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Obligación instalacion ascensor

11 Comentarios
 
Obligación instalacion ascensor
07/06/2014 13:45
Hola, soy nuevo por aqui y os pido consejo y si puede ser ayuda.

Soy presidente de una comunidad que no tiene abogado. Recientemente he recibido la solicitud de un vecino acogiensose al articulo 10.1.b de la ley de protección horizontal, mediante el cual solicita que se inicien las obras/trámites de instalación del ascensor antes de un mes o tomará las acciones jucidiales pertinentes.

Como no tengo asesoría legal, os hago las siguientes preguntas:

- ¿Yo como presidente puede contratar los servicios de un abogado que defienda a la comunidad ante esto?

- Un extracto del articulo 10.1.b cita como sigue.

[...]así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. [...]

Mi pregunta es: ¿quien y como establece el número de anualidades a pagar? Esto parece un vacío legal según el cual si se acude a financiación a 10 años estaríamos obligados a instalar el ascensor.

- ¿Si nos obligan a instalar ascensor, los propietarios de los locales estarían obligados a pagar?


Yo como presidente debo de informar a todos los vecinos y creo que este modo de proceder no es el idóneo, personalmente creo que debería ser una instalación voluntaria.

P.D: Si estáis pensando en que va a acojerse al 10.1.b y pagar ella el resto de la obra, no es así, porque precisamente esta semana la hemos tenido que abrir un monitorio por morosidad... asi que me suena que esta solicitud es una pataleta..

Saludo y gracias de antemano
07/06/2014 18:54
Dígale que lo solicite por escrito, y ya lo incluirá como punto del orden del día en la próxima reunión.
Por cierto ¿es minusválido o mayor de 70 años? porque las mayorías exigidas son diferentes.
07/06/2014 19:08
La solicitud la hace por escrito a través de sus abogados.

El vecino es mayor de 70, moroso, con un monitorio vigente y para más inri le toca ser presidente este mes.

Como comprenderéis no me dejan tiempo para aburrirme.
07/06/2014 19:28
Hola.
Como norma general, la cantidad a pagar será superior a las doce mensualidades de cuota ordinaria de la Comunidad. Salvo que ustedes sean una "porrada" de vecinos o que tengan una cuota exageradísima.
Es la Junta la que decide la forma de pago con lo que, si acuerdan pagarlo en una sola vez, o en un año, siempre supondrá superar esas cantidades.
Si se trata de una IMPOSICIÓN acogiéndose al art. mencionado, se librarían de pagar (y en definitiva, a instalarlo), pero si la mayoría está de acuerdo (art. 17.2), no se aplicaría lo de las doce mensualidades y tendrían que pagarlo entre todos.
Si la Junta acuerda "saltarse" a este Sr. como Presidente, pues no lo será (no es conveniente que los morosos sean Presidentes). Como norma general, salvo indicación expresa (en la División Horizontal o en los Estatutos), al Presidente se le elige entre los candidatos que se presenten (voluntarios o no). Por lo tanto, si es el caso, con presentar un candidato a Presidente y reuniendo la mayoría de votos, evitarán que el "moroso" lo sea.
En definitiva:
Solicite un presupuesto y someta a votación el asunto.
Si sale por mayoría que sí... tendrán que pagarlo, sí o sí.
En minoría, habrá que instalarlo pero se "librarán" de pagarlo (es decir, lo pagarían los que lo quieran instalar) si supera las doce mensualidades.
Explique bien el tema en la reunión.
Un saludo.
07/06/2014 19:43
Muchas gracias por su ayuda, me queda mucho más claro ahora.

Se me olvidó decir que somos 8 vecinos, con una cuota de 20 euros mensuales. Subvenciones no hay en Castilla y León, asi que a todas luces no estamos obligados.

La única duda que me queda es:

¿Yo como presidente puede contratar los servicios de un abogado que defienda a la comunidad ante esto?

