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Obligaciones a plazo

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Obligaciones a plazo
08/09/2006 11:21
Hola a todos. Necesito orientación sobre lo siguiente:

A( fututo Arrendador) le ofrece verbalmente a B(futuro Arrendatario) alquilarle una habitación( contrato de temporada) de su propia casa( la de A) por una cantidad X y un plazo de duración z con prórroga dentro de 9 meses, suponiendo esto para B no renovar el contrato de arrendamiento que tiene en la actualidad.

¿ Qué tipo de contrato privado podría firmarse?

En caso de incumplimiento del contrato por parte de A.¿ Podría B, una vez entablada demanda de cumplimiento de contrato en base al art 1124 del CC, habitar en la vivienda con la condiciones pactadas( renta,duración,gastos...) hasta que se llegue a una satisfacción extrajudicial o Judicial( sentencia)?. Recordemos que B no tiene vivienda ni familiares en la localidad een la que radica el piso objeto de litigio.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
08/09/2006 11:33
Hola Jan, sólo entro para darte ánimos!!!

De la pregunta que haces, ni p... idea.
08/09/2006 11:34
Bueno, me suena algo tipo contrato de hospedaje, la LAUR no incluye alquileres de habitaciones
08/09/2006 11:43
Hola guarromán. Gracias por los ánimos.

Voy a redactar parte del post de otra forma para ver si así se entiende mejor.

Donde digo " A( fututo Arrendador) le ofrece verbalmente a B(futuro Arrendatario) alquilarle una habitación( contrato de temporada) de su propia casa( la de A) por una cantidad X y un plazo de duración z con prórroga dentro de 9 meses, suponiendo esto para B no renovar el contrato de arrendamiento que tiene en la actualidad. " HAY QUE ENTENDER "A( fututo Arrendador) le ofrece verbalmente a B(futuro Arrendatario) alquilarle una habitación( así A y B vivirían en la misma casa) DENTRO DE 9 MESES por una cantidad X , un plazo de duración Z y régimen de prórrogas semestrales, suponiendo esto para B tener que notificar a su actual Arrendador su voluntad de no renovar el contrato, extinguiendose el mismo en 9 meses."

¿ Qué tipo de contrato privado podría firmarse?

En caso de incumplimiento del contrato por parte de A.¿ Podría B, una vez entablada demanda de cumplimiento de contrato en base al art 1124 del CC, habitar en la vivienda con la condiciones pactadas( renta,duración,gastos...) hasta que se llegue a una satisfacción extrajudicial o Judicial( sentencia)?. Recordemos que B no tendrá vivienda en la que habitar ni familiares en la localidad en la que radica el piso objeto de litigio.

Gracias.

Un saludo.
08/09/2006 12:18
Hola guarromán.Ya miré el contrato de hospedaje, pero en el caso que planteo no es aplicable.

Estaba pensando en un precontrato de promesa de alquiler(como en la compraventa),pero no sé si sería válido. Además, aunque fuera válido, todavía no sé la repuesta a la última pregunta que he planteado en los post anteriores.

Gracias por la sugerencia.

Un saludo.
08/09/2006 12:22
El tipo de contrato no tiene pegas: arrendamiento parcial de vivienda, con descripción exácta del objeto y de las partes comunes disponibles. ( Se supone baño y cocina, como mínimo). Y con aplazamiento a fecha determinada para que entre en vigor.

En cuanto a la segunda pregunta, entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.

El arrendatario (B), podría solicitar los daños y perjuicios que el incumplimiento de A le haya causado, siempre que tengan relación directa con el incumpliento de la otra parte. POr ejemplo: Si pactó 200 euros mensuales y debe vivir en otra vivienda pagando 300 hasta que se ejecute la sentencia, podrá reclamar la diferencia.
08/09/2006 12:23
Jan, sea lo que sea, si quieres echarlo te va a tocar acudir a un procedimiento judicial.

Si utilizas la palabra "arrendamiento", puede que te pises los dedos con un arrendamiento de vivienda, yo insisto en el tema del hospedaje o bien, no hagas nada y tiras al precario (pero sería un ordinario).

