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Obligaciones Administrador

10 Comentarios
 
21/11/2006 18:08
También las siguientes.

http://www.agif.com/articulos/articulo2.htm

http://www.cgcafe.org/MarcoLegal.htm
21/11/2006 18:02
El que esté interesado en saber de dónde precede el cargo de administrador que sirva leer esta web. Le despejará muchas dudas.

http://www.agif.com/articulos/articulo1.htm
21/11/2006 13:15
¿Hola foreros que tal?
Siento decirte amigo Alejandro que puede ejercer como secretario cualquier persona que sea propietario dentro de la comunidad, y que no necesita tener cualificación alguna para ello, tan solo capacidad o facultades ya que te lo dice claramente la LPH, en elk art. 13 apartado 6º parrafo 2º.
Otra cosa es que me digas que dicho propietario suponiendo que este lo sea " COBRE POR EJERCER DICHA FUNCION"pues ya estariamos hablando de estafa a la Haacienda pública, por no dar cuenta de esos ingresos.
Un saludo.
20/11/2006 11:12
El Acta debe ser cerrada (firma del Secretario y Presidente) en el plazo de 10 dias posteriores a la Junta.
Lo que no esta establecido, es el plazo para remitirla a todos los propietarios, pero esto lo puede decidir el Presidente, dandole las oportunas ordenes al Administrador.
20/11/2006 08:44
Gracias a todos por vuestras respuestas. Una última cosa amig@s cual es el plazo legal para que envie las actas a los propietarios, o al menos la entregue para firmar al presidente de la comunidad antes del envio general.
Gracias de nuevo.
18/11/2006 02:25
Si podeis ir al Colegio ya que no esta colegiado y esta administrando y no se puede por mucho que muchos insistan y alli denunciarle por intrusismo y por otro lado junta para su destitucion


Añado una cosa mas si solo fuera esa la unica pega del admin madre mia no entiendo la queja...
17/11/2006 13:32
Artículo 14 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior (entre ellos, el Administrador).

Y en virtud del art. 17 el acuerdo ha de ser por mayoría simple:

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (...) requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación (...).

2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998 (...), así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada por 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

3ª. Para la validez de los demás acuerdos (este sería el caso de remoción de cargos ) bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

17/11/2006 13:12
No es necesario estar colegiado para ser administrador, por ello no es peor ni mejor, lo que si es grave es lo de las actas.

Segun el art 19 de la Ley de Preopiedad Horizontal "El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios ".

No podeis ir al colegio proque no esta colegiado pero si podeis hacer una junta extraordinaria para su remocion.
17/11/2006 13:00
El caso es que este individuo no esta ni colegiado para más in-ri (aunque creo que nos es condicioón SINE QUANUM para poder ejercer)
17/11/2006 12:49
Pues si, ni al Presidente y Vicepresidente, se las entrega, la unica solucion es Junta Extraordinaria Urgente, para remocion del Administrador y posteriormente, posibles acciones contra el, ante el Colegio de Administradores y/o juzgado.
Obligaciones administrador
17/11/2006 12:27
Nuestro administrador no envia las actas de la junta ordinaria de vecinos. Celebramos la reunión en Agosto de este año y a fecha de hoy 17 Noviembre aun no las ha manadado. Presidente y vicepresidente (el que suscribe) no dejamos de reclamarlas, y todo son excusas.Quisiera saber que se puede hacer legalmente ante esta situación.
Gracias
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El que esté interesado en saber de dónde precede el cargo de administrador que sirva leer esta web. Le despejará muchas dudas.

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21/11/2006 13:15
¿Hola foreros que tal?
Siento decirte amigo Alejandro que puede ejercer como secretario cualquier persona que sea propietario dentro de la comunidad, y que no necesita tener cualificación alguna para ello, tan solo capacidad o facultades ya que te lo dice claramente la LPH, en elk art. 13 apartado 6º parrafo 2º.
Otra cosa es que me digas que dicho propietario suponiendo que este lo sea " COBRE POR EJERCER DICHA FUNCION"pues ya estariamos hablando de estafa a la Haacienda pública, por no dar cuenta de esos ingresos.
Un saludo.
20/11/2006 11:12
El Acta debe ser cerrada (firma del Secretario y Presidente) en el plazo de 10 dias posteriores a la Junta.
Lo que no esta establecido, es el plazo para remitirla a todos los propietarios, pero esto lo puede decidir el Presidente, dandole las oportunas ordenes al Administrador.
20/11/2006 08:44
Gracias a todos por vuestras respuestas. Una última cosa amig@s cual es el plazo legal para que envie las actas a los propietarios, o al menos la entregue para firmar al presidente de la comunidad antes del envio general.
Gracias de nuevo.
18/11/2006 02:25
Si podeis ir al Colegio ya que no esta colegiado y esta administrando y no se puede por mucho que muchos insistan y alli denunciarle por intrusismo y por otro lado junta para su destitucion


Añado una cosa mas si solo fuera esa la unica pega del admin madre mia no entiendo la queja...
17/11/2006 13:32
Artículo 14 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior (entre ellos, el Administrador).

Y en virtud del art. 17 el acuerdo ha de ser por mayoría simple:

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (...) requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación (...).

2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998 (...), así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada por 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

3ª. Para la validez de los demás acuerdos (este sería el caso de remoción de cargos ) bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

17/11/2006 13:12
No es necesario estar colegiado para ser administrador, por ello no es peor ni mejor, lo que si es grave es lo de las actas.

Segun el art 19 de la Ley de Preopiedad Horizontal "El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios ".

No podeis ir al colegio proque no esta colegiado pero si podeis hacer una junta extraordinaria para su remocion.
17/11/2006 13:00
El caso es que este individuo no esta ni colegiado para más in-ri (aunque creo que nos es condicioón SINE QUANUM para poder ejercer)
17/11/2006 12:49
Pues si, ni al Presidente y Vicepresidente, se las entrega, la unica solucion es Junta Extraordinaria Urgente, para remocion del Administrador y posteriormente, posibles acciones contra el, ante el Colegio de Administradores y/o juzgado.
Obligaciones administrador
17/11/2006 12:27
Nuestro administrador no envia las actas de la junta ordinaria de vecinos. Celebramos la reunión en Agosto de este año y a fecha de hoy 17 Noviembre aun no las ha manadado. Presidente y vicepresidente (el que suscribe) no dejamos de reclamarlas, y todo son excusas.Quisiera saber que se puede hacer legalmente ante esta situación.
Gracias