Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Obligación reconocimiento empresa

3 Comentarios
 
Obligación reconocimiento empresa
19/05/2020 10:46
Vigilante jurado . Le acaban de dar el alta medica por enfermedad larga duración. Al hacer entrega del parte de alta, la empresa le comunica que para reincorporarse al trabajo debe de pasar un reconocimiento medico obligatorio, de la empresa. ¿Si la SS deja de pagarle la prestación y la empresa no le readmite hasta pasar el reconocimiento, pierde esos días? . ¿Si el servicio medico de la empresa dice que no es acto para la reincorporación, le pueden despedir?. ¿Esta obligado a pasar el reconocimiento medico por parte de la empresa?
19/05/2020 11:39
andoni
Si el servicio medico de la empresa dice que no es apto para la reincorporación, le pueden despedir, en efecto.
Para saber si esta obligado a pasar el reconocimiento medico por parte de la empresa, debe consultar su convenio.
19/05/2020 12:52
Legil
Entonces, está por encima el criterio del médico de la empresa de la del médico especialista de la SS que dice que está acto para el trabajo?
19/05/2020 17:44
andoni
Al comienzo de la actividad o en caso de una larga ausencia por una IT es cuando estos reconocimientos son obligatorios, (bueno existen actividades en las que el reconocimiento periódico y es obligatorio), por tanto en su caso, se debe hacer dicho reconocimiento con la finalidad de si hay que valorar si su puesto de trabajo y dadas sus condiciones sanitarias precisase adaptación.
Si como dice recibe el alta médica sin que su médico haya precisado esa necesidad de adaptación no creo que suceda nada, si la empresa tras el resultado del reconocimiento este fuese declarado no apto pues se deberá iniciar un proceso de incapacitación para la profesión habitual y será el EVI quien determine si pasa usted a recibir una pensión o si por contra considera que está usted capacitado, con esto quiero decir que ya sea la mutua o el servicio de prevención quien valore esa situación usted no queda desamparado.
Obligación reconocimiento empresa | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Obligación reconocimiento empresa

3 Comentarios
 
Obligación reconocimiento empresa
19/05/2020 10:46
Vigilante jurado . Le acaban de dar el alta medica por enfermedad larga duración. Al hacer entrega del parte de alta, la empresa le comunica que para reincorporarse al trabajo debe de pasar un reconocimiento medico obligatorio, de la empresa. ¿Si la SS deja de pagarle la prestación y la empresa no le readmite hasta pasar el reconocimiento, pierde esos días? . ¿Si el servicio medico de la empresa dice que no es acto para la reincorporación, le pueden despedir?. ¿Esta obligado a pasar el reconocimiento medico por parte de la empresa?
19/05/2020 11:39
andoni
Si el servicio medico de la empresa dice que no es apto para la reincorporación, le pueden despedir, en efecto.
Para saber si esta obligado a pasar el reconocimiento medico por parte de la empresa, debe consultar su convenio.
19/05/2020 12:52
Legil
Entonces, está por encima el criterio del médico de la empresa de la del médico especialista de la SS que dice que está acto para el trabajo?
19/05/2020 17:44
andoni
Al comienzo de la actividad o en caso de una larga ausencia por una IT es cuando estos reconocimientos son obligatorios, (bueno existen actividades en las que el reconocimiento periódico y es obligatorio), por tanto en su caso, se debe hacer dicho reconocimiento con la finalidad de si hay que valorar si su puesto de trabajo y dadas sus condiciones sanitarias precisase adaptación.
Si como dice recibe el alta médica sin que su médico haya precisado esa necesidad de adaptación no creo que suceda nada, si la empresa tras el resultado del reconocimiento este fuese declarado no apto pues se deberá iniciar un proceso de incapacitación para la profesión habitual y será el EVI quien determine si pasa usted a recibir una pensión o si por contra considera que está usted capacitado, con esto quiero decir que ya sea la mutua o el servicio de prevención quien valore esa situación usted no queda desamparado.