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Obligaciones abuelos, ¿moral o legal?

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
27/04/2012 15:13
Otra de abuelos, aunque no en nuestro país.

Un saludo.

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ALEMANIA ESTUDIA UN PERMISO DE «ABUELIDAD» PARA CUIDAR A LOS NIETOS

Los abuelos aún activos tendrían en sus empresas hasta tres años de excedencia

josé pablo jofré / corresponsal en madrid

Día 26/04/2012

CADA VEZ SON MÁS LOS ABUELOS QUE PARTICIPAN EN EL JUEGO DE SUS NIETOS

¿Deben los abuelos cuidar de los nietos?
En Alemania, los abuelos trabajadores podrían obtener permiso de «abuelidad» para cuidar de sus nietos. Con esto ayudarían a la pesada carga que tienen los padres e indirectamente estimularían la reproducción en un país con las tasas de natalidad más bajas de Europa.

El partido democristiano de Angela Merkel (CDU) ha hecho pública la propuesta: introducir para los abuelos un «permiso laboral análogo a los tres años» que se concede a los trabajadores por paternidad. El objetivo es claramente compatibilizar los cuidados de sus nietos con el trabajo.

De momento no se conocen los detalles de este futuro permiso para abuelos. Tampoco se ha decidido aún si se aplicará mediante una nueva ley. En cualquier caso, CDU aboga por «la implicación de los abuelos en la educación de los nietos».

Uno de los primeros problemas que se plantea es cómo garantizar el regreso de los abuelos a sus puestos de trabajo una vez concluido el periodo de baja o de reducción de jornada.

Un segundo tema de discusión cada vez más amplio es el de la crianza de los hijos fuera de las guarderías, especialmente en el caso de familias inmigrantes.

Quedarse en casa sin socializar puede tener graves consecuencias en la integración que en parte pasa por el aprendizaje del alemán. Existen voces discordantes dentro de la misma coalición política de Merkel, que ya han planteado que el permiso a los padres es suficiente.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA LOS PADRES

Paralelamente se está discutiendo en Alemania un tema muy cercano: los partidos de la coalición de centro derecha que gobierna en Alemania —los liberales (FDP) y los democristianos— debaten sobre la introducción de un subsidio para los progenitores que se ocupen exclusivamente de sus hijos, es decir los padres que decidan criar a sus hijos en casa.

La izquierda y los liberales ya se han planteado en contra de la propuesta que inmoviliza el núcleo familiar y lo desconecta de las redes sociales y su dinamismo, como es la participación de padres e hijos en la guardería.

La posibilidad de una ley de abuelidad aliviaría una actividad que ya realizan los abuelos trabajadores: terminada la jornada laboral muchos abuelos no tienen más opción que hacer de canguros para que los padres puedan ir al cine o al dentista.

Los abuelos conocen bien el trabajo que significa la crianza especialmente del primer hijo y sería muy extraño que rechazasen una propuesta de canguro. Por otro lado es estimulante para todos la participación de los ascendientes en la crianza de los niños, ya que se acompañan mutuamente abuelos y nuevas familias.

http://www.abc.es/20120426/sociedad/abci-abuelos-canguro-alemania-trabajador-201204252102.html

26/04/2012 16:29
yo ya lo he dicho mas arriba, los hijos son obligacion de DOS, la madre y el padre, los demas pueden ayudar si quieren , o no hacerlo.
y si una de las partes considera que no es su obligacion, pues que en su conciencia quede.
26/04/2012 14:57
La responsabilidad de los abuelos no es precisamente mantener a los nietos, sólo porque su hija se dedica a tener hijos que no puede mantener.
26/04/2012 14:48
deacuerdo ahora con usted. Me parece mas que una gilipollez pedirles ó simplemente pensar que los abuelos no aportan nada.... Cada uno que asuma sus responsabilidades..
26/04/2012 14:46
Y no tiene nada que ver las obligación de alimentos entre parientes en situaciones de carencias que la gilipoyez de pedirle a los abuelos que le paguen el colegio a los nietos......
26/04/2012 14:44
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
26/04/2012 14:42
Luisa32.

Una madre no está obligada a trabajar, ni fuera, ni dentro de casa, porque exixten hombres a los que extorsionar, cuidadoras a las que contrarar, abuelos a los que explotar.....

