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Nuevo proceso de Inc. temporal

2 Comentarios
 
04/11/2006 17:42
Muchas gracias. La empresa, al parecer, no está por la labor de considerar que me encuentraría en un nuevo proceso de I.T., para ella, en vez de en el mes 7 de este proceso, me hayo en el mes 17 del conjunto de los dos y ya me ha avisado que, a los 18 meses, causaré baja en la Seguridad Social.

¿Cómo podría evitar llegar a esta situación? Es que, creo que de alguna manera, la Inspección Médica, debería comunicar tal situación a la empresa para que ésta, continuara manteniéndome en alta (y por tanto pagándome y cotizando) hasta tanto no se produzca bien el alta médica, bien mi pase por el equipo de valoración de incapacidades. ¿A mí, me podrían expedir una certificación para entregarla a la empresa?
04/11/2006 16:10
Claudio: No deben acumularse ambos procesos, al tratarse claramente de distinta contingencia. Otra cosa es que yo entienda , como lo creo, que en el enunciado de tu consulta confundes lo que la ley tiene previsto al respecto, ya que no se precisa para nada el transcurso de 6 meses desde un alta de enfermedad, para evitar que una nueva baja sea considerada recaida de dicho proceso ya finalizado. En definitiva, con el accidente no laboral, se abre un nuevo proceso de incapacidad temporal que puede durar hasta el máximo de lo previsto con carácter general en la ley, sin computar ni acumular en ningún caso el anterior período de IT ya curado, derivado de enfermedad común.
Nuevo proceso de inc. temporal
04/11/2006 13:44
Como consecuencia de un accidente de circulación se produce una nueva baja labora sin haber transcurrido los 6 meses que son necesarios para que no se considere recaída de la misma enfermedad... La pregunta es si, la nueva baja no deriva de enfermedad común, sino de un accidente no laboral ¿Se acumularían los períodos de ambos procesos...?
Nuevo proceso de Inc. temporal | PorticoLegal
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04/11/2006 17:42
Muchas gracias. La empresa, al parecer, no está por la labor de considerar que me encuentraría en un nuevo proceso de I.T., para ella, en vez de en el mes 7 de este proceso, me hayo en el mes 17 del conjunto de los dos y ya me ha avisado que, a los 18 meses, causaré baja en la Seguridad Social.

¿Cómo podría evitar llegar a esta situación? Es que, creo que de alguna manera, la Inspección Médica, debería comunicar tal situación a la empresa para que ésta, continuara manteniéndome en alta (y por tanto pagándome y cotizando) hasta tanto no se produzca bien el alta médica, bien mi pase por el equipo de valoración de incapacidades. ¿A mí, me podrían expedir una certificación para entregarla a la empresa?
04/11/2006 16:10
Claudio: No deben acumularse ambos procesos, al tratarse claramente de distinta contingencia. Otra cosa es que yo entienda , como lo creo, que en el enunciado de tu consulta confundes lo que la ley tiene previsto al respecto, ya que no se precisa para nada el transcurso de 6 meses desde un alta de enfermedad, para evitar que una nueva baja sea considerada recaida de dicho proceso ya finalizado. En definitiva, con el accidente no laboral, se abre un nuevo proceso de incapacidad temporal que puede durar hasta el máximo de lo previsto con carácter general en la ley, sin computar ni acumular en ningún caso el anterior período de IT ya curado, derivado de enfermedad común.
Nuevo proceso de inc. temporal
04/11/2006 13:44
Como consecuencia de un accidente de circulación se produce una nueva baja labora sin haber transcurrido los 6 meses que son necesarios para que no se considere recaída de la misma enfermedad... La pregunta es si, la nueva baja no deriva de enfermedad común, sino de un accidente no laboral ¿Se acumularían los períodos de ambos procesos...?