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Obligación de llevar a los niños a las extraescolares

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Obligación de llevar a los niños a las extraescolares
26/01/2018 18:13
Buenas tardes, tengo un niño maravilloso de 6 años, juega al fútbol y es algo que le encanta hacer pero su madre para molestarme, se niega a llevarlo a los entrenamientos y partidos, es posible hacer algo para obligarla a que lo lleve? Lleva jugando al fútbol desde antes de los 3 años y por supuesto antes de separarnos, ya practicaba dicho deporte.No sé si es relevante pero tenemos custodia compartida.
27/01/2018 01:50
Yovengo33
En el tiempo que está con su madre no tiene obligación de hacer ninguna actividad impuesta. O a usted le gustaría que ella organizase su tiempo con su hijo? Por ejemplo le apunta a piano las tardes que usted pase con el? No tiene lógica verdad?
29/01/2018 11:36
Yovengo33
Sí que tiene obligación si es una actividad acordada, y lo es si se venía realizando con anterioridad y no se ha acordado entre ambos o vía judicial que deje de hacerlo. De forma puntual es imposible hacerlo efectivo, de todas maneras, no vas a mandar un policía cada día que haya entrenamiento o partido, por lo que siempre podrías ofrecerte a llevarlo tú si ella no quiere hacerlo.
Lo de apuntarlo a piano es diferente, si no es consensuado, porque sería una actividad nueva que debería ser consensuada y puedes comprometerte por ti, no por ambos. Pero si fuera consensuado entonces sí, sería lo mismo, si se comprometen ambos padres a apuntar y llevar al hijo a piano, lógicamente los dos tienen que hacerlo estando en custodia compartida. Sería igualmente difícil de obligar a que sea así, pero efectivamente sería un incumplimiento por parte del que no lo hace.
29/01/2018 12:39
paquito xocolatero
Obligación no tiene ninguna, te equivocas. Que el niño llevara practicando ese deporte desde antes de la separación no significa que ella haya acordado llevarle en su tiempo con el niño. Dudo mucho que en ninguna sentencia venga reflejado que la madre deba llevar al hijo a alguna actividad, es que eso nadie se lo va a imponer. Otra cosa es que si al niño le gusta pues le lleve pero obligación ninguna.
Lo del piano fue un ejemplo paquito. Que lo mismo da aunque fuera consensuado el padre tampoco en su tiempo tendría la obligación de llevarle.
Dime alguna sentencia donde refleje esa obligatoriedad paquito xocolatero, me gustaría verlo.
29/01/2018 13:15
Yovengo33
De que ella los lleve en persona no hay obligación alguna, de que vaya sí. Sobre el pago de la actividad como gasto extraordinario (cuando es acordada, y lo es de forma tácita cuando se hizo antes de la separación) hay muchísima jurisprudencia, y de ahí se deriva lógicamente la obligación de llevarlo, porque si se paga el otro progenitor tiene todo el derecho del mundo a exigir que se realice, ya que al obligar al pago se reconoce el derecho expresado del menor a ir y de los que pagan a que se realice. De ahí que le sugiera llevarlo él a la actividad si ella no quiere o no puede hacerlo, porque puede exigir al otro que acuda, aunque no necesariamente que lo lleve él/ella en persona.
Casos en que el juez ha obligado (a un padre en este caso) lo tienes por ejemplo aquí en este hilo, en el que se explica bastante bien el asunto (ya se ha tratado esto aquí varias veces): porticolegal.eleconomista.es/foro/denuncia-por-no-cumplir-extraescolares_970665
De verdad que se agradecen tus ganas de ayudar a los demás, pero hija, tu intuición no tiene por qué ser buena y es es que hija, no das una.
29/01/2018 13:48
paquito xocolatero
Gracias por responder, un policía no, pero si que puedo justificar dichas faltas, ya que el club hace seguimiento de asistencia a todos los niño.
30/01/2018 01:34
paquito xocolatero
Lo de hija te lo reservas para tus amigas Paquito majo.
