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Nuevo reglamento de extranjería 2022: renovación de la residencia cuenta ajena/propia

6 Comentarios
 
Nuevo reglamento de extranjería 2022: renovación de la residencia cuenta ajena/propia
27/07/2022 19:56
Estimados Sres.
Ruego una consulta:
Según el nuevo reglamento, resulta que para los quines ya tienen 12 años de residencia por cuenta ajena/propia será una desventaja y cierta discriminación la renovación para los 4 y no los 2 años antes de la primera larga duración... ¿Salga que el nuevo régimen de 124 años para ellos será a 2 años más largo comparando con el anterior régimen de 122 y con el otro nuevo régimen establecido de 14 años?
27/07/2022 20:11
- no funciona el signo más -
Según el nuevo reglamento, resulta que para los quines ya tienen 1 más 2 años de residencia por cuenta ajena/propia será una desventaja y cierta discriminación la renovación para los 4 y no los 2 años antes de la primera larga duración... ¿Salga que el nuevo régimen de 1 más 2 más 4 años para ellos será a 2 años más largo comparando con el anterior régimen de 1 más 2 más 2 y con el otro nuevo régimen establecido de 1 más 4 años?
27/07/2022 23:34
Hola,

Vaya por delante que la modificación ha salido publicada hoy en el BOE, que todavía no está en vigor y no se han cerrado los criterios de gestión que guiarán la actuación de la(s) oficina(s) que tramita(n) las solicitudes.

Dicho esto, yo no veo la desventaja que mencionas por ningún lado:

Una persona que lleve en España 1 año con un permiso de residencia y trabajo deberá renovar, si va todo bien (y debería porque han suavizado requisitos), renovará y le darán 4 años de autorización. Al acabarse dicha autorización, como llevará 5 años en españa (14) ,podrá pedir la residencia de larga duración (o larga duración UE)

Otra persona que lleve en españa 3 años con un permiso de residencia y trabajo, si renueva, le dan una autorización de 4 años (igual que la que comentaba en el párrafo anterior), sin embargo al cabo de dos años, como ya llevará 5 años en España (32) podrá, o bien pedir en ese momento la residencia de larga duración (o larga duración UE) , o bien podrá esperar a que caduque su autorizción de 4 años, y, entonces, al renovar le darán la residencia de larga duración.

Dicho de otro modo, si el extranjero quiere, al llevar 5 años de residncia legal en españa podrá, en cualquier caso, solicitar a la larga duración (aunque a su permiso actual le resten todavía dos años de vigencia). Esto se debe a que el artículo 148 del reglamento NO ha cambiado.

En líneas generales es una reforma muy ventajosa para el extranjero y muy complicada para los que tramitan expedientes, porque están creando duplicidades de procedimientos.

Saludos,

Saludos
28/07/2022 01:55
marticc
Hola, gracias por su opinión!
¿Le parece racional que esperar a que caduque la autorización de 4 años o esperar 2 años de los 4 para solicitar residencia de larga duración? ¿Y los 2 años restantes de vigencia para que sirven? ¿Por que al tener 3 años de residencia debo pagar 2 veces las tasas de autorización y complicar mi vida con 2 solicitudes cada 2 años en comparación con la gente que solicitará la primera renovación de 4 años?
Es una cierta discriminación.
¿No le parece. que sería justo a dar automaticamente la residencia de 4 anos a los quienes tienen vigentes sus primeras residencias de 2 años?
Es decir, la nueva normativa sirve para complicar la vida de la genre que tiene 1 más 2 años de permiso de residencia por cuenta ajena/propia.
Saludos
29/07/2022 00:41
En relación a la primera pregunta, da igual, cuando llevers 5 años de residencia tienes derecho a pedir una larga duración, o bien podrás esperar a que acabe el permiso de 4 años para pedirla. Tanto da, salvo en algún caso puntual, como puede ser que tengas interés en reagrupar a tu padre en regimen general (en cuyo caso, como te piden que seas titular de una larga duración para reagrupar ascendentes, te interesa cambiar al llegar al cumplir cinco años de residencia legal), o si tienes pensado mjudarte a otro país europeo (en cuyo caso te puede interesar una larga duración- Unión Europea, para ahorrarte el trámite del visado). Pero no tienes obligación de hacer dos solicitudes en dos años, puedes hacer una ahora, y otra en cuatro años.

