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Nulidad junta extraordinaria propietarios

4 Comentarios
 
Nulidad junta extraordinaria propietarios
12/06/2019 12:13
Se celebró Junta extraordinaria de Propietarios donde no fui citado. Tengo la duda de si el plazo para poder impugnarla es de 3 meses o de un año.
12/06/2019 17:27
Juanjosnchz
Lo primero que debería preguntar fehacientemente, tanto al presidente como al administrador, el porqué no se le han citado ya que podría existir algún argumento válido (la dirección que tienen no es la correcta, por ejemplo). También debe recibir el acta de esa reunión y ver si los acuerdos alcanzados son lesivos a sus intereses. Dependiendo de estas contestaciones debería actuar, es decir, impugnar los acuerdos llegado el caso. Dependiendo de los acuerdos pueden ser de tres meses o un año, pero lo que tiene que impugnar son los acuerdos, no el que le hayan citado o no, ya que puede ser un problema burocrático y al final, los acuerdos alcanzados a usted ni le vayan ni le vengan.
12/06/2019 17:50
Fontanero
Gracias por la respuesta. El administrador dice que no me convocó porque la dirección de correo que tenía era errónea Es incierto puesto que anteriormente habíamos intercambiado correos y no ha habido ningún problema. En dicha reunión se aprobó una derrama extraordinaria por partes iguales. Yo represento el 5 % del coeficiente de participación mientras que otros vecinos representan más del 15 %. En la comunidad no existen Estatutos. Entiendo que ese acuerdo es lesivo a mis intereses. Mi pregunta es si dispongo de 3 meses o de un 1 año para poder impugnar. Gracias de nuevo.
12/06/2019 19:44
Juanjosnchz
Tengo que entender que usted en el resto de gastos participa por coeficientes y ahora se ha tomado una decisión nueva sin su consentimiento . Aunque la ley determina que cuando son acuerdos tomados en contra de la ley, el periodo de impugnación es de un año, (cosa que como usted lo expone parece indicar) estas cosas no se deben de demorar, y mi consejo es que actúe lo más rápidamente. Póngase en manos de un abogado y él le indicará los pasos a seguir que seguramente le mandará carta timbrada a ese administrador y presidente para advertirle sobre la impugnación de ese acuerdo. Seguramente surtirá efecto. Pero no hay otra.
13/06/2019 11:29
Juanjosnchz
Tres meses y no se centre en la impugnación en la ausencia de convocatoria sino en el acuerdo.

Saludos.
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Nulidad junta extraordinaria propietarios
12/06/2019 12:13
Se celebró Junta extraordinaria de Propietarios donde no fui citado. Tengo la duda de si el plazo para poder impugnarla es de 3 meses o de un año.
12/06/2019 17:27
Juanjosnchz
Lo primero que debería preguntar fehacientemente, tanto al presidente como al administrador, el porqué no se le han citado ya que podría existir algún argumento válido (la dirección que tienen no es la correcta, por ejemplo). También debe recibir el acta de esa reunión y ver si los acuerdos alcanzados son lesivos a sus intereses. Dependiendo de estas contestaciones debería actuar, es decir, impugnar los acuerdos llegado el caso. Dependiendo de los acuerdos pueden ser de tres meses o un año, pero lo que tiene que impugnar son los acuerdos, no el que le hayan citado o no, ya que puede ser un problema burocrático y al final, los acuerdos alcanzados a usted ni le vayan ni le vengan.
12/06/2019 17:50
Fontanero
Gracias por la respuesta. El administrador dice que no me convocó porque la dirección de correo que tenía era errónea Es incierto puesto que anteriormente habíamos intercambiado correos y no ha habido ningún problema. En dicha reunión se aprobó una derrama extraordinaria por partes iguales. Yo represento el 5 % del coeficiente de participación mientras que otros vecinos representan más del 15 %. En la comunidad no existen Estatutos. Entiendo que ese acuerdo es lesivo a mis intereses. Mi pregunta es si dispongo de 3 meses o de un 1 año para poder impugnar. Gracias de nuevo.
12/06/2019 19:44
Juanjosnchz
Tengo que entender que usted en el resto de gastos participa por coeficientes y ahora se ha tomado una decisión nueva sin su consentimiento . Aunque la ley determina que cuando son acuerdos tomados en contra de la ley, el periodo de impugnación es de un año, (cosa que como usted lo expone parece indicar) estas cosas no se deben de demorar, y mi consejo es que actúe lo más rápidamente. Póngase en manos de un abogado y él le indicará los pasos a seguir que seguramente le mandará carta timbrada a ese administrador y presidente para advertirle sobre la impugnación de ese acuerdo. Seguramente surtirá efecto. Pero no hay otra.
13/06/2019 11:29
Juanjosnchz
Tres meses y no se centre en la impugnación en la ausencia de convocatoria sino en el acuerdo.

Saludos.