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nulidad eclesiástica

70 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 70 comentarios
04/02/2011 14:49
Hola Belenin
El hecho de que tu primer matrimonio fuese declarado nulo significa a efectos canónicos que nunca existió, por lo que en lo que afecta a la Iglesia no teneis ningún vínculo matrimonial. Si alguno de vosotros volvisteis a contraer matrimonio canónico con las segundas parejas, tendríais que solicitar la nulidad de vuestros respectivos matrimonios, para poder casaros por la Iglesia. En el supuesto de que sólo os casáseis civilmente, a efectos canónicos estáis solteros, ya que vuestro matrimonio fue declarado nulo y la Iglesia no reconoce el divorcio.
Respecto a la unión de hecho es un tema civil, pero una de las cosas que tendríais que demostrar es la convivencia común, deberíais al menos estar empadronados juntos, aunque después en la práctica cada uno viva en un domicilio. Cuentas bancarias comunes, propiedades en común, declaraciones de testigos...todo esto sirve como medio de prueba si queréis inscribir la unión de hecho en el Registro Civil.
Un saludo
04/02/2011 14:34
La minuta del abogado privado es libre, aunque en "teoría" no debería sobrepasar en exceso lo que establece el baremo orientador del colegio de abogados correspondiente. Es cierto que cualquier abogado puede actuar en un proceso de nulidad eclesiástica. Únicamente debe aprobarlo el vicario judicial, cuando presenta la demanda, en el supuesto de que no esté incluido en el elenco de abogados del tribunal eclesiástico correspondiente. Personalmente opino que muchas veces los abogados cobran unas minutas excesivas y precisamente son los que menos experiencia tienen en estos temas. Los abogados que actúan en los tribunales eclesiásticos con regularidad, suelen ajustar sus minutas a lo establecido por los tribunales, y repito, personalmente creo que siempre son minutas inferiores a las que cobran los abogados que llevan por primera vez un proceso de nulidad y que suelen tener pocos conocimientos y experiencia en el tema. El Derecho Canónico es un campo muy complejo y existen muchas vías para adquirir conocimientos dentro del mismo. El profesional que se dedica a estos temas, debe estar debidamente preparado, formado y experimentado. Puede ser licenciado en Derecho Canónico, Abogado Rotal y continuar formándose progresivamente mediante cursos, seminarios...etc. Las apelaciones que se llevan ante los tribunales de segunda instancia en el Tribunal de la Rota, únicamente pueden ser llevadas por abogados rotales. Es sólo una opinión, pero creo que son procesos muy complejos y a veces costosos y que su complejidad exige que sean llevados por expertos en la materia.
Por otro lado, respecto al veto, es cierto que la sentencia de nulidad puede imponer un veto, aunque ésto rara vez ocurre y puede ser levantado con el tiempo, no es en ningún caso perpetuo. En cualquier caso el veto se impone individualmente a cada una de las partes. Es decir, si se declara una nulidad por incapacidad en el esposo, por ejemplo por impotencia, el veto le será impuesto únicamente a él, no a ella, la esposa podrá contraer un futuro matrimonio canónico desde el momento en que tiene sentencia firme.
Un saludo
04/02/2011 14:02
El veto impuesto en una nuludad eclesiástica también puede desaparecer con el tiempo. Hay vetos y vetos. Para el que quiera volver a casarse por la Iglesia no todo está perdido.