Y lo de que no doy ni una ya se verá. Mi opinión es tan válida como la tuya y a efectos de juzgados donde a uno dicen negro a otro le dicen blanco así que no hay verdades absolutas.
30/01/2018 09:06
Yovengo33
Hola Paquito,
Yo conozco un caso de una amiga, que los niños practicaban un deporte antes del divorcio, federados y en competiciones nacionales. La custodia la tenía la madre y después del divorcio el padre decidió que no quería llevarles a los entrenamientos y competiciones el fin de semana que estaba con ellos. La madre puso una demanda para que se obligase al padre a llevarlos o se modificase el régimen de visitas de manera que pudiese llevarlos la madre y además que se pagase a medias como gasto extraordinario. La sentencia dijo que no era gasto extraordinario ya que se venía realizando antes del divorcio y estaba incluido en la pensión alimenticia, que el padre no tenía obligación de llevarlos ya que en sus visitas podía hacer las actividades que quisiera con sus hijos y que no procedía modificación de medidas porque no habían cambiado las circunstancias. La madre recurrió la sentencia y la audiencia la ratificó.
Así que eso de que tendría que seguir llevándolos, pues según le pille al juez que toque.
Por otro lado, con los años, conforme los hijos se han hecho mayores, han seguido practicando el mismo deporte, a pesar de las dificultades, y han dejado de visitar al padre, salvo unos pocos días en vacaciones. Casi le cuesta la relación con sus hijos.
Le deseo mucha suerte.
30/01/2018 12:21
mirarhaciadelante
El caso es ligeramente diferente. En el que cuentas al padre se le pedía que lo llevara en las visitas (un periodo específicamente determinado y previsto para que el no custodio esté con el menor, del cual no podría disfrutar de otra manera), en este caso el que lo tiene que llevar (él u otra persona) es el custodio (aunque sea en compartida).
31/01/2018 00:36
mirarhaciadelante
Gracias mirarhaciadelante, parece que no era tan descabellada mi respuesta eh Paquito?
31/01/2018 09:51
Yovengo33
Lajusticiera: el caso es diferente.
....................................................
31/01/2018 10:12
Yovengo33
Por explicarlo un poquito (si te interesa, no solo ir de trol justiciera): las obligaciones hacia el menor son diferentes si tienes o no la custodia del menor. Tener la custodia no implica solo derechos (disponer de casi todo el tiempo con ellos, apuntarlos en periodo ordinario donde quieras, cobrar alimentos del otro progenitor...), también obligaciones (prestar en la práctica esos alimentos, respetar las visitas, llevarlos al cole y a extraescolares...)
Lógicamente las obligaciones de un progenitor u otro no son las mismas en el caso de tener la custodia (como en la pregunta inicial) que en el caso de no tenerla (el ejemplo puesto por mirarhaciaadelante, en que se rechaza esa obligación por parte del no-custodio).
En la custodia compartida ambos tienen todos los derechos y también todas las obligaciones, en los periodos que tengan asignado al menor. Y ahí efectivamente los jueces vienen determinando (como es lógico) la obligación del custodio de llevar a los menores en las actividades consensuadas y/o sufragadas por ambos, salvo excusa justificable, claro. Si no no se va a acabar el mundo, pero es un incumplimiento de las condiciones dictadas en sentencia que puede dar lugar a las consecuencias de cualquier incumplimiento, como la eventual reclamación de la otra parte y la pertinente mediación judicial, o que en caso de ser este reiterado justifique una modificación de medidas solicitada en contra de los intereses de quien regularmente incumple las medidas acordadas.
31/01/2018 10:27
paquito xocolatero
Hola Paquito,
Gracias por las aclaraciones.
Entonces, si he entendido bien, el no custodio la única obligación que tiene es pagar la pensión alimenticia, el resto son todo derechos. Y es el custodio el que tiene todas las obligaciones y responsabilidades sobre el cuidado de los hijos, incluyendo mantener puntualmente informado al no custodio.