Saludos y muchas gracias por vuestra ayuda, vuestra labor es muy gratificante para los usuarios que os seguimos

07/06/2014 22:28
Hola.
Mi recomendación sería que haga una "encuesta" entre los vecinos (si todavía no la ha hecho). Exponga el asunto y así sabrá si la mayoría quiere instalar el ascensor o no.
Con esta información, podrá actuar con mayor seguridad.
Podrá comunicar al solicitante que NO SE OPONEN a la instalación, tal y como al Ley obliga, pero que presuponiendo que el coste será superior a los 240 euros por vecino, deberá correr él -y los pocos que lo apoyen- con los gastos de instalación.
Si insiste, pues solicita el presupuesto y lo somete a votación.
Un saludo.
08/06/2014 01:24
Me gusta su recomendación, hasta el momento es la más sencilla, directa y económica que conozco. No obstante tengo el temor de caer en un defecto "de forma" y fastidiarla, de ahí que esté buscando abogado que nos ayude, además de pedir unos cuantos presupuestos, como respaldo.

Precisamente esta tarde he hecho una encuesta y me salen:

1 a favor de hacer la obra acogiendose a 10.1.b (demandante)
7 en contra
2 dudosos, con los que no he podido hablar

Me surge la siguiente duda, si ella se decide finalmente a pagar la fiesta, ¿Podría decidir por donde colocar el ascensor? A día de hoy según el primer instalador que me va a dar presupuesto hay 3 opciones:

1.- Hueco de la escalera. No resulta accesible al 100% porque quedarían 80 cm de escalera y un ascensor de 70 cm de ancho.
Esta opción parece la más viable y podría llegar a ser legal.

2.- Patio de luces, no resulta accesible al 100% porque para en las entreplantas además de suponer quitar la luz a todas las galerías e implica 4 expropiaciones.

3.- Por las viviendas, resultaría accesible pero habría que expropiar terreno a 8 viviendas y a uno de los locales, además de reformar toda la instalación eléctrica de la comunidad.

Tenemos el temor fundado de que lo único que está intentando hacer es revalorizar el piso para venderlo, y nos da miedo que venga con pasta a buscarnos la moral.
Digo esto, porque su familiar mayor de 70 que vive en la vivienda le importa bien poco. (Eso si sube y baja la escalera más rápido que yo)

Por otra parte podría tener un abogado bien avispado que le esté "dando coba" para sacarla los cuartos.

Ninguno de los vecinos encontramos un fin lógico al comportamiento de esta persona.


Un saludo y gracias de nuevo por su ayuda, es muy útil.




08/06/2014 01:52
Hola.
Dudo mucho que con el "pastizal" que va a costar la obra (cualquiera de las tres opciones, pero la última la más cara), vaya a costearla de su bolsillo. Incluso si tuviese el apoyo de los otros dos vecinos que todavía no se han pronunciado, sería muy costoso.
De todos modos, en respuesta a su cuestión: sí, puede obligar a "expropiar" lo que hiciese falta (siempre dentro de una cierta lógica, claro). Mi duda es si la Junta, aun votando en contra, puede acordar el emplazamiento. Llegado el caso, habría que estudiarlo.
Le recomiendo convoque una JUNTA EXTRAORDINARIA (o aproveche la ORDINARIA )y, aportando presupuesto/s (tampoco sería del todo necesario, pues con supeditar el acuerdo a que el importe supere o no lo dispuesto en el art. 10.1, valdría), se vote.
Un saludo.

08/06/2014 11:05
Todos los abogados lo saben, que el 50% de votos, es para salvar barreras al 100% si no las salva, precisaría unanimidad. Quizá económicamente no sea viable. Esto es así ya que posiblemente sea mas ventajoso vender el piso, y trasladarse a otro sin barreras.
08/06/2014 11:35
Segun la ley de accesibilidad una vez presentada la solicitud de supresion de barreras, en este caso instalacion de ascensor, la comunidad habra de convocar una junta en el plazo de 60 dias tras la solicitud. En esa junta la comunidad, ateniendose a la LPH, decidira si accede o no a la peticion. Si no se contesta a la peticion se entiende que la obra es consentida a cargo del solicitante.