Un saludo.
04/02/2011 12:33
P.D. Cualquier abogado puede solicitar directamente la autorización ante el Tribunal para llevar la defensa aunque no haga los cursos. Si se lo impiden, pueden realizar los trámites a través de su decano.
04/02/2011 12:30
Los precios que se barajan con abogado privado, son de medio kilo hacia arriba. Advierto que se puede obtener la nulidad eclesiástica pero con impedimento para contraer nuevo matrimonio. Es decir, que quien la solicite para volver a casarse por la Iglesia, ha de tener en cuenta que pueden darle la nulidad pero impedirle que vuelva a casarse, con lo cual, se gastará el dinero (bastante aún con justicia gratuita, infórmense bien), quedará anulado el primer matrimonio pero sólo podrá contraer uno nuevo por lo civil. En Oviedo hasta no hace mucho, descendieron drásticamente las solicitudes por ese motivo.
Se puede suscribir hoja de encargo con abogados y procuradores porque todos están dados de alta en sus respectivos colegios. Para ser abogado de los tribunales eclesiásticos, hay que hacer unos cursos, gratuitos en unos casos que imparten miembros de los tribunales (en mi caso, el que fuera vicario judicial) y que pasan quienes ellos consideran oportuno (te explican un poco el código canónico que ya se estudia en la carrera, te explican un poco el procedimiento y si les parece, te dan la autorización), pero cualquier abogado, cualquiera que conozca el derecho canónico y tenga acceso a las sentencias del tribunal, puede llevar la defensa ante esos tribunales. Lo mismo sucede con los peritos, uno puede llevar al que quiera. Lo que luego pasa realmente ante los Tribunales, es otra historia.
Un saludo, sufridores.
04/02/2011 09:54
Mi consulta es algo "particular". En 1978 me casé por la Iglesia y en el 87 ,previo divorcio civil solicité nulidad que me fue concedida. Después de 28 años me reencuentro con mi primer marido, ambos casados por lo civil en segundas nupcias y divorciados. Al día de hoy, llevamos 3 años juntos y felices.
Mi pregunta es:
Aunque no compartimos el mismo domicilio, por razones ajenas a nosotros, sí llevamos una vida de pareja estable, amigos, hijos, salidas, familia... podemos ser considerados como pareja de hecho para, por ejemplo, las vacaciones laborales??? Tenemos algún derecho , a este respecto, por haber estado casados por la iglesia aunque haya habido una nulidad??? O sólo es a nivel de religión y no de ciudadanos??
Enfín, podría indicarme cuál es nuestra situación???
Muchas gracias! P.D. Ya véis, pasan cosas maravillosas como ésta. Las vueltas que da la vida!!!!
03/02/2011 14:05
Hola leirali5

Si quieres puedes enviarme un email a la siguiente dirección:
abogadarotal@gmail.com
03/02/2011 13:58
Hola Gialba,
Las costas del tribunal de primera instancia de Mérida-Badajoz son de 600 €. El tribunal de segunda instancia que le corresponde es el de La Rota de Madrid, sus tasas son de 500 €. A esta cantidad tendrías que sumarle la minuta del abogado-procurador. El proceso suele tardar un año aproximadamente en primera instancia y otros seis meses en segunda instancia. Todo depende del tribunal en el que se lleve la causa, pero generalmente desde que se presenta la demanda de nulidad, hasta que se obtiene sentencia firme, transcurren dos años. Las causas de nulidad son muy diversas, una vez que hablas con el abogado que va a representarte y le expones las vivencias en el noviazgo y matrimonio, sabrá encauzar los hechos que le comentas en las posibles causas de nulidad matrimonial. El hecho de no haberse confirmado o no hacer los cursillos prematrimoniales, no supone de por sí una causa de nulidad, pero sí puede servir de prueba, junto con otras, para alegar la falta de interés en el matrimonio como sacramento y su posible incidencia en la exclusión del mismo, que sí constituye una causa de nulidad matrimonial. La infidelidad tampoco constituye un motivo para declarar la nulidad a no ser que se demuestre que la persona contrajo matrimonio excluyendo la fidelidad conyugal. Si se trata de una persona que ya durante el noviazgo admitía relaciones abiertas, o que desde el comienzo de la relación, incluyendo el noviazgo ha sido infiel a su pareja, sí podría alegarse esta causa de nulidad. Si una persona se casa asumiendo la fidelidad como una obligación conyugal y pasado un tiempo comete una o varias infidelidades no sería causa de nulidad. Lo principal es el modo en que prestó el consentimiento. Para demostrarlo hay que recurrir a la declaración de las partes, de los testigos y principalmente basarse en los hechos vividos en el noviazgo y los inmediatamente posteriores al matrimonio. Si la otra parte se opone, no ocurre nada, el proceso sigue su curso normal hasta que se dicta sentencia, únicamente en lugar de haber una parte activa en el proceso, hay dos, y las dos presentan sus medios de prueba y sus alegaciones, el tribunal decide en función de la que aporte mayor veracidad.
Un saludo
02/02/2011 19:19
Cler16 si todavia andas por el foro me gustaría hacerte una pregunta si es posible en privado para no dar mas pistas.
02/02/2011 12:18
Hola Cler16. Son muchas las dudas que tengo sobre este tema y poca la información, pero ante todo agradecerte que hayas introducido esta cuestión de por sí muy interesante.
En mi caso, soy hombre divorciado, de Badajoz, y me gustaría saber qué costes supone en esta Provincia.
Respecto a qué alegar, hablas de infidelidad como una de las causas de la nulidad, pero ¿cómo se ha de probar? ¿Qué valdría como prueba?. Y como veo que la otra parte también es llamada a declarar, si se opone a mis alegaciones, ¿qué pasos hay que seguir?.
Respecto al tema de los sacramentos, he oído muchas cosas, pero no sé si son ciertas, como que para casarte deberías estar confirmado, hacer cursos prematrimoniales, confersarse, etc. Si esto es así y no se ha hecho, ¿es causa de nulidad?
No sé si en mi caso tengo más circunstancias que puedan valer para declarar nulo el matrimonio, pero la principal es la infidelidad de la que fue mi mujer y que en su día decidió romper nuestro matrimonio por estar enamorada de otra persona.
Por último, ¿que tiempo lleva todo este proceso, más o menos?
Gracias por tu respuesta.
02/02/2011 00:48
Hola!!
Me alegro infinito que alguien se haya decidido a aclarar cuestiones del aspecto canónico del matrimonio. Hay muchiiiiiiisimo desconocimiento y generalmente la gente está muy perdida.