Aun me queda duda de si el régimen de visitas es solo un derecho o también una obligación para el no custodio. Ya que conozco algunos que lo toman como un derecho y cuando no les viene bien no lo cumplen y poco se puede hacer al respecto. Porque de ser así, esto añade al custodio una obligación de disponibilidad total sin poder organizarse ni siquiera puentes y vacaciones, estando a expensas de lo que el no custodio quiera hacer con su derecho de visitas.
Sin duda alguna es mejor y mucho más justo la corresponsabilidad en todos los casos.
Le deseo mucha suerte.
31/01/2018 12:05
Yovengo33
Pues si, dependera de cada Juez. Porque yo me vi en un caso parecido, en el mio, fue el padre el que, en modificacion de medidas, solicito al Juzgado que el hijo comun no realizase actividades extraescolares que incidieran en su derecho de visitas (en nuestro caso, futbol e ingles que tambien se habian iniciado antes del divorcio) Y su señoria le dijo claramente al padre que él tenia derechos, pero tambien obligaciones, y en este caso era obligacion suya, como padre, llevar al niño a las extraescolares. Por si sirve de algo, añadir que no se menciiono nada de pagar, porque el padre se limita a pagar la pension de alimentos, y con eso, y mi propia aportacion, se han cuebierto siempre los gastos del hijo comun.

En resumen, quedo especificado en sentencia que el padre tenia obligacion de llevar al niño a los partidos en fin de semana, y a ingles los viernes...
31/01/2018 12:12
Yovengo33
El régimen de visitas es evidentemente una obligación, no solo un derecho. El custodio puede exigir que se cumpla, de la misma manera que el no custodio (siempre si hablamos en caso de desacuerdo, si hay acuerdo se puede hacer lo que se quiera). Efectivamente por lo que dices es un derecho del custodio poder disponer de ese tiempo (para trabajar, descansar, vacaciones, o lo que sea), sin tener que ir detrás del no custodio a ver si hace uso del horario de visitas o no. Faltaría más. Y el no custodio además de la obligación de alimentos mediante pensión o las visitas, sigue teniendo todas las obligaciones vinculadas a la patria potestad. Pero no a aquellas vinculadas a la guarda y custodia, si no tiene estas (salvo aquellas que se indiquen en el convenio).

Volviendo al tema original, y por poner un caso semejante, aparte de los que se cuentan en el otro hilo sobre el tema que he mencionado; se puede ver por ejemplo una sentencia de un juzgado de Palma en 2016, sobre la obligación de llevar a una menor a la primera comunión y específicamente a catequesis (solicitada por el no custodio en contra de la opinión del custodio). Dado que se consideraba un acuerdo anterior a la separación (iba a colegio católico y toda la pesca) es bastante parecido al caso de una actividad previa (como una extraescolar a la que ya se fuera antes de la separación, o lo mismo sería si fuera posterior y mutuamente acordada). Dado que los gastos de comunión no solo incluye la propia comunión (son sobre todo banquetes, ropa, etc.), que si no me equivoco la comunión en sí es gratis (no estoy muy puesto, aunque no es especialmente relevante), estos gastos se le impusieron al padre por no haber acuerdo entre progenitores y desearlo solo él (ni siquiera la hija). Pero a la custodia, lógicamente, en tanto que tal, el juez la obligó a llevar a la niña a catequesis.
¿Puede por tanto hacer lo que quiera el custodio en el tiempo que está con el menor, en igualdad de condiciones que el custodio? Pues claramente: no. Sí que puede disponer libremente del tiempo, siempre que cumpla con las obligaciones de la custodia, tanto generales como específicamente de actividades acordadas entre progenitores.
El caso original era en una custodia compartida, por lo que hay cierta diferencia entre ellos, pero eso solo vendría a limitar las obligaciones vinculadas a la custodia en el tiempo en que la ejerza en la práctica.
28/10/2018 20:12
Yovengo33
Consulta:
Si es custodia compartida y antes del divorcio el niño iba a fútbol sala en el colegio nada más terminar y acababa a las 18.15 de la tarde dos días a la semana y ahora que ya no hay en el cole la madre sin consultar ya le ha apuntado a fútbol 11 a 30 kilometros del colegio y 40 km de donde vive porque le viene mejor a ella y en otro horario totalmente diferente acabando a las 20.30 de la noche y dos días diferentes a los que iba antes también el padre tiene la obligación de llevarle y pagar?
