Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿obligación de adaptar el portal?

15 Comentarios
 
¿obligación de adaptar el portal?
19/01/2018 10:30
Buenos días, quería saber si hay obligación de adaptar el portal para minusválidos cuando la persona que lo necesita no es propietario de la vivienda ni vive en el edificio todo el año sino que vive por temporadas en la vivienda, tres meses al año con su hijo que sí es propietario. Gracias.
19/01/2018 11:54
rociogaz
Si
No hay que votarlo en junta si la adaptacion no excede de 12 cuotas mensuales por propietario
Lease el art 10,b de LPH
20/01/2018 16:08
rociogaz
Habria que ser un poco mas explicito al contestar a esta pregunta.
Como no lo se, no voy ha ser tan tajante en decir que si, (me surjen algunas dudas)
Si fuese un SI rotundo, claro y conciso no hay que votar nada, se tiene que instalar y ya esta.
Otra cosa diferente es que si su instalacion supera 12 mensualidades, las personas que no deseen su instalacion, solo estaran obligadas a contribuir con 12 mensualidades
20/01/2018 17:19
rociogaz
Sinceramente, tengo muy serias dudas de que la respuesta sea sí, cuando el minusválido ni es propietario ni vive de forma permanante. Yo diría que la respuesta es no.
20/01/2018 18:31
rociogaz
Pues como indica el articulo con que lo pida el hijo porque su padre viva (pasar temporadas con el es vivir aunque sea temporalmente) las respuesta seria si,

Ahora bien, todo depende de como se interprete o considere lo que quiere decir el vivir del art de la ley, si esolo es de manera permanente, si se incluyela manera "fija discontinua" como es el caso o si tambien se considera la vivienda ocasional.

art 10, b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
20/01/2018 22:23
rociogaz
Hola a todos:

Este tema ha sido recientemente debatido, es un tema conflictivo porque se junta la obligatoriedad con la solidaridad.

He tenido mis puntos de vista con chelinka dando lugar a un interesante debate donde por un lado estaba el problema de la situación económica, y por otro la obligación moral y legal del asunto.

Mi opinión es que SI ES OBLIGATORIO adaptar el portal, bien con una rampa, salva escalera o elevador vertical, esa cuestión la deciden los propietarios siempre que se ajusten a lo dispuesto en las ordenanzas municipales (las rampas)

Y mi fundamento esta basado en que el articulo 10 de la LPH (a mi entender ambiguo, se contradice con lo dispuesto en el 17) dice que se considera obra obligatoria, luego no necesita aprobación de la junta de propietarios, solo se acordara como se hará la supresión y la forma de pago, y que serán requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, dice VIVAN personas sin especificar si son o no propietarios y si lo hacen por días, semanas o meses, en el momento que el padre del propietario vive tres meses ya esta viviendo aunque sea de manera temporal.

Lo dije en mis opiniones con chelinka y lo vuelvo a repetir: el legislador se equivoco cuando se refiere a las doce mensualidades, porque mete en el mismo saco a todas las comunidades, sin especificar el numero de propietarios y sus presupuestos.

Es lo mismo una comunidad de ochenta vecinos que la de diez, respuesta NO.

Es lo mismo una comunidad acomodada con cuotas de participaciones muy altas, que la que solo pagan veinte euros y encima son quince vecinos respuesta NO

El legislador no tuvo en cuenta cuando dijo lo de las 12 mensualidades sin especificar una cantidad minina, habrá comunidades en las que el minusvalido o mayor de setenta años nunca pagara un euro, teniendo en cuenta que lo mas caro de instalar, es un elevador vertical que sale por unos 15.000 euros, en otras. las mas débiles económicamente, en teoría el pobre minusvalido casi tendría que pagar toda la instalación.

Una vez que el minusvalido haya pagado de su bolsillo la cantidad que resulte de descontar las doce mensualidades, ¿habrá que aplicar el articulo 17-4 si luego hay otros minusvalidos que quieran utilizar adaptación? ¿le tendrán que abonar al minusvalido su cuota parte?.

