Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

obligación de denunciar

17 Comentarios
 
Obligación de denunciar
23/01/2011 22:36
Los hechos:
Vía urbana sin pintar. Están varios vehículos estacionados en fila a partir de un contenedor de basura. El contenedor no tiene elementos que lo delimiten o que lo fijen al suelo (barras, acotación…). Un agente de la policía local denuncia a esos vehículos que están estacionados ocupando parte de la calzada.

Entiendo que si yo, como ciudadano, le requiero para que denuncie también al contenedor, ya que el contenedor está situado de tal manera que ocupa exactamente el mismo ancho de la calzada que los vehículos, puedo hacerlo según el art. 4.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.

Mis dudas son:

Sé que yo puedo poner una denuncia voluntaria, pero… ¿estaría obligado el agente a ponerla él?, ya que según el Artículo 4. 1 Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico DEBERÁN denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial; porque está claro que si ha observado a los vehículos también ha observado al contenedor que los precede.

En caso de no hacerlo, o de no querer recoger y tramitar mi denuncia, tal y como se recoge en los Artículos 7. a y c:
a. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho,…
c. Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, SE FORMALIZARÁ POR ELLOS EL REGLAMENTARIO BOLETÍN DE DENUNCIA, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.

Y ya que el contenedor pertenece al ayuntamiento, que es la “empresa” para la que trabaja el agente local, esta actitud ¿encajaría en alguna figura penal? ¿prevaricación?...

Entiendo que es asimilable a NO MULTAR EL COLCHE DEL ALCALDE

Aunque no ha sido a mí al que han sancionado, tengo la desgracia de que en mi ciudad hay una remesa de policías locales que en su momento fueron chulos de discoteca y de gimnasio, y muchas veces hablan y actúan como tales, y uno se enciende sólo de ver la prepotencia que gastan. Por eso me gustaría tener las cosas claras.
23/01/2011 22:38
antes me olvidé de daros las gracias de antemano a todos los que me contestéis
un saludo
24/01/2011 11:25
El problema es que la denuncia que tu quieres poner no existe ni se puede fundamentar. Quieres denunciar a alguien por estacionar un contenedor. Los contenedores no se estacionan, se colocan, y el reglamento general de circulación no sanciona ni prescribe como infracción la colocación de nada.

Podrías denunciar por colocar objetos sobre la calzada. Pero claro, también te expones a que los retiren y luego tengas que ir a tirar la basura dos manzanas más lejos.

Total, si te molesta que te haya denunciado un policía local por una infracción que tu crees injusta, recurre e intenta ganar por la vía administrativa que tan bien pareces conocer. Y recuerda una cosa, mal de muchos, consuelo de . . . .

Piensa también que un agente no denuncia a un vehículo (sea del alcalde o no), denuncia a una persona que cometió un infracción estacionando mal el vehículo. A lo mejor el último que coloco el contenedor en ese lugar es amigo tuyo, y al final, el responsable de la infracción es el que la paga, nunca será el alcalde, será su conductor o algún empleado el que tenga que pagar si tu demuestras la infracción o el agente cumple con su deber y denuncia una infracción que el observa.

Un saludo, y deja en paz el contenedor que realiza una función que nadie puede sustituir.
24/01/2011 11:28
Contenedor de basuras vehículo a motor? De todos modos, aunque lo consideres un obstáculo, en las vías urbanas de los municipios son los alcaldes los que dictan todas las ordenanzas, las de circulación y estacionamiento incluidas. El responsable es el propio ayuntamiento y éste puede decidir si ese lugar es el conveniente y salvo que su ubicación sea peligrosa no tendría responsabilidad.
24/01/2011 11:30
Nos hemos cruzado pacorro.

Cómo van esos humos ;)?
24/01/2011 14:21
Si el agente ha visto el contenedor, y tienes pruebas, puedes solicitar lo expedienten , (ver responsabilidad de funcionarios en ley 30/92) y además puedes denunciarlo tú mismo, pero no puedes oblñigar al agente a que denuncie él.

