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Obligaciones del arrendador

14 Comentarios
 
Obligaciones del arrendador
02/12/2019 13:57
Buenas tardes,

Hace 7 meses firmamos un contrato de alquiler de una vivienda (contrato de 5 años). Desde el primer día informamos antes a la inmobiliaria y luego a la propiedad (es una S.L.) que en uno de los dos lavabos había un mal olor muy fuerte e insoportable. La propiedad inicialmente nos dijo que era un problema comunitario y que informarían al presidente de la comunidad para que lo solucionara. El presidente de la comunidad después de inspeccionar las tuberías comunitarias informó que según él no se trataba de un problema comunitario.
Han venido 3 empresas a inspeccionar el lavabo, una contactada por nosotros y dos por la propiedad. Según las empresas contactadas por la propiedad es más un problema comunitario que del piso (hay un efecto absorción causado por los bajantes principales), según la empresa que contactamos nosotros los sifones del lavamanos y de la ducha son de los más económicos y malos que hay en el mercado y cambiándolos con sifones de mejor calidad (hay sifones con válvulas anti-absorción) se debería solucionar el problema. A parte los sifones se debería cambiar el manguito del inodoro y sellar el inodoro al suelo ya que no está sellado.
A principios de noviembre la propiedad nos comunicó que no iba a reparar el lavabo ya que según las dos empresas contactadas por ellos, el problema no provenía de su inmueble sino que probablemente procedía de la comunidad y que una reparación no aseguraba arreglar el problema.

El mal olor es tan fuerte e insoportable que tuvimos que sellar la puerta del lavabo con cinta aislante ya que incluso con la puerta del lavabo cerrada el mal olor se huele en todo el piso. Hay dos baños en el piso, el segundo baño no tiene mal olor y usamos este. Pero está en la planta de arriba (el piso es un dúplex) mientras que cocina, comedor y habitaciones están abajo. Cada vez que tenemos que usar el lavabo tenemos que hacer sube baja.

Volvemos a insistir con la propiedad subrayando que no estaban cumpliendo con el artículo 21.1 de la LAU, nos contestaron que según sus servicios jurídicos no están