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Nulidad de intervenciones telefónicas

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Nulidad de intervenciones telefónicas
12/11/2006 13:36
Os comunico interessante Sentencia del Tribunal Supremo 1/2006, de 9 de Enero, Recurso 429/2003, Ponente: Joaquín Delgado García. Si la policía, cuando pide la autorización judicial de intevenciones telefónicas, sólo hace plasmar el supuesto delito que se está cometiendo y la persona cuya intervención se sospecha, la posterior resolución judicial se verá afectada de nulidad de pleno derecho. En esa petición además se tendrán que recoger los datos objetivos indiciarios en los que se basa la petición.
Así razona el TS que el oficio con el que se inician las actuaciones dirigido por la Policía al Juzgado no dice datos concretos a los efectos de justificar esta medida de investigación que, según el texto del artículo 579.3 LECrim habrían de servir como elementos fácticos indiciarios de la existencia de un delito grave y también de la participación en éste de la persona o personas que usan este medio de comunicación.
STS 816/2001, 22 mayo: sobre el método que hay que aplicar para comprobar el extremo anterior: a) la petición de autorización de la intervención ha de estar rigurosamente fundada y la correspondiente resolución exteriorizar "razones fácticas y jurídicas". Los datos o hechos objetivos han de tener la consideración de indicios y no de simples sospechas o meras hipótesis subjetivas. Además, la fuente del conocimiento (dato objetivo indiciario) y el hecho conocido (delito) no pueden ser la misma cosa.
STS 200/2003, 15 febrero: para que sea legítima una autorización judicial limitadora de cualquier derecho fundamental, es necesario que en la petición policial o en las actuaciones practicadas con anterioridad aparezcan unos hechos concretos fundados en datos objetivos de los que pueda inferirse razonablemente la realidad del delito de que se trate y la participación de la persona a la que se está investigando.
No es suficiente afirmar que se está cometiendo un delito y que en el mismo interviene una persona determinada. Tales afirmaciones específicas no pueden servir de cobertura para una medida judicial limitativa de un derecho fundamental de la persona. maicavasco.
Nulidad de intervenciones telefónicas | PorticoLegal
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Nulidad de intervenciones telefónicas
12/11/2006 13:36
Os comunico interessante Sentencia del Tribunal Supremo 1/2006, de 9 de Enero, Recurso 429/2003, Ponente: Joaquín Delgado García. Si la policía, cuando pide la autorización judicial de intevenciones telefónicas, sólo hace plasmar el supuesto delito que se está cometiendo y la persona cuya intervención se sospecha, la posterior resolución judicial se verá afectada de nulidad de pleno derecho. En esa petición además se tendrán que recoger los datos objetivos indiciarios en los que se basa la petición.
Así razona el TS que el oficio con el que se inician las actuaciones dirigido por la Policía al Juzgado no dice datos concretos a los efectos de justificar esta medida de investigación que, según el texto del artículo 579.3 LECrim habrían de servir como elementos fácticos indiciarios de la existencia de un delito grave y también de la participación en éste de la persona o personas que usan este medio de comunicación.
STS 816/2001, 22 mayo: sobre el método que hay que aplicar para comprobar el extremo anterior: a) la petición de autorización de la intervención ha de estar rigurosamente fundada y la correspondiente resolución exteriorizar "razones fácticas y jurídicas". Los datos o hechos objetivos han de tener la consideración de indicios y no de simples sospechas o meras hipótesis subjetivas. Además, la fuente del conocimiento (dato objetivo indiciario) y el hecho conocido (delito) no pueden ser la misma cosa.
STS 200/2003, 15 febrero: para que sea legítima una autorización judicial limitadora de cualquier derecho fundamental, es necesario que en la petición policial o en las actuaciones practicadas con anterioridad aparezcan unos hechos concretos fundados en datos objetivos de los que pueda inferirse razonablemente la realidad del delito de que se trate y la participación de la persona a la que se está investigando.
No es suficiente afirmar que se está cometiendo un delito y que en el mismo interviene una persona determinada. Tales afirmaciones específicas no pueden servir de cobertura para una medida judicial limitativa de un derecho fundamental de la persona. maicavasco.