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Nuevo en comite de empresa

3 Comentarios
 
25/11/2003 09:24
Hola Vicente:
El crédito horario es para utilizarlo en las competencias que tienes atribuidas por ser representante. Entre ellas, la información a tus representados. Pero ello no es óbice para que tengas la obligación de comunicárselo al supervisor inmediato y que ese tiempo vaya al crédito de horas. Salvo que por convenio colectivo o costumbre se realice durante el trabajo sin cargo a las horas por la brevedad de la consulta.

Las leyes no han dispuesto nada en cuanto a la antelación con que ha de facilitarse el preaviso al empresario. Por lo tanto, a falta de convenio colectivo que lo regule, se habrá de estar a lo que sea costumbre, o simplemente razonable en cada caso, en el bien entendido que el empresario no podrá negarse a la utilización del crédito horario del representante que realice el preaviso. Salvo que sea por motivo justificado como recoge la Recomendación 143 de la OIT en su apartado IV, punto 10,2

" En ausencia de disposiciones adecuadas, podría exigirse al representante de los trabajadores la obtención de un permiso de su supervisor inmediato o de otro representante apropiado de la dirección nombrado a estos efectos antes de tomar tiempo libre durante las horas de trabajo, no debiendo ser negado dicho permiso sino por motivos justos".

Saludos.

25/11/2003 00:01
Gracias, jesusfer, pero al hilo de lo contestado, tengo que decirte que me referia exactamente a:

Yo estoy llevando una maquina, pero en un momento dado, un maquinista de otra maquina diferente a la mia ( a 100 metros), me comunica que hay un problema de seguridad en la maquina, y que como representante de los trabajadores quiere que yo lo vea para que se lo diga al encargado. El problema viene cuando el encargado me dice que lo que estoy haciendo es abandono del puesto de trabajo y yo le digo que es mi labor acudir cuando me llaman.
Entonces la pregunta iba encaminada a si lo puedo hacer, o si por el contrario como bien dices, me tendria que coger horas sindicales. Es que esto ultimo me parece raro porque para un problemilla que se soluciona con 10 minutos, no tengo porque coger horas que me hacen falta para ir a las plenarias.

Saludos, y espero que me puedas responder cuanto antes. Gracias.
24/11/2003 13:50
Hola Vicente:
Bienvenido al foro, aunque hoy no tengo mucho tiempo, quiero darte un saludo y contestarte algo. Espero cuando tenga un hueco poder seguir contestándote a las multiples preguntas que nos haces o que otro forista lo haga.

Simplemente, con relación a la primera te diré que, según lo establecido en el art. 68. e) del Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de tus funciones de representación. Y dentro de tus funciones, competencias, tienes la de informar a tus representados en todos los temas y cuestiones que establece el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Por lo tanto, comunícale a tu encargado que vas a utilizar las horas de licencia que te reconoce el E.T. para informar a tus compañeros. Si te impide realizar tus funciones denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Saludos.
Nuevo en comite de empresa
21/11/2003 18:15
Muy buenas, esta es mi primera intervencion en los foros desde que descubri esta muy util pagina navegando por internet. Desde luego, se echaba en falta una pagina donde verdadera y gratuitamente se pudieran discutir temas del ambito laboral.

Dicho esto, explico mi situacion:

Hace un par de meses que en las elecciones sali elegido para el comite de empresa y ahora estoy empezando a documentarme de todo lo hecho por el anterior comite de empresa . Entre todo este lio, me he encontrado con algunas dudas que me gustaria que algun forero ( de los cuales admiro a pang, zitro , ninfa, jesusfer, y alguno que se me olvida por sus vastos conocimientos ) me solucionara:

En primer lugar: ¿Tengo como representante de los trabajadores , libertad para moverme por la empresa?. Esto lo digo porque el encargado me ha dicho que no puedo abandonar el puesto de trabajo, y , en cambio, los maquinistas ( sector metal) me llaman para hacer apreciaciones sobre la seguridad de las maquinas, y esta claro que tengo que ir. Lo que no se es si esto lo puedo hacer o no...

Otra pregunta que tengo es si, cuando entré en la empresa, firme un contrato para ir siempre de noche, y desde hace 6 meses en la empresa , los 3 turnos rotamos, pues deberia mirar de que nos modifiquen el contrato, o por el contrario el dia de mañana podemos encontrarnos con que la empresa nos vuelva al turno nocturno para siempre, que ya se que es ilegal mas de 15 dias.
Lo que me interesa mas que nada es si debe modificarnos el contrato o nos puede perjudicar el dia de mañana...

Mi ultima pregunta es relacionada con un convenio/pacto de mejora que tenemos que negociar a principio de año. La duda que me asalta es si conviene mas pedir aumentos de salario base o pedir aumentos de pluses que sean consolidables. Lo digo porque me han dicho que aumento en el sueldo base puede ser absorbido o compensado, en cambio los pluses pueden ser consolidados y no los pueden quitar si cobramos el minimo salario que marca el convenio metal barcelona.


Por ultimo, decir que alguien me puede responder que pregunte a mi sindicato, pero es que hace dias que me he borrado por diferencias de pareceres, y es por eso que lo pregunto aqui, que tan amables respuestas he visto durante el tiempo que he visitado los foros...