Porque ni es en el mismo sitio ni a la misma hora ni los mismos días ni el mismo tipo de fútbol, solo coincide en que es actividad de fútbol. Digo yo que si cambia todo menos que es fútbol el podrá podrá decidir porque igual ni puede llevarle porque tiene otras obligaciones.
Gracias
28/10/2018 21:08
alopezmcpc
Cualquier extraescolar que no se hiciera antes o cualquier cambio en la realización (como en este caso, cambio de sitio, días y horarios, no es un cambio pequeño) debe consensuarse con ambos progenitores, no puede ser una decisión unilateral de uno de ellos. A parte, no tienes ninguna obligación de llevarle ni pagar, al no haber sido consensuado ni consultado.
Espero haberte ayudado!
30/10/2018 10:31
Yovengo33
Muchas gracias.
Entendía por lógica que debía ser así pero siempre va bien que te lo confirme una segunda persona.
02/11/2018 13:39
Yovengo33
El paso de futbol 7 a futbol 11 no es un cambio de actividad, es que, por edad, cambia la modalidad. Hasta alevines es futbol 7, a partir de infantiles es futbol 11. Podria considerarse que es continuacion de la actividad que venia desarrollando. Si en el colegio no hay futbol 11 y por eso ha tenido que cambiar de equipo....cuidado con eso
02/11/2018 22:07
sarapiki
Buenas noches. Y en el caso dr que tu hijo necesite un apoyo en inglés, porque va mal en el instituto, le pida su opinión y no te conteste, que hace la madre, lo apunta y sale de la manutención? Por el hecho de que el padre ni opina ni dice nada? Que se hace en estos casos? Necesita clases, pero yo sola no puedo hacerme cargo y el no se pronuncia en nada, por más que le informo. Da la callada
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Obligación de llevar a los niños a las extraescolares
26/01/2018 18:13
Buenas tardes, tengo un niño maravilloso de 6 años, juega al fútbol y es algo que le encanta hacer pero su madre para molestarme, se niega a llevarlo a los entrenamientos y partidos, es posible hacer algo para obligarla a que lo lleve? Lleva jugando al fútbol desde antes de los 3 años y por supuesto antes de separarnos, ya practicaba dicho deporte.No sé si es relevante pero tenemos custodia compartida.
27/01/2018 01:50
Yovengo33
En el tiempo que está con su madre no tiene obligación de hacer ninguna actividad impuesta. O a usted le gustaría que ella organizase su tiempo con su hijo? Por ejemplo le apunta a piano las tardes que usted pase con el? No tiene lógica verdad?
29/01/2018 11:36
Yovengo33
Sí que tiene obligación si es una actividad acordada, y lo es si se venía realizando con anterioridad y no se ha acordado entre ambos o vía judicial que deje de hacerlo. De forma puntual es imposible hacerlo efectivo, de todas maneras, no vas a mandar un policía cada día que haya entrenamiento o partido, por lo que siempre podrías ofrecerte a llevarlo tú si ella no quiere hacerlo.
Lo de apuntarlo a piano es diferente, si no es consensuado, porque sería una actividad nueva que debería ser consensuada y puedes comprometerte por ti, no por ambos. Pero si fuera consensuado entonces sí, sería lo mismo, si se comprometen ambos padres a apuntar y llevar al hijo a piano, lógicamente los dos tienen que hacerlo estando en custodia compartida. Sería igualmente difícil de obligar a que sea así, pero efectivamente sería un incumplimiento por parte del que no lo hace.
29/01/2018 12:39
paquito xocolatero
Obligación no tiene ninguna, te equivocas. Que el niño llevara practicando ese deporte desde antes de la separación no significa que ella haya acordado llevarle en su tiempo con el niño. Dudo mucho que en ninguna sentencia venga reflejado que la madre deba llevar al hijo a alguna actividad, es que eso nadie se lo va a imponer. Otra cosa es que si al niño le gusta pues le lleve pero obligación ninguna.
