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nulidad eclesiástica

70 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 70 comentarios
01/03/2011 14:48
Hola tcv, si te casaste en Coruña puedes dirigirte al tribunal eclesiástico de Mondoñedo-Ferrol, que es el que en principio sería competente para conocer tu caso. Allí puedes solicitar toda la información sobre la justicia gratuita o la reducción de costas. Ellos te explicarán la documentación que necesitas aportar y te será asginado un abogado del elenco del tribunal. Tu caso es un supuesto típico de nulidad por falta de discreción de juicio, ante la presión por un embarazo y la juventud de los contrayentes, la corta duración del matrimonio también es otro factor que será tenido en cuenta para valorar tu caso. Si quieres desvincularte completamente de ese matrimonio puede que tengas muchas posibilidades de obtener una sentencia favorable. Un saludo.
03/03/2011 13:27
Fue en el pueblo de Ribeira de A Coruña, ¿tengo que ir igual a Mondoñedo-Ferrol? muchas gracias
03/03/2011 15:08
Sí, el tribunal que te corresponde es el de Mondoñedo-Ferrol. Saludos
03/03/2011 15:50
Muchisimas gracias
14/07/2011 08:17
Buenos días Cler16.
Tengo una gran duda, esta semana el firmado ante la ¿notaria judicial eclesiastica? (no me quedé muy bien con el cargo) que formaré parte activa en el proceso, ya que mi exmujer me pone a parir en el documento de solicitud de la nulidad eclesiastica. Por las cuentas que hago, la broma me va a salir por unos 2000 euros y no está la cosa para bromas. Mi pregunta es, ¿puedo volver a ir la notaria eclesiastica y decir ahora que me lo he pensado mejor y no quiero ser parte activa en el preoceso? Gracias por todo cler16
14/07/2011 10:59
Buenos dias Rodiricum,
Imagino que firmarías en la comparecencia inicial ante el notario judicial del Tribunal Eclesiástico. En ese acto se te preguntó si estabas conforme con el proceso (no con la demanda) y si querías formar parte activa del mismo. Si eres parte activa significa que tendrás derecho a oponerte a la demanda o a reconvenirla. Para ello tienes que hacerlo mediante abogado. En este caso sí tienes que hacer frente a las costas del tribunal y a la minuta del abogado. En el supuesto de que en tu comparecencia expresases que no estás de acuerdo con lo que se dice en la demanda pero sí con el proceso y que acudirás al Tribunal cuando seas citado a declarar en confesión judicial, se trataría de un allanamiento. En ese caso no tienes que pagar nada y puedes acudir a declarar sin abogado. Tu intervención en el proceso se limitará a declarar ese día, según las preguntas que presenta tu exmujer, a someterte a la prueba pericial psicológica, en caso de que se pida, y a recibir copia de la sentencia cuando sea dictada. Supongo que te habrán dado copia del acta de la comparecencia inicial, ahí puedes leer cuál fue exactamente la postura procesal que elegiste. Si elegiste ser parte activa te habrán dado un plazo para que designes abogado y éste presente un escrito de contestación a la demanda. En el supuesto de que no te dieran el escrito de comparecencia, puedes llamar al tribunal y pedir que te informen de ello. Si elegiste ser parte activa y te has arrepentido no pasa nada, puedes comunicarlo al tribunal sin más, verbalmente o por escrito. Un saludo
14/07/2011 17:46
Estimado Rodiricum, en primer lugar comentarte que tus calculos son erroneos, todo ello dependiendo del tribunal ante el que se tramite la causa claro. Así los derechos del tribunal suelen ascender a 1.200€ más el perito que suele oscilar en torno a 300€ y 500€, a esto hay que sumar la segunda instancia, unos 400€ y por supuesto los honorarios de abogado y procurador, y aquí depende de cada profesional, pero en ningún caso menos de 2.000€. Otra cosa es lo que tú quieras hacer, sin ánimo de corregir a mi compañer@, el allanamiento no es nada recomendable en temas de nulidades eclesiásticas, lo importante es saber qué quieres tú. Si estás de acuerdo con que os concedan la nulidad mi consejo es que no entres en aspectos personales, sino que sencillamente manifiestes tu conformidad con los hechos, te ratificas y te sometes a la justicia del tribunal. Si por el contrario no estas de acuerdo con la nulidad, en ese caso te vas a ver obligado a oponerte a la demanda y te recomiendo que te busques un buen abogado experto en nulidades eclesiasticas, ya que hay muchos abogados, pero muy pocos los especializados en esta materia. En el proceso de nulidad eclesiástica ten en cuenta que lo únicos medios de prueba con los que cuenta el Tribunal son las declaraciones y sobre todo y más importánte un informe psicológico especialmente personal. Por ello es de vital importáncia lo que quieras, y una vez que decidas una cosa u otra llegar hasta el final, hay mucha gente que inicia el proceso y luego no quiere someterse al psicólogo y ello solo te supondría costes y un mal rato. Espero haberte servido de ayuda si necesitas cualquier cosa no dudes en ponerte en contacto conmigo. Un saludo.