Mi experiencia me dice que la mayoría de comunidades las personas son solidarias, pagamos entre todos los propietarios las obras, lo de las doce mensualidades no se tiene en cuenta, afortunadamente los propietarios sabemos que todos somos minusvalidos en potencia, como ya he dicho en alguna ocasión nunca digas de "ese agua no beberé", no tardando mucho por ley habrá que suprimir las barreras arquitectónicas que aun quedan en todas kas comunidades que son muchísimas, lastima que las viviendas mas antiguas se construían sin pensar en estas personas que podemos ser todos, de hecho en las nuevas es obligatorio, espero que el legislador subsane ese error de las doce mensualidades.

Saludos/Juanchito
21/01/2018 14:45
rociogaz
Juanchito

El tema de las 12 mensualidades ya se constituye en una cifra tope para la obligatoriedad y se entiende proporcional a lo que economicamente puede cada comunidad.

El art 17, se aplica mayoritariamente y tambien ocurre que si no se alcanza la mayoria no se puede obligar al pago por parte de todos los propietarios por lo que deja en igual o peor situacion al discapacitado frente a la comunidad

La ley 15/1995 de 30 de mayo (boe, 31 de mayo) ya regulaba este tipo de situaciones y ante la negativa de la comunidad para la adaptacion universal del edificio habilita un procedimiento que permite que el discapacitado o el propietario que lo solicita realice las obras por su cuenta y pago. Las personas beneficiarias de las medidas de la Ley 15/1995, de 30 de mayo, son quienes acreditando la discapacidad a través de su certificado o su condición de tener 70 o más años de edad son titulares de la finca en calidad de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios, usufructuarios o meros usuarios de la misma.

Otra cosa es que no se cumpla de ninguna manera y ademas se impida la adaptacion y haya que acudir a los tribunales para conseguirlo.

Sigo pensando que no se puede obligar a una familia a pasar necesidades para instalar un ascensor por mucho que haya en la comunidad quien lo necesite.
21/01/2018 23:59
chelinka
chelinca.

apliquemos tu criterio para la reparaciones del tejado, fachada, obras de gran envergadura etc, en aquellas comunidades que hay esos vecinos a que aludes.
La realidad es que hay comunidades que pasan olímpicamente de lo dispuesto en las leyes, y obran como tiene que ser con la solidaridad y el sentido común..porque no me canso de repetir que cuando se pone un elevador vertical, no solo se benefician las personas en sillas de ruedas, se benefician personas mayores con muletas o sin ellas que van con su carro de compra casi arrastrándose o con sus nietos en sus coches o sillas.

Hay que conocer esas viviendas de los años sesenta y setenta de este país que se llama España, la mayoría tienen patios con seis u ocho escalones, patios pequeños que si ponen una rampa a la vez de impracticables tienen un desnivel bestial que no se adaptan a las ordenanzas municipales, todo el barrio con esas barreras para personas en silla de ruedas y mayores, que se la juegan para subir o bajar, donde las comunidades les ponen las rampas y así creen que cumplen.

Las personas que viven en las comunidades saben que tienen que pagar religiosamente su mantenimiento, la comunidad funciona porque todos los propietarios la tienen que mantener viva, no vale alegar que hay .comunidades pobres, las comunidades pagan por los servicios que tienen y disfrutan, las hay con piscina, con zonas deportivas, con conserje, con tropecientos ascensores, solárium, y las hay solo con los servicios necesarios.

Las hay con cinco propietarios, y las hay con cien propietarios, las hay que viven mil euristas, y las hay con profesiones liberales, las hay con urbanizaciones de lujo, y las hay de segunda residencia.

Me dices: "El tema de las 12 mensualidades ya se constituye en una cifra tope para la obligatoriedad y se entiende proporcional a lo que económicamente puede cada comunidad" y hay es donde no me has entendido.

En una comunidad de noventa vecinos mil euristas que pagan cuarenta euros al mes de comunidad, un propietario se queda en sillas de ruedas, solicita un elevador vertical, el coste es de 15.000 euros, el elevador lo paga la comunidad.

