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nulidad contractual e intereses

9 Comentarios
 
07/01/2011 08:54
No sé cuál, si es que existe, es la postura jurisprudencial pero imagino que se trata de operaciones asimilables a préstamos. Por lo que si aplicamos la ley de usura...no habría intereses. Ya sé que se insta la nulidad por vicio en el consentimiento, pero no sé en qué se materializa el error...
05/01/2011 19:25
Bueno, la verdad es que se trata de instar la nulidad de uno de esos contratos tan de moda ultimamente, que se llaman clips o swap, ... Se han producido algunos ingresos (pequeños) y algunos pagos (más cuantiosos). Así que pedir la restitución a la situación anterior es fácil, pero lo de los intereses no lo termino de ver. Desde la fecha del contrato no se producen intereses porque los pagos/cobros son posteriores y periódicos. Pero los cobros han sido tan pequeños que calcular los intereses de éstos parece ridículo. Gracias por las aportaciones.
04/01/2011 12:55
Hombre está claro que partimos de la base de que le estimarán la nulidad, y la pregunta será para solicitar los intereses devengados desde....

Y que yo te pague intereses desde la entrega (que en tu supuesto coincide con la perfección) es lo que yo digo, lo que no veo es que me los pagues tú a mi desde esa misma fecha, cuando yo no he hecho nada...

Y bueno, lo de hablar por hablar...es lo que hacemos siempre aquí, no? ;)
04/01/2011 12:41
Mientras q la nulidad no sea reconocida por ambas partes o declarada por un tribunal el contrato goza de apariencia de validez y produce efectos jcos,viciados, pero efectos al fin y al cabo, como cualquier otro contrato.

Si yo he entregado dinero desde la perfección y tú no, y el contrato se anula, es justo q tú me pagues intereses desde la entrega/perfección.

De todas formas, habría q estar al caso concreto, q tipo de contrato es, q dice la ley, usos, etc sino, es hablar un poco por hablar.
04/01/2011 12:23
Habiendo error en el consentimiento que permite tenerlo por no realizado no puede nunca hablarse de perfección del contrato ni por tanto de nacimiento de obligaciones. La obligación de pagar intereses nace del 1303 y la nulidad declarada. Además si la fecha del contrato fue anterior a la entrega de cantidades, computar los intereses desde ahí arrojaría un resultado absurdo por cuanto no estaríamos ante una restitución, viéndose una parte perjudicada en exceso y otra beneficiada de forma ilícita.
04/01/2011 11:44
En mi opinión podrían ser aplicables el art.1303 respecto a los efectos de la declaración de nulidad y el art.1195 y ss (estos últimos en cto se deben recíprocamente "cantidades"). Devengándose el interés legal en cuanto al exceso a favor de quien corresponda, desde la perfección del contrato (1258).

No se puede hacer depender el nacimiento de la obligación de pagar intereses de la voluntad de entregar o no el dinero de una de las partes (1256) si el contrato ya está perfeccionado y una de las partes ha cumplido.

Tb debemos tener en cta q "lo q es nulo, no produce efectos", máxima q conlleva a q las cosas vuelvan a estar como antes de la celebración del contrato, remitiendome a estos efectos al art.1303 nuevamente.
04/01/2011 09:04
Sinceramente y con la cautela propia de estos casos no le veo efectos en este sentido al requerimiento. A mi entender los intereses se pagan para que la restitución sea real, compensando la subida del "coste de la vida" y las expectativas perdidas por no disponer de ese dinero. A partir de ahí se computarían desde que se entregaron las cantidades...
03/01/2011 19:29
Acepto la reprimenda, compañero, imagina cómo estoy para no respetar el 1 de enero.
La nulidad es por error en el consentimiento, así que tendrá efectos ex tunc, pero hubo un requerimiento, así que supongo que los intereses serán desde entonces. ¿no? Es que con este tema ya estoy borracho, y no es por las fechas. Gracias.
03/01/2011 10:41
Lo 1º es que, estimado compañero, el 1 de enero se debe respetar siempre....;)