Hagas lo que hagas, es una situación en la que tu cliente se arriesga mucho, bajo mi punto de vista.
08/09/2006 12:25
VIsto el nuevo post de JAn:

No me gusta hablar de precontratos, sino de contratos. Por ello, prefiero demorar el plazo de entrada en vigor y llamarle simplemente, contrato, con todos los efectos del contrato definitivo ( que lo sería) y sometido a la condición temporal.
08/09/2006 12:47
Hola. Muchas gracias a ambos por vuestras respuestas.

Creo que me he explicado mal. Mi cliente es B( arrendatario). De todas formas la narración de los hechos que he realizado es un desastre. Volveré a narrarlos por la tarde( ahora me tengo que ir) tal y como él me los contó a mi.

Muchas gracias por vuestro interés.
08/09/2006 12:49
Joer!!, no me he leído bien el post, perdona, es que me vence un plazo y me transformo totalmente!!

En cuanto al contrato futuro: entiendo que se puede firmar ya el contrato, haciendo constar que el mismo entrará en vigor en la fecha X.

En cuanto al tipo de contrato: sigo opinando que no se haga constar nada acerca de arrendamiento de vivienda ni parcial ni total (con todos mis respetos y saludos cariñosos al defen), porque te juegas la prórroga hasta los 5 años.

Penalización: Lógicamente, si en la fecha X, no se puede alquilar la habitación, porque el actual arrendatario no desaloja la casa, el propietario tendrá que indemnizar al futuro inquilino, aunque podrías incluir una cláusula del tipo de "el contrante declara conocer que la habitación está alquilada hasta la fecha X, y para el caso de que en la fecha X, el actual inquilino no haya desalojado la habitación, el presente contrato se dará por resuelto, por resultar imposible su incumplimiento, implicando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta en este acto" (es una cláusula un tanto abusiva a favor del propietario, pero no veo otra forma).

saludos.
08/09/2006 12:52
No te la juegas si es un arrendamiento para uso distinto, guarromán.

Esperemos más explicaciones de Jan. (Jan, pónte las pilas)


Saludos.
08/09/2006 13:00
ok, estoy embalado, no sé que me pasa, hoy no me he tomado la medicación ...

pero hazlo constar, eh? lo del "uso distinto"
08/09/2006 17:57
Hola. Ahora que dispongo de timpo voy a relataros el caso tal y como me lo presentaron a mi.

Mi cliente firmó un contrato de arrendamiento de temporada, en el que se hacía constar que se alquilaba una habitación con derecho a usar cocina, baño y salón.El contrato entró en vigor el 17 de Enero de 2005 y su fecha de extinción era el 30 de Junio de 2005. CLÁUSULAS RELEVANTES DEL CONTRATO:
- Renta. 200 euros
- Actualización de renta. La que estipula el art 18.1 LAU 1994.
- Prórrogas. El contrato se prorrogará por un plazo de 6 meses, salvo que alguna de las partes notifique a la otra con 1 mes de antelación a la fecha de extinción del contrato o de cada prórroga su voluntad de no renovarlo.

La Arrendadora vive también en la misma vivienda y tiene celebrados 2 contratos de Arrendamiento de Temporada de características similares para otras 2 habitaciones de la vivienda. La renta de estas 2 habitaciones es inferior pues son de dimensiones más pequeñas.

Hace 2 semanas la Arrendadora notificó a mi cliente la actualización de la renta, la cual pasará a ser de 208 euros a partir de Octubre. Ante esta situación mi cliente le dijo a la Arrendadora si alguna de las otras 2 habitaciones alquiladas iba a quedar libre. La Arrendadora le dijo que en Junio de 2006 quedría libre una de ellas porque la arrendataria se iba a otra ciudad, prometiéndole verblamente que llegada esa fecha se la alquilaría por el mismo precio que cobraba a esta última( 160 euros).

