Tengo un contrato:
- A TIEMPO PARCIAL 502
- jornada de 20,45 Horas semana.
- clausula eventual por cirscunstacias de produccion.
- prestando servicios de DEPENDIENTA.
- en el grupo profesional de DEPENDIENTA.
- convenio colectivo DROGUERIAS, HERVORISTERIAS Y PERFUMERIAS.
- duracion 01.11.2017 hasta 31.01.18.
Me gustaria saber si la empresa tiene la obligacion de avisarme con 15 dias de antelacion la finalidad del contrato? Sino me avisan se convierte en indefinido?
Y si incumplen obligacion q indemnizacion de correspondria?
Entiendo que se trata de un contrato por obra por circunstancias de la producción.
Al ser un contrato temporal de duración inferior a un año no es obligatorio el preaviso por ninguna de las 2 partes para finalizar la relación laboral.
El preaviso en plazos inferiores a un año no está regulado por ley por lo que no aplica preaviso en la mayoría de los casos. En este caso habría que remitirse al convenio correspondiente
Se habrá de tener en consideración ex. artículo 49.1 apartado c) párrafo 4º (TRLET) y, por Principio de Jerarquía Normativa, en virtud de lo estipulado en el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa.
Si el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa, no estipula nada a dichos efectos, prevalece lo fundamentado en el artículo citada en mi intervención anterior y, si el contrato de trabajo de duración determinada no es superior a un año de duración, no tendrá cabida el deber de preavisar.
La actividad economica de la empresa escomercio de perfumerias y su convenio colectivo DROGUERIAS, HERVORISTERIAS Y PERFUMERIAS.
Con un contrato a TIEMPO PARCIAL 502
- clausula eventual por cirscunstacias de produccion.
En su caso, según el art. 19 de su convenio colectivo, la empresa debe avisar al trabajador del final del contrato temporal con 15 días de antelación, incluso aunque esté en periodo de prueba. Si no lo cumplen deberán indemnizarlo con un día de sueldo por cada día de retraso en el preaviso.