Yo que tú buscaba un primo ciego , que justamente se cayó allí por el contenedor mal señalizado y solicitaba reclamación patrimonial, indemnización, costas, daños y perjuicios, más retirada de obstaculos en vía pública.
24/01/2011 16:51
Pacorro: no me molesta que me haya denunciado un policía local porque, como expliqué antes, NO LO HA HECHO. Me molesta que ese agente pase de uno y siga con su labor meramente recaudatoria ya que aunque se retirasen todos los vehículos por lo que consta en las denuncias (obstaculizar la vía), la vía seguiría ocupada-obstaculizada por el contenedor
Evidentemente no quiero denunciar a nadie por estacionar un contenedor sino que si se sanciona a alguien por obstaculizar la vía no se deje de denunciar al que origina el problema, que es un ayuntamiento que permite que un contenedor esté en medio de esa vía (precisamente los vehículos, al ver el carril inutilizado, aparcan detrás)

Kapitan: evidentemente no considero al contenedor como un vehículo a motor, lo considero un obstáculo en la calzada. Partiendo de que sí que es peligrosa su ubicación, proximidad de un cruce, pisando la señal horizontal de ceda el paso, dudo que un ayuntamiento (policía local) pueda denunciar que algo obstaculiza, el vehículo, y a la vez decidir que algo no obstaculiza, el contenedor.

Y por ahí es por donde iba mi pregunta, ¿no está el agente haciendo dejadez de funciones cuando elude la responsabilidad de retirar el contenedor que obstaculiza la vía?

Y tranquilo Pacorro, que no quiero tirar la basura dos manzanas más lejos… tan sólo quiero que coloquen el contenedor… enfrente (del otro lado de la calzada), donde están los otros 3 de reciclaje perfectamente acotados, y donde hay sitio para 2 contenedores más sin obstaculizar la vía.

Santi Parra: de acuerdo con tu opción de lo del primo, pero no hace falta tanto, tan sólo con pegarme un toque con mi coche y alegar que tuve que invadir el otro carril para esquivarlo… ya lo tengo clarito

Gracias por vuestras orientaciones previas y a ver podéis aclararme entonces según que reglamento, ordenanza (entiendo que las de mi municipio no las conoceréis, pero al menos decidme si van por ahí los tiros o tengo que irme a algo estatal)… etc, se podría denunciar la ubicación de ese contenedor ocupando la calzada
24/01/2011 18:22
tu colisiona con el contenedor que lo pagarás, o en caso contrario por evitarlo atropella a alguién o colisiona con otro vehiculo que lo pagarás.

si no te gusta el contenedor ve al ayuntamiento y pon una queja en el servicio de recogida de basuras que para eso están las quejas. o te crees que si el que esta allí parado es un minusválido vendiendo cupones en silla de ruedas también lo puedes atropellar porque en la esquina existe un lugar mas adecuado para que desarrolle su actividad.

te repito, si no te gusta el lugar donde está el contenedor sigue los cauces legales para quejarte.

kapi, sigo sin fumar

un saludo
24/01/2011 18:22
Mira, si te molesta, cosa que no creo, -en mi opinión lo que te molesta es que no te dejen estacionar-, dirígete a tu ayuntamiento y rellenas una instancia exponiendo los motivos por los que deseas que se le cambie la ubicación a ese contenedor. Si además lo ves tan peligroso denuncia los hechos por un delito contra la seguridad del tráfico del 385.

Si no te hacen caso prueba a darte el toque con el coche con esa excusa y después nos cuentas.
24/01/2011 18:23
de nuevo nos pisamos,

un saludo
24/01/2011 18:47
Por lo que leo, oyen todos, escucha el que quiere…

Recapitulando,…
lo que me molesta es tener que esquivar el contenedor e invadir el carril contrario cada vez que paso por allí (ya nos hemos llevado un susto unos cuantos),
lo que me molesta es que ya me he hartado de presentarlo por registro en el ayuntamiento,
lo que me mosquea más es que al parecer, ahora el ayuntamiento se dedica a denunciar a los vehículos que están estacionados detrás pero no a retirar el contenedor y situarlo en el otro lado donde como decía hay una zona acotada y señalizada con otros contenedores…
y por último, lo que ya me saca de quicio es que cuando se lo haces ver al policía local de turno, éste haga caso omiso…

Como por lo que leo, Kapitan escucha, mi pregunta es Kapitán… según el Artículo 385.2ª, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

¿crees que esto es aplicable a la actitud del policía local que pasa de retirar el obstáculo?