La nueva norma, no te complica la vida, en todo caso la mejora. Con la antigua normativa tenías que renovar al cumplir 3 años de residencia legal, con la nueva también vas a tener que renovar, con lo que cero cambios en ese sentido; en todo caso hay ua mejora con la nueva, y es que al renovar obtendrás un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena Y propia.

No enteindo el resto de los comentarios que haces, como lo del pago de dos tasas (eso ha sido siempre así). NO veo ni la injusticia ni la discriminación a la que aludes.
29/07/2022 01:14
marticc
Hola
Hablas cosas raras. Con la nueva modalidad de 1 más 2 más 4 años salga que perderemos no solo 2 años de calendario sino el derecho a modificar/compatibilizar cuenta propia a cuenta ajena y al revés, hasta que no solicitemos la renovación de residencia para 4 años.
Es una infracción de mis derechos, una discriminación en comparación con los que renovarán sus residencias en la modalidad 1 más 4 años.
29/07/2022 01:48
marticc
Se trata de un grupo de residentes vulnerables de esta nueva normativa - los residentes que acaban de renovar su primer permiso de residencia y trabajo para 2 años de la modalidad 1 más 2 o como en mi caso, hace 1 año tras de haber renovada esta primera tarjeta de 2 años y queda 1 año más antes de renovarla.
Entonces, salga que la nueva norma nos obliga a esperar 2 o 1 años para solicitar el permiso de residencia de 4 años. Con ello perderemos no solo 1-2 años para nada, sino también la oportunidad de modificar/compatibilizar cuenta ajena a cuenta propia y al revés, pues para 1-2 años estaremos fuera de la nueva modalidad que permite la residencia y trabajo por cuenta ajena Y propia.
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6 Comentarios
 
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27/07/2022 19:56
Estimados Sres.
Ruego una consulta:
Según el nuevo reglamento, resulta que para los quines ya tienen 12 años de residencia por cuenta ajena/propia será una desventaja y cierta discriminación la renovación para los 4 y no los 2 años antes de la primera larga duración... ¿Salga que el nuevo régimen de 124 años para ellos será a 2 años más largo comparando con el anterior régimen de 122 y con el otro nuevo régimen establecido de 14 años?
27/07/2022 20:11
- no funciona el signo más -
Según el nuevo reglamento, resulta que para los quines ya tienen 1 más 2 años de residencia por cuenta ajena/propia será una desventaja y cierta discriminación la renovación para los 4 y no los 2 años antes de la primera larga duración... ¿Salga que el nuevo régimen de 1 más 2 más 4 años para ellos será a 2 años más largo comparando con el anterior régimen de 1 más 2 más 2 y con el otro nuevo régimen establecido de 1 más 4 años?
27/07/2022 23:34
Hola,

Vaya por delante que la modificación ha salido publicada hoy en el BOE, que todavía no está en vigor y no se han cerrado los criterios de gestión que guiarán la actuación de la(s) oficina(s) que tramita(n) las solicitudes.

Dicho esto, yo no veo la desventaja que mencionas por ningún lado:

Una persona que lleve en España 1 año con un permiso de residencia y trabajo deberá renovar, si va todo bien (y debería porque han suavizado requisitos), renovará y le darán 4 años de autorización. Al acabarse dicha autorización, como llevará 5 años en españa (14) ,podrá pedir la residencia de larga duración (o larga duración UE)

Otra persona que lleve en españa 3 años con un permiso de residencia y trabajo, si renueva, le dan una autorización de 4 años (igual que la que comentaba en el párrafo anterior), sin embargo al cabo de dos años, como ya llevará 5 años en España (32) podrá, o bien pedir en ese momento la residencia de larga duración (o larga duración UE) , o bien podrá esperar a que caduque su autorizción de 4 años, y, entonces, al renovar le darán la residencia de larga duración.

