Buenos días. Sospecho que mi consulta es rarísima y no he logrado encontrar mucha información buscando por varias horas.
Mi ex esposa y yo nos casamos en Perú. Vivimos en Espana y luego de separarnos, firmamos un convenio regulador por mutuo acuerdo, confirmada frente a juez y sobre la cual tenemos una sentencia de divorcio.
El momento en el que nos divorciamos fue difícil para ambos. Ambos pasábamos por una depresión severa, clínicamente comprobable. A los dos anos de separarnos, estamos juntos ya hace mucho tiempo. No llevamos una vida de divorciados ni separados. Vivimos juntos y hacemos vida de familia como cualquiera.
Ni ella ni yo hemos registrado la sentencia divorcio en el país donde nos casamos. Sin embargo, no queremos dejarlo así.
Como lo veo, tenemos dos opciones: 1. Registrar el divorcio y volver a casarnos - que implicaría exequatur en Perú 2. Considerar la nulidad del convenio y, por lo tanto, de la sentencia de divorcio
La opción 1 la tengo clarísima, es tediosa y costosa. Vengo a preguntar por la opción 2. Dada las circunstancias, qué tendríamos que hacer?
La sentencia de divorcio es firme, por lo que la opción 2 es más difícil, aunque no tenga información, que la 1, por lo que la firmeza de una sentencia conlleva.
Si la sentencia de divorcio es firme, no cabe posibilidad de "anularla". De hecho las resoluciones judiciales no pueden anularse, pueden recurrirse, en su caso. El convenio regulador se aporta a la demanda de divorcio, pero no implica que porque se modifique, pueda usted volver a tener el estado civil de casado.
Con respecto al Exequátur, entiendo que tienen ustedes doble nacionalidad. Como ciudadano peruano, tiene usted la obligación de inscribir los hechos que afecten a su estado civil en Perú. Como ciudadano español, lo mismo. Plantear un Exequátur en Perú no es tan farragoso, de hecho puede hacerlo usted sin necesidad de presencia física. Es más, me atrevería a decir que siendo de mutuo acuerdo, cabría alguna posibilidad de que no necesitara exequátur, ya que las resoluciones de jurisdicción voluntaria no contenciosa no requieren exequátur en Perú. Habría que ver si su resolución de divorcio puede englobarse en esta categoría.
Comentarle que mi despacho colabora con un despacho en Lima, especialistas en exequátur. Si puedo ayudarle en algo, no dude en contactar. Reciba un cordial saludo.