19/07/2011 11:38
Y sí la otra parte se declara ausente voluntaria, dado que no contestado Su postura Al tribunal eclesiástico al recibir la demanda? A mi me ha dicho que no dificulta, para conseguir la nulidad, puesto q ya m dijeron q me la daban e incluso m dijeron q m Lo recomendaban, gracias
19/07/2011 13:53
Cler16,
En mi caso, yo me casé eclesiásticamente en España, y volví a hacerlo en Israel (en Caná, para más señas, renovando votos).
En el hipotético caso de que quisiera la nulidad, ¿dónde tengo que solicitarla? ¿En España? ¿En Israel? ¿En ambos países está aprobado de igual forma? ¿Quién lo pondría en conocimiento del otro Estado? ¿Qué efectos tiene en nuestro país?
Muchas gracias
20/07/2011 15:16
Hola tcv,
Si la otra parte no comparece y al Tribunal le consta que recibió correctamente la demanda, el proceso sigue su curso normal. Esto no tiene que ser forzosamente mejor o peor. Por un lado, al ser la parte que demanda la única que actúa en el proceso, el Tribunal se basará en los hechos y pruebas que presenta el demandante sin poder valorar a la otra parte. Si estos hechos y pruebas son suficientes para dictar una sentencia, sí se podría decir que es indiferente que la otra parte no comparezca, aunque yo, personalmente creo que es mejor que la otra parte intervenga en el proceso y colabore en el mismo. Si la demanda se centra en hechos que requieren la valoración de la otra parte, puede que no baste con las pruebas que presenta la parte demandante, en
estos casos puede ser negativo que no
comparezca, ya que el Tribunal no dispondrá de los medios necesarios para constatar los hechos que la actora le presenta como ciertos.
20/07/2011 15:51
Hola MSM,
El tribunal competente para conocer tu causa de nulidad es el del lugar donde contrajiste matrimonio, osea en España. Subsidiariamente puedes presentar la demanda de nulidad en el Tribunal que corresponda al del domicilio de la parte actora o de la demandante o también en el del lugar donde se recojan la mayor parte de las pruebas. Una vez que hay sentencia firme que declara la nulidad, se hace constar en las partidas de bautismo de los contrayentes. El Derecho procesal canónico es único, lo que significa que es el mismo aquí, en Israel y en Australia. El proceso de nulidad es exactamente igual y las sentencias de nulidad no tienen que ser convalidadas de un país a otro. Si fuiste bautizado en España, te casas en Perú y obtienes la nulidad en Japón, los documentos que recogen estos hechos son los mismos, y no necesitan, convalidación ni apostilla ni ninguna comunicación por tu parte, son los propios obispados los que se encargan de hacer estas anotaciones, y comunicar e inscribir cada paso que se ha dado.
Esto se refiere única y exclu
20/07/2011 22:12
Lo que quería matizar es que por supuesto, lo expresado anteriormente se refiere única y exusivamente a la jurisdicción eclesiástica, no a la civil.
21/07/2011 10:22
Muchas gracias por tu respuesta, era curiosidad simplemente pero me ha quedado claro.