Lo del piano fue un ejemplo paquito. Que lo mismo da aunque fuera consensuado el padre tampoco en su tiempo tendría la obligación de llevarle.
Dime alguna sentencia donde refleje esa obligatoriedad paquito xocolatero, me gustaría verlo.
29/01/2018 13:15
Yovengo33
De que ella los lleve en persona no hay obligación alguna, de que vaya sí. Sobre el pago de la actividad como gasto extraordinario (cuando es acordada, y lo es de forma tácita cuando se hizo antes de la separación) hay muchísima jurisprudencia, y de ahí se deriva lógicamente la obligación de llevarlo, porque si se paga el otro progenitor tiene todo el derecho del mundo a exigir que se realice, ya que al obligar al pago se reconoce el derecho expresado del menor a ir y de los que pagan a que se realice. De ahí que le sugiera llevarlo él a la actividad si ella no quiere o no puede hacerlo, porque puede exigir al otro que acuda, aunque no necesariamente que lo lleve él/ella en persona.
Casos en que el juez ha obligado (a un padre en este caso) lo tienes por ejemplo aquí en este hilo, en el que se explica bastante bien el asunto (ya se ha tratado esto aquí varias veces): porticolegal.eleconomista.es/foro/denuncia-por-no-cumplir-extraescolares_970665
De verdad que se agradecen tus ganas de ayudar a los demás, pero hija, tu intuición no tiene por qué ser buena y es es que hija, no das una.
29/01/2018 13:48
paquito xocolatero
Gracias por responder, un policía no, pero si que puedo justificar dichas faltas, ya que el club hace seguimiento de asistencia a todos los niño.
30/01/2018 01:34
paquito xocolatero
Lo de hija te lo reservas para tus amigas Paquito majo.
Y lo de que no doy ni una ya se verá. Mi opinión es tan válida como la tuya y a efectos de juzgados donde a uno dicen negro a otro le dicen blanco así que no hay verdades absolutas.
30/01/2018 09:06
Yovengo33
Hola Paquito,
Yo conozco un caso de una amiga, que los niños practicaban un deporte antes del divorcio, federados y en competiciones nacionales. La custodia la tenía la madre y después del divorcio el padre decidió que no quería llevarles a los entrenamientos y competiciones el fin de semana que estaba con ellos. La madre puso una demanda para que se obligase al padre a llevarlos o se modificase el régimen de visitas de manera que pudiese llevarlos la madre y además que se pagase a medias como gasto extraordinario. La sentencia dijo que no era gasto extraordinario ya que se venía realizando antes del divorcio y estaba incluido en la pensión alimenticia, que el padre no tenía obligación de llevarlos ya que en sus visitas podía hacer las actividades que quisiera con sus hijos y que no procedía modificación de medidas porque no habían cambiado las circunstancias. La madre recurrió la sentencia y la audiencia la ratificó.
Así que eso de que tendría que seguir llevándolos, pues según le pille al juez que toque.
Por otro lado, con los años, conforme los hijos se han hecho mayores, han seguido practicando el mismo deporte, a pesar de las dificultades, y han dejado de visitar al padre, salvo unos pocos días en vacaciones. Casi le cuesta la relación con sus hijos.
Le deseo mucha suerte.
30/01/2018 12:21
mirarhaciadelante
El caso es ligeramente diferente. En el que cuentas al padre se le pedía que lo llevara en las visitas (un periodo específicamente determinado y previsto para que el no custodio esté con el menor, del cual no podría disfrutar de otra manera), en este caso el que lo tiene que llevar (él u otra persona) es el custodio (aunque sea en compartida).
31/01/2018 00:36
mirarhaciadelante
Gracias mirarhaciadelante, parece que no era tan descabellada mi respuesta eh Paquito?
31/01/2018 09:51
Yovengo33
Lajusticiera: el caso es diferente.