Hay una idea generalizada de que obtener la nulidad eclesiástica es muy dificil y muy caro; esto es falso totalmente.
Yo aconsejo a todo aquel que esté interesado que se acerque al obispado de su diocesis y se informe. Mi experiencia, indirectamente, está siendo fabulosa en todos los sentidos. Veo una profesionalidad, una honradez y una seriedad impresionantes. El caso del que hablo lo llevó la abogada del tribunal de la diocesis. Fantástica.

Hay tal desconocimiento sobre el matrimonio eclesiástico y la Iglesia, que yo creo sinceramente que la mayoria de ellos podría declararse nulo. A lo mejor exajero un poco...
Si Dios quiere y el tiempo no lo impide seré una futura canonista y me parece una rama del derecho apasionante; lo tengo dificil para ejercer, pero...nunca se sabe. ¡¡Admito ofertas...!!
Es broma...Pero vamos, si podeis decirme como acceder al obispado o tribunal aunque sea de secretaria, yo encantada...

Repito, gracias Cler16 por haber abierto este hilo.

Un saludo
01/02/2011 19:29
Hola Pilar1753,
Disculpa el retraso en la contestación a tu mensaje, ha sido hoy cuando lo he leído.
El recurso de apelación tienes que presentarlo en un plazo de quince dias procesales desde que ambas partes tienen notificada la sentencia. Primero tienes que presentar un escrito al Tribunal, anunciando que vas a plantear recurso de apelación. Este escrito se presenta ante el mismo tribunal que ha conocido la causa en primera instancia. Una vez que el tribunal tiene constancia de ello, lo remite, junto con el resto de todo lo actuado al Tribunal de segunda instancia. Entonces este tribunal te da plazo para proseguir el recurso de apelación, ahí es cuando presentas el recurso fundamentado en los motivos que recoja la sentencia. Respecto al tiempo que suele tardar, es prácticamente el mismo que el proceso en primera instancia. Dependiendo del tribunal y de si la otra parte actúa activamente, se prolongará posiblemente más que en 1ª instancia. Las posibilidades de rectificar dependen de cómo se haya llevado la causa en primera instancia, de cómo esté fundamentada la sentencia, de si realmente hay motivos para declarar una nulidad...es dificil generalizar. También tienes la posibilidad de plantear un nuevo capítulo de nulidad ante el tribunal de primera instancia.
Un saludo
25/01/2011 12:39
hola cler16, soy compañera, pero solo he llevado un unico asunto de nulidad eclesiastica y me acaban de confirmar la sentenica negativa.
puedes informarme de como se tramita el recurso de apelacion, cuanto tiempo suele tardar y si hay posibilidades de rectificar la sentencia.
en este caso alegabamos exlcusion del matrimonio, de la indisolubilidad y grave defecto de discrecion de juicio, este ultimo capitulo confirmado por el informe pericial que se elaboro.
02/11/2010 11:41
Hola Boiragris,
Sólo puntualizar que únicamente se impone un veto para futuro matrimonio, en supuestos muy concretos y siempre basados en una causa psíquica que impide a la persona prestar un nuevo consentimiento matrimonial válido. Este veto puede ser levantado, cuando la persona puede demostrar que está capacitada para contraer nuevo matrimonio. Saludos
02/11/2010 11:35
Hola Bes,
Si realmente existe causa de nulidad matrimonial y el proceso está bien llevado, no es difícil obtener la sentencia que declare nulo el matrimonio. Es fundamental saber adaptar los hechos vividos en el noviazgo y en la convivencia conyugal a los motivos por los que puede declararse nulo el matrimonio. La inmadurez de los contrayentes, la presión ejercida por familiares o por circunstancias externas, la incapacidad para llevar una vida matrimonial normal, la negativa a tener hijos, la exclusión de la fidelidad...son motivos que pueden encauzarse dentro de las causas de nulidad que recoge el código de Derecho Canónico. Es fundamental contar con la ayuda de profesionales expertos en la materia. En el tribunal eclesiástico de Lugo, las costas en primera instancia son de seiscientos euros, a esto hay que sumarle la prueba pericial psicológica, si se solicita, la minuta del abogado y las costas del tribunal de segunda instancia (Santiago). De todas formas, si no se dispone de medios económicos, puede solicitarse la reducción de costas o el beneficio de justicia gratuíta.
Un saludo
27/10/2010 10:31
Como comentario solicitamos mediante exequator el reconocimiento de los efectos de la sentencia de nulidad eclesiastica en el ambito civil solicitando la nulidad del matrimonio civil (la cuasa de nulidad era la enfermedad psiquiatrica que padecia uno de los conyuges que le hacia inhabil para prestar el consentimiento). de esta forma era soltero para la iglesia y en vez de divorciado su matrimonio quedaba anulado en el ambito civil. Lo único es que se le prohibe contraer nuevo matriminio eclesiastco.
25/10/2010 15:39
Hola, me gustaría saber cuales son los requisitos necesarios para que te concedan la nulidad, si es muy dificil conseguirla y cuanto costaria dicho proceso siendo de la provincia de Lugo. Gracias.
25/10/2010 09:15
PulpoPaul, un inciso... ¿casado tres veces por lo civil y uno por lo canonico? Pero chico.... ¿no has escarmentado?????

Bueno, disculpa, pretendo que esto sea una broma, ¿Ehh? no meterme en tu vida por supuesto, que no soy quien para hacerlo, pero vamos, que me ha chocado, me digo eso de "el hombre es el unico animal que tropieza dos veces en la misma piedra" y pienso ¡andá! hay algunos que tropiezan hasta cuatro......
22/10/2010 23:35
Hola, Cler16, muchísimas gracias, me voy haciendo una idea que espero complementar con mi esfuerzo personal en el conocimiento de estos temas, me interesa obtener esa nulidad de matrimonio canónico, en civil no tienen validez alguna las pruebas, irrefutables, muy documentadas, considero, sobre adulterio y otros temas de relevancia, por lo que expone, dentro del derecho canónico. Entiendo que el divorcio civil no significa en modo alguno la nulidad matrimonial en derecho canónico y que habré de seguir proceso en ese sentido ante las autoridades competentes en materia religiosa. Muy agradecido, de verdad.