21/07/2011 23:43
Hola cler16,
Hoy he recibido la publicación de la sentencia definitiva de nulidad de matrimonio que presentó mi exmarido, en la cual conceden la nulidad. En un principio me aconsejaron que me declarara ausente porque asi no se la concederían y así lo hice, ya que yo me niego a aceptar que nunca he estado casada con esa persona, pero ahora, tras leer como relata nuestra historia y lo mal parada que salgo he decidido apelar y contar mi versión. Lo que me gustaría saber es a partir de que fecha cuentan los 15 dias que tengo para hacerlo, ¿desde mi conocimiento o desde que se dictó sentencia?, a donde me tengo que dirigir (me casé en Murcia), cuanto me podría costar y si es necesaria la presencia de un abogado.
muchas gracias.
PD: porque en la sentencia pone que el si se puede volver a casar por la iglesia y yo no?
26/11/2011 00:39
Hola. Yo os espongo mi caso para que me ayudeis
Mi pareja se caso por la iglesia, y al año se divorcio.... por muchas cosas que le hacia la vida imposible. Lle vamos 4 años y a mime gustaria casarme por la iglesia, pero para eso el tiene que obtener la nulidad.
Cuánto tiempo puede pasar hasta que le den la nulidad desde el momento que la solicite??
Es muy complicado que se la den a hombres? o no tiene nada que ver el tema del sexo??
Gracias y un saludo desde Asturias
26/11/2011 11:00
hola dafy , me encuentro en tu mismo caso!! y debido a la duración del matrimonio es bastante probable que se la den, mi chico cuando la fue a pedir incluso lo animaron a que lo hiciera (los curas), el proceso tarda sobre un año, mas o menos. Tienes que saber a que obispado corresponde la parroquia donde se hizo la boda,llamar y concertar una cita. En esa cita tiene que exponer su vida en común con esa mujer y exponer los motivos que le llevan a solicitar la nulidad. Pasado unos meses os llegara una carta diciendo que se comunicaron con la otra parte y la respuesta de ella, en nuestro caso se proclamo ausente voluntaria, es decir que no respondio a la carta que el obispado le mando, pero si os pasa eso no ocurre nada , en el juicio tendreís que llevar 3 testigos, y si ella es ausente voluntaria 4. Pero si la duración del matrimonio es de año, ten por seguro que os lo dan. Y el coste es de 1400 euros. Y no tiene nada que ver el sexo, ánimo.

ESpero haberte ayudado
26/11/2011 15:15
Vamos a ver, no se trata de sexos ni de tiempo de matrimonio. Se trata de que haya causales o no. Puede haber nulidad o no, y es la Iglesia quién discierne sobre ello despues de analizar las posibles causas muy seriamente; no es cosa ni de curas ni de la propia pareja en si. Da lo mismo el que la solicite y si el otro quiere o no; no es el otro conyuge el que te da o no la nulidad con su colaboración o su negativa, y tampoco un juez; la da o no la propia Iglesia.
En ocasiones la piden los dos conyuges y la Iglesia puede dictaminar que el matrimonio canónico es válido y que no hay causales para anularlo; lo que hay es un fracaso matrimonial y punto.

En este hilo lo explica Cler16 todo maravillosamente bien. Leedla con atención.

Un saludo
27/11/2011 10:10
hola todos! Mi ex esta viviendo con otro y tiene otro hijo! Yo x mi parte tambien!es una causa? Tenemos una hija d 10años y nos casamos en el 2000 y nos separamos en el 2004! Soy de madrid donde tengo que ir para solicitarlo y en caso d pedir la justicia gratuita el coste seria 0e o hay que pagar algo que n lo cubre la justicia gratuita?
27/11/2011 15:25
Yo76, le las intervenciones primeras, sobre todo las de Cler16. Sería volver a repetir lo mismo.

Un saludo.