Así las cosas mi cliente tiene miedo a lo siguiente: si se fía de la Arrendadora, ésta o él tendrían que extinguir el contrato anterior( mediante preaviso antes del 30 de mayo de 2006),por lo que podría permanecer en la vivienda sólo hasta el 30 de Junio de 2006 y este hecho podría ser aprovechado por la Arrendadora para establecer condiciones distintas respecto al nuevo contrato: en lugar de los 160 euros pactados verbalmente que le exija 180, 200, ect.., una duración distinta, con prórrogas distintas, más fianza, ect... Todo ello sin contar que de no aceptar las condiciones no tendría donde vivir hasta que no encontrase otra vivienda,pues en la localidad en la que vive no tiene familiares( El es de un pueblo de Zaragoza y por razones de trabajo vive en Huesca).

La sugerencia de Defensor del Letrado sobre el tipo de contrato a celebrar me parece muy buena,pues con ello no habría forma de modificar las condiciones pactadas. Sin embargo,mi mayor duda es qué ocurriría en caso de incumplimiento del mismo por parte de la Arrendadora, es decir, no permitir a mi cliente hacer uso de la habitación.

Si la solución de esta situación es la que planteó Defensor del Letrado " entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.", con la celebración del citado contrato no conseguiré lo que me pide mi cliente: Que llegado el mes de Junio pueda quedarse en la vivienda cumpla o no voluntariamente la Arrendadora el contrato.

Espero vuestras opiniones.

Muchísimas gracias a todos.

Un saludo.
08/09/2006 19:48
Lo siento pero, a no ser que estemos hablando a toro pasado, a mi no me cuadran las fechas.

Si tomamos el supuesto sin contar las fechas reales, vemos que el inquilino no puede asegurarse absolutamente nada:

1.- Porque para el caso de que se siguiese con el mismo contrato y sin la nueva habitación, el contrato es el que es y la parte arrendadora podría extinguirlo a voluntad con preaviso de un mes antes de la finalización de cualquiera de las prórrogas y dejar al inquilino en la calle.

2.- Porque si la arrendadora le propone al inquilino distintos pactos para el nuevo contrato y no se ponen de acuerdo, le preavisará igualmente y dará por extinguido el contrato al finalizar la prorroga semestral.

Lo único que queda es negociar el contrato a satisfaccion de ambas partes antes de que fina la prórroga del contrato viejo y , por tanto, el inquilino sea preavisado. Una vez negociado, se firma el contrato nuevo, que tendrá fecha diferida de entrada en vigor, y que no será otra que el día inmediatamente posterior al fin del primer contrato.

Si, llegado el momento, la arrendadora no cumple lo pactado y no le da la posesión al inquilino de la habitación extra pactada, al inquilino no le queda mas remedio que interponer demanda. Y, en este punto, nos vamos al anterior post que un servidor ha editado:

En cuanto a la segunda pregunta, entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.

El arrendatario (B), podría solicitar los daños y perjuicios que el incumplimiento de A le haya causado, siempre que tengan relación directa con el incumpliento de la otra parte. POr ejemplo: Si pactó 200 euros mensuales y debe vivir en otra vivienda pagando 300 hasta que se ejecute la sentencia, podrá reclamar la diferencia.

Lo malo es que la convivencia puede ser bastante j...dida y, además, la ejecución de la sentencia puede ser bastante entretenida, porque dar la posesión de una habitación es bastante...psicodélico.

Un cordial saludo.
10/09/2006 11:32
Si he entendido bien la pregunta, ¿no podrías hacer
un contrato diferente para la otra habitación?

Se hace un nuevo contrato, simplemente para la nueva habitación con fecha de efecto el día X, y tendrías dos contratos diferentes uno para cada habitación. Así te aseguras como mínimo una habitación.

O simplemente haciendo un anexo al contrato existente en el cual se diga que se alquila también la habitación x con las mismas condiciones que el anterior excepto la clausula x y la x que tendrán la nueva redacción x y que entrarán en vigor el día x.
10/09/2006 12:01
Este post debería estar en la sección de Arrendamientos y no en la de Procesal.
10/09/2006 14:53
He leído el post con poco detenimiento y debo salir ya así que contesto rápido pero a bote pronto me permito sugerir la encadenación de los dos contratos o fusión en uno solo de tal modo que la ocupación de la segunda habitación en sus condiciones suponga la desocupación y desaparición de las obligaciones respecto de la primera.
Un saludo a todos.
11/09/2006 10:34
Hola.Gracias a todos por vuestras respuestas.