A ver si por fin se va entendiendo lo que busco… si a través del ayuntamiento… NADA, pues denunciemos al agente de la ley que NO RETIRA EL OBSTÁCULO. (que estoy harto de tener que frenar en seco cada vez que me aparece uno por detrás del contenedor)

Gracias Pacorro por tu aclaración, pero te pido que no intentes interpretar más allá de lo que escribo porque de nuevo estás errado, las interpretaciones que haces de atropellar a un minusválido si no me gusta son tuyas, no mías… en cuanto a pagar… me interesa el recuento final que es cuando se exigen responsabilidades al que obstaculiza la vía, independientemente de que mi seguro pague en primera instancia el daño que yo cause y por supuesto, yo sea responsable de él.

Sí, ya sé. Otra opción es quemarlo y que se den por enterados.

Un saludo de nuevo
24/01/2011 19:20
Es curioso que te molesta el contenedor pero no ves problema en dejar tu coche en el lugar. Creo que con eso queda todo dicho.

Y nada, si tan seguro estás de que se trata de un peligro, te animo a que denuncies los hechos por el 385 como te he dicho.

Por último, si no estás contento con la forma de administrar el municipio de tu alcalde, ahora prontito vienen las elecciones y tendrás ocasión de votar a otro que en tu opinión lo haga mejor. Revisa el programa electoral a ver si dejan claro qué van a hacer con el dichoso contenedor.

Pacorro, felicidades de nuevo, yo lo dejé así, adquirí un compromiso con todos los que me rodeaban y me ayudó mucho. En tu caso, aunque de forma virtual, puede ayudarte también.
24/01/2011 19:51
Efectivamente es el mal de nuestros días, LA GENTE OYE PERO NO ESCUCHA.

Kapitan: “Es curioso que te molesta el contenedor pero no ves problema en dejar tu coche en el lugar. Creo que con eso queda todo dicho. “

NO SÉ DE QUE PARTE DE MI TEXTO SE DEDUCE ESO, TAN SÓLO TENGO QUE PASAR TODOS LOS DÍAS A SU LADO, aunque ya he comprobado que esa interpretación la decidiste en tu 3ª o 4ª entrada (“-en mi opinión lo que te molesta es que no te dejen estacionar-“), Pacorro también decía algo de echar la basura 2 manzanas más allá…

Kapitan: “Por último, si no estás contento con la forma de administrar el municipio de tu alcalde, ahora prontito vienen las elecciones y tendrás ocasión de votar a otro que en tu opinión lo haga mejor. Revisa el programa electoral a ver si dejan claro qué van a hacer con el dichoso contenedor.”

QUÉ MANÍA DE INTENTAR PONERSE EN LA MENTE DE LOS DEMÁS. MUY SUTIL LA IRONÍA. ME PARTO ME MONDO

¿por qué no se ceñirá la gente en los foros a contestar sobre lo que se les pregunta en vez de interpretarlo?

por ir acabando con el tema, si tienen a bien contestarme:
lo que quiero es poder ir a por el policía local que tuvo las narices de decirme, cuando pasaba a su lado y le indiqué que molestaba más el contenedor, que circulase, que si no lo hacía se vería obligado a hacerme detener y solicitarme la documentación, con lo que perdería más tiempo.
Como eso es difícilmente demostrable, se me ha metido entre ceja y ceja que lo que sí es demostrable es que hizo llevarse todos los vehículos pero no ordenó retirar el contenedor, a ambos hechos aplicable el mismo razonamiento legal.

Kapitan me quedo con lo del 385, aunque pensé que había otras maneras más “lights” y era eso lo que os preguntaba, pero veo que al final, en vez de razonamientos legales para los que no sabemos de este lado del foro se prefiere la vertiente interpretativa-humorística. Pensaré si aplicarla cuando conteste en la vertiente del foro en la que soy ducho.

Un saludo y de nuevo gracias.
25/01/2011 13:51
Lo deduzco de tu primer párrafo en el primer post. Si no dejaste tu coche hablas de que había otros -yo interpreto que tu cherokee estaba entre ellos, si no a qué viene tanta matraca-.