28/11/2011 21:00
No si ya lo he leido todo!!! No me ha quedado muy claro y si soy de Madrid donde debo dirigirme para solicitar la nulidad y la justicia gratuita???
nulidad eclesiástica | PorticoLegal
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nulidad eclesiástica

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01/03/2011 14:48
Hola tcv, si te casaste en Coruña puedes dirigirte al tribunal eclesiástico de Mondoñedo-Ferrol, que es el que en principio sería competente para conocer tu caso. Allí puedes solicitar toda la información sobre la justicia gratuita o la reducción de costas. Ellos te explicarán la documentación que necesitas aportar y te será asginado un abogado del elenco del tribunal. Tu caso es un supuesto típico de nulidad por falta de discreción de juicio, ante la presión por un embarazo y la juventud de los contrayentes, la corta duración del matrimonio también es otro factor que será tenido en cuenta para valorar tu caso. Si quieres desvincularte completamente de ese matrimonio puede que tengas muchas posibilidades de obtener una sentencia favorable. Un saludo.
03/03/2011 13:27
Fue en el pueblo de Ribeira de A Coruña, ¿tengo que ir igual a Mondoñedo-Ferrol? muchas gracias
03/03/2011 15:08
Sí, el tribunal que te corresponde es el de Mondoñedo-Ferrol. Saludos
03/03/2011 15:50
Muchisimas gracias
14/07/2011 08:17
Buenos días Cler16.
Tengo una gran duda, esta semana el firmado ante la ¿notaria judicial eclesiastica? (no me quedé muy bien con el cargo) que formaré parte activa en el proceso, ya que mi exmujer me pone a parir en el documento de solicitud de la nulidad eclesiastica. Por las cuentas que hago, la broma me va a salir por unos 2000 euros y no está la cosa para bromas. Mi pregunta es, ¿puedo volver a ir la notaria eclesiastica y decir ahora que me lo he pensado mejor y no quiero ser parte activa en el preoceso? Gracias por todo cler16
14/07/2011 10:59
Buenos dias Rodiricum,
Imagino que firmarías en la comparecencia inicial ante el notario judicial del Tribunal Eclesiástico. En ese acto se te preguntó si estabas conforme con el proceso (no con la demanda) y si querías formar parte activa del mismo. Si eres parte activa significa que tendrás derecho a oponerte a la demanda o a reconvenirla. Para ello tienes que hacerlo mediante abogado. En este caso sí tienes que hacer frente a las costas del tribunal y a la minuta del abogado. En el supuesto de que en tu comparecencia expresases que no estás de acuerdo con lo que se dice en la demanda pero sí con el proceso y que acudirás al Tribunal cuando seas citado a declarar en confesión judicial, se trataría de un allanamiento. En ese caso no tienes que pagar nada y puedes acudir a declarar sin abogado. Tu intervención en el proceso se limitará a declarar ese día, según las preguntas que presenta tu exmujer, a someterte a la prueba pericial psicológica, en caso de que se pida, y a recibir copia de la sentencia cuando sea dictada. Supongo que te habrán dado copia del acta de la comparecencia inicial, ahí puedes leer cuál fue exactamente la postura procesal que elegiste. Si elegiste ser parte activa te habrán dado un plazo para que designes abogado y éste presente un escrito de contestación a la demanda. En el supuesto de que no te dieran el escrito de comparecencia, puedes llamar al tribunal y pedir que te informen de ello. Si elegiste ser parte activa y te has arrepentido no pasa nada, puedes comunicarlo al tribunal sin más, verbalmente o por escrito. Un saludo
14/07/2011 17:46
Estimado Rodiricum, en primer lugar comentarte que tus calculos son erroneos, todo ello dependiendo del tribunal ante el que se tramite la causa claro. Así los derechos del tribunal suelen ascender a 1.200€ más el perito que suele oscilar en torno a 300€ y 500€, a esto hay que sumar la segunda instancia, unos 400€ y por supuesto los honorarios de abogado y procurador, y aquí depende de cada profesional, pero en ningún caso menos de 2.000€. Otra cosa es lo que tú quieras hacer, sin ánimo de corregir a mi compañer@, el allanamiento no es nada recomendable en temas de nulidades eclesiásticas, lo importante es saber qué quieres tú. Si estás de acuerdo con que os concedan la nulidad mi consejo es que no entres en aspectos personales, sino que sencillamente manifiestes tu conformidad con los hechos, te ratificas y te sometes a la justicia del tribunal. Si por el contrario no estas de acuerdo con la nulidad, en ese caso te vas a ver obligado a oponerte a la demanda y te recomiendo que te busques un buen abogado experto en nulidades eclesiasticas, ya que hay muchos abogados, pero muy pocos los especializados en esta materia. En el proceso de nulidad eclesiástica ten en cuenta que lo únicos medios de prueba con los que cuenta el Tribunal son las declaraciones y sobre todo y más importánte un informe psicológico especialmente personal. Por ello es de vital importáncia lo que quieras, y una vez que decidas una cosa u otra llegar hasta el final, hay mucha gente que inicia el proceso y luego no quiere someterse al psicólogo y ello solo te supondría costes y un mal rato. Espero haberte servido de ayuda si necesitas cualquier cosa no dudes en ponerte en contacto conmigo. Un saludo.
