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Obligacion pagar reformas esteticas

6 Comentarios
 
Obligacion pagar reformas esteticas
28/01/2009 10:24
Hola,
ayer tuvimos la reunión de la C.V.
Un tema era : Estudio de los diferentes presupuestos y aprobación si procede para el pintado de la escalera y los patios interiores de la misma.

A esto se fueron sumando, por ejemplo el cambiar todo el suelo de la entrada.
Mi pregunta es, estoy obligada a pagar todo aquello que entre em cuestiones estéticas, aunque estos elementos no estén en mal estado?

Gracias por adelantado
28/01/2009 17:55
La solución a su pregunta la encuentra usted en el artº 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto en su punto 2.
28/01/2009 19:03
Solo puede acordarse lo que esté reflejado en el orden del día.
Una vez celebrada la Junta, habría que ver como fue su voto, a favor o en contra.
01/03/2009 20:47
no, no es una reforma necesaria y de obligado cumplimiento. No pueden obligar a nadie a realizar reformas esteticas.
02/03/2009 19:10
Bueno, yo estoy en un caso parecido y si no excede, la derrama, tres mensualidades, a calcular en cada caso, pues pagas, creo entender en la LPH. En mi caso la derrama es inferior a tres cuotas, pues pago.
02/03/2009 20:09
Pero Asombrado las tres mensualidades es para la el gasto o tres mensualidades de cada propietario es una pasta ademas siempre sale a pagar pues si pagas 50€ mensuales la derrama puede llegar a 150€ con lo que si lo multiplicas por unos 20 propietarios el costo que se pueden gasta es de unos 3000€ en caprichitos o pijotadas me parece muy poco protectora y desampara a los propietarios ante los qeu solo piensan en gastar en tonterias o tienen mucho y solo piensan en ellos deberia ser mas recortado o que el maximo que se pudieran gastar fuese eso 150€ pero en total eso disuadiria a muchos caprichotos y snop
02/03/2009 20:16
Bueno, yo interpreto, que si tu cuota es de 50€, y se ha autorizado un gasto para mejoras estéticas o gastos no necesarios, ojo con el concepto, has hecho figurar en acta tu oposición, y la derrama que te corresponde a tí es de 151€, pues te puedes negar a pagarlo aunque no haya manera posible de negarte el disfrute, ¿como se impide a alguien pisar las baldosas de la entrada?, si llegado el caso quieres disfrutar esa mejora pues pagas y se acabó. Es lo que yo he entendido de lo que he leído en LPH.
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Obligacion pagar reformas esteticas
28/01/2009 10:24
Hola,
ayer tuvimos la reunión de la C.V.
Un tema era : Estudio de los diferentes presupuestos y aprobación si procede para el pintado de la escalera y los patios interiores de la misma.

A esto se fueron sumando, por ejemplo el cambiar todo el suelo de la entrada.
Mi pregunta es, estoy obligada a pagar todo aquello que entre em cuestiones estéticas, aunque estos elementos no estén en mal estado?

Gracias por adelantado
28/01/2009 17:55
La solución a su pregunta la encuentra usted en el artº 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto en su punto 2.
28/01/2009 19:03
Solo puede acordarse lo que esté reflejado en el orden del día.
Una vez celebrada la Junta, habría que ver como fue su voto, a favor o en contra.
01/03/2009 20:47
no, no es una reforma necesaria y de obligado cumplimiento. No pueden obligar a nadie a realizar reformas esteticas.
02/03/2009 19:10
Bueno, yo estoy en un caso parecido y si no excede, la derrama, tres mensualidades, a calcular en cada caso, pues pagas, creo entender en la LPH. En mi caso la derrama es inferior a tres cuotas, pues pago.
02/03/2009 20:09
Pero Asombrado las tres mensualidades es para la el gasto o tres mensualidades de cada propietario es una pasta ademas siempre sale a pagar pues si pagas 50€ mensuales la derrama puede llegar a 150€ con lo que si lo multiplicas por unos 20 propietarios el costo que se pueden gasta es de unos 3000€ en caprichitos o pijotadas me parece muy poco protectora y desampara a los propietarios ante los qeu solo piensan en gastar en tonterias o tienen mucho y solo piensan en ellos deberia ser mas recortado o que el maximo que se pudieran gastar fuese eso 150€ pero en total eso disuadiria a muchos caprichotos y snop
02/03/2009 20:16
Bueno, yo interpreto, que si tu cuota es de 50€, y se ha autorizado un gasto para mejoras estéticas o gastos no necesarios, ojo con el concepto, has hecho figurar en acta tu oposición, y la derrama que te corresponde a tí es de 151€, pues te puedes negar a pagarlo aunque no haya manera posible de negarte el disfrute, ¿como se impide a alguien pisar las baldosas de la entrada?, si llegado el caso quieres disfrutar esa mejora pues pagas y se acabó. Es lo que yo he entendido de lo que he leído en LPH.