Contestando a tu pregunta, puedes denunciar lo que te dé la gana, otra cosa es que haya o no materia, que no la hay. Tú no eres nadie para decirle al policía que denuncie un contenedor por mucho que en tu opinión esté mal ubicado, que no en infracción. El contenedor cumple con su función y a partir de él la vía queda expédita para la circulación de vehículos. El policía no recibe órdenes tuyas -faltaría más-, para eso cobran sus superiores y son elegidos los políticos de tu municipio, para dárselas a estos últimos.

Ahora te vas a la oficina de atestados de la policía local y les dices que quieres denunciar un delito y a un delincuente, y les explicas el caso. Antes asegúrate que haya un mínimo de base (mira también el 205 y el 215). Qué más asesoramiento quieres?
26/01/2011 14:31
Artículo 7. Competencias de los municipios.
Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
a. La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b. La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c. La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
d. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e. La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
f. El cierre de vías urbanas cuando sea necesario

Este es el artículo de la ley de seguridad vial que indica las competencias municipales. Por su redacción se deduce que los ayuntamientos dentro de su territorio y ámbito competencial pueden regular el tráfico como crean más oportuno y más conveniente. Si el encargado de los cubos de basura tiene autorización del jefe de su gabinete local para colocar el contenedor en ese lugar, ya puedes hacer lo que quieras que el contenedor creo que ahí se va a quedar..
Otra cosa es segura ningún policía colocó allí el contenedor, así que ningún policía lo va a retirar.

Otra cosa será en caso de accidente, pero creo que si no lo hay nadie tiene que decirle al papa en el vaticano como se da misa.

y seguimos sin fumar, joer que ganas se pasan. . . .
26/01/2011 20:23
muchas gracias... ahora tengo más claro todo...
por lo que me he enterado hablando con gente de la zona:
en su momento, cuando del otro lado de la vía (ancho - 5 m) hicieron la dársena para los contenedores de reciclaje y una acera, movieron a donde está ahora el contenedor del que os preguntaba... y ahí quedó hasta día de hoy, del lado en el que no hay acera y ocupando 1,5m, o así, de ancho carril... harto de invadir casi por completo el carril contrario cada vez que pasaba, y como me parecía tan ilógica esa situación, el día que me crucé con el agente de la policía local aproveché para decirle lo que os comenté, de si no sería igual de conveniente retirar el contenedor y ponerlo en la zona de los otros (evidentemente sin pretensión de dar órdenes, Kapitan, que no sabes cómo se las gastan por aquí los municipales…) y luego vino el resto de la historia, del… circule o le hago enseñarme la documentación y le hago perder más el tiempo, etc

os agradezco las molestias finales (y la tranquilidad-paciencia) para aclararme las competencias atribuibles a los ayuntamientos

un saludo, gracias de nuevo, y enhorabuena al que esté dejando de fumar (yo ya voy por 7 años)
26/01/2011 21:02
Me alegro que se haya solucionado todo convenientemente. A veces las respuestas pueden parecer un tanto desagradables, pero hay muchas personas que curiosamente, aun sin darse cuenta, atraen los problemas. No digo que sea tu caso Leoar, pero sucede.

Saludos y enhorabuena a ti también por esa sabia decisión tomada hace ya 7 años.
27/01/2011 11:00
Buenos días, Leoar ppor lo que deduzco es que los vehículos estaban en doble fila (carril de circulación), hemos de recordar que en este pais se circula por la derecha al no estar pintados los carriles no significa que debamos circular al lado de la acera, ya que la norma dice que "en vias de dos sentidos se estacionará en la parte derecha de la calzada si hubiese espacio suficiente, en vias de un solo sentido se podrá estacionar en ambos lados siempre que haya espacio suficiente". Por lo tanto si hay espacio los contenedores estan bien puestos por el ayuntamiento, y si estuviesen mal hubicados lo único que se puede hacer es informar a la autoridad para que los retiren y siempre mejor por escrito, y el agente lo que debe hacer es un informe para que sean retirados dependerá de donde este y el peligro que generase la retirada sería urgente o no.
Salvo mejor opinión. Saludos
obligación de denunciar | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

obligación de denunciar

17 Comentarios
 
Obligación de denunciar
23/01/2011 22:36
Los hechos:
Vía urbana sin pintar. Están varios vehículos estacionados en fila a partir de un contenedor de basura. El contenedor no tiene elementos que lo delimiten o que lo fijen al suelo (barras, acotación…). Un agente de la policía local denuncia a esos vehículos que están estacionados ocupando parte de la calzada.