19/07/2011 11:38
Y sí la otra parte se declara ausente voluntaria, dado que no contestado Su postura Al tribunal eclesiástico al recibir la demanda? A mi me ha dicho que no dificulta, para conseguir la nulidad, puesto q ya m dijeron q me la daban e incluso m dijeron q m Lo recomendaban, gracias
19/07/2011 13:53
Cler16,
En mi caso, yo me casé eclesiásticamente en España, y volví a hacerlo en Israel (en Caná, para más señas, renovando votos).
En el hipotético caso de que quisiera la nulidad, ¿dónde tengo que solicitarla? ¿En España? ¿En Israel? ¿En ambos países está aprobado de igual forma? ¿Quién lo pondría en conocimiento del otro Estado? ¿Qué efectos tiene en nuestro país?
Muchas gracias
20/07/2011 15:16
Hola tcv,
Si la otra parte no comparece y al Tribunal le consta que recibió correctamente la demanda, el proceso sigue su curso normal. Esto no tiene que ser forzosamente mejor o peor. Por un lado, al ser la parte que demanda la única que actúa en el proceso, el Tribunal se basará en los hechos y pruebas que presenta el demandante sin poder valorar a la otra parte. Si estos hechos y pruebas son suficientes para dictar una sentencia, sí se podría decir que es indiferente que la otra parte no comparezca, aunque yo, personalmente creo que es mejor que la otra parte intervenga en el proceso y colabore en el mismo. Si la demanda se centra en hechos que requieren la valoración de la otra parte, puede que no baste con las pruebas que presenta la parte demandante, en
estos casos puede ser negativo que no
comparezca, ya que el Tribunal no dispondrá de los medios necesarios para constatar los hechos que la actora le presenta como ciertos.
20/07/2011 15:51
Hola MSM,
El tribunal competente para conocer tu causa de nulidad es el del lugar donde contrajiste matrimonio, osea en España. Subsidiariamente puedes presentar la demanda de nulidad en el Tribunal que corresponda al del domicilio de la parte actora o de la demandante o también en el del lugar donde se recojan la mayor parte de las pruebas. Una vez que hay sentencia firme que declara la nulidad, se hace constar en las partidas de bautismo de los contrayentes. El Derecho procesal canónico es único, lo que significa que es el mismo aquí, en Israel y en Australia. El proceso de nulidad es exactamente igual y las sentencias de nulidad no tienen que ser convalidadas de un país a otro. Si fuiste bautizado en España, te casas en Perú y obtienes la nulidad en Japón, los documentos que recogen estos hechos son los mismos, y no necesitan, convalidación ni apostilla ni ninguna comunicación por tu parte, son los propios obispados los que se encargan de hacer estas anotaciones, y comunicar e inscribir cada paso que se ha dado.
Esto se refiere única y exclu
20/07/2011 22:12
Lo que quería matizar es que por supuesto, lo expresado anteriormente se refiere única y exusivamente a la jurisdicción eclesiástica, no a la civil.
21/07/2011 10:22
Muchas gracias por tu respuesta, era curiosidad simplemente pero me ha quedado claro.