Respecto a tipo de contrato a realizar ya no tengo ninguna duda,lo único que me precocupa es qué ocurriría en caso de incumplimiento del mismo por parte del Arrendador. Es decir,¿ Podría mi cliente( futuro Arrendatario) hacer uso de la habitación(vivienda,para entendernos) hasta que se llegase a una satisfacción extajudicial o judicial?

Muchas gracias

Un saludo.
11/09/2006 11:58
Yo entiendo que tendría que pedir el cumplimiento del contrato y una vez ejecutada la sentencia tomar la posesión de la habitación.

Aunque siempre puede, con el mal rollo que conllevaría, tomar posesión de la habitación y que el dueño inste el lanzamiento.

¿POr cierto que tipo de contrato vas a realizar?
11/09/2006 13:09

Por supuesto tanto A como B pueden convenir las cláusulas q estimen por conveniente, siempre q no sean contrarias a la ley, la moral ni al orden público.
Q al documento lo llames precontrato o contrato, es un tanto indiferente, pues son casi lo mismo y da igual la denominación q le quieras dar, si reúne de facto todos los elementos del contrato (consentimiento, objeto y causa).
Se pueden establecer las clásulas penales q se crean convenientes, penalizando tal o cual comportamiento.
No veo práctico q, si se iniciara un litigio entre ambos, se le obligue a uno de ellos a convivir con el otro, cdo es precisamente esa convivencia el origen del litigio.
En caso de pedir, una de las partes, daños y perjuicios, estos deben ser ciertos y derivados del incumplimiento denunciado, pero entiendo q no pueden ser abusivos, como han apuntado, en el sentido de pedir por el alquiler de otra habitación en la zona sensiblemente más q lo q se pagaba en la 1ª, a no ser q este fuera un precio anormalmente bajo.
Ten en cta q podrás poner todas las cláusulas q se te ocurran, pero la realidad siempre va por delante.
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08/09/2006 11:21
Hola a todos. Necesito orientación sobre lo siguiente:

A( fututo Arrendador) le ofrece verbalmente a B(futuro Arrendatario) alquilarle una habitación( contrato de temporada) de su propia casa( la de A) por una cantidad X y un plazo de duración z con prórroga dentro de 9 meses, suponiendo esto para B no renovar el contrato de arrendamiento que tiene en la actualidad.

¿ Qué tipo de contrato privado podría firmarse?

En caso de incumplimiento del contrato por parte de A.¿ Podría B, una vez entablada demanda de cumplimiento de contrato en base al art 1124 del CC, habitar en la vivienda con la condiciones pactadas( renta,duración,gastos...) hasta que se llegue a una satisfacción extrajudicial o Judicial( sentencia)?. Recordemos que B no tiene vivienda ni familiares en la localidad een la que radica el piso objeto de litigio.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
08/09/2006 11:33
Hola Jan, sólo entro para darte ánimos!!!

De la pregunta que haces, ni p... idea.
08/09/2006 11:34
Bueno, me suena algo tipo contrato de hospedaje, la LAUR no incluye alquileres de habitaciones
08/09/2006 11:43
Hola guarromán. Gracias por los ánimos.

Voy a redactar parte del post de otra forma para ver si así se entiende mejor.

Donde digo " A( fututo Arrendador) le ofrece verbalmente a B(futuro Arrendatario) alquilarle una habitación( contrato de temporada) de su propia casa( la de A) por una cantidad X y un plazo de duración z con prórroga dentro de 9 meses, suponiendo esto para B no renovar el contrato de arrendamiento que tiene en la actualidad. " HAY QUE ENTENDER "A( fututo Arrendador) le ofrece verbalmente a B(futuro Arrendatario) alquilarle una habitación( así A y B vivirían en la misma casa) DENTRO DE 9 MESES por una cantidad X , un plazo de duración Z y régimen de prórrogas semestrales, suponiendo esto para B tener que notificar a su actual Arrendador su voluntad de no renovar el contrato, extinguiendose el mismo en 9 meses."