En una comunidad de diez vecinos mil euristas que pagan cuarenta euros al mes de comunidad, un vecino se queda en silla de ruedas, solicita un elevador vertical cuyo coste es de 15.000 euros, según lo de las doce mensualidades, el minusvalido si quiere el elevador vertical tendrá que pagar casi todo.

En las dos comunidades son mil euristas, pagan lo mismo de comunidad, pero hay un gran diferencia, que en una los 15.000 euros se reparten entre noventa, y en la otra entre 10.

El legislador creyó que todas las comunidades son iguales, todas pagan lo mismo de comunidad, se limito a decir aquellos de las doce mensualidades y se quedo tan pancho, y es porque no reside en este tipo de viviendas, ni tiene idea de lo que vale la supresión de barreras arquitectónicas, ni que hoy en día no hay subvenciones, y que no sabe el problema que tienen esas familias, conclusión. el pobre minusvalido pagara o no dependiendo de la comunidad donde viva.

Siento no estar de acuerdo contigo cuando dices:
"Sigo pensando que no se puede obligar a una familia a pasar necesidades para instalar un ascensor por mucho que haya en la comunidad quien lo necesite"
Pregunto: Pero si la familia que esta pasando necesidades tiene a un hijo en silla de ruedas, el resto de vecinos deben opinar igual.

Saludos/Juanchito




es posible que no me haya explicado bien,
22/01/2018 10:05
rociogaz
Juanchito

Entiendo lo que dices y en parte lo comparto.

la diferencia es que en una casa sin tejado no se cumplem los criterios de habitabilidad, seguridad y salubridad y si no se repara o parchea el tejado terminara en ruina. Ademas para esas y otras obras de rehabilitacion suele haber ayudas, prestamos blandos por parte de las autonomias y muchas empresas lo financian.

Una casa sin ascensor o elevador vertical es perfectamente habitable para la mayoria de las personas.Y si, me dira usted que hay ayudas y puede haber financiacion para poner un elevador vertical o un ascensor pero como usted dice....de unas comunidades a otras hay mucha diferencia. No es lo mismo poner un elevador vertical que un ascensor y dependiendo de la estructura del edificio el coste de la obra puede ser brutal. En mi edificio hay que demoler las escaleras y rehacerla, ademas hay que sacar la chimenea del ascensor por el exterior del edificio, indemnizar a algunos propietarios y som0os 24 propietarios a pagar 2 ascensores en estas circunstancias. Le garantozo que saldra que no porque la mayoria quiere el ascensor pero no puede pagar los mas de 24000€.Afortunadamente no hay discapacitados en la comunidad y los mayores de 70 o no pueden pagar y por eso no lo piden o se van a vivir con sus hijos .

Es triste, yo lo unico que digo es que hay que ayudar a las comunidades cuyas rentas no permiten estas instalaciones,y tambien a los propietarios y que se puedan conciliar todas las necesidades.
22/01/2018 10:30
rociogaz
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
El problema que tengo es que según dijo el Ayuntamiento no se puede hacer la rampa porque supera el 12% de pendiente, por lo que propuse poner un elevador pero los vecinos no quisieron y el presidente ha hecho la rampa ilegal. Son sólo tres escalones.
Otro vecino y yo que votamos en contra por la ilegalidad de la obra fuimos al Ayuntamiento y parece que van a dar la opción de legalizarla antes de mandarla quitar y sancionar. ¿Si la mandan quitar tendríamos que responder de los gastos del derribo y la sanción? gracias.
22/01/2018 11:26
rociogaz
Es lo malo de las comunidades....los acuerdos son por mayorias y las consecuencias son para todos. Si el presidente mando hacer la rampa por acuerdo mayoritario tendran que pagar el derribo y la sancion. Si lo hizo por su cuenta y riesgo podrian negarse.
22/01/2018 12:27
Coincido plenamente con el tema de la obligatoriedad de los acuerdos adoptados pero no en el resto de lo comentado.. El artículo 10.1.b) LPH Señala que las obras de accesibilidad al portal (que no de instalación del ascensor necesariamente) se inician y se llevan a cabo a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

Por ello no lo veo como un acto de solidaridad o de caridad ...sino de obligatoriedad en su cumplimiento.

