/2009 00:27
Efectivamente, pasado el plazo mínimo de 5 años, pueden pasar dos cosas:

1) Que ninguna de las partes notifique su intención de no renovarlo, en cuyo caso se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, rigiendose por las mismas clausulas pactadas en el contrato inicial.

2) Que el propietario quiera poner fin al contrato. El plazo de preaviso será el que se indique en su contrato, y en caso de no especificarse nada, los 30 días que señala la LAU. Debe comunicarsele de forma fehaciente. En este caso, si desearan hacer un nuevo contrato, deberán pactar de nuevo todas las condiciones (por lo que sí, podrán pedirle la subida que deseen).

Para más información sobre el tema, puede echar un vistazo a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), en especial los artículos 9 y 10.
03/05/2009 21:37
seguramente el propietario querra ver la casa en que condiciones esta , si la casa esta bien perfecta, ud. fue un inquilino pagador puntual. de comportamiento concervador, trabajador, no va a ver problema de volver alquilar en cuanto al precio del alquiler es segun el costo de la vida , lo que cotizan las inmobiliarias seguramente sera el precio justo, y si el propietario necesita la casa calculo que con 3 meses antes le ira avisando que necesita la casa. todo esto no es complicado si ambas partes cumplen bien todo sale bien saludos
Nuevo contrato de alquiler
03/05/2009 20:13
El mes que viene termina el plazo de alquiler de la vvienda en la que vivo. He estado 1 año más 4 prorrogables, cumpliendo en junio el quinto año.
Me lo alquila una inmobiliaria.
Pueden decidir que me vaya?
Cuando tienen que comunicármelo?
Si quieren que siga, pueden subir el alquiler lo que les dé la gana para un nuevo contrato?
Con qué plazo deben comunicarme algo, sea lo que sea?

Qué leyes me puedo leer para saber sobre el tema?
Soy de Galicia, no sé si hay ley de ámbito autonómico.

Un saludo y gracias.
Nuevo contrato de alquiler | PorticoLegal
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4 Comentarios
 
04/05/2009 12:24
Gracias a todos.
El contrato cumple 5 años en junio (veré que día concretamente).
Por lo que me decís, si no me avisan con un mes de antelación, se prorrogará año a año hasta tres más.
Me lo alquila una inmobiliaria que posee más pisos, no van a diponer de él para uso propio. He pagado siempre sin problema y he cuidado el piso, pero el alquiler ha ido subiendo solamente el IPC de año a año.
Mi preocupación ahora mismo es que quieran hacer un nuevo contrato subiendo considerablemente la cuota de alquiler. Pero entiendo que si quieren hacer eso, me tienen que avisar con un mes de antelación. No?
Qué pasa si no me avisan y luego me quieren subir la cuota?
Muchas gracias.
Un saludo.
04/05/2009 11:25
Hola Togomi. Espero que el siguiente ejemplo aclare sus dudas.

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Reciba un cordial saludo.
04/05/2009 00:27
Efectivamente, pasado el plazo mínimo de 5 años, pueden pasar dos cosas:

1) Que ninguna de las partes notifique su intención de no renovarlo, en cuyo caso se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, rigiendose por las mismas clausulas pactadas en el contrato inicial.

2) Que el propietario quiera poner fin al contrato. El plazo de preaviso será el que se indique en su contrato, y en caso de no especificarse nada, los 30 días que señala la LAU. Debe comunicarsele de forma fehaciente. En este caso, si desearan hacer un nuevo contrato, deberán pactar de nuevo todas las condiciones (por lo que sí, podrán pedirle la subida que deseen).

Para más información sobre el tema, puede echar un vistazo a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), en especial los artículos 9 y 10.
03/05/2009 21:37
seguramente el propietario querra ver la casa en que condiciones esta , si la casa esta bien perfecta, ud. fue un inquilino pagador puntual. de comportamiento concervador, trabajador, no va a ver problema de volver alquilar en cuanto al precio del alquiler es segun el costo de la vida , lo que cotizan las inmobiliarias seguramente sera el precio justo, y si el propietario necesita la casa calculo que con 3 meses antes le ira avisando que necesita la casa. todo esto no es complicado si ambas partes cumplen bien todo sale bien saludos
Nuevo contrato de alquiler
03/05/2009 20:13
El mes que viene termina el plazo de alquiler de la vvienda en la que vivo. He estado 1 año más 4 prorrogables, cumpliendo en junio el quinto año.
Me lo alquila una inmobiliaria.
Pueden decidir que me vaya?
Cuando tienen que comunicármelo?
Si quieren que siga, pueden subir el alquiler lo que les dé la gana para un nuevo contrato?
Con qué plazo deben comunicarme algo, sea lo que sea?

Qué leyes me puedo leer para saber sobre el tema?
Soy de Galicia, no sé si hay ley de ámbito autonómico.

Un saludo y gracias.