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obligacion de firmar las nominas

1 Comentarios
 
Obligacion de firmar las nominas
29/01/2007 09:12
Buenos días, me gustaría que alguien me dijera si estoy en lo cierto: Creo que no es necesario firmar las nominas cuando se pagan por un medio que se pueda justificar (por ejemplo, talones o transferencias). Tambien me gustaría saber si ante una inspección sirven las nominas sin firmar y las transferencias como justificante de haber recibido las mismas los trabajadores.

Os agradeceré mucho vuestras respuestras. Saludos,
29/01/2007 13:49
Hola:
Para documentar el salario se ha de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
Dicho recibo se ha de ajustar al modelo oficial del MTAS, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo, siempre que contenga, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos, así como las deducciones que correspondan.

Son válidos los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos recogidos en el modelo oficial ni alterar su denominación, contengan modificaciones puramente formales o incluyan elementos adicionales de información al trabajador.
El recibo de salarios oficial se refiere a meses naturales, las empresas que abonen salarios por períodos inferiores deben documentarlos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva.

El recibo ha de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado y abonarle en moneda, cheque o talón las cantidades reflejadas. Dicha firma da fe de la percepción de las mismas, pero no supone la conformidad con ellas. En caso de efectuarse el abono mediante transferencia bancaria, la firma del trabajador se entiende sustituida por el comprobante de abono expedido por la entidad bancaria.

Los recibos se han de conservar, junto con los boletines de cotización, durante 4 años. Su incumplimiento da lugar a una infracción leve.

Saludos.
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Obligacion de firmar las nominas
29/01/2007 09:12
Buenos días, me gustaría que alguien me dijera si estoy en lo cierto: Creo que no es necesario firmar las nominas cuando se pagan por un medio que se pueda justificar (por ejemplo, talones o transferencias). Tambien me gustaría saber si ante una inspección sirven las nominas sin firmar y las transferencias como justificante de haber recibido las mismas los trabajadores.

Os agradeceré mucho vuestras respuestras. Saludos,
29/01/2007 13:49
Hola:
Para documentar el salario se ha de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
Dicho recibo se ha de ajustar al modelo oficial del MTAS, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo, siempre que contenga, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos, así como las deducciones que correspondan.

Son válidos los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos recogidos en el modelo oficial ni alterar su denominación, contengan modificaciones puramente formales o incluyan elementos adicionales de información al trabajador.
El recibo de salarios oficial se refiere a meses naturales, las empresas que abonen salarios por períodos inferiores deben documentarlos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva.

El recibo ha de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado y abonarle en moneda, cheque o talón las cantidades reflejadas. Dicha firma da fe de la percepción de las mismas, pero no supone la conformidad con ellas. En caso de efectuarse el abono mediante transferencia bancaria, la firma del trabajador se entiende sustituida por el comprobante de abono expedido por la entidad bancaria.

Los recibos se han de conservar, junto con los boletines de cotización, durante 4 años. Su incumplimiento da lugar a una infracción leve.

Saludos.