Venga, ahora a quejarse de tener que trabajar, y a pedirle una pensión a los abuelos paternos y maternos.
26/04/2012 12:16
Por lo mismo un abuelo en situación de necesidad puede reclamar su derecho a recibir una pensión alimenticia por parte de sus hijos y en caso de no poderse dar el caso reclamarselo a sus nietos (mayores de edad) y con posibilidad economica.
26/04/2012 12:13
Código Civil: Libro I: Título VI
Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.



Artículo 144
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes de grado más próximo.
3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.

Artículo 145
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.



Artículo 146
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.



Artículo 147
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Mi preguta es la siguiente:
Estas sentencias que obligan a los abuelos a la prestación de la pensión por alimentos están fundadas por estos articulos del codigo civil?
(Teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada familia, del demandante y demandados, de no custodios con sentencias por impago de pensiones que en el momento de formular demanda sigan sin abonar la pensión y los intentos de embargo sean infructuosos y teniendo en cuenta las carencias de unos y las posibilidades de otros).Gracias.
26/04/2012 12:01
En algún hilo que otro hilo del foro ya se opino algo al respecto.

Reclamar pensión abuelos paternos

http://www.porticolegal.com/foro/familia/763073/reclamar pension abuelos paternos

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ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

La obligación de alimentos es aquella relación jurídica entre dos sujetos unidos por vínculos conyugales o de parentesco, en virtud de la cual, uno de ellos en estado de necesidad (alimentista), tiene derecho a exigir del otro, con posibilidad de proveer (alimentante), los medios que precisa para su subsistencia.

http://civil.blogs.lexnova.es/2012/04/20/alimentos-entre-parientes-en-epoca-de-crisis/
26/04/2012 10:10
prefiere
26/04/2012 10:07
si jinete, y hay otras madres que tienen que mantener a sus hijos ellas solas porque el padre no pasa nada y prefdiero gastarlo en juergas. . no generalicemos
26/04/2012 10:04
Se está desviando el tema del mensaje, cuando se empezó por debatir, opinar sobre las obligaciones morales de los abuelos que reclaman via judicial sus derechos. Ha pasado a debatirse otra vez el tema de pensiones alimenticias para los menores entre los progenitores. Supongo que era inevitable por que es un tema muy candente. Yo atendiendo a los comentarios de Jinete Palido... pues por mi nivel de vida tan sencillo 500 euros (aportando 250 euros cada progenitor) pues si seria suficiente. Hablo de mi caso. Pero no lo puedo comprobar dado que el padre de mi hijo dejó de pagarla en 2004, yo, junto con mi actual pareja y ayuda de mis padres salimos adelante perfectamente y sin lujos innecesarios.
26/04/2012 09:56
Luisa32, no es que tienen que "sobrevivir" con la pension de sus ex,no son 150, 200, 250 son 250 de una parte(ex) y 250 de la otra(madre).
Me va a decir usted que un niño por ejemplo de 6 años, no vive con 500 euros al mes??
Como les cuesta entender esto, a mi ex se lo explico siempre que me viene con el cuento...Eso es un pensamiento machista!!que los padres separados tenemos que mantener integramente a nuestros hijos??para eso dennos la custodia a nosotros y arreglense ustedes solas.
La custodia implica unos derechos y unos deberes, pero parece que hay algunas que solo ven lo que ellas quieren...
S2
26/04/2012 09:48
está claro que como obligacion, no deberian asumir la irresponsabilidad de su hijo/a, sin embargo, como dice auga, ya está que quieran tener detalles con ellos o no.
en mi caso por ejemplo, mis padres siempre han sido muy detallistas. ya antes de nacer mi hija me compraron la cuna, me han comprado mucha ropa para ella, juguetes, sabanas y ropa de cama...
sin embargo, su abuela paterna, ha salido a su hijo, pasa de ella olimpicamente.
yo creo que eso deberia ir en la conciencia de cada uno. habra quien pueda y no ayude en nada, y habra quien no pueda y aun asi ayuda. pero obligacion, pues no.
26/04/2012 09:39
para rakhsum:

Artículo 110
El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.


