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Obligaciones de la empresa ante impago de Nominas

3 Comentarios
 
Obligaciones de la empresa ante impago de nominas
26/06/2014 10:17
Trabajo en una empresa de Informática con convenio Colectivo de comercio del metal. Nos han comunicado telefónicamente que este mes no nos pagarán las nominas por falta de liquidez y me gustaría saber:

- Si podemos pedir por escrito a RRHH/Dirección la comunicación de dicho impago junto con la justificación detallada de los motivos por los que la empresa no puede pagarnos las nóminas éste mes y si la empresa está obligada a justificarnos ésta decisión. De momento nos dicen que nos avisan telefónicamente por "cortesía" ya que no están obligados a darnos explicaciones ¿es asi? (no nos han dado ni explicaciones claras, ni plazos, ni previsiones de futuro, posibles actuaciones u opciones.. lo único que sabemos es que no se cobrará éste mes)

- Estamos todos con el cif de la central de Madrid si bien trabajamos en Barcelona y no tenemos comité de empresa, la medida nos afecta a todos (o eso parece)

- Si se puede solicitar a la empresa que nos justifique los motivos con detalle de dicho impago los plazos para solicitar dicha información.

- Plazo para presentar demanda por reclamación de cantidad.

Gracias de antemano y un saludo
26/06/2014 10:31
Buenos días.

La ley no obliga a la empresa a detallar los motivos por los que entra en una situación de impago de salarios, a menos que entre en situación de despidos objetivos o de expediente de regulación. La cosa cambiaría si hubiera representación legal de los trabajadores, ya que la empresa debe mantener reuniones con ellos para informar de la marcha de la empresa y está obligada a entregarles los balances y cuentas de resultados.

Aún así, estaría bien que le dirigieran un escrito a la dirección de la empresa solicitando una fecha de pago y el que este se haga con el incremento del 10% por mora en el pago del salario, así como una certificación de estar al corriente de pago de sus seguros sociales, en lo que a cuota obrera se refiere.

Para poder reclamar salarios adeudados hay que interponer demanda en reclamación de cantidades ante la jurisdicción social. El plazo para demandar es de un año desde que nace la deuda y la demanda se puede interponer a partir del décimo día de retraso salarial.

Si el impago o retraso salarial se alarga tres meses, estará usted en derecho de solicitar la extinción de su relación laboral, con una indemnización de 33 días por año de servicio y acceso a prestaciones de desempleo si usted cumple los requisitos para acceder a ella.

Para más información pueden ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
26/06/2014 14:15
seguro que solo con que se alargue el retraso tres meses se puede solicitar la extincion de la relacion laboral??? me habian dicho que el retraso en el pago de la nomina tenia que ser durante un año y el impago durante 3 meses.
gracias por la aclaracion.
26/06/2014 14:55
Muchas gracias por la información infodret, me es muy útil.
Estimada Niebla18: efectivamente por lo que tengo entendido como se comenta se puede solicitar extinción si se acumulan 3 meses de impago ..o retrasos continuados y graves. Mi situación no es de retraso sino de impago
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Obligaciones de la empresa ante impago de nominas
26/06/2014 10:17
Trabajo en una empresa de Informática con convenio Colectivo de comercio del metal. Nos han comunicado telefónicamente que este mes no nos pagarán las nominas por falta de liquidez y me gustaría saber:

- Si podemos pedir por escrito a RRHH/Dirección la comunicación de dicho impago junto con la justificación detallada de los motivos por los que la empresa no puede pagarnos las nóminas éste mes y si la empresa está obligada a justificarnos ésta decisión. De momento nos dicen que nos avisan telefónicamente por "cortesía" ya que no están obligados a darnos explicaciones ¿es asi? (no nos han dado ni explicaciones claras, ni plazos, ni previsiones de futuro, posibles actuaciones u opciones.. lo único que sabemos es que no se cobrará éste mes)

- Estamos todos con el cif de la central de Madrid si bien trabajamos en Barcelona y no tenemos comité de empresa, la medida nos afecta a todos (o eso parece)

- Si se puede solicitar a la empresa que nos justifique los motivos con detalle de dicho impago los plazos para solicitar dicha información.

- Plazo para presentar demanda por reclamación de cantidad.

Gracias de antemano y un saludo
26/06/2014 10:31
Buenos días.

La ley no obliga a la empresa a detallar los motivos por los que entra en una situación de impago de salarios, a menos que entre en situación de despidos objetivos o de expediente de regulación. La cosa cambiaría si hubiera representación legal de los trabajadores, ya que la empresa debe mantener reuniones con ellos para informar de la marcha de la empresa y está obligada a entregarles los balances y cuentas de resultados.

Aún así, estaría bien que le dirigieran un escrito a la dirección de la empresa solicitando una fecha de pago y el que este se haga con el incremento del 10% por mora en el pago del salario, así como una certificación de estar al corriente de pago de sus seguros sociales, en lo que a cuota obrera se refiere.

Para poder reclamar salarios adeudados hay que interponer demanda en reclamación de cantidades ante la jurisdicción social. El plazo para demandar es de un año desde que nace la deuda y la demanda se puede interponer a partir del décimo día de retraso salarial.

Si el impago o retraso salarial se alarga tres meses, estará usted en derecho de solicitar la extinción de su relación laboral, con una indemnización de 33 días por año de servicio y acceso a prestaciones de desempleo si usted cumple los requisitos para acceder a ella.

Para más información pueden ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
26/06/2014 14:15
seguro que solo con que se alargue el retraso tres meses se puede solicitar la extincion de la relacion laboral??? me habian dicho que el retraso en el pago de la nomina tenia que ser durante un año y el impago durante 3 meses.
gracias por la aclaracion.
26/06/2014 14:55
Muchas gracias por la información infodret, me es muy útil.
Estimada Niebla18: efectivamente por lo que tengo entendido como se comenta se puede solicitar extinción si se acumulan 3 meses de impago ..o retrasos continuados y graves. Mi situación no es de retraso sino de impago