No me hace un roto mayor la reparación del tejado que inunda mi casa que la eliminación de barreras de acceso al portal por la causa que sea que le ocurra a mi vecino o a su hijo (enfermedad o accidente).. El roto es el roto y fastidia por igual ... pero es igualmente obligatorio. Si no queremos vernos afectados por la convivencia y sus "desdichas"... mejor nos retiramos al campo y nos compramos una vivienda unifamiliar..pro lo menos la incidencia de terceros será menor
22/01/2018 14:43
rociogaz
La ley es la que es.
Obliga a lo que obliga y pone los limites donde los pone.
Aqui se informa sobre la ley, la solidaridad es por cuenta de cada cual.
La solidaridad y la obligatoriedad no son lo mismo. Y por ahora el art 10 pone limites.
Si se aprobase por el art 17, efectivamente estarian obligados todos al pago, se quiera o no, se pueda o no y se haga un roto que termine en deshaucio por embargo de la vivienda o no, para un tejado o para lo que sea....
22/01/2018 15:13
rociogaz
¿Incluso si el Presidente y por acuerdo de la mayoria construye la rampa sabiendo que no es legal porque no cumple con la normativa al superar el 12% de pendiente tenemos obligacion de pagar los gastos de derribo y multa cuando hemos votado en contra x ser ilegal? No se discute la necesidad de adaptar el portal pero el elevador que dijo el tecnico del Ayuntamiento no querian.
22/01/2018 15:33
rociogaz
El presidente no ha hecho nada, ha sido la comunidad por acuerdo mayoritario y conociendo la comunidad la ilegalidad como se desprende de su pregunta.El presidente ha ejecutado el acuerdo comunitario.

Ustedes, aun votando en contra, deberan pagar el derribo y la sancion porque es la comunidad la que sera obligada a derribar y a pagar y como forman parte de la comunidad mo hay otra opcion.

En su momento, cuando se adopto el acuerdo y habiendo votado en contra, debieron impugnar el acuerdo judicialmente.
22/01/2018 17:18
rociogaz
hola rociogaz:

Dice un proverbio español; "El hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra",.
En mi comunidad no construyeron una rampa ilegal, sino dos, una por cada lado, con un desnivel bestial, la cuestión era que cuando las construyeron no había un vecino en silla de ruedas, yo pase del tema porque cuando se construyeron aun no se había modificado la ley 49/1960 por la del 06/04/1999, mas tarde se empezó a comprobar que la segunda rampa era peor que la primera.

Hace tres años la familia de un vecino que se había quedado en silla de ruedas, vino a verme y me dijeron: la rampa no es practicable, es muy peligrosa para Jesús, no te decimos mas, confiamos en ti.

Mande derribara y puse un elevador vertical, desgraciadamente Jesús falleció, pero aun tuvo tiempo de disfrutar de aquel artefacto, hoy en día lo utiliza otro vecino en sillas de ruedas que curiosamente se había opuesto a su instalación, también para coches de bebes, y carritos de compra llenos, por supuesto que el elevador se puso con la aportación sin rechistar de todos los propietarios, pero hubo que derribar dos rampas para tropezar dos veces en la misma piedra.

No le puedes pedir responsabilidades al presidente, aunque supiera que la rampa era ilegal, el propone una rampa para salvar el expediente, los vecinos la aprueban, os aconsejan un elevador vertical, y hacéis oídos sordos, el derribo de esa rampa la tenéis que pagar entre todos denuncia incluida si se da el caso, rectificar es de sabios, no tropecéis en la misma piedra dos veces.
La única manera que os hubierais exculpado del gasto del derribo, es si hubierais hecho constar en acta vuestra oposición a contribuir a su demolición y exención de responsabilidades si el ayuntamiento o algún vecino denunciara la ilegalidad, y se mandara su demolición, esa es mi opinión

Saludos/Juanchito
¿obligación de adaptar el portal? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿obligación de adaptar el portal?