Salvo por cuestiones tecnicas, es decir por temas de expropiacion en las que normalmente han de estar de acuerdo los propietarios expropiados o acudir a los tribumnales para conseguirlo, el solicitante podra hacer la adaptacion pagandola de su propia cuenta.

http://www.jcyl.es/web/jcyl/ViviendaUrbanismo/es/Plantilla100Detalle/1248678048887/1/1177408449115/Redaccion

http://www.comunidades.com/blog/mas-facilidades-para-la-accesibilidad-en-comunidades-de-propietarios/

http://www.comunidades.com/blog/mas-facilidades-para-la-accesibilidad-en-comunidades-de-propietarios/

saludos
08/06/2014 11:42
http://www.cermi.es/es-ES/Biblioteca/Lists/Publicaciones/Attachments/311/Obras y actuaciones accesibilidad Comunidades Propietarios Regimen Legal 2013.pdf
08/06/2014 20:35
Por cierto que el proyecto debe presentarlo quien lo solicita y en caso de que existan varias posibilidades tecnicas no debe elegirse el de menor coste sino aquel que afecte a menos propietarios
El titular del derecho, regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites al Dominio sobre Inmuebles Para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad:

Comunicará de forma fehaciente al presidente/a de la comunidad de propietarios o mancomunidad la necesidad de ejecutar obras de adecuación para la eliminación de barreras por razón de su discapacidad o edad.
Se acompañará a esa comunicación calificación del grado de discapacidad o Documento Nacional de Identidad (DNI) para acreditar la edad; proyecto técnico de la obra por realizar detallado y acreditación de empadronamiento municipal.
El receptor/a de la comunicación en el plazo máximo de sesenta días comunicará al solicitante: su consentimiento, oposición razonada o podrá plantear soluciones alternativas a las propuestas por el solicitante. En este último caso el solicitante comunicará su conformidad o disconformidad.
Si transcurriese el plazo mencionado sin comunicación, las obras se entenderán consentidas y se podrán iniciar, una vez obtenida la autorización municipal correspondiente. La oposición comunicada fuera de plazo no impedirá la realización de las obras.
Si la comunicación fuera de oposición o las medidas alternativas propuestas no fueran aceptadas por el solicitante, la vía que ha de seguirse es la interposición de demanda en los Tribunales de Justicia, en el orden civil.
Obligación instalacion ascensor | PorticoLegal
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Obligación instalacion ascensor
07/06/2014 13:45
Hola, soy nuevo por aqui y os pido consejo y si puede ser ayuda.

Soy presidente de una comunidad que no tiene abogado. Recientemente he recibido la solicitud de un vecino acogiensose al articulo 10.1.b de la ley de protección horizontal, mediante el cual solicita que se inicien las obras/trámites de instalación del ascensor antes de un mes o tomará las acciones jucidiales pertinentes.

Como no tengo asesoría legal, os hago las siguientes preguntas:

- ¿Yo como presidente puede contratar los servicios de un abogado que defienda a la comunidad ante esto?

- Un extracto del articulo 10.1.b cita como sigue.

[...]así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. [...]

Mi pregunta es: ¿quien y como establece el número de anualidades a pagar? Esto parece un vacío legal según el cual si se acude a financiación a 10 años estaríamos obligados a instalar el ascensor.

- ¿Si nos obligan a instalar ascensor, los propietarios de los locales estarían obligados a pagar?


Yo como presidente debo de informar a todos los vecinos y creo que este modo de proceder no es el idóneo, personalmente creo que debería ser una instalación voluntaria.

P.D: Si estáis pensando en que va a acojerse al 10.1.b y pagar ella el resto de la obra, no es así, porque precisamente esta semana la hemos tenido que abrir un monitorio por morosidad... asi que me suena que esta solicitud es una pataleta..

Saludo y gracias de antemano
07/06/2014 18:54
Dígale que lo solicite por escrito, y ya lo incluirá como punto del orden del día en la próxima reunión.
Por cierto ¿es minusválido o mayor de 70 años? porque las mayorías exigidas son diferentes.
07/06/2014 19:08
La solicitud la hace por escrito a través de sus abogados.

El vecino es mayor de 70, moroso, con un monitorio vigente y para más inri le toca ser presidente este mes.