....................................................
31/01/2018 10:12
Yovengo33
Por explicarlo un poquito (si te interesa, no solo ir de trol justiciera): las obligaciones hacia el menor son diferentes si tienes o no la custodia del menor. Tener la custodia no implica solo derechos (disponer de casi todo el tiempo con ellos, apuntarlos en periodo ordinario donde quieras, cobrar alimentos del otro progenitor...), también obligaciones (prestar en la práctica esos alimentos, respetar las visitas, llevarlos al cole y a extraescolares...)
Lógicamente las obligaciones de un progenitor u otro no son las mismas en el caso de tener la custodia (como en la pregunta inicial) que en el caso de no tenerla (el ejemplo puesto por mirarhaciaadelante, en que se rechaza esa obligación por parte del no-custodio).
En la custodia compartida ambos tienen todos los derechos y también todas las obligaciones, en los periodos que tengan asignado al menor. Y ahí efectivamente los jueces vienen determinando (como es lógico) la obligación del custodio de llevar a los menores en las actividades consensuadas y/o sufragadas por ambos, salvo excusa justificable, claro. Si no no se va a acabar el mundo, pero es un incumplimiento de las condiciones dictadas en sentencia que puede dar lugar a las consecuencias de cualquier incumplimiento, como la eventual reclamación de la otra parte y la pertinente mediación judicial, o que en caso de ser este reiterado justifique una modificación de medidas solicitada en contra de los intereses de quien regularmente incumple las medidas acordadas.
31/01/2018 10:27
paquito xocolatero
Hola Paquito,
Gracias por las aclaraciones.
Entonces, si he entendido bien, el no custodio la única obligación que tiene es pagar la pensión alimenticia, el resto son todo derechos. Y es el custodio el que tiene todas las obligaciones y responsabilidades sobre el cuidado de los hijos, incluyendo mantener puntualmente informado al no custodio.
Aun me queda duda de si el régimen de visitas es solo un derecho o también una obligación para el no custodio. Ya que conozco algunos que lo toman como un derecho y cuando no les viene bien no lo cumplen y poco se puede hacer al respecto. Porque de ser así, esto añade al custodio una obligación de disponibilidad total sin poder organizarse ni siquiera puentes y vacaciones, estando a expensas de lo que el no custodio quiera hacer con su derecho de visitas.
Sin duda alguna es mejor y mucho más justo la corresponsabilidad en todos los casos.
Le deseo mucha suerte.
31/01/2018 12:05
Yovengo33
Pues si, dependera de cada Juez. Porque yo me vi en un caso parecido, en el mio, fue el padre el que, en modificacion de medidas, solicito al Juzgado que el hijo comun no realizase actividades extraescolares que incidieran en su derecho de visitas (en nuestro caso, futbol e ingles que tambien se habian iniciado antes del divorcio) Y su señoria le dijo claramente al padre que él tenia derechos, pero tambien obligaciones, y en este caso era obligacion suya, como padre, llevar al niño a las extraescolares. Por si sirve de algo, añadir que no se menciiono nada de pagar, porque el padre se limita a pagar la pension de alimentos, y con eso, y mi propia aportacion, se han cuebierto siempre los gastos del hijo comun.

En resumen, quedo especificado en sentencia que el padre tenia obligacion de llevar al niño a los partidos en fin de semana, y a ingles los viernes...
31/01/2018 12:12
Yovengo33
El régimen de visitas es evidentemente una obligación, no solo un derecho. El custodio puede exigir que se cumpla, de la misma manera que el no custodio (siempre si hablamos en caso de desacuerdo, si hay acuerdo se puede hacer lo que se quiera). Efectivamente por lo que dices es un derecho del custodio poder disponer de ese tiempo (para trabajar, descansar, vacaciones, o lo que sea), sin tener que ir detrás del no custodio a ver si hace uso del horario de visitas o no. Faltaría más. Y el no custodio además de la obligación de alimentos mediante pensión o las visitas, sigue teniendo todas las obligaciones vinculadas a la patria potestad. Pero no a aquellas vinculadas a la guarda y custodia, si no tiene estas (salvo aquellas que se indiquen en el convenio).