Saludos y gracias de antemano por todas las respuestas
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25/11/2003 09:24
Hola Vicente:
El crédito horario es para utilizarlo en las competencias que tienes atribuidas por ser representante. Entre ellas, la información a tus representados. Pero ello no es óbice para que tengas la obligación de comunicárselo al supervisor inmediato y que ese tiempo vaya al crédito de horas. Salvo que por convenio colectivo o costumbre se realice durante el trabajo sin cargo a las horas por la brevedad de la consulta.

Las leyes no han dispuesto nada en cuanto a la antelación con que ha de facilitarse el preaviso al empresario. Por lo tanto, a falta de convenio colectivo que lo regule, se habrá de estar a lo que sea costumbre, o simplemente razonable en cada caso, en el bien entendido que el empresario no podrá negarse a la utilización del crédito horario del representante que realice el preaviso. Salvo que sea por motivo justificado como recoge la Recomendación 143 de la OIT en su apartado IV, punto 10,2

" En ausencia de disposiciones adecuadas, podría exigirse al representante de los trabajadores la obtención de un permiso de su supervisor inmediato o de otro representante apropiado de la dirección nombrado a estos efectos antes de tomar tiempo libre durante las horas de trabajo, no debiendo ser negado dicho permiso sino por motivos justos".

Saludos.

25/11/2003 00:01
Gracias, jesusfer, pero al hilo de lo contestado, tengo que decirte que me referia exactamente a:

Yo estoy llevando una maquina, pero en un momento dado, un maquinista de otra maquina diferente a la mia ( a 100 metros), me comunica que hay un problema de seguridad en la maquina, y que como representante de los trabajadores quiere que yo lo vea para que se lo diga al encargado. El problema viene cuando el encargado me dice que lo que estoy haciendo es abandono del puesto de trabajo y yo le digo que es mi labor acudir cuando me llaman.
Entonces la pregunta iba encaminada a si lo puedo hacer, o si por el contrario como bien dices, me tendria que coger horas sindicales. Es que esto ultimo me parece raro porque para un problemilla que se soluciona con 10 minutos, no tengo porque coger horas que me hacen falta para ir a las plenarias.

Saludos, y espero que me puedas responder cuanto antes. Gracias.
24/11/2003 13:50
Hola Vicente:
Bienvenido al foro, aunque hoy no tengo mucho tiempo, quiero darte un saludo y contestarte algo. Espero cuando tenga un hueco poder seguir contestándote a las multiples preguntas que nos haces o que otro forista lo haga.

Simplemente, con relación a la primera te diré que, según lo establecido en el art. 68. e) del Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de tus funciones de representación. Y dentro de tus funciones, competencias, tienes la de informar a tus representados en todos los temas y cuestiones que establece el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Por lo tanto, comunícale a tu encargado que vas a utilizar las horas de licencia que te reconoce el E.T. para informar a tus compañeros. Si te impide realizar tus funciones denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Saludos.
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21/11/2003 18:15
Muy buenas, esta es mi primera intervencion en los foros desde que descubri esta muy util pagina navegando por internet. Desde luego, se echaba en falta una pagina donde verdadera y gratuitamente se pudieran discutir temas del ambito laboral.

Dicho esto, explico mi situacion:

Hace un par de meses que en las elecciones sali elegido para el comite de empresa y ahora estoy empezando a documentarme de todo lo hecho por el anterior comite de empresa . Entre todo este lio, me he encontrado con algunas dudas que me gustaria que algun forero ( de los cuales admiro a pang, zitro , ninfa, jesusfer, y alguno que se me olvida por sus vastos conocimientos ) me solucionara:

En primer lugar: ¿Tengo como representante de los trabajadores , libertad para moverme por la empresa?. Esto lo digo porque el encargado me ha dicho que no puedo abandonar el puesto de trabajo, y , en cambio, los maquinistas ( sector metal) me llaman para hacer apreciaciones sobre la seguridad de las maquinas, y esta claro que tengo que ir. Lo que no se es si esto lo puedo hacer o no...

Otra pregunta que tengo es si, cuando entré en la empresa, firme un contrato para ir siempre de noche, y desde hace 6 meses en la empresa , los 3 turnos rotamos, pues deberia mirar de que nos modifiquen el contrato, o por el contrario el dia de mañana podemos encontrarnos con que la empresa nos vuelva al turno nocturno para siempre, que ya se que es ilegal mas de 15 dias.
Lo que me interesa mas que nada es si debe modificarnos el contrato o nos puede perjudicar el dia de mañana...

Mi ultima pregunta es relacionada con un convenio/pacto de mejora que tenemos que negociar a principio de año. La duda que me asalta es si conviene mas pedir aumentos de salario base o pedir aumentos de pluses que sean consolidables. Lo digo porque me han dicho que aumento en el sueldo base puede ser absorbido o compensado, en cambio los pluses pueden ser consolidados y no los pueden quitar si cobramos el minimo salario que marca el convenio metal barcelona.


Por ultimo, decir que alguien me puede responder que pregunte a mi sindicato, pero es que hace dias que me he borrado por diferencias de pareceres, y es por eso que lo pregunto aqui, que tan amables respuestas he visto durante el tiempo que he visitado los foros...

Saludos y gracias de antemano por todas las respuestas