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nulidad canónica

3 Comentarios
 
Nulidad canónica
12/05/2003 05:32
¿es dificil obtener la nulidad canónica?
¿Tienen que estar los dos de acuerdo?
12/05/2003 12:54
Hola Lola:Mas que dificil yo diría que se trata de un procedimiento un poco largo.
Lo primero que tiene que existir es una causa de nulidad, artículo 73 del Codigo Civil. El proceso se simplifica si los dos conyuges estan conformes pero no es requisito indispensable para la obtención de la nulidad. Si uno de los conyuges esta inmesro en causa de nulidad se tendra que alegar y evidentemente probar. Lo que si te digo es que si no hay conformidad te lo tomes con paciencia.Saludos.
12/05/2003 12:55
Hola Lola:Mas que dificil yo diría que se trata de un procedimiento un poco largo.
Lo primero que tiene que existir es una causa de nulidad, artículo 73 del Codigo Civil. El proceso se simplifica si los dos conyuges estan conformes pero no es requisito indispensable para la obtención de la nulidad. Si uno de los conyuges esta inmesro en causa de nulidad se tendra que alegar y evidentemente probar. Lo que si te digo es que si no hay conformidad te lo tomes con paciencia.Saludos.
12/05/2003 20:23
Bajo mi punto de vista siempre es mejor el divorcio que la nulidad canónica. La nulidad canónica es larga, complicada y cara. Esta es mi visión del asunto. Un saludo.
nulidad canónica | PorticoLegal
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Nulidad canónica
12/05/2003 05:32
¿es dificil obtener la nulidad canónica?
¿Tienen que estar los dos de acuerdo?
12/05/2003 12:54
Hola Lola:Mas que dificil yo diría que se trata de un procedimiento un poco largo.
Lo primero que tiene que existir es una causa de nulidad, artículo 73 del Codigo Civil. El proceso se simplifica si los dos conyuges estan conformes pero no es requisito indispensable para la obtención de la nulidad. Si uno de los conyuges esta inmesro en causa de nulidad se tendra que alegar y evidentemente probar. Lo que si te digo es que si no hay conformidad te lo tomes con paciencia.Saludos.
12/05/2003 12:55
Hola Lola:Mas que dificil yo diría que se trata de un procedimiento un poco largo.
Lo primero que tiene que existir es una causa de nulidad, artículo 73 del Codigo Civil. El proceso se simplifica si los dos conyuges estan conformes pero no es requisito indispensable para la obtención de la nulidad. Si uno de los conyuges esta inmesro en causa de nulidad se tendra que alegar y evidentemente probar. Lo que si te digo es que si no hay conformidad te lo tomes con paciencia.Saludos.
12/05/2003 20:23
Bajo mi punto de vista siempre es mejor el divorcio que la nulidad canónica. La nulidad canónica es larga, complicada y cara. Esta es mi visión del asunto. Un saludo.