Un saludo
22/10/2010 21:44
Hola PulpoPaul,
El divorcio civil no tiene efectos en la jurisdicción eclesiástica. Si te divorcias civilmente, pero no solicitas u obtienes la nulidad matrimonial, sigues casado a efectos canónicos con la persona con la que contrajiste matrimonio canónico. La nulidad debes solicitarla en el lugar donde contrajiste matrimonio canónico, ese es el primer foro de competencia. Subsidiariamente puedes plantearla donde resida la parte demandada, la actora o donde se puedan recoger el mayor número de pruebas.


nulidad eclesiástica | PorticoLegal
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nulidad eclesiástica

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04/02/2011 14:49
Hola Belenin
El hecho de que tu primer matrimonio fuese declarado nulo significa a efectos canónicos que nunca existió, por lo que en lo que afecta a la Iglesia no teneis ningún vínculo matrimonial. Si alguno de vosotros volvisteis a contraer matrimonio canónico con las segundas parejas, tendríais que solicitar la nulidad de vuestros respectivos matrimonios, para poder casaros por la Iglesia. En el supuesto de que sólo os casáseis civilmente, a efectos canónicos estáis solteros, ya que vuestro matrimonio fue declarado nulo y la Iglesia no reconoce el divorcio.
Respecto a la unión de hecho es un tema civil, pero una de las cosas que tendríais que demostrar es la convivencia común, deberíais al menos estar empadronados juntos, aunque después en la práctica cada uno viva en un domicilio. Cuentas bancarias comunes, propiedades en común, declaraciones de testigos...todo esto sirve como medio de prueba si queréis inscribir la unión de hecho en el Registro Civil.
Un saludo
04/02/2011 14:34
La minuta del abogado privado es libre, aunque en "teoría" no debería sobrepasar en exceso lo que establece el baremo orientador del colegio de abogados correspondiente. Es cierto que cualquier abogado puede actuar en un proceso de nulidad eclesiástica. Únicamente debe aprobarlo el vicario judicial, cuando presenta la demanda, en el supuesto de que no esté incluido en el elenco de abogados del tribunal eclesiástico correspondiente. Personalmente opino que muchas veces los abogados cobran unas minutas excesivas y precisamente son los que menos experiencia tienen en estos temas. Los abogados que actúan en los tribunales eclesiásticos con regularidad, suelen ajustar sus minutas a lo establecido por los tribunales, y repito, personalmente creo que siempre son minutas inferiores a las que cobran los abogados que llevan por primera vez un proceso de nulidad y que suelen tener pocos conocimientos y experiencia en el tema. El Derecho Canónico es un campo muy complejo y existen muchas vías para adquirir conocimientos dentro del mismo. El profesional que se dedica a estos temas, debe estar debidamente preparado, formado y experimentado. Puede ser licenciado en Derecho Canónico, Abogado Rotal y continuar formándose progresivamente mediante cursos, seminarios...etc. Las apelaciones que se llevan ante los tribunales de segunda instancia en el Tribunal de la Rota, únicamente pueden ser llevadas por abogados rotales. Es sólo una opinión, pero creo que son procesos muy complejos y a veces costosos y que su complejidad exige que sean llevados por expertos en la materia.
Por otro lado, respecto al veto, es cierto que la sentencia de nulidad puede imponer un veto, aunque ésto rara vez ocurre y puede ser levantado con el tiempo, no es en ningún caso perpetuo. En cualquier caso el veto se impone individualmente a cada una de las partes. Es decir, si se declara una nulidad por incapacidad en el esposo, por ejemplo por impotencia, el veto le será impuesto únicamente a él, no a ella, la esposa podrá contraer un futuro matrimonio canónico desde el momento en que tiene sentencia firme.
Un saludo
04/02/2011 14:02
El veto impuesto en una nuludad eclesiástica también puede desaparecer con el tiempo. Hay vetos y vetos. Para el que quiera volver a casarse por la Iglesia no todo está perdido.

