De acuerdo, el contrato de obra no se renueva sino que se extingue y se "crea" otro nuevo. Significa esto que puedo pasarme la vida dentro de esta fabrica, con contratos de obra o servicio? si es así, no es un ligero fraude a la ley? porque de esta manera se evitan el hacerme el indefinido. Gracias a quien pueda responder
Hola MªElena. Es de entender tu hastío, pero .... míralo desde otro punto de vista. Pueden pasar muchas cosas supongo, pero las más probables serán tres: 1. que al final te hagan un contrato indefinido de esos que gustan, por agotamiento 2. que impasible el ademán decidan hacerte tropecientos contratos de obra hasta que te jubiles y nunca te despidan 3. que te despidan y aquí me da que te da igual el tipo de contrato porque si es indefinido pues te indemnizan si no existe causa y si te han seguido haciendo contrato de obra, el fraude de ley lo convertiría muy probablemente en indefinido, y la indemnización, seguramente, sería la misma. Tu guarda todo y cuando te liquiden por finalización del último contrato de obra reclama como si fuera un despido y con fecha de antigüedad del primer contrato de obra. En fin ¿y yo que nunca he tenido un contrato por obra? ... que mal repartido está todo jdr!
El apartado 5 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos: «5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.