Mi madre murió en febrero de 2013, dejándome el 100% de la nuda propiedad de su piso y a su hermana, el usufructo vitalicio. El Impuesto de Bienes Inmuebles corresponde pagarlo al usufructuario, pero parece ser que los recibos correspondientes al año en curso de la transmisión (en este caso por fallecimiento) corresponde pagarlos al titular del inmueble a fecha 1 de enero dicho año ¿Estoy en lo cierto? En ese caso, la obligada a pagar los recibos de 2013 soy yo como heredera única de mi madre, ¿no es así? ¿O este particular solo se aplica en caso de transmisión por compra-venta? Muchas gracias por anticipado!