Un saludo.
04/02/2011 12:33
P.D. Cualquier abogado puede solicitar directamente la autorización ante el Tribunal para llevar la defensa aunque no haga los cursos. Si se lo impiden, pueden realizar los trámites a través de su decano.
04/02/2011 12:30
Los precios que se barajan con abogado privado, son de medio kilo hacia arriba. Advierto que se puede obtener la nulidad eclesiástica pero con impedimento para contraer nuevo matrimonio. Es decir, que quien la solicite para volver a casarse por la Iglesia, ha de tener en cuenta que pueden darle la nulidad pero impedirle que vuelva a casarse, con lo cual, se gastará el dinero (bastante aún con justicia gratuita, infórmense bien), quedará anulado el primer matrimonio pero sólo podrá contraer uno nuevo por lo civil. En Oviedo hasta no hace mucho, descendieron drásticamente las solicitudes por ese motivo.
Se puede suscribir hoja de encargo con abogados y procuradores porque todos están dados de alta en sus respectivos colegios. Para ser abogado de los tribunales eclesiásticos, hay que hacer unos cursos, gratuitos en unos casos que imparten miembros de los tribunales (en mi caso, el que fuera vicario judicial) y que pasan quienes ellos consideran oportuno (te explican un poco el código canónico que ya se estudia en la carrera, te explican un poco el procedimiento y si les parece, te dan la autorización), pero cualquier abogado, cualquiera que conozca el derecho canónico y tenga acceso a las sentencias del tribunal, puede llevar la defensa ante esos tribunales. Lo mismo sucede con los peritos, uno puede llevar al que quiera. Lo que luego pasa realmente ante los Tribunales, es otra historia.
Un saludo, sufridores.
04/02/2011 09:54
Mi consulta es algo "particular". En 1978 me casé por la Iglesia y en el 87 ,previo divorcio civil solicité nulidad que me fue concedida. Después de 28 años me reencuentro con mi primer marido, ambos casados por lo civil en segundas nupcias y divorciados. Al día de hoy, llevamos 3 años juntos y felices.
Mi pregunta es:
Aunque no compartimos el mismo domicilio, por razones ajenas a nosotros, sí llevamos una vida de pareja estable, amigos, hijos, salidas, familia... podemos ser considerados como pareja de hecho para, por ejemplo, las vacaciones laborales??? Tenemos algún derecho , a este respecto, por haber estado casados por la iglesia aunque haya habido una nulidad??? O sólo es a nivel de religión y no de ciudadanos??
Enfín, podría indicarme cuál es nuestra situación???
Muchas gracias! P.D. Ya véis, pasan cosas maravillosas como ésta. Las vueltas que da la vida!!!!
03/02/2011 14:05
Hola leirali5

Si quieres puedes enviarme un email a la siguiente dirección:
abogadarotal@gmail.com
03/02/2011 13:58
Hola Gialba,
