Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

obligacion por contrato

3 Comentarios
 
Obligacion por contrato
04/11/2003 17:11
trabajo como enfermera en un hospital y recientemente me han hecho un contrato indefinido como correturnos, es decir que trabajo de mañana, tarde o noche según me dice la empresa. Mi contrato especifica que tengo una jornada laboral de 38 horas. Hay 2 claúsulas anexas que dicen: que tengo disponibilidad total para la empresa bajo pena de sanción excepto por causa justificada, y que bajo ningún concepto se me pagarán horas extras. He trabajado una media de 180 horas mensuales en los meses de verano, y ahora una media de 80-90 horas estos últimos meses. Me dicen que lo que cuentan son las horas anuales. ¿Estoy obligada a trabajar las horas que me pidan sin tener en cuenta que se supone que mi jornada son 38 horas? Gracias anticipadas por vuestras respuestas
04/11/2003 18:33
La duracion de la jornada como dice el art 34 del estatuto sera la pactada en los convenios o contratos y fija la jornada maxima en 40 horas semanales, pero de promedio en cómputo anual. En tu caso 38 h., lo que si se debe de respetar, y no se si este es tu caso, es el descanso semanal de dia y medio ininterrumpido (art 37 ET).
04/11/2003 18:41
por poner un ejemplo, el mes de agosto he tenido fiesta los dias 7, 19, 20, 29 y 30. habiendo realizado en este mes 173,20 de trabajo.
04/11/2003 19:10
dia 7 jueves ¿trabajaste el miercoles por la tarde o el viernes por la mañana?; ten en cuenta que excepto que tu convenio colectivo diga otra cosa, si libras dia y medio consecutivo se cumple el periodo de descanso establecido estaturariamente.

Un saludo
obligacion por contrato | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

obligacion por contrato

3 Comentarios
 
Obligacion por contrato
04/11/2003 17:11
trabajo como enfermera en un hospital y recientemente me han hecho un contrato indefinido como correturnos, es decir que trabajo de mañana, tarde o noche según me dice la empresa. Mi contrato especifica que tengo una jornada laboral de 38 horas. Hay 2 claúsulas anexas que dicen: que tengo disponibilidad total para la empresa bajo pena de sanción excepto por causa justificada, y que bajo ningún concepto se me pagarán horas extras. He trabajado una media de 180 horas mensuales en los meses de verano, y ahora una media de 80-90 horas estos últimos meses. Me dicen que lo que cuentan son las horas anuales. ¿Estoy obligada a trabajar las horas que me pidan sin tener en cuenta que se supone que mi jornada son 38 horas? Gracias anticipadas por vuestras respuestas
04/11/2003 18:33
La duracion de la jornada como dice el art 34 del estatuto sera la pactada en los convenios o contratos y fija la jornada maxima en 40 horas semanales, pero de promedio en cómputo anual. En tu caso 38 h., lo que si se debe de respetar, y no se si este es tu caso, es el descanso semanal de dia y medio ininterrumpido (art 37 ET).
04/11/2003 18:41
por poner un ejemplo, el mes de agosto he tenido fiesta los dias 7, 19, 20, 29 y 30. habiendo realizado en este mes 173,20 de trabajo.
04/11/2003 19:10
dia 7 jueves ¿trabajaste el miercoles por la tarde o el viernes por la mañana?; ten en cuenta que excepto que tu convenio colectivo diga otra cosa, si libras dia y medio consecutivo se cumple el periodo de descanso establecido estaturariamente.

Un saludo