Un cliente contrata con un banco una tarjeta MasterCard de crédito, para lo cual firma un contrato y envía la documentación requerida por la entidad.
Al cabo de dos años esa entidad desaparece al ser adquirida por otra entidad. La nueva entidad envía una carta al cliente informándole que procede a cancelar la tarjeta MasterCard ya cambio le envía una visa con unas condiciones diferentes.
Mi pregunta es si el contrato de la visa (con diferente objeto, condiciones y diferente entidad) se considera nuevo contrato (y por tanto precisa de ser firmado por el cliente para entrar en vigor) o si se considera una cesión o subrogación del contrato original (el de la MasterCard) y por tanto se considera vigente aunque el cliente no lo haya firmado.
Para acabar, en la carta dónde se comunica el cambio de tarjeta, la entidad no informa del plazo de dos meses que en teoría tiene el cliente para aceptar un cambio de condiciones del contrato.