¿ Qué tipo de contrato privado podría firmarse?

En caso de incumplimiento del contrato por parte de A.¿ Podría B, una vez entablada demanda de cumplimiento de contrato en base al art 1124 del CC, habitar en la vivienda con la condiciones pactadas( renta,duración,gastos...) hasta que se llegue a una satisfacción extrajudicial o Judicial( sentencia)?. Recordemos que B no tendrá vivienda en la que habitar ni familiares en la localidad en la que radica el piso objeto de litigio.

Gracias.

Un saludo.
08/09/2006 12:18
Hola guarromán.Ya miré el contrato de hospedaje, pero en el caso que planteo no es aplicable.

Estaba pensando en un precontrato de promesa de alquiler(como en la compraventa),pero no sé si sería válido. Además, aunque fuera válido, todavía no sé la repuesta a la última pregunta que he planteado en los post anteriores.

Gracias por la sugerencia.

Un saludo.
08/09/2006 12:22
El tipo de contrato no tiene pegas: arrendamiento parcial de vivienda, con descripción exácta del objeto y de las partes comunes disponibles. ( Se supone baño y cocina, como mínimo). Y con aplazamiento a fecha determinada para que entre en vigor.

En cuanto a la segunda pregunta, entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.

El arrendatario (B), podría solicitar los daños y perjuicios que el incumplimiento de A le haya causado, siempre que tengan relación directa con el incumpliento de la otra parte. POr ejemplo: Si pactó 200 euros mensuales y debe vivir en otra vivienda pagando 300 hasta que se ejecute la sentencia, podrá reclamar la diferencia.
08/09/2006 12:23
Jan, sea lo que sea, si quieres echarlo te va a tocar acudir a un procedimiento judicial.

Si utilizas la palabra "arrendamiento", puede que te pises los dedos con un arrendamiento de vivienda, yo insisto en el tema del hospedaje o bien, no hagas nada y tiras al precario (pero sería un ordinario).

Hagas lo que hagas, es una situación en la que tu cliente se arriesga mucho, bajo mi punto de vista.
08/09/2006 12:25
VIsto el nuevo post de JAn:

No me gusta hablar de precontratos, sino de contratos. Por ello, prefiero demorar el plazo de entrada en vigor y llamarle simplemente, contrato, con todos los efectos del contrato definitivo ( que lo sería) y sometido a la condición temporal.
08/09/2006 12:47
Hola. Muchas gracias a ambos por vuestras respuestas.

Creo que me he explicado mal. Mi cliente es B( arrendatario). De todas formas la narración de los hechos que he realizado es un desastre. Volveré a narrarlos por la tarde( ahora me tengo que ir) tal y como él me los contó a mi.

Muchas gracias por vuestro interés.
08/09/2006 12:49
Joer!!, no me he leído bien el post, perdona, es que me vence un plazo y me transformo totalmente!!

En cuanto al contrato futuro: entiendo que se puede firmar ya el contrato, haciendo constar que el mismo entrará en vigor en la fecha X.

En cuanto al tipo de contrato: sigo opinando que no se haga constar nada acerca de arrendamiento de vivienda ni parcial ni total (con todos mis respetos y saludos cariñosos al defen), porque te juegas la prórroga hasta los 5 años.

Penalización: Lógicamente, si en la fecha X, no se puede alquilar la habitación, porque el actual arrendatario no desaloja la casa, el propietario tendrá que indemnizar al futuro inquilino, aunque podrías incluir una cláusula del tipo de "el contrante declara conocer que la habitación está alquilada hasta la fecha X, y para el caso de que en la fecha X, el actual inquilino no haya desalojado la habitación, el presente contrato se dará por resuelto, por resultar imposible su incumplimiento, implicando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta en este acto" (es una cláusula un tanto abusiva a favor del propietario, pero no veo otra forma).

saludos.
08/09/2006 12:52
No te la juegas si es un arrendamiento para uso distinto, guarromán.

Esperemos más explicaciones de Jan. (Jan, pónte las pilas)


Saludos.
08/09/2006 13:00
ok, estoy embalado, no sé que me pasa, hoy no me he tomado la medicación ...

pero hazlo constar, eh? lo del "uso distinto"
08/09/2006 17:57
Hola. Ahora que dispongo de timpo voy a relataros el caso tal y como me lo presentaron a mi.