Dicho de otro modo, si el extranjero quiere, al llevar 5 años de residncia legal en españa podrá, en cualquier caso, solicitar a la larga duración (aunque a su permiso actual le resten todavía dos años de vigencia). Esto se debe a que el artículo 148 del reglamento NO ha cambiado.

En líneas generales es una reforma muy ventajosa para el extranjero y muy complicada para los que tramitan expedientes, porque están creando duplicidades de procedimientos.

Saludos,

Saludos
28/07/2022 01:55
marticc
Hola, gracias por su opinión!
¿Le parece racional que esperar a que caduque la autorización de 4 años o esperar 2 años de los 4 para solicitar residencia de larga duración? ¿Y los 2 años restantes de vigencia para que sirven? ¿Por que al tener 3 años de residencia debo pagar 2 veces las tasas de autorización y complicar mi vida con 2 solicitudes cada 2 años en comparación con la gente que solicitará la primera renovación de 4 años?
Es una cierta discriminación.
¿No le parece. que sería justo a dar automaticamente la residencia de 4 anos a los quienes tienen vigentes sus primeras residencias de 2 años?
Es decir, la nueva normativa sirve para complicar la vida de la genre que tiene 1 más 2 años de permiso de residencia por cuenta ajena/propia.
Saludos
29/07/2022 00:41
En relación a la primera pregunta, da igual, cuando llevers 5 años de residencia tienes derecho a pedir una larga duración, o bien podrás esperar a que acabe el permiso de 4 años para pedirla. Tanto da, salvo en algún caso puntual, como puede ser que tengas interés en reagrupar a tu padre en regimen general (en cuyo caso, como te piden que seas titular de una larga duración para reagrupar ascendentes, te interesa cambiar al llegar al cumplir cinco años de residencia legal), o si tienes pensado mjudarte a otro país europeo (en cuyo caso te puede interesar una larga duración- Unión Europea, para ahorrarte el trámite del visado). Pero no tienes obligación de hacer dos solicitudes en dos años, puedes hacer una ahora, y otra en cuatro años.

La nueva norma, no te complica la vida, en todo caso la mejora. Con la antigua normativa tenías que renovar al cumplir 3 años de residencia legal, con la nueva también vas a tener que renovar, con lo que cero cambios en ese sentido; en todo caso hay ua mejora con la nueva, y es que al renovar obtendrás un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena Y propia.

No enteindo el resto de los comentarios que haces, como lo del pago de dos tasas (eso ha sido siempre así). NO veo ni la injusticia ni la discriminación a la que aludes.
29/07/2022 01:14
marticc
Hola
Hablas cosas raras. Con la nueva modalidad de 1 más 2 más 4 años salga que perderemos no solo 2 años de calendario sino el derecho a modificar/compatibilizar cuenta propia a cuenta ajena y al revés, hasta que no solicitemos la renovación de residencia para 4 años.
Es una infracción de mis derechos, una discriminación en comparación con los que renovarán sus residencias en la modalidad 1 más 4 años.
29/07/2022 01:48
marticc
Se trata de un grupo de residentes vulnerables de esta nueva normativa - los residentes que acaban de renovar su primer permiso de residencia y trabajo para 2 años de la modalidad 1 más 2 o como en mi caso, hace 1 año tras de haber renovada esta primera tarjeta de 2 años y queda 1 año más antes de renovarla.
Entonces, salga que la nueva norma nos obliga a esperar 2 o 1 años para solicitar el permiso de residencia de 4 años. Con ello perderemos no solo 1-2 años para nada, sino también la oportunidad de modificar/compatibilizar cuenta ajena a cuenta propia y al revés, pues para 1-2 años estaremos fuera de la nueva modalidad que permite la residencia y trabajo por cuenta ajena Y propia.