15 Comentarios
 
¿obligación de adaptar el portal?
19/01/2018 10:30
Buenos días, quería saber si hay obligación de adaptar el portal para minusválidos cuando la persona que lo necesita no es propietario de la vivienda ni vive en el edificio todo el año sino que vive por temporadas en la vivienda, tres meses al año con su hijo que sí es propietario. Gracias.
19/01/2018 11:54
rociogaz
Si
No hay que votarlo en junta si la adaptacion no excede de 12 cuotas mensuales por propietario
Lease el art 10,b de LPH
20/01/2018 16:08
rociogaz
Habria que ser un poco mas explicito al contestar a esta pregunta.
Como no lo se, no voy ha ser tan tajante en decir que si, (me surjen algunas dudas)
Si fuese un SI rotundo, claro y conciso no hay que votar nada, se tiene que instalar y ya esta.
Otra cosa diferente es que si su instalacion supera 12 mensualidades, las personas que no deseen su instalacion, solo estaran obligadas a contribuir con 12 mensualidades
20/01/2018 17:19
rociogaz
Sinceramente, tengo muy serias dudas de que la respuesta sea sí, cuando el minusválido ni es propietario ni vive de forma permanante. Yo diría que la respuesta es no.
20/01/2018 18:31
rociogaz
Pues como indica el articulo con que lo pida el hijo porque su padre viva (pasar temporadas con el es vivir aunque sea temporalmente) las respuesta seria si,

Ahora bien, todo depende de como se interprete o considere lo que quiere decir el vivir del art de la ley, si esolo es de manera permanente, si se incluyela manera "fija discontinua" como es el caso o si tambien se considera la vivienda ocasional.

art 10, b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
20/01/2018 22:23
rociogaz
Hola a todos:

Este tema ha sido recientemente debatido, es un tema conflictivo porque se junta la obligatoriedad con la solidaridad.

He tenido mis puntos de vista con chelinka dando lugar a un interesante debate donde por un lado estaba el problema de la situación económica, y por otro la obligación moral y legal del asunto.

Mi opinión es que SI ES OBLIGATORIO adaptar el portal, bien con una rampa, salva escalera o elevador vertical, esa cuestión la deciden los propietarios siempre que se ajusten a lo dispuesto en las ordenanzas municipales (las rampas)

Y mi fundamento esta basado en que el articulo 10 de la LPH (a mi entender ambiguo, se contradice con lo dispuesto en el 17) dice que se considera obra obligatoria, luego no necesita aprobación de la junta de propietarios, solo se acordara como se hará la supresión y la forma de pago, y que serán requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, dice VIVAN personas sin especificar si son o no propietarios y si lo hacen por días, semanas o meses, en el momento que el padre del propietario vive tres meses ya esta viviendo aunque sea de manera temporal.

Lo dije en mis opiniones con chelinka y lo vuelvo a repetir: el legislador se equivoco cuando se refiere a las doce mensualidades, porque mete en el mismo saco a todas las comunidades, sin especificar el numero de propietarios y sus presupuestos.

Es lo mismo una comunidad de ochenta vecinos que la de diez, respuesta NO.

Es lo mismo una comunidad acomodada con cuotas de participaciones muy altas, que la que solo pagan veinte euros y encima son quince vecinos respuesta NO

El legislador no tuvo en cuenta cuando dijo lo de las 12 mensualidades sin especificar una cantidad minina, habrá comunidades en las que el minusvalido o mayor de setenta años nunca pagara un euro, teniendo en cuenta que lo mas caro de instalar, es un elevador vertical que sale por unos 15.000 euros, en otras. las mas débiles económicamente, en teoría el pobre minusvalido casi tendría que pagar toda la instalación.

Una vez que el minusvalido haya pagado de su bolsillo la cantidad que resulte de descontar las doce mensualidades, ¿habrá que aplicar el articulo 17-4 si luego hay otros minusvalidos que quieran utilizar adaptación? ¿le tendrán que abonar al minusvalido su cuota parte?.