Como comprenderéis no me dejan tiempo para aburrirme.
07/06/2014 19:28
Hola.
Como norma general, la cantidad a pagar será superior a las doce mensualidades de cuota ordinaria de la Comunidad. Salvo que ustedes sean una "porrada" de vecinos o que tengan una cuota exageradísima.
Es la Junta la que decide la forma de pago con lo que, si acuerdan pagarlo en una sola vez, o en un año, siempre supondrá superar esas cantidades.
Si se trata de una IMPOSICIÓN acogiéndose al art. mencionado, se librarían de pagar (y en definitiva, a instalarlo), pero si la mayoría está de acuerdo (art. 17.2), no se aplicaría lo de las doce mensualidades y tendrían que pagarlo entre todos.
Si la Junta acuerda "saltarse" a este Sr. como Presidente, pues no lo será (no es conveniente que los morosos sean Presidentes). Como norma general, salvo indicación expresa (en la División Horizontal o en los Estatutos), al Presidente se le elige entre los candidatos que se presenten (voluntarios o no). Por lo tanto, si es el caso, con presentar un candidato a Presidente y reuniendo la mayoría de votos, evitarán que el "moroso" lo sea.
En definitiva:
Solicite un presupuesto y someta a votación el asunto.
Si sale por mayoría que sí... tendrán que pagarlo, sí o sí.
En minoría, habrá que instalarlo pero se "librarán" de pagarlo (es decir, lo pagarían los que lo quieran instalar) si supera las doce mensualidades.
Explique bien el tema en la reunión.
Un saludo.
07/06/2014 19:43
Muchas gracias por su ayuda, me queda mucho más claro ahora.

Se me olvidó decir que somos 8 vecinos, con una cuota de 20 euros mensuales. Subvenciones no hay en Castilla y León, asi que a todas luces no estamos obligados.

La única duda que me queda es:

¿Yo como presidente puede contratar los servicios de un abogado que defienda a la comunidad ante esto?

Saludos y muchas gracias por vuestra ayuda, vuestra labor es muy gratificante para los usuarios que os seguimos

07/06/2014 22:28
Hola.
Mi recomendación sería que haga una "encuesta" entre los vecinos (si todavía no la ha hecho). Exponga el asunto y así sabrá si la mayoría quiere instalar el ascensor o no.
Con esta información, podrá actuar con mayor seguridad.
Podrá comunicar al solicitante que NO SE OPONEN a la instalación, tal y como al Ley obliga, pero que presuponiendo que el coste será superior a los 240 euros por vecino, deberá correr él -y los pocos que lo apoyen- con los gastos de instalación.
Si insiste, pues solicita el presupuesto y lo somete a votación.
Un saludo.
08/06/2014 01:24
Me gusta su recomendación, hasta el momento es la más sencilla, directa y económica que conozco. No obstante tengo el temor de caer en un defecto "de forma" y fastidiarla, de ahí que esté buscando abogado que nos ayude, además de pedir unos cuantos presupuestos, como respaldo.

Precisamente esta tarde he hecho una encuesta y me salen:

1 a favor de hacer la obra acogiendose a 10.1.b (demandante)
7 en contra
2 dudosos, con los que no he podido hablar

Me surge la siguiente duda, si ella se decide finalmente a pagar la fiesta, ¿Podría decidir por donde colocar el ascensor? A día de hoy según el primer instalador que me va a dar presupuesto hay 3 opciones:

1.- Hueco de la escalera. No resulta accesible al 100% porque quedarían 80 cm de escalera y un ascensor de 70 cm de ancho.
Esta opción parece la más viable y podría llegar a ser legal.

2.- Patio de luces, no resulta accesible al 100% porque para en las entreplantas además de suponer quitar la luz a todas las galerías e implica 4 expropiaciones.

3.- Por las viviendas, resultaría accesible pero habría que expropiar terreno a 8 viviendas y a uno de los locales, además de reformar toda la instalación eléctrica de la comunidad.

Tenemos el temor fundado de que lo único que está intentando hacer es revalorizar el piso para venderlo, y nos da miedo que venga con pasta a buscarnos la moral.
Digo esto, porque su familiar mayor de 70 que vive en la vivienda le importa bien poco. (Eso si sube y baja la escalera más rápido que yo)

Por otra parte podría tener un abogado bien avispado que le esté "dando coba" para sacarla los cuartos.