Volviendo al tema original, y por poner un caso semejante, aparte de los que se cuentan en el otro hilo sobre el tema que he mencionado; se puede ver por ejemplo una sentencia de un juzgado de Palma en 2016, sobre la obligación de llevar a una menor a la primera comunión y específicamente a catequesis (solicitada por el no custodio en contra de la opinión del custodio). Dado que se consideraba un acuerdo anterior a la separación (iba a colegio católico y toda la pesca) es bastante parecido al caso de una actividad previa (como una extraescolar a la que ya se fuera antes de la separación, o lo mismo sería si fuera posterior y mutuamente acordada). Dado que los gastos de comunión no solo incluye la propia comunión (son sobre todo banquetes, ropa, etc.), que si no me equivoco la comunión en sí es gratis (no estoy muy puesto, aunque no es especialmente relevante), estos gastos se le impusieron al padre por no haber acuerdo entre progenitores y desearlo solo él (ni siquiera la hija). Pero a la custodia, lógicamente, en tanto que tal, el juez la obligó a llevar a la niña a catequesis.
¿Puede por tanto hacer lo que quiera el custodio en el tiempo que está con el menor, en igualdad de condiciones que el custodio? Pues claramente: no. Sí que puede disponer libremente del tiempo, siempre que cumpla con las obligaciones de la custodia, tanto generales como específicamente de actividades acordadas entre progenitores.
El caso original era en una custodia compartida, por lo que hay cierta diferencia entre ellos, pero eso solo vendría a limitar las obligaciones vinculadas a la custodia en el tiempo en que la ejerza en la práctica.
28/10/2018 20:12
Yovengo33
Consulta:
Si es custodia compartida y antes del divorcio el niño iba a fútbol sala en el colegio nada más terminar y acababa a las 18.15 de la tarde dos días a la semana y ahora que ya no hay en el cole la madre sin consultar ya le ha apuntado a fútbol 11 a 30 kilometros del colegio y 40 km de donde vive porque le viene mejor a ella y en otro horario totalmente diferente acabando a las 20.30 de la noche y dos días diferentes a los que iba antes también el padre tiene la obligación de llevarle y pagar?
Porque ni es en el mismo sitio ni a la misma hora ni los mismos días ni el mismo tipo de fútbol, solo coincide en que es actividad de fútbol. Digo yo que si cambia todo menos que es fútbol el podrá podrá decidir porque igual ni puede llevarle porque tiene otras obligaciones.
Gracias
28/10/2018 21:08
alopezmcpc
Cualquier extraescolar que no se hiciera antes o cualquier cambio en la realización (como en este caso, cambio de sitio, días y horarios, no es un cambio pequeño) debe consensuarse con ambos progenitores, no puede ser una decisión unilateral de uno de ellos. A parte, no tienes ninguna obligación de llevarle ni pagar, al no haber sido consensuado ni consultado.
Espero haberte ayudado!
30/10/2018 10:31
Yovengo33
Muchas gracias.
Entendía por lógica que debía ser así pero siempre va bien que te lo confirme una segunda persona.
02/11/2018 13:39
Yovengo33
El paso de futbol 7 a futbol 11 no es un cambio de actividad, es que, por edad, cambia la modalidad. Hasta alevines es futbol 7, a partir de infantiles es futbol 11. Podria considerarse que es continuacion de la actividad que venia desarrollando. Si en el colegio no hay futbol 11 y por eso ha tenido que cambiar de equipo....cuidado con eso
02/11/2018 22:07
sarapiki
Buenas noches. Y en el caso dr que tu hijo necesite un apoyo en inglés, porque va mal en el instituto, le pida su opinión y no te conteste, que hace la madre, lo apunta y sale de la manutención? Por el hecho de que el padre ni opina ni dice nada? Que se hace en estos casos? Necesita clases, pero yo sola no puedo hacerme cargo y el no se pronuncia en nada, por más que le informo. Da la callada