Será llamado el que sea presidente en ese momento. El presidente no acciona en nombre propio sino en defensa de una Comunidad de Propietarios que le otorgó tal facultad.
Se inició un procedimiento penal por una comunidad de vecinos contra un Administrador de Fincas. Pasado un tiempo, es elegido nuevo Presidente de la Comunidad. En las sucesivas diligencias, comunicaciones y posible vista de juicio, ¿será llamado el antiguo Presidente de la Comunidad que conocía de todo el asunto, o el nuevo electo?