Mi experiencia me dice que la mayoría de comunidades las personas son solidarias, pagamos entre todos los propietarios las obras, lo de las doce mensualidades no se tiene en cuenta, afortunadamente los propietarios sabemos que todos somos minusvalidos en potencia, como ya he dicho en alguna ocasión nunca digas de "ese agua no beberé", no tardando mucho por ley habrá que suprimir las barreras arquitectónicas que aun quedan en todas kas comunidades que son muchísimas, lastima que las viviendas mas antiguas se construían sin pensar en estas personas que podemos ser todos, de hecho en las nuevas es obligatorio, espero que el legislador subsane ese error de las doce mensualidades.

Saludos/Juanchito
21/01/2018 14:45
rociogaz
Juanchito

El tema de las 12 mensualidades ya se constituye en una cifra tope para la obligatoriedad y se entiende proporcional a lo que economicamente puede cada comunidad.

El art 17, se aplica mayoritariamente y tambien ocurre que si no se alcanza la mayoria no se puede obligar al pago por parte de todos los propietarios por lo que deja en igual o peor situacion al discapacitado frente a la comunidad

La ley 15/1995 de 30 de mayo (boe, 31 de mayo) ya regulaba este tipo de situaciones y ante la negativa de la comunidad para la adaptacion universal del edificio habilita un procedimiento que permite que el discapacitado o el propietario que lo solicita realice las obras por su cuenta y pago. Las personas beneficiarias de las medidas de la Ley 15/1995, de 30 de mayo, son quienes acreditando la discapacidad a través de su certificado o su condición de tener 70 o más años de edad son titulares de la finca en calidad de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios, usufructuarios o meros usuarios de la misma.

Otra cosa es que no se cumpla de ninguna manera y ademas se impida la adaptacion y haya que acudir a los tribunales para conseguirlo.

Sigo pensando que no se puede obligar a una familia a pasar necesidades para instalar un ascensor por mucho que haya en la comunidad quien lo necesite.
21/01/2018 23:59
chelinka
chelinca.

apliquemos tu criterio para la reparaciones del tejado, fachada, obras de gran envergadura etc, en aquellas comunidades que hay esos vecinos a que aludes.
La realidad es que hay comunidades que pasan olímpicamente de lo dispuesto en las leyes, y obran como tiene que ser con la solidaridad y el sentido común..porque no me canso de repetir que cuando se pone un elevador vertical, no solo se benefician las personas en sillas de ruedas, se benefician personas mayores con muletas o sin ellas que van con su carro de compra casi arrastrándose o con sus nietos en sus coches o sillas.

Hay que conocer esas viviendas de los años sesenta y setenta de este país que se llama España, la mayoría tienen patios con seis u ocho escalones, patios pequeños que si ponen una rampa a la vez de impracticables tienen un desnivel bestial que no se adaptan a las ordenanzas municipales, todo el barrio con esas barreras para personas en silla de ruedas y mayores, que se la juegan para subir o bajar, donde las comunidades les ponen las rampas y así creen que cumplen.

Las personas que viven en las comunidades saben que tienen que pagar religiosamente su mantenimiento, la comunidad funciona porque todos los propietarios la tienen que mantener viva, no vale alegar que hay .comunidades pobres, las comunidades pagan por los servicios que tienen y disfrutan, las hay con piscina, con zonas deportivas, con conserje, con tropecientos ascensores, solárium, y las hay solo con los servicios necesarios.

Las hay con cinco propietarios, y las hay con cien propietarios, las hay que viven mil euristas, y las hay con profesiones liberales, las hay con urbanizaciones de lujo, y las hay de segunda residencia.

Me dices: "El tema de las 12 mensualidades ya se constituye en una cifra tope para la obligatoriedad y se entiende proporcional a lo que económicamente puede cada comunidad" y hay es donde no me has entendido.

En una comunidad de noventa vecinos mil euristas que pagan cuarenta euros al mes de comunidad, un propietario se queda en sillas de ruedas, solicita un elevador vertical, el coste es de 15.000 euros, el elevador lo paga la comunidad.