26/04/2012 09:17
Otra de abuelos : http://www.lexfamily.es/revista_imprimir.php?imprimir=1&cte=11&codigo=394&blog=&blog_categoria=


Yo estoy obligada a aportar dinero a mis hijos! Es algo que tras quedar embarazada sabes que te toca cuidarlos, quererlos y mantenerlos economicamente, y es que a esto me obligo yo misma!!!!

Por cierto madres obligadas al pago via judicial si las hay :
http://www.abc.es/20120102/sociedad/abci-condena-madre-pension-201201021016.html
26/04/2012 09:11
rakhsun dice:

a día de hoy no es legalmente obligatorio que una madre aporte dinero a sus hijos, ni siquiera cuidados

Esto es una de las gilipollezes mas grandes que he escuchado en toda mi vida...
Me va a decir usted que la grandisima mayoria de madres que tienen hijos a su cargo y reciben una pension de alimentos (contando que la cobre, porque hay infinidad de casos que no la cobran) ¿ no aporta dinero para mantener a sus hijos???
Se supone que con una pension de 150€,200€,250€..etc el niño tienen cubiertas todas sus necesidades????? jajajajajjajaj
Anda queeeeeee.... tas quedao agustooooooo!!!


jajajajaj
26/04/2012 02:53
http://www.lne.es/occidente/2009/06/17/condenan-abuelos-luarca-pagar-pension-240-euros-mes-nieta/769542.html?pCom=2#EnlaceComentarios

Unos abuelos de Luarca deberán pasar a su nieta, de 5 años, 240 euros al mes en concepto de pensión de alimentos. La Audiencia Provincial ha admitido la demanda presentada por la madre de la menor contra los abuelos paternos dado que «no puede contar con el auxilio del padre» de la niña, que falleció el año pasado.
26/04/2012 01:45
Los nietos tiene derecho a tratar con sus abuelos independientemente de la actitud de pago de alimentos o de cumplir visitas que tengan los hijos de los mencionados abuelos. Por decirlo claro, los nietos tienen derecho a tratar con los abuelos independiente de como actúen su madre y padre.
Obligaciones abuelos, ¿moral o legal? | PorticoLegal
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Obligaciones abuelos, ¿moral o legal?

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
27/04/2012 15:13
Otra de abuelos, aunque no en nuestro país.

Un saludo.

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ALEMANIA ESTUDIA UN PERMISO DE «ABUELIDAD» PARA CUIDAR A LOS NIETOS

Los abuelos aún activos tendrían en sus empresas hasta tres años de excedencia

josé pablo jofré / corresponsal en madrid

Día 26/04/2012

CADA VEZ SON MÁS LOS ABUELOS QUE PARTICIPAN EN EL JUEGO DE SUS NIETOS

¿Deben los abuelos cuidar de los nietos?
En Alemania, los abuelos trabajadores podrían obtener permiso de «abuelidad» para cuidar de sus nietos. Con esto ayudarían a la pesada carga que tienen los padres e indirectamente estimularían la reproducción en un país con las tasas de natalidad más bajas de Europa.

El partido democristiano de Angela Merkel (CDU) ha hecho pública la propuesta: introducir para los abuelos un «permiso laboral análogo a los tres años» que se concede a los trabajadores por paternidad. El objetivo es claramente compatibilizar los cuidados de sus nietos con el trabajo.

De momento no se conocen los detalles de este futuro permiso para abuelos. Tampoco se ha decidido aún si se aplicará mediante una nueva ley. En cualquier caso, CDU aboga por «la implicación de los abuelos en la educación de los nietos».

Uno de los primeros problemas que se plantea es cómo garantizar el regreso de los abuelos a sus puestos de trabajo una vez concluido el periodo de baja o de reducción de jornada.

Un segundo tema de discusión cada vez más amplio es el de la crianza de los hijos fuera de las guarderías, especialmente en el caso de familias inmigrantes.

Quedarse en casa sin socializar puede tener graves consecuencias en la integración que en parte pasa por el aprendizaje del alemán. Existen voces discordantes dentro de la misma coalición política de Merkel, que ya han planteado que el permiso a los padres es suficiente.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA LOS PADRES

Paralelamente se está discutiendo en Alemania un tema muy cercano: los partidos de la coalición de centro derecha que gobierna en Alemania —los liberales (FDP) y los democristianos— debaten sobre la introducción de un subsidio para los progenitores que se ocupen exclusivamente de sus hijos, es decir los padres que decidan criar a sus hijos en casa.

La izquierda y los liberales ya se han planteado en contra de la propuesta que inmoviliza el núcleo familiar y lo desconecta de las redes sociales y su dinamismo, como es la participación de padres e hijos en la guardería.

La posibilidad de una ley de abuelidad aliviaría una actividad que ya realizan los abuelos trabajadores: terminada la jornada laboral muchos abuelos no tienen más opción que hacer de canguros para que los padres puedan ir al cine o al dentista.

Los abuelos conocen bien el trabajo que significa la crianza especialmente del primer hijo y sería muy extraño que rechazasen una propuesta de canguro. Por otro lado es estimulante para todos la participación de los ascendientes en la crianza de los niños, ya que se acompañan mutuamente abuelos y nuevas familias.

http://www.abc.es/20120426/sociedad/abci-abuelos-canguro-alemania-trabajador-201204252102.html

26/04/2012 16:29
yo ya lo he dicho mas arriba, los hijos son obligacion de DOS, la madre y el padre, los demas pueden ayudar si quieren , o no hacerlo.
y si una de las partes considera que no es su obligacion, pues que en su conciencia quede.
26/04/2012 14:57
La responsabilidad de los abuelos no es precisamente mantener a los nietos, sólo porque su hija se dedica a tener hijos que no puede mantener.
26/04/2012 14:48
deacuerdo ahora con usted. Me parece mas que una gilipollez pedirles ó simplemente pensar que los abuelos no aportan nada.... Cada uno que asuma sus responsabilidades..
26/04/2012 14:46
Y no tiene nada que ver las obligación de alimentos entre parientes en situaciones de carencias que la gilipoyez de pedirle a los abuelos que le paguen el colegio a los nietos......
26/04/2012 14:44
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
26/04/2012 14:42
Luisa32.

Una madre no está obligada a trabajar, ni fuera, ni dentro de casa, porque exixten hombres a los que extorsionar, cuidadoras a las que contrarar, abuelos a los que explotar.....

Venga, ahora a quejarse de tener que trabajar, y a pedirle una pensión a los abuelos paternos y maternos.
26/04/2012 12:16
Por lo mismo un abuelo en situación de necesidad puede reclamar su derecho a recibir una pensión alimenticia por parte de sus hijos y en caso de no poderse dar el caso reclamarselo a sus nietos (mayores de edad) y con posibilidad economica.
26/04/2012 12:13
Código Civil: Libro I: Título VI
Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.



Artículo 144
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes de grado más próximo.
3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.

Artículo 145
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.



Artículo 146
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.



Artículo 147
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Mi preguta es la siguiente:
Estas sentencias que obligan a los abuelos a la prestación de la pensión por alimentos están fundadas por estos articulos del codigo civil?
(Teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada familia, del demandante y demandados, de no custodios con sentencias por impago de pensiones que en el momento de formular demanda sigan sin abonar la pensión y los intentos de embargo sean infructuosos y teniendo en cuenta las carencias de unos y las posibilidades de otros).Gracias.
26/04/2012 12:01
En algún hilo que otro hilo del foro ya se opino algo al respecto.

Reclamar pensión abuelos paternos

http://www.porticolegal.com/foro/familia/763073/reclamar pension abuelos paternos

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ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

La obligación de alimentos es aquella relación jurídica entre dos sujetos unidos por vínculos conyugales o de parentesco, en virtud de la cual, uno de ellos en estado de necesidad (alimentista), tiene derecho a exigir del otro, con posibilidad de proveer (alimentante), los medios que precisa para su subsistencia.

http://civil.blogs.lexnova.es/2012/04/20/alimentos-entre-parientes-en-epoca-de-crisis/
26/04/2012 10:10
prefiere
26/04/2012 10:07
si jinete, y hay otras madres que tienen que mantener a sus hijos ellas solas porque el padre no pasa nada y prefdiero gastarlo en juergas. . no generalicemos
26/04/2012 10:04
Se está desviando el tema del mensaje, cuando se empezó por debatir, opinar sobre las obligaciones morales de los abuelos que reclaman via judicial sus derechos. Ha pasado a debatirse otra vez el tema de pensiones alimenticias para los menores entre los progenitores. Supongo que era inevitable por que es un tema muy candente. Yo atendiendo a los comentarios de Jinete Palido... pues por mi nivel de vida tan sencillo 500 euros (aportando 250 euros cada progenitor) pues si seria suficiente. Hablo de mi caso. Pero no lo puedo comprobar dado que el padre de mi hijo dejó de pagarla en 2004, yo, junto con mi actual pareja y ayuda de mis padres salimos adelante perfectamente y sin lujos innecesarios.
26/04/2012 09:56
Luisa32, no es que tienen que "sobrevivir" con la pension de sus ex,no son 150, 200, 250 son 250 de una parte(ex) y 250 de la otra(madre).
Me va a decir usted que un niño por ejemplo de 6 años, no vive con 500 euros al mes??
Como les cuesta entender esto, a mi ex se lo explico siempre que me viene con el cuento...Eso es un pensamiento machista!!que los padres separados tenemos que mantener integramente a nuestros hijos??para eso dennos la custodia a nosotros y arreglense ustedes solas.
La custodia implica unos derechos y unos deberes, pero parece que hay algunas que solo ven lo que ellas quieren...
S2
26/04/2012 09:48
está claro que como obligacion, no deberian asumir la irresponsabilidad de su hijo/a, sin embargo, como dice auga, ya está que quieran tener detalles con ellos o no.
en mi caso por ejemplo, mis padres siempre han sido muy detallistas. ya antes de nacer mi hija me compraron la cuna, me han comprado mucha ropa para ella, juguetes, sabanas y ropa de cama...
sin embargo, su abuela paterna, ha salido a su hijo, pasa de ella olimpicamente.
yo creo que eso deberia ir en la conciencia de cada uno. habra quien pueda y no ayude en nada, y habra quien no pueda y aun asi ayuda. pero obligacion, pues no.
26/04/2012 09:39
para rakhsum:

Artículo 110
El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.


26/04/2012 09:17
Otra de abuelos : http://www.lexfamily.es/revista_imprimir.php?imprimir=1&cte=11&codigo=394&blog=&blog_categoria=


Yo estoy obligada a aportar dinero a mis hijos! Es algo que tras quedar embarazada sabes que te toca cuidarlos, quererlos y mantenerlos economicamente, y es que a esto me obligo yo misma!!!!

Por cierto madres obligadas al pago via judicial si las hay :
http://www.abc.es/20120102/sociedad/abci-condena-madre-pension-201201021016.html
26/04/2012 09:11
rakhsun dice:

a día de hoy no es legalmente obligatorio que una madre aporte dinero a sus hijos, ni siquiera cuidados

Esto es una de las gilipollezes mas grandes que he escuchado en toda mi vida...
Me va a decir usted que la grandisima mayoria de madres que tienen hijos a su cargo y reciben una pension de alimentos (contando que la cobre, porque hay infinidad de casos que no la cobran) ¿ no aporta dinero para mantener a sus hijos???
Se supone que con una pension de 150€,200€,250€..etc el niño tienen cubiertas todas sus necesidades????? jajajajajjajaj
Anda queeeeeee.... tas quedao agustooooooo!!!


jajajajaj
26/04/2012 02:53
http://www.lne.es/occidente/2009/06/17/condenan-abuelos-luarca-pagar-pension-240-euros-mes-nieta/769542.html?pCom=2#EnlaceComentarios

Unos abuelos de Luarca deberán pasar a su nieta, de 5 años, 240 euros al mes en concepto de pensión de alimentos. La Audiencia Provincial ha admitido la demanda presentada por la madre de la menor contra los abuelos paternos dado que «no puede contar con el auxilio del padre» de la niña, que falleció el año pasado.
26/04/2012 01:45
Los nietos tiene derecho a tratar con sus abuelos independientemente de la actitud de pago de alimentos o de cumplir visitas que tengan los hijos de los mencionados abuelos. Por decirlo claro, los nietos tienen derecho a tratar con los abuelos independiente de como actúen su madre y padre.