21/07/2011 23:43
Hola cler16,
Hoy he recibido la publicación de la sentencia definitiva de nulidad de matrimonio que presentó mi exmarido, en la cual conceden la nulidad. En un principio me aconsejaron que me declarara ausente porque asi no se la concederían y así lo hice, ya que yo me niego a aceptar que nunca he estado casada con esa persona, pero ahora, tras leer como relata nuestra historia y lo mal parada que salgo he decidido apelar y contar mi versión. Lo que me gustaría saber es a partir de que fecha cuentan los 15 dias que tengo para hacerlo, ¿desde mi conocimiento o desde que se dictó sentencia?, a donde me tengo que dirigir (me casé en Murcia), cuanto me podría costar y si es necesaria la presencia de un abogado.
muchas gracias.
PD: porque en la sentencia pone que el si se puede volver a casar por la iglesia y yo no?
26/11/2011 00:39
Hola. Yo os espongo mi caso para que me ayudeis
Mi pareja se caso por la iglesia, y al año se divorcio.... por muchas cosas que le hacia la vida imposible. Lle vamos 4 años y a mime gustaria casarme por la iglesia, pero para eso el tiene que obtener la nulidad.
Cuánto tiempo puede pasar hasta que le den la nulidad desde el momento que la solicite??
Es muy complicado que se la den a hombres? o no tiene nada que ver el tema del sexo??
Gracias y un saludo desde Asturias
26/11/2011 11:00
hola dafy , me encuentro en tu mismo caso!! y debido a la duración del matrimonio es bastante probable que se la den, mi chico cuando la fue a pedir incluso lo animaron a que lo hiciera (los curas), el proceso tarda sobre un año, mas o menos. Tienes que saber a que obispado corresponde la parroquia donde se hizo la boda,llamar y concertar una cita. En esa cita tiene que exponer su vida en común con esa mujer y exponer los motivos que le llevan a solicitar la nulidad. Pasado unos meses os llegara una carta diciendo que se comunicaron con la otra parte y la respuesta de ella, en nuestro caso se proclamo ausente voluntaria, es decir que no respondio a la carta que el obispado le mando, pero si os pasa eso no ocurre nada , en el juicio tendreís que llevar 3 testigos, y si ella es ausente voluntaria 4. Pero si la duración del matrimonio es de año, ten por seguro que os lo dan. Y el coste es de 1400 euros. Y no tiene nada que ver el sexo, ánimo.

ESpero haberte ayudado
26/11/2011 15:15
Vamos a ver, no se trata de sexos ni de tiempo de matrimonio. Se trata de que haya causales o no. Puede haber nulidad o no, y es la Iglesia quién discierne sobre ello despues de analizar las posibles causas muy seriamente; no es cosa ni de curas ni de la propia pareja en si. Da lo mismo el que la solicite y si el otro quiere o no; no es el otro conyuge el que te da o no la nulidad con su colaboración o su negativa, y tampoco un juez; la da o no la propia Iglesia.
En ocasiones la piden los dos conyuges y la Iglesia puede dictaminar que el matrimonio canónico es válido y que no hay causales para anularlo; lo que hay es un fracaso matrimonial y punto.

En este hilo lo explica Cler16 todo maravillosamente bien. Leedla con atención.

Un saludo
27/11/2011 10:10
hola todos! Mi ex esta viviendo con otro y tiene otro hijo! Yo x mi parte tambien!es una causa? Tenemos una hija d 10años y nos casamos en el 2000 y nos separamos en el 2004! Soy de madrid donde tengo que ir para solicitarlo y en caso d pedir la justicia gratuita el coste seria 0e o hay que pagar algo que n lo cubre la justicia gratuita?
27/11/2011 15:25
Yo76, le las intervenciones primeras, sobre todo las de Cler16. Sería volver a repetir lo mismo.

Un saludo.
28/11/2011 21:00
No si ya lo he leido todo!!! No me ha quedado muy claro y si soy de Madrid donde debo dirigirme para solicitar la nulidad y la justicia gratuita???