Lo 2º es que habrá de estarse a la causa de nulidad, ya que la fecha podría ser la de la entrega de las cantidades, la de la pérdida de la cosa....
Nulidad contractual e intereses
01/01/2011 21:26
Estoy solicitando la nulidad de un contrato que va a implicar la devolución de algunas cantidades entre los contratantes. Uno debe devolver unas cantidades muy pequeñas al otro, que habrá de devolver 2 cantidades muy superiores. Hace un año el primero requirió al segundo para que reconociera la nulidad y se devolvieran las cantidades, pero no éste no ha dado respuesta. Mi pregunta es ¿desde cuándo habrá que computar los intereses devengados?
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07/01/2011 08:54
No sé cuál, si es que existe, es la postura jurisprudencial pero imagino que se trata de operaciones asimilables a préstamos. Por lo que si aplicamos la ley de usura...no habría intereses. Ya sé que se insta la nulidad por vicio en el consentimiento, pero no sé en qué se materializa el error...
05/01/2011 19:25
Bueno, la verdad es que se trata de instar la nulidad de uno de esos contratos tan de moda ultimamente, que se llaman clips o swap, ... Se han producido algunos ingresos (pequeños) y algunos pagos (más cuantiosos). Así que pedir la restitución a la situación anterior es fácil, pero lo de los intereses no lo termino de ver. Desde la fecha del contrato no se producen intereses porque los pagos/cobros son posteriores y periódicos. Pero los cobros han sido tan pequeños que calcular los intereses de éstos parece ridículo. Gracias por las aportaciones.
04/01/2011 12:55
Hombre está claro que partimos de la base de que le estimarán la nulidad, y la pregunta será para solicitar los intereses devengados desde....

Y que yo te pague intereses desde la entrega (que en tu supuesto coincide con la perfección) es lo que yo digo, lo que no veo es que me los pagues tú a mi desde esa misma fecha, cuando yo no he hecho nada...

Y bueno, lo de hablar por hablar...es lo que hacemos siempre aquí, no? ;)
04/01/2011 12:41
Mientras q la nulidad no sea reconocida por ambas partes o declarada por un tribunal el contrato goza de apariencia de validez y produce efectos jcos,viciados, pero efectos al fin y al cabo, como cualquier otro contrato.

Si yo he entregado dinero desde la perfección y tú no, y el contrato se anula, es justo q tú me pagues intereses desde la entrega/perfección.

De todas formas, habría q estar al caso concreto, q tipo de contrato es, q dice la ley, usos, etc sino, es hablar un poco por hablar.
04/01/2011 12:23
Habiendo error en el consentimiento que permite tenerlo por no realizado no puede nunca hablarse de perfección del contrato ni por tanto de nacimiento de obligaciones. La obligación de pagar intereses nace del 1303 y la nulidad declarada. Además si la fecha del contrato fue anterior a la entrega de cantidades, computar los intereses desde ahí arrojaría un resultado absurdo por cuanto no estaríamos ante una restitución, viéndose una parte perjudicada en exceso y otra beneficiada de forma ilícita.
04/01/2011 11:44
En mi opinión podrían ser aplicables el art.1303 respecto a los efectos de la declaración de nulidad y el art.1195 y ss (estos últimos en cto se deben recíprocamente "cantidades"). Devengándose el interés legal en cuanto al exceso a favor de quien corresponda, desde la perfección del contrato (1258).

No se puede hacer depender el nacimiento de la obligación de pagar intereses de la voluntad de entregar o no el dinero de una de las partes (1256) si el contrato ya está perfeccionado y una de las partes ha cumplido.

Tb debemos tener en cta q "lo q es nulo, no produce efectos", máxima q conlleva a q las cosas vuelvan a estar como antes de la celebración del contrato, remitiendome a estos efectos al art.1303 nuevamente.
04/01/2011 09:04
Sinceramente y con la cautela propia de estos casos no le veo efectos en este sentido al requerimiento. A mi entender los intereses se pagan para que la restitución sea real, compensando la subida del "coste de la vida" y las expectativas perdidas por no disponer de ese dinero. A partir de ahí se computarían desde que se entregaron las cantidades...
03/01/2011 19:29
Acepto la reprimenda, compañero, imagina cómo estoy para no respetar el 1 de enero.
La nulidad es por error en el consentimiento, así que tendrá efectos ex tunc, pero hubo un requerimiento, así que supongo que los intereses serán desde entonces. ¿no? Es que con este tema ya estoy borracho, y no es por las fechas. Gracias.
03/01/2011 10:41
Lo 1º es que, estimado compañero, el 1 de enero se debe respetar siempre....;)

Lo 2º es que habrá de estarse a la causa de nulidad, ya que la fecha podría ser la de la entrega de las cantidades, la de la pérdida de la cosa....
Nulidad contractual e intereses
01/01/2011 21:26
Estoy solicitando la nulidad de un contrato que va a implicar la devolución de algunas cantidades entre los contratantes. Uno debe devolver unas cantidades muy pequeñas al otro, que habrá de devolver 2 cantidades muy superiores. Hace un año el primero requirió al segundo para que reconociera la nulidad y se devolvieran las cantidades, pero no éste no ha dado respuesta. Mi pregunta es ¿desde cuándo habrá que computar los intereses devengados?