En una comunidad de diez vecinos mil euristas que pagan cuarenta euros al mes de comunidad, un vecino se queda en silla de ruedas, solicita un elevador vertical cuyo coste es de 15.000 euros, según lo de las doce mensualidades, el minusvalido si quiere el elevador vertical tendrá que pagar casi todo.

En las dos comunidades son mil euristas, pagan lo mismo de comunidad, pero hay un gran diferencia, que en una los 15.000 euros se reparten entre noventa, y en la otra entre 10.

El legislador creyó que todas las comunidades son iguales, todas pagan lo mismo de comunidad, se limito a decir aquellos de las doce mensualidades y se quedo tan pancho, y es porque no reside en este tipo de viviendas, ni tiene idea de lo que vale la supresión de barreras arquitectónicas, ni que hoy en día no hay subvenciones, y que no sabe el problema que tienen esas familias, conclusión. el pobre minusvalido pagara o no dependiendo de la comunidad donde viva.

Siento no estar de acuerdo contigo cuando dices:
"Sigo pensando que no se puede obligar a una familia a pasar necesidades para instalar un ascensor por mucho que haya en la comunidad quien lo necesite"
Pregunto: Pero si la familia que esta pasando necesidades tiene a un hijo en silla de ruedas, el resto de vecinos deben opinar igual.

Saludos/Juanchito




es posible que no me haya explicado bien,
22/01/2018 10:05
rociogaz
Juanchito

Entiendo lo que dices y en parte lo comparto.

la diferencia es que en una casa sin tejado no se cumplem los criterios de habitabilidad, seguridad y salubridad y si no se repara o parchea el tejado terminara en ruina. Ademas para esas y otras obras de rehabilitacion suele haber ayudas, prestamos blandos por parte de las autonomias y muchas empresas lo financian.

Una casa sin ascensor o elevador vertical es perfectamente habitable para la mayoria de las personas.Y si, me dira usted que hay ayudas y puede haber financiacion para poner un elevador vertical o un ascensor pero como usted dice....de unas comunidades a otras hay mucha diferencia. No es lo mismo poner un elevador vertical que un ascensor y dependiendo de la estructura del edificio el coste de la obra puede ser brutal. En mi edificio hay que demoler las escaleras y rehacerla, ademas hay que sacar la chimenea del ascensor por el exterior del edificio, indemnizar a algunos propietarios y som0os 24 propietarios a pagar 2 ascensores en estas circunstancias. Le garantozo que saldra que no porque la mayoria quiere el ascensor pero no puede pagar los mas de 24000€.Afortunadamente no hay discapacitados en la comunidad y los mayores de 70 o no pueden pagar y por eso no lo piden o se van a vivir con sus hijos .

Es triste, yo lo unico que digo es que hay que ayudar a las comunidades cuyas rentas no permiten estas instalaciones,y tambien a los propietarios y que se puedan conciliar todas las necesidades.
22/01/2018 10:30
rociogaz
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
El problema que tengo es que según dijo el Ayuntamiento no se puede hacer la rampa porque supera el 12% de pendiente, por lo que propuse poner un elevador pero los vecinos no quisieron y el presidente ha hecho la rampa ilegal. Son sólo tres escalones.
Otro vecino y yo que votamos en contra por la ilegalidad de la obra fuimos al Ayuntamiento y parece que van a dar la opción de legalizarla antes de mandarla quitar y sancionar. ¿Si la mandan quitar tendríamos que responder de los gastos del derribo y la sanción? gracias.
22/01/2018 11:26
rociogaz
Es lo malo de las comunidades....los acuerdos son por mayorias y las consecuencias son para todos. Si el presidente mando hacer la rampa por acuerdo mayoritario tendran que pagar el derribo y la sancion. Si lo hizo por su cuenta y riesgo podrian negarse.
22/01/2018 12:27
Coincido plenamente con el tema de la obligatoriedad de los acuerdos adoptados pero no en el resto de lo comentado.. El artículo 10.1.b) LPH Señala que las obras de accesibilidad al portal (que no de instalación del ascensor necesariamente) se inician y se llevan a cabo a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

Por ello no lo veo como un acto de solidaridad o de caridad ...sino de obligatoriedad en su cumplimiento.