Entiendo que si yo, como ciudadano, le requiero para que denuncie también al contenedor, ya que el contenedor está situado de tal manera que ocupa exactamente el mismo ancho de la calzada que los vehículos, puedo hacerlo según el art. 4.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.

Mis dudas son:

Sé que yo puedo poner una denuncia voluntaria, pero… ¿estaría obligado el agente a ponerla él?, ya que según el Artículo 4. 1 Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico DEBERÁN denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial; porque está claro que si ha observado a los vehículos también ha observado al contenedor que los precede.

En caso de no hacerlo, o de no querer recoger y tramitar mi denuncia, tal y como se recoge en los Artículos 7. a y c:
a. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho,…
c. Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, SE FORMALIZARÁ POR ELLOS EL REGLAMENTARIO BOLETÍN DE DENUNCIA, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.

Y ya que el contenedor pertenece al ayuntamiento, que es la “empresa” para la que trabaja el agente local, esta actitud ¿encajaría en alguna figura penal? ¿prevaricación?...

Entiendo que es asimilable a NO MULTAR EL COLCHE DEL ALCALDE

Aunque no ha sido a mí al que han sancionado, tengo la desgracia de que en mi ciudad hay una remesa de policías locales que en su momento fueron chulos de discoteca y de gimnasio, y muchas veces hablan y actúan como tales, y uno se enciende sólo de ver la prepotencia que gastan. Por eso me gustaría tener las cosas claras.
23/01/2011 22:38
antes me olvidé de daros las gracias de antemano a todos los que me contestéis
un saludo
24/01/2011 11:25
El problema es que la denuncia que tu quieres poner no existe ni se puede fundamentar. Quieres denunciar a alguien por estacionar un contenedor. Los contenedores no se estacionan, se colocan, y el reglamento general de circulación no sanciona ni prescribe como infracción la colocación de nada.

Podrías denunciar por colocar objetos sobre la calzada. Pero claro, también te expones a que los retiren y luego tengas que ir a tirar la basura dos manzanas más lejos.

Total, si te molesta que te haya denunciado un policía local por una infracción que tu crees injusta, recurre e intenta ganar por la vía administrativa que tan bien pareces conocer. Y recuerda una cosa, mal de muchos, consuelo de . . . .

Piensa también que un agente no denuncia a un vehículo (sea del alcalde o no), denuncia a una persona que cometió un infracción estacionando mal el vehículo. A lo mejor el último que coloco el contenedor en ese lugar es amigo tuyo, y al final, el responsable de la infracción es el que la paga, nunca será el alcalde, será su conductor o algún empleado el que tenga que pagar si tu demuestras la infracción o el agente cumple con su deber y denuncia una infracción que el observa.

Un saludo, y deja en paz el contenedor que realiza una función que nadie puede sustituir.
24/01/2011 11:28
Contenedor de basuras vehículo a motor? De todos modos, aunque lo consideres un obstáculo, en las vías urbanas de los municipios son los alcaldes los que dictan todas las ordenanzas, las de circulación y estacionamiento incluidas. El responsable es el propio ayuntamiento y éste puede decidir si ese lugar es el conveniente y salvo que su ubicación sea peligrosa no tendría responsabilidad.
24/01/2011 11:30
Nos hemos cruzado pacorro.

Cómo van esos humos ;)?
24/01/2011 14:21
Si el agente ha visto el contenedor, y tienes pruebas, puedes solicitar lo expedienten , (ver responsabilidad de funcionarios en ley 30/92) y además puedes denunciarlo tú mismo, pero no puedes oblñigar al agente a que denuncie él.

