Mi consulta es en relación a la posibilidad de extinguir el contrato de un trabajador de 68 años, que pasaría a percibir una jubilación cuando en su convenio colectivo así lo recoge: en caso de que la persona cumpla los 65 años de edad y hubiera cubierto el periodo de carencia necesario para poder acceder a la prestación periódica de la Seguridad Social por este concepto.
Esta persona ha trabajado aquí en España los últimos 5 años y anteriormente trabajó en un país con el que existe un convenio para determinar el cálculo de la prestación, teniendo en cuenta las bases mínimas de cotización existentes en España para el cargo desempeñado por dicho trabajador en el país Extranjero.
Entiendo que lo señala bastante claro la redacción que has puesto del convenio.
Entiendo que debería pedir la prestación de jubilación, ya que es el trabajador quien la debe solicitar.