Las costas del tribunal de primera instancia de Mérida-Badajoz son de 600 €. El tribunal de segunda instancia que le corresponde es el de La Rota de Madrid, sus tasas son de 500 €. A esta cantidad tendrías que sumarle la minuta del abogado-procurador. El proceso suele tardar un año aproximadamente en primera instancia y otros seis meses en segunda instancia. Todo depende del tribunal en el que se lleve la causa, pero generalmente desde que se presenta la demanda de nulidad, hasta que se obtiene sentencia firme, transcurren dos años. Las causas de nulidad son muy diversas, una vez que hablas con el abogado que va a representarte y le expones las vivencias en el noviazgo y matrimonio, sabrá encauzar los hechos que le comentas en las posibles causas de nulidad matrimonial. El hecho de no haberse confirmado o no hacer los cursillos prematrimoniales, no supone de por sí una causa de nulidad, pero sí puede servir de prueba, junto con otras, para alegar la falta de interés en el matrimonio como sacramento y su posible incidencia en la exclusión del mismo, que sí constituye una causa de nulidad matrimonial. La infidelidad tampoco constituye un motivo para declarar la nulidad a no ser que se demuestre que la persona contrajo matrimonio excluyendo la fidelidad conyugal. Si se trata de una persona que ya durante el noviazgo admitía relaciones abiertas, o que desde el comienzo de la relación, incluyendo el noviazgo ha sido infiel a su pareja, sí podría alegarse esta causa de nulidad. Si una persona se casa asumiendo la fidelidad como una obligación conyugal y pasado un tiempo comete una o varias infidelidades no sería causa de nulidad. Lo principal es el modo en que prestó el consentimiento. Para demostrarlo hay que recurrir a la declaración de las partes, de los testigos y principalmente basarse en los hechos vividos en el noviazgo y los inmediatamente posteriores al matrimonio. Si la otra parte se opone, no ocurre nada, el proceso sigue su curso normal hasta que se dicta sentencia, únicamente en lugar de haber una parte activa en el proceso, hay dos, y las dos presentan sus medios de prueba y sus alegaciones, el tribunal decide en función de la que aporte mayor veracidad.
Un saludo
02/02/2011 19:19
Cler16 si todavia andas por el foro me gustaría hacerte una pregunta si es posible en privado para no dar mas pistas.
02/02/2011 12:18
Hola Cler16. Son muchas las dudas que tengo sobre este tema y poca la información, pero ante todo agradecerte que hayas introducido esta cuestión de por sí muy interesante.
En mi caso, soy hombre divorciado, de Badajoz, y me gustaría saber qué costes supone en esta Provincia.
Respecto a qué alegar, hablas de infidelidad como una de las causas de la nulidad, pero ¿cómo se ha de probar? ¿Qué valdría como prueba?. Y como veo que la otra parte también es llamada a declarar, si se opone a mis alegaciones, ¿qué pasos hay que seguir?.
Respecto al tema de los sacramentos, he oído muchas cosas, pero no sé si son ciertas, como que para casarte deberías estar confirmado, hacer cursos prematrimoniales, confersarse, etc. Si esto es así y no se ha hecho, ¿es causa de nulidad?
No sé si en mi caso tengo más circunstancias que puedan valer para declarar nulo el matrimonio, pero la principal es la infidelidad de la que fue mi mujer y que en su día decidió romper nuestro matrimonio por estar enamorada de otra persona.
Por último, ¿que tiempo lleva todo este proceso, más o menos?
Gracias por tu respuesta.
02/02/2011 00:48
Hola!!
Me alegro infinito que alguien se haya decidido a aclarar cuestiones del aspecto canónico del matrimonio. Hay muchiiiiiiisimo desconocimiento y generalmente la gente está muy perdida.

