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¿Obligación de pasar revision medica?

4 Comentarios
 
¿obligación de pasar revision medica?
27/11/2003 11:37
Según el empresario de una empresa de construcción de Madrid, parece ser que la empresa de seguridad y riesgos laborales que ha contratado para que le gestione ese tema, le dice que no solo la empresa está obligada a facilitar la revisión médica anual a sus empleados sino que al parecer estos tienen la OBLIGACIÓN de pasarla, esto me suena muy extraño la verdad yo le argumenté que no creo que nadie pueda violar mi derecho constitucional a la propia intimidad clavándome una aguja en contra de mi voluntad, pero parece ser que a ellos si les piden un certificado de APTO o NO APTO de cada trabajador y que sin él no puede trabajar. ¿¿Alguien sabe que hay de cierto en esto??, ¿puede el trabajador negarse a pasar la revisión sin que por ello puedan despedirle?, ¿que artículos de que leyes aclaran este tema? (Es por poder llevarle algo escrito al respecto).

Muchas gracias por vuestra ayuda.
27/11/2003 12:28
Hola,

Creo que en el único caso que es obligatorio, es cuando se hacen trabajos en altura.

Imagino que si tu trabajas en la construccion haras trabajos en altura, con lo cual si es obligatorio.

Saludos
27/11/2003 16:15
Hola.

Desconozaco si es el caso de la construcción. Pero hay sectores que si es obligatorio pasar un reconocimiento médico, por ejemplo en el mar, para poder embarcar, es imprescindible haber pasado ese reconocimiento médico y que el trabajador sea declarado apto.

Saludos.
27/11/2003 17:45
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art.22)dice que la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán , previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
02/12/2003 12:45
Siento informarte que es obligatiorio en tu caso segun establece la normativa, al ser susceptible el desarrollo de tu trabajo riesgos para ti o para un tercero
¿Obligación de pasar revision medica? | PorticoLegal
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¿Obligación de pasar revision medica?

4 Comentarios
 
¿obligación de pasar revision medica?
27/11/2003 11:37
Según el empresario de una empresa de construcción de Madrid, parece ser que la empresa de seguridad y riesgos laborales que ha contratado para que le gestione ese tema, le dice que no solo la empresa está obligada a facilitar la revisión médica anual a sus empleados sino que al parecer estos tienen la OBLIGACIÓN de pasarla, esto me suena muy extraño la verdad yo le argumenté que no creo que nadie pueda violar mi derecho constitucional a la propia intimidad clavándome una aguja en contra de mi voluntad, pero parece ser que a ellos si les piden un certificado de APTO o NO APTO de cada trabajador y que sin él no puede trabajar. ¿¿Alguien sabe que hay de cierto en esto??, ¿puede el trabajador negarse a pasar la revisión sin que por ello puedan despedirle?, ¿que artículos de que leyes aclaran este tema? (Es por poder llevarle algo escrito al respecto).

Muchas gracias por vuestra ayuda.
27/11/2003 12:28
Hola,

Creo que en el único caso que es obligatorio, es cuando se hacen trabajos en altura.

Imagino que si tu trabajas en la construccion haras trabajos en altura, con lo cual si es obligatorio.

Saludos
27/11/2003 16:15
Hola.

Desconozaco si es el caso de la construcción. Pero hay sectores que si es obligatorio pasar un reconocimiento médico, por ejemplo en el mar, para poder embarcar, es imprescindible haber pasado ese reconocimiento médico y que el trabajador sea declarado apto.

Saludos.
27/11/2003 17:45
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art.22)dice que la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán , previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
02/12/2003 12:45
Siento informarte que es obligatiorio en tu caso segun establece la normativa, al ser susceptible el desarrollo de tu trabajo riesgos para ti o para un tercero