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nuevo presidente moroso

4 Comentarios
 
Nuevo presidente moroso
30/05/2003 19:35
¿Puede un vecino moroso ser presidente de la comunidad?
Le corresponde el cargo por turno.
31/05/2003 18:23
Entiendo que la obligación que le corresponde por ser presidente no se ve afectada por su situación economica con respecto a la comunidad. La privación del voto que se contempla en la ley por no estar al corriente no le exonera de atribuir los cargos que obligatoriamente debe asumir
01/06/2003 00:21
El cargo de presidente, no tiene por que seguir un orden obligatorio. Los propietarios deciden quien es presidente, lo que implica que pueden decidir quien no lo será, por tener deudas, o por la razon que sea.
02/06/2003 12:28
tambien opino como anayro.
lo único que implica la morosidad será las limitaciones a la hora de votar.
02/06/2003 12:29
según la LPH:
Artículo 15
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

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Nuevo presidente moroso
30/05/2003 19:35
¿Puede un vecino moroso ser presidente de la comunidad?
Le corresponde el cargo por turno.
31/05/2003 18:23
Entiendo que la obligación que le corresponde por ser presidente no se ve afectada por su situación economica con respecto a la comunidad. La privación del voto que se contempla en la ley por no estar al corriente no le exonera de atribuir los cargos que obligatoriamente debe asumir
01/06/2003 00:21
El cargo de presidente, no tiene por que seguir un orden obligatorio. Los propietarios deciden quien es presidente, lo que implica que pueden decidir quien no lo será, por tener deudas, o por la razon que sea.
02/06/2003 12:28
tambien opino como anayro.
lo único que implica la morosidad será las limitaciones a la hora de votar.
02/06/2003 12:29
según la LPH:
Artículo 15
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.