Ninguno de los vecinos encontramos un fin lógico al comportamiento de esta persona.


Un saludo y gracias de nuevo por su ayuda, es muy útil.




08/06/2014 01:52
Hola.
Dudo mucho que con el "pastizal" que va a costar la obra (cualquiera de las tres opciones, pero la última la más cara), vaya a costearla de su bolsillo. Incluso si tuviese el apoyo de los otros dos vecinos que todavía no se han pronunciado, sería muy costoso.
De todos modos, en respuesta a su cuestión: sí, puede obligar a "expropiar" lo que hiciese falta (siempre dentro de una cierta lógica, claro). Mi duda es si la Junta, aun votando en contra, puede acordar el emplazamiento. Llegado el caso, habría que estudiarlo.
Le recomiendo convoque una JUNTA EXTRAORDINARIA (o aproveche la ORDINARIA )y, aportando presupuesto/s (tampoco sería del todo necesario, pues con supeditar el acuerdo a que el importe supere o no lo dispuesto en el art. 10.1, valdría), se vote.
Un saludo.

08/06/2014 11:05
Todos los abogados lo saben, que el 50% de votos, es para salvar barreras al 100% si no las salva, precisaría unanimidad. Quizá económicamente no sea viable. Esto es así ya que posiblemente sea mas ventajoso vender el piso, y trasladarse a otro sin barreras.
08/06/2014 11:35
Segun la ley de accesibilidad una vez presentada la solicitud de supresion de barreras, en este caso instalacion de ascensor, la comunidad habra de convocar una junta en el plazo de 60 dias tras la solicitud. En esa junta la comunidad, ateniendose a la LPH, decidira si accede o no a la peticion. Si no se contesta a la peticion se entiende que la obra es consentida a cargo del solicitante.

Salvo por cuestiones tecnicas, es decir por temas de expropiacion en las que normalmente han de estar de acuerdo los propietarios expropiados o acudir a los tribumnales para conseguirlo, el solicitante podra hacer la adaptacion pagandola de su propia cuenta.

http://www.jcyl.es/web/jcyl/ViviendaUrbanismo/es/Plantilla100Detalle/1248678048887/1/1177408449115/Redaccion

http://www.comunidades.com/blog/mas-facilidades-para-la-accesibilidad-en-comunidades-de-propietarios/

http://www.comunidades.com/blog/mas-facilidades-para-la-accesibilidad-en-comunidades-de-propietarios/

saludos
08/06/2014 11:42
http://www.cermi.es/es-ES/Biblioteca/Lists/Publicaciones/Attachments/311/Obras y actuaciones accesibilidad Comunidades Propietarios Regimen Legal 2013.pdf
08/06/2014 20:35
Por cierto que el proyecto debe presentarlo quien lo solicita y en caso de que existan varias posibilidades tecnicas no debe elegirse el de menor coste sino aquel que afecte a menos propietarios
El titular del derecho, regulado por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites al Dominio sobre Inmuebles Para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad:

Comunicará de forma fehaciente al presidente/a de la comunidad de propietarios o mancomunidad la necesidad de ejecutar obras de adecuación para la eliminación de barreras por razón de su discapacidad o edad.
Se acompañará a esa comunicación calificación del grado de discapacidad o Documento Nacional de Identidad (DNI) para acreditar la edad; proyecto técnico de la obra por realizar detallado y acreditación de empadronamiento municipal.
El receptor/a de la comunicación en el plazo máximo de sesenta días comunicará al solicitante: su consentimiento, oposición razonada o podrá plantear soluciones alternativas a las propuestas por el solicitante. En este último caso el solicitante comunicará su conformidad o disconformidad.
Si transcurriese el plazo mencionado sin comunicación, las obras se entenderán consentidas y se podrán iniciar, una vez obtenida la autorización municipal correspondiente. La oposición comunicada fuera de plazo no impedirá la realización de las obras.
Si la comunicación fuera de oposición o las medidas alternativas propuestas no fueran aceptadas por el solicitante, la vía que ha de seguirse es la interposición de demanda en los Tribunales de Justicia, en el orden civil.