Mi cliente firmó un contrato de arrendamiento de temporada, en el que se hacía constar que se alquilaba una habitación con derecho a usar cocina, baño y salón.El contrato entró en vigor el 17 de Enero de 2005 y su fecha de extinción era el 30 de Junio de 2005. CLÁUSULAS RELEVANTES DEL CONTRATO:
- Renta. 200 euros
- Actualización de renta. La que estipula el art 18.1 LAU 1994.
- Prórrogas. El contrato se prorrogará por un plazo de 6 meses, salvo que alguna de las partes notifique a la otra con 1 mes de antelación a la fecha de extinción del contrato o de cada prórroga su voluntad de no renovarlo.

La Arrendadora vive también en la misma vivienda y tiene celebrados 2 contratos de Arrendamiento de Temporada de características similares para otras 2 habitaciones de la vivienda. La renta de estas 2 habitaciones es inferior pues son de dimensiones más pequeñas.

Hace 2 semanas la Arrendadora notificó a mi cliente la actualización de la renta, la cual pasará a ser de 208 euros a partir de Octubre. Ante esta situación mi cliente le dijo a la Arrendadora si alguna de las otras 2 habitaciones alquiladas iba a quedar libre. La Arrendadora le dijo que en Junio de 2006 quedría libre una de ellas porque la arrendataria se iba a otra ciudad, prometiéndole verblamente que llegada esa fecha se la alquilaría por el mismo precio que cobraba a esta última( 160 euros).

Así las cosas mi cliente tiene miedo a lo siguiente: si se fía de la Arrendadora, ésta o él tendrían que extinguir el contrato anterior( mediante preaviso antes del 30 de mayo de 2006),por lo que podría permanecer en la vivienda sólo hasta el 30 de Junio de 2006 y este hecho podría ser aprovechado por la Arrendadora para establecer condiciones distintas respecto al nuevo contrato: en lugar de los 160 euros pactados verbalmente que le exija 180, 200, ect.., una duración distinta, con prórrogas distintas, más fianza, ect... Todo ello sin contar que de no aceptar las condiciones no tendría donde vivir hasta que no encontrase otra vivienda,pues en la localidad en la que vive no tiene familiares( El es de un pueblo de Zaragoza y por razones de trabajo vive en Huesca).

La sugerencia de Defensor del Letrado sobre el tipo de contrato a celebrar me parece muy buena,pues con ello no habría forma de modificar las condiciones pactadas. Sin embargo,mi mayor duda es qué ocurriría en caso de incumplimiento del mismo por parte de la Arrendadora, es decir, no permitir a mi cliente hacer uso de la habitación.

Si la solución de esta situación es la que planteó Defensor del Letrado " entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.", con la celebración del citado contrato no conseguiré lo que me pide mi cliente: Que llegado el mes de Junio pueda quedarse en la vivienda cumpla o no voluntariamente la Arrendadora el contrato.

Espero vuestras opiniones.

Muchísimas gracias a todos.

Un saludo.
08/09/2006 19:48
Lo siento pero, a no ser que estemos hablando a toro pasado, a mi no me cuadran las fechas.

Si tomamos el supuesto sin contar las fechas reales, vemos que el inquilino no puede asegurarse absolutamente nada:

1.- Porque para el caso de que se siguiese con el mismo contrato y sin la nueva habitación, el contrato es el que es y la parte arrendadora podría extinguirlo a voluntad con preaviso de un mes antes de la finalización de cualquiera de las prórrogas y dejar al inquilino en la calle.

2.- Porque si la arrendadora le propone al inquilino distintos pactos para el nuevo contrato y no se ponen de acuerdo, le preavisará igualmente y dará por extinguido el contrato al finalizar la prorroga semestral.

Lo único que queda es negociar el contrato a satisfaccion de ambas partes antes de que fina la prórroga del contrato viejo y , por tanto, el inquilino sea preavisado. Una vez negociado, se firma el contrato nuevo, que tendrá fecha diferida de entrada en vigor, y que no será otra que el día inmediatamente posterior al fin del primer contrato.