No me hace un roto mayor la reparación del tejado que inunda mi casa que la eliminación de barreras de acceso al portal por la causa que sea que le ocurra a mi vecino o a su hijo (enfermedad o accidente).. El roto es el roto y fastidia por igual ... pero es igualmente obligatorio. Si no queremos vernos afectados por la convivencia y sus "desdichas"... mejor nos retiramos al campo y nos compramos una vivienda unifamiliar..pro lo menos la incidencia de terceros será menor
22/01/2018 14:43
rociogaz
La ley es la que es.
Obliga a lo que obliga y pone los limites donde los pone.
Aqui se informa sobre la ley, la solidaridad es por cuenta de cada cual.
La solidaridad y la obligatoriedad no son lo mismo. Y por ahora el art 10 pone limites.
Si se aprobase por el art 17, efectivamente estarian obligados todos al pago, se quiera o no, se pueda o no y se haga un roto que termine en deshaucio por embargo de la vivienda o no, para un tejado o para lo que sea....
22/01/2018 15:13
rociogaz
¿Incluso si el Presidente y por acuerdo de la mayoria construye la rampa sabiendo que no es legal porque no cumple con la normativa al superar el 12% de pendiente tenemos obligacion de pagar los gastos de derribo y multa cuando hemos votado en contra x ser ilegal? No se discute la necesidad de adaptar el portal pero el elevador que dijo el tecnico del Ayuntamiento no querian.
22/01/2018 15:33
rociogaz
El presidente no ha hecho nada, ha sido la comunidad por acuerdo mayoritario y conociendo la comunidad la ilegalidad como se desprende de su pregunta.El presidente ha ejecutado el acuerdo comunitario.

Ustedes, aun votando en contra, deberan pagar el derribo y la sancion porque es la comunidad la que sera obligada a derribar y a pagar y como forman parte de la comunidad mo hay otra opcion.

En su momento, cuando se adopto el acuerdo y habiendo votado en contra, debieron impugnar el acuerdo judicialmente.
22/01/2018 17:18
rociogaz
hola rociogaz:

Dice un proverbio español; "El hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra",.
En mi comunidad no construyeron una rampa ilegal, sino dos, una por cada lado, con un desnivel bestial, la cuestión era que cuando las construyeron no había un vecino en silla de ruedas, yo pase del tema porque cuando se construyeron aun no se había modificado la ley 49/1960 por la del 06/04/1999, mas tarde se empezó a comprobar que la segunda rampa era peor que la primera.

Hace tres años la familia de un vecino que se había quedado en silla de ruedas, vino a verme y me dijeron: la rampa no es practicable, es muy peligrosa para Jesús, no te decimos mas, confiamos en ti.

Mande derribara y puse un elevador vertical, desgraciadamente Jesús falleció, pero aun tuvo tiempo de disfrutar de aquel artefacto, hoy en día lo utiliza otro vecino en sillas de ruedas que curiosamente se había opuesto a su instalación, también para coches de bebes, y carritos de compra llenos, por supuesto que el elevador se puso con la aportación sin rechistar de todos los propietarios, pero hubo que derribar dos rampas para tropezar dos veces en la misma piedra.

No le puedes pedir responsabilidades al presidente, aunque supiera que la rampa era ilegal, el propone una rampa para salvar el expediente, los vecinos la aprueban, os aconsejan un elevador vertical, y hacéis oídos sordos, el derribo de esa rampa la tenéis que pagar entre todos denuncia incluida si se da el caso, rectificar es de sabios, no tropecéis en la misma piedra dos veces.
La única manera que os hubierais exculpado del gasto del derribo, es si hubierais hecho constar en acta vuestra oposición a contribuir a su demolición y exención de responsabilidades si el ayuntamiento o algún vecino denunciara la ilegalidad, y se mandara su demolición, esa es mi opinión

Saludos/Juanchito