Yo que tú buscaba un primo ciego , que justamente se cayó allí por el contenedor mal señalizado y solicitaba reclamación patrimonial, indemnización, costas, daños y perjuicios, más retirada de obstaculos en vía pública.
24/01/2011 16:51
Pacorro: no me molesta que me haya denunciado un policía local porque, como expliqué antes, NO LO HA HECHO. Me molesta que ese agente pase de uno y siga con su labor meramente recaudatoria ya que aunque se retirasen todos los vehículos por lo que consta en las denuncias (obstaculizar la vía), la vía seguiría ocupada-obstaculizada por el contenedor
Evidentemente no quiero denunciar a nadie por estacionar un contenedor sino que si se sanciona a alguien por obstaculizar la vía no se deje de denunciar al que origina el problema, que es un ayuntamiento que permite que un contenedor esté en medio de esa vía (precisamente los vehículos, al ver el carril inutilizado, aparcan detrás)

Kapitan: evidentemente no considero al contenedor como un vehículo a motor, lo considero un obstáculo en la calzada. Partiendo de que sí que es peligrosa su ubicación, proximidad de un cruce, pisando la señal horizontal de ceda el paso, dudo que un ayuntamiento (policía local) pueda denunciar que algo obstaculiza, el vehículo, y a la vez decidir que algo no obstaculiza, el contenedor.

Y por ahí es por donde iba mi pregunta, ¿no está el agente haciendo dejadez de funciones cuando elude la responsabilidad de retirar el contenedor que obstaculiza la vía?

Y tranquilo Pacorro, que no quiero tirar la basura dos manzanas más lejos… tan sólo quiero que coloquen el contenedor… enfrente (del otro lado de la calzada), donde están los otros 3 de reciclaje perfectamente acotados, y donde hay sitio para 2 contenedores más sin obstaculizar la vía.

Santi Parra: de acuerdo con tu opción de lo del primo, pero no hace falta tanto, tan sólo con pegarme un toque con mi coche y alegar que tuve que invadir el otro carril para esquivarlo… ya lo tengo clarito

Gracias por vuestras orientaciones previas y a ver podéis aclararme entonces según que reglamento, ordenanza (entiendo que las de mi municipio no las conoceréis, pero al menos decidme si van por ahí los tiros o tengo que irme a algo estatal)… etc, se podría denunciar la ubicación de ese contenedor ocupando la calzada
24/01/2011 18:22
tu colisiona con el contenedor que lo pagarás, o en caso contrario por evitarlo atropella a alguién o colisiona con otro vehiculo que lo pagarás.

si no te gusta el contenedor ve al ayuntamiento y pon una queja en el servicio de recogida de basuras que para eso están las quejas. o te crees que si el que esta allí parado es un minusválido vendiendo cupones en silla de ruedas también lo puedes atropellar porque en la esquina existe un lugar mas adecuado para que desarrolle su actividad.

te repito, si no te gusta el lugar donde está el contenedor sigue los cauces legales para quejarte.

kapi, sigo sin fumar

un saludo
24/01/2011 18:22
Mira, si te molesta, cosa que no creo, -en mi opinión lo que te molesta es que no te dejen estacionar-, dirígete a tu ayuntamiento y rellenas una instancia exponiendo los motivos por los que deseas que se le cambie la ubicación a ese contenedor. Si además lo ves tan peligroso denuncia los hechos por un delito contra la seguridad del tráfico del 385.

Si no te hacen caso prueba a darte el toque con el coche con esa excusa y después nos cuentas.
24/01/2011 18:23
de nuevo nos pisamos,

un saludo
24/01/2011 18:47
Por lo que leo, oyen todos, escucha el que quiere…

Recapitulando,…
lo que me molesta es tener que esquivar el contenedor e invadir el carril contrario cada vez que paso por allí (ya nos hemos llevado un susto unos cuantos),
lo que me molesta es que ya me he hartado de presentarlo por registro en el ayuntamiento,
lo que me mosquea más es que al parecer, ahora el ayuntamiento se dedica a denunciar a los vehículos que están estacionados detrás pero no a retirar el contenedor y situarlo en el otro lado donde como decía hay una zona acotada y señalizada con otros contenedores…
y por último, lo que ya me saca de quicio es que cuando se lo haces ver al policía local de turno, éste haga caso omiso…

Como por lo que leo, Kapitan escucha, mi pregunta es Kapitán… según el Artículo 385.2ª, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

¿crees que esto es aplicable a la actitud del policía local que pasa de retirar el obstáculo?