Si, llegado el momento, la arrendadora no cumple lo pactado y no le da la posesión al inquilino de la habitación extra pactada, al inquilino no le queda mas remedio que interponer demanda. Y, en este punto, nos vamos al anterior post que un servidor ha editado:

En cuanto a la segunda pregunta, entiendo que, hasta que no se ejecute la sentencia, no podrá tomar posesión el futuro arrendatario por razones obvias: El arrendador no le dará posesión de la habitación de forma voluntaria.

El arrendatario (B), podría solicitar los daños y perjuicios que el incumplimiento de A le haya causado, siempre que tengan relación directa con el incumpliento de la otra parte. POr ejemplo: Si pactó 200 euros mensuales y debe vivir en otra vivienda pagando 300 hasta que se ejecute la sentencia, podrá reclamar la diferencia.

Lo malo es que la convivencia puede ser bastante j...dida y, además, la ejecución de la sentencia puede ser bastante entretenida, porque dar la posesión de una habitación es bastante...psicodélico.

Un cordial saludo.
10/09/2006 11:32
Si he entendido bien la pregunta, ¿no podrías hacer
un contrato diferente para la otra habitación?

Se hace un nuevo contrato, simplemente para la nueva habitación con fecha de efecto el día X, y tendrías dos contratos diferentes uno para cada habitación. Así te aseguras como mínimo una habitación.

O simplemente haciendo un anexo al contrato existente en el cual se diga que se alquila también la habitación x con las mismas condiciones que el anterior excepto la clausula x y la x que tendrán la nueva redacción x y que entrarán en vigor el día x.
10/09/2006 12:01
Este post debería estar en la sección de Arrendamientos y no en la de Procesal.
10/09/2006 14:53
He leído el post con poco detenimiento y debo salir ya así que contesto rápido pero a bote pronto me permito sugerir la encadenación de los dos contratos o fusión en uno solo de tal modo que la ocupación de la segunda habitación en sus condiciones suponga la desocupación y desaparición de las obligaciones respecto de la primera.
Un saludo a todos.
11/09/2006 10:34
Hola.Gracias a todos por vuestras respuestas.

Respecto a tipo de contrato a realizar ya no tengo ninguna duda,lo único que me precocupa es qué ocurriría en caso de incumplimiento del mismo por parte del Arrendador. Es decir,¿ Podría mi cliente( futuro Arrendatario) hacer uso de la habitación(vivienda,para entendernos) hasta que se llegase a una satisfacción extajudicial o judicial?

Muchas gracias

Un saludo.
11/09/2006 11:58
Yo entiendo que tendría que pedir el cumplimiento del contrato y una vez ejecutada la sentencia tomar la posesión de la habitación.

Aunque siempre puede, con el mal rollo que conllevaría, tomar posesión de la habitación y que el dueño inste el lanzamiento.

¿POr cierto que tipo de contrato vas a realizar?
11/09/2006 13:09

Por supuesto tanto A como B pueden convenir las cláusulas q estimen por conveniente, siempre q no sean contrarias a la ley, la moral ni al orden público.
Q al documento lo llames precontrato o contrato, es un tanto indiferente, pues son casi lo mismo y da igual la denominación q le quieras dar, si reúne de facto todos los elementos del contrato (consentimiento, objeto y causa).
Se pueden establecer las clásulas penales q se crean convenientes, penalizando tal o cual comportamiento.
No veo práctico q, si se iniciara un litigio entre ambos, se le obligue a uno de ellos a convivir con el otro, cdo es precisamente esa convivencia el origen del litigio.
En caso de pedir, una de las partes, daños y perjuicios, estos deben ser ciertos y derivados del incumplimiento denunciado, pero entiendo q no pueden ser abusivos, como han apuntado, en el sentido de pedir por el alquiler de otra habitación en la zona sensiblemente más q lo q se pagaba en la 1ª, a no ser q este fuera un precio anormalmente bajo.
Ten en cta q podrás poner todas las cláusulas q se te ocurran, pero la realidad siempre va por delante.