Hay una idea generalizada de que obtener la nulidad eclesiástica es muy dificil y muy caro; esto es falso totalmente.
Yo aconsejo a todo aquel que esté interesado que se acerque al obispado de su diocesis y se informe. Mi experiencia, indirectamente, está siendo fabulosa en todos los sentidos. Veo una profesionalidad, una honradez y una seriedad impresionantes. El caso del que hablo lo llevó la abogada del tribunal de la diocesis. Fantástica.

Hay tal desconocimiento sobre el matrimonio eclesiástico y la Iglesia, que yo creo sinceramente que la mayoria de ellos podría declararse nulo. A lo mejor exajero un poco...
Si Dios quiere y el tiempo no lo impide seré una futura canonista y me parece una rama del derecho apasionante; lo tengo dificil para ejercer, pero...nunca se sabe. ¡¡Admito ofertas...!!
Es broma...Pero vamos, si podeis decirme como acceder al obispado o tribunal aunque sea de secretaria, yo encantada...

Repito, gracias Cler16 por haber abierto este hilo.

Un saludo
01/02/2011 19:29
Hola Pilar1753,
Disculpa el retraso en la contestación a tu mensaje, ha sido hoy cuando lo he leído.
El recurso de apelación tienes que presentarlo en un plazo de quince dias procesales desde que ambas partes tienen notificada la sentencia. Primero tienes que presentar un escrito al Tribunal, anunciando que vas a plantear recurso de apelación. Este escrito se presenta ante el mismo tribunal que ha conocido la causa en primera instancia. Una vez que el tribunal tiene constancia de ello, lo remite, junto con el resto de todo lo actuado al Tribunal de segunda instancia. Entonces este tribunal te da plazo para proseguir el recurso de apelación, ahí es cuando presentas el recurso fundamentado en los motivos que recoja la sentencia. Respecto al tiempo que suele tardar, es prácticamente el mismo que el proceso en primera instancia. Dependiendo del tribunal y de si la otra parte actúa activamente, se prolongará posiblemente más que en 1ª instancia. Las posibilidades de rectificar dependen de cómo se haya llevado la causa en primera instancia, de cómo esté fundamentada la sentencia, de si realmente hay motivos para declarar una nulidad...es dificil generalizar. También tienes la posibilidad de plantear un nuevo capítulo de nulidad ante el tribunal de primera instancia.
Un saludo
25/01/2011 12:39
hola cler16, soy compañera, pero solo he llevado un unico asunto de nulidad eclesiastica y me acaban de confirmar la sentenica negativa.
puedes informarme de como se tramita el recurso de apelacion, cuanto tiempo suele tardar y si hay posibilidades de rectificar la sentencia.
en este caso alegabamos exlcusion del matrimonio, de la indisolubilidad y grave defecto de discrecion de juicio, este ultimo capitulo confirmado por el informe pericial que se elaboro.
02/11/2010 11:41
Hola Boiragris,
Sólo puntualizar que únicamente se impone un veto para futuro matrimonio, en supuestos muy concretos y siempre basados en una causa psíquica que impide a la persona prestar un nuevo consentimiento matrimonial válido. Este veto puede ser levantado, cuando la persona puede demostrar que está capacitada para contraer nuevo matrimonio. Saludos
02/11/2010 11:35
Hola Bes,
Si realmente existe causa de nulidad matrimonial y el proceso está bien llevado, no es difícil obtener la sentencia que declare nulo el matrimonio. Es fundamental saber adaptar los hechos vividos en el noviazgo y en la convivencia conyugal a los motivos por los que puede declararse nulo el matrimonio. La inmadurez de los contrayentes, la presión ejercida por familiares o por circunstancias externas, la incapacidad para llevar una vida matrimonial normal, la negativa a tener hijos, la exclusión de la fidelidad...son motivos que pueden encauzarse dentro de las causas de nulidad que recoge el código de Derecho Canónico. Es fundamental contar con la ayuda de profesionales expertos en la materia. En el tribunal eclesiástico de Lugo, las costas en primera instancia son de seiscientos euros, a esto hay que sumarle la prueba pericial psicológica, si se solicita, la minuta del abogado y las costas del tribunal de segunda instancia (Santiago). De todas formas, si no se dispone de medios económicos, puede solicitarse la reducción de costas o el beneficio de justicia gratuíta.
Un saludo
27/10/2010 10:31
Como comentario solicitamos mediante exequator el reconocimiento de los efectos de la sentencia de nulidad eclesiastica en el ambito civil solicitando la nulidad del matrimonio civil (la cuasa de nulidad era la enfermedad psiquiatrica que padecia uno de los conyuges que le hacia inhabil para prestar el consentimiento). de esta forma era soltero para la iglesia y en vez de divorciado su matrimonio quedaba anulado en el ambito civil. Lo único es que se le prohibe contraer nuevo matriminio eclesiastco.
25/10/2010 15:39
Hola, me gustaría saber cuales son los requisitos necesarios para que te concedan la nulidad, si es muy dificil conseguirla y cuanto costaria dicho proceso siendo de la provincia de Lugo. Gracias.
25/10/2010 09:15
PulpoPaul, un inciso... ¿casado tres veces por lo civil y uno por lo canonico? Pero chico.... ¿no has escarmentado?????

Bueno, disculpa, pretendo que esto sea una broma, ¿Ehh? no meterme en tu vida por supuesto, que no soy quien para hacerlo, pero vamos, que me ha chocado, me digo eso de "el hombre es el unico animal que tropieza dos veces en la misma piedra" y pienso ¡andá! hay algunos que tropiezan hasta cuatro......
22/10/2010 23:35
Hola, Cler16, muchísimas gracias, me voy haciendo una idea que espero complementar con mi esfuerzo personal en el conocimiento de estos temas, me interesa obtener esa nulidad de matrimonio canónico, en civil no tienen validez alguna las pruebas, irrefutables, muy documentadas, considero, sobre adulterio y otros temas de relevancia, por lo que expone, dentro del derecho canónico. Entiendo que el divorcio civil no significa en modo alguno la nulidad matrimonial en derecho canónico y que habré de seguir proceso en ese sentido ante las autoridades competentes en materia religiosa. Muy agradecido, de verdad.

Un saludo
22/10/2010 21:44
Hola PulpoPaul,
El divorcio civil no tiene efectos en la jurisdicción eclesiástica. Si te divorcias civilmente, pero no solicitas u obtienes la nulidad matrimonial, sigues casado a efectos canónicos con la persona con la que contrajiste matrimonio canónico. La nulidad debes solicitarla en el lugar donde contrajiste matrimonio canónico, ese es el primer foro de competencia. Subsidiariamente puedes plantearla donde resida la parte demandada, la actora o donde se puedan recoger el mayor número de pruebas.