A ver si por fin se va entendiendo lo que busco… si a través del ayuntamiento… NADA, pues denunciemos al agente de la ley que NO RETIRA EL OBSTÁCULO. (que estoy harto de tener que frenar en seco cada vez que me aparece uno por detrás del contenedor)

Gracias Pacorro por tu aclaración, pero te pido que no intentes interpretar más allá de lo que escribo porque de nuevo estás errado, las interpretaciones que haces de atropellar a un minusválido si no me gusta son tuyas, no mías… en cuanto a pagar… me interesa el recuento final que es cuando se exigen responsabilidades al que obstaculiza la vía, independientemente de que mi seguro pague en primera instancia el daño que yo cause y por supuesto, yo sea responsable de él.

Sí, ya sé. Otra opción es quemarlo y que se den por enterados.

Un saludo de nuevo
24/01/2011 19:20
Es curioso que te molesta el contenedor pero no ves problema en dejar tu coche en el lugar. Creo que con eso queda todo dicho.

Y nada, si tan seguro estás de que se trata de un peligro, te animo a que denuncies los hechos por el 385 como te he dicho.

Por último, si no estás contento con la forma de administrar el municipio de tu alcalde, ahora prontito vienen las elecciones y tendrás ocasión de votar a otro que en tu opinión lo haga mejor. Revisa el programa electoral a ver si dejan claro qué van a hacer con el dichoso contenedor.

Pacorro, felicidades de nuevo, yo lo dejé así, adquirí un compromiso con todos los que me rodeaban y me ayudó mucho. En tu caso, aunque de forma virtual, puede ayudarte también.
24/01/2011 19:51
Efectivamente es el mal de nuestros días, LA GENTE OYE PERO NO ESCUCHA.

Kapitan: “Es curioso que te molesta el contenedor pero no ves problema en dejar tu coche en el lugar. Creo que con eso queda todo dicho. “

NO SÉ DE QUE PARTE DE MI TEXTO SE DEDUCE ESO, TAN SÓLO TENGO QUE PASAR TODOS LOS DÍAS A SU LADO, aunque ya he comprobado que esa interpretación la decidiste en tu 3ª o 4ª entrada (“-en mi opinión lo que te molesta es que no te dejen estacionar-“), Pacorro también decía algo de echar la basura 2 manzanas más allá…

Kapitan: “Por último, si no estás contento con la forma de administrar el municipio de tu alcalde, ahora prontito vienen las elecciones y tendrás ocasión de votar a otro que en tu opinión lo haga mejor. Revisa el programa electoral a ver si dejan claro qué van a hacer con el dichoso contenedor.”

QUÉ MANÍA DE INTENTAR PONERSE EN LA MENTE DE LOS DEMÁS. MUY SUTIL LA IRONÍA. ME PARTO ME MONDO

¿por qué no se ceñirá la gente en los foros a contestar sobre lo que se les pregunta en vez de interpretarlo?

por ir acabando con el tema, si tienen a bien contestarme:
lo que quiero es poder ir a por el policía local que tuvo las narices de decirme, cuando pasaba a su lado y le indiqué que molestaba más el contenedor, que circulase, que si no lo hacía se vería obligado a hacerme detener y solicitarme la documentación, con lo que perdería más tiempo.
Como eso es difícilmente demostrable, se me ha metido entre ceja y ceja que lo que sí es demostrable es que hizo llevarse todos los vehículos pero no ordenó retirar el contenedor, a ambos hechos aplicable el mismo razonamiento legal.

Kapitan me quedo con lo del 385, aunque pensé que había otras maneras más “lights” y era eso lo que os preguntaba, pero veo que al final, en vez de razonamientos legales para los que no sabemos de este lado del foro se prefiere la vertiente interpretativa-humorística. Pensaré si aplicarla cuando conteste en la vertiente del foro en la que soy ducho.

Un saludo y de nuevo gracias.
25/01/2011 13:51
Lo deduzco de tu primer párrafo en el primer post. Si no dejaste tu coche hablas de que había otros -yo interpreto que tu cherokee estaba entre ellos, si no a qué viene tanta matraca-.

Contestando a tu pregunta, puedes denunciar lo que te dé la gana, otra cosa es que haya o no materia, que no la hay. Tú no eres nadie para decirle al policía que denuncie un contenedor por mucho que en tu opinión esté mal ubicado, que no en infracción. El contenedor cumple con su función y a partir de él la vía queda expédita para la circulación de vehículos. El policía no recibe órdenes tuyas -faltaría más-, para eso cobran sus superiores y son elegidos los políticos de tu municipio, para dárselas a estos últimos.

Ahora te vas a la oficina de atestados de la policía local y les dices que quieres denunciar un delito y a un delincuente, y les explicas el caso. Antes asegúrate que haya un mínimo de base (mira también el 205 y el 215). Qué más asesoramiento quieres?
26/01/2011 14:31
Artículo 7. Competencias de los municipios.
Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
a. La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b. La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c. La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
d. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e. La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
f. El cierre de vías urbanas cuando sea necesario

Este es el artículo de la ley de seguridad vial que indica las competencias municipales. Por su redacción se deduce que los ayuntamientos dentro de su territorio y ámbito competencial pueden regular el tráfico como crean más oportuno y más conveniente. Si el encargado de los cubos de basura tiene autorización del jefe de su gabinete local para colocar el contenedor en ese lugar, ya puedes hacer lo que quieras que el contenedor creo que ahí se va a quedar..
Otra cosa es segura ningún policía colocó allí el contenedor, así que ningún policía lo va a retirar.

Otra cosa será en caso de accidente, pero creo que si no lo hay nadie tiene que decirle al papa en el vaticano como se da misa.

y seguimos sin fumar, joer que ganas se pasan. . . .
26/01/2011 20:23
muchas gracias... ahora tengo más claro todo...
por lo que me he enterado hablando con gente de la zona:
en su momento, cuando del otro lado de la vía (ancho - 5 m) hicieron la dársena para los contenedores de reciclaje y una acera, movieron a donde está ahora el contenedor del que os preguntaba... y ahí quedó hasta día de hoy, del lado en el que no hay acera y ocupando 1,5m, o así, de ancho carril... harto de invadir casi por completo el carril contrario cada vez que pasaba, y como me parecía tan ilógica esa situación, el día que me crucé con el agente de la policía local aproveché para decirle lo que os comenté, de si no sería igual de conveniente retirar el contenedor y ponerlo en la zona de los otros (evidentemente sin pretensión de dar órdenes, Kapitan, que no sabes cómo se las gastan por aquí los municipales…) y luego vino el resto de la historia, del… circule o le hago enseñarme la documentación y le hago perder más el tiempo, etc

os agradezco las molestias finales (y la tranquilidad-paciencia) para aclararme las competencias atribuibles a los ayuntamientos

un saludo, gracias de nuevo, y enhorabuena al que esté dejando de fumar (yo ya voy por 7 años)
26/01/2011 21:02
Me alegro que se haya solucionado todo convenientemente. A veces las respuestas pueden parecer un tanto desagradables, pero hay muchas personas que curiosamente, aun sin darse cuenta, atraen los problemas. No digo que sea tu caso Leoar, pero sucede.

Saludos y enhorabuena a ti también por esa sabia decisión tomada hace ya 7 años.
27/01/2011 11:00
Buenos días, Leoar ppor lo que deduzco es que los vehículos estaban en doble fila (carril de circulación), hemos de recordar que en este pais se circula por la derecha al no estar pintados los carriles no significa que debamos circular al lado de la acera, ya que la norma dice que "en vias de dos sentidos se estacionará en la parte derecha de la calzada si hubiese espacio suficiente, en vias de un solo sentido se podrá estacionar en ambos lados siempre que haya espacio suficiente". Por lo tanto si hay espacio los contenedores estan bien puestos por el ayuntamiento, y si estuviesen mal hubicados lo único que se puede hacer es informar a la autoridad para que los retiren y siempre mejor por escrito, y el agente lo que debe hacer es un informe para que sean retirados dependerá de donde este y el peligro que generase la retirada sería urgente o no.
Salvo mejor opinión. Saludos