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Obligaciones de ser cotitular

9 Comentarios
 
Obligaciones de ser cotitular
03/03/2019 23:16
hola buenas noches, mi pregunta es la siguiente, quiero ponerme de cotitular en una cuenta del banco con otra persona¿que obligaciones tengo a la hora de ser cotitular y que pagaria a hacienda, ya que me hago con la mitad del dinero ¿tengo que pagar algo de ese dinero que pasa a ser mio o solo los intereses cuando llegue el momento?
04/03/2019 13:24
Nave55
El dinero no pasa a ser tuyo por ser cotitular. Se "presume" en caso de herencias y otras circunstancias que será de los cotitulares a partes iguales siempre a falta de prueba contraria, es decir, que no se acredite el origen del dinero, cosa que aquí ya estaría acreditado por estar ahí ese dinero antes de haber sido tú cotitular de esa cuenta. Por tanto no pasas a ser dueño de nada, ni de forma real ni presunta en caso de fallecimiento y demás.
No tienes que pagar nada, ni declarar nada, por tanto, porque no ganas nada por ser cotitular, no tienes ningún ingreso ni incremento de patrimonio. Los intereses presumirán que son de ambos en cuanto a comunicación a efectos de IRPF, aunque realmente si no has metido ningún dinero en esa cuenta los podría (debería) incluir solo el dueño de ese dinero tanto como ingresos como en cuanto a la retención que se haya practicado.
04/03/2019 14:18
Nave55
Desconozco el motivo por el que quiere ponerse de cotitular, (se supone que el actual titular está de acuerdo), pero lo que sí puedo decirle que eso es una chapuza (irregularidad o como quierra llamarlo). Existe la figura del autorizado, muy útll y práctica, sin desvirtuar la titularidad real de los fondos y sin la posible donación encubierta de la mitad de los mismos.
06/03/2019 00:07
Nave55
hola de nuevo vamos a ver lo voy a explicar mejor mi madre tiene un dinero en el banco, somos dos hermanos queremos ponernos de titulares con ella por si el dia de mañana le pasa algo, ahora estamos los dos de autorizados, si pasa algo creo que la cuenta la bloquean y desaparecemos como autorizados y ya no tenemos derecho sobre esa cuenta hasta que se lea el testamento creo y hacienda se lleva el tanto por cien de todo el dinero que no se cuanto es el %, pero si nos ponemos de titulares ¿no cambia mucho la cosa no se bloquea solo la parte de ella y las nuestras no? pudiendo seguir utilizando nuestra parte ya que al estar de titulares el dinero en teoria es de los tres y en cuanto a los intereses, el banco creo que debe enviar la notificacion a hacienda como si fueran de todos, no lo sé por eso os pregunto eh
06/03/2019 16:36
Nave55
Ahora ya está claro, quieren cometer un delito fiscal, donación de un tercio a cada hijo sin declararlo ni, por tanto, pagar el impuesto de donaciones.
06/03/2019 16:46
Nave55
La solución legal es evidente, hacer la donación y pagar el impuesto de donaciones. Y después, traspasar los fondos a una cuenta a su nombre.
Si se mantiene la cotitularidad, en teoría todos los ingresos y reintegros son de los 3, cosa que supongo es irreal, luego lo dicho, chapuza, y posible irregularidad, cuando no delito fiscal muevamente (caso en que, por ejemplo, su madre ingrese y todo será para los 3).
Lo legal es ser autorizados, con las ventajas e inconvenientes que supone.
06/03/2019 20:39
Pepe123
Gracias Pepe123 por la aclaracion pero no pensaba que fuera a ser tan grave la cosa,pero bueno con todo lo que me dijiste creo que ya se lo que tengo que hacer, gracias por todo
06/03/2019 23:34
Nave55
Mensaje eliminado
07/03/2019 10:44
Nave55
Podéis poneros de titulares sin problemas, y si fallece, retirar el dinero vosotros. Aquí no hay ninguna irregularidad ni ningún problema, y es una práctica habitual. Ahora bien, aunque seáis también los titulares de la cuenta ese dinero es de ella (como decía: no pasa a ser vuestro, igual que tampoco pasa a ser vuestro si lo guarda en una caja que es de varias personas), y deberéis declararlo en el impuesto de sucesiones. En caso de padres a hijos hay bonificaciones importantes, no vale la pena arriesgarse cometiendo un fraude fiscal (que es algo que hacienda puede ver fácilmente además, cuánto había en cuenta en el momento del fallecimiento).
14/03/2019 10:57
Puedes solicitarla vía judicial. También por la forma rápida puedes llamar a un cerrajero (con tu título de propiedad no tendrías ningún problema) y que reviente y cambie la cerradura. Luego tú sí que les das una copia a los otros propietarios y te salvas con eso de que te puedan denunciar ellos.
Podrías incluso exigir que se pague entre todos, aunque no creo que valga la pena porque no es tan caro (aunque poder podrías).
Pero en caso de querer que se pague entre todos (ya digo que no creo que haga falta), por ejemplo podrías llegar, verla con silicona que haya puesto "un vándalo que pasaba por allí", y llamar al cerrajero para que la cambie, y sería una reparación urgente exigible a todos los propietarios de la comunidad de bienes.
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03/03/2019 23:16
hola buenas noches, mi pregunta es la siguiente, quiero ponerme de cotitular en una cuenta del banco con otra persona¿que obligaciones tengo a la hora de ser cotitular y que pagaria a hacienda, ya que me hago con la mitad del dinero ¿tengo que pagar algo de ese dinero que pasa a ser mio o solo los intereses cuando llegue el momento?
04/03/2019 13:24
Nave55
El dinero no pasa a ser tuyo por ser cotitular. Se "presume" en caso de herencias y otras circunstancias que será de los cotitulares a partes iguales siempre a falta de prueba contraria, es decir, que no se acredite el origen del dinero, cosa que aquí ya estaría acreditado por estar ahí ese dinero antes de haber sido tú cotitular de esa cuenta. Por tanto no pasas a ser dueño de nada, ni de forma real ni presunta en caso de fallecimiento y demás.
No tienes que pagar nada, ni declarar nada, por tanto, porque no ganas nada por ser cotitular, no tienes ningún ingreso ni incremento de patrimonio. Los intereses presumirán que son de ambos en cuanto a comunicación a efectos de IRPF, aunque realmente si no has metido ningún dinero en esa cuenta los podría (debería) incluir solo el dueño de ese dinero tanto como ingresos como en cuanto a la retención que se haya practicado.
04/03/2019 14:18
Nave55
Desconozco el motivo por el que quiere ponerse de cotitular, (se supone que el actual titular está de acuerdo), pero lo que sí puedo decirle que eso es una chapuza (irregularidad o como quierra llamarlo). Existe la figura del autorizado, muy útll y práctica, sin desvirtuar la titularidad real de los fondos y sin la posible donación encubierta de la mitad de los mismos.
06/03/2019 00:07
Nave55
hola de nuevo vamos a ver lo voy a explicar mejor mi madre tiene un dinero en el banco, somos dos hermanos queremos ponernos de titulares con ella por si el dia de mañana le pasa algo, ahora estamos los dos de autorizados, si pasa algo creo que la cuenta la bloquean y desaparecemos como autorizados y ya no tenemos derecho sobre esa cuenta hasta que se lea el testamento creo y hacienda se lleva el tanto por cien de todo el dinero que no se cuanto es el %, pero si nos ponemos de titulares ¿no cambia mucho la cosa no se bloquea solo la parte de ella y las nuestras no? pudiendo seguir utilizando nuestra parte ya que al estar de titulares el dinero en teoria es de los tres y en cuanto a los intereses, el banco creo que debe enviar la notificacion a hacienda como si fueran de todos, no lo sé por eso os pregunto eh
06/03/2019 16:36
Nave55
Ahora ya está claro, quieren cometer un delito fiscal, donación de un tercio a cada hijo sin declararlo ni, por tanto, pagar el impuesto de donaciones.
06/03/2019 16:46
Nave55
La solución legal es evidente, hacer la donación y pagar el impuesto de donaciones. Y después, traspasar los fondos a una cuenta a su nombre.
Si se mantiene la cotitularidad, en teoría todos los ingresos y reintegros son de los 3, cosa que supongo es irreal, luego lo dicho, chapuza, y posible irregularidad, cuando no delito fiscal muevamente (caso en que, por ejemplo, su madre ingrese y todo será para los 3).
Lo legal es ser autorizados, con las ventajas e inconvenientes que supone.
06/03/2019 20:39
Pepe123
Gracias Pepe123 por la aclaracion pero no pensaba que fuera a ser tan grave la cosa,pero bueno con todo lo que me dijiste creo que ya se lo que tengo que hacer, gracias por todo
06/03/2019 23:34
Nave55
Mensaje eliminado
07/03/2019 10:44
Nave55
Podéis poneros de titulares sin problemas, y si fallece, retirar el dinero vosotros. Aquí no hay ninguna irregularidad ni ningún problema, y es una práctica habitual. Ahora bien, aunque seáis también los titulares de la cuenta ese dinero es de ella (como decía: no pasa a ser vuestro, igual que tampoco pasa a ser vuestro si lo guarda en una caja que es de varias personas), y deberéis declararlo en el impuesto de sucesiones. En caso de padres a hijos hay bonificaciones importantes, no vale la pena arriesgarse cometiendo un fraude fiscal (que es algo que hacienda puede ver fácilmente además, cuánto había en cuenta en el momento del fallecimiento).
14/03/2019 10:57
Puedes solicitarla vía judicial. También por la forma rápida puedes llamar a un cerrajero (con tu título de propiedad no tendrías ningún problema) y que reviente y cambie la cerradura. Luego tú sí que les das una copia a los otros propietarios y te salvas con eso de que te puedan denunciar ellos.
Podrías incluso exigir que se pague entre todos, aunque no creo que valga la pena porque no es tan caro (aunque poder podrías).
Pero en caso de querer que se pague entre todos (ya digo que no creo que haga falta), por ejemplo podrías llegar, verla con silicona que haya puesto "un vándalo que pasaba por allí", y llamar al cerrajero para que la cambie, y sería una reparación urgente exigible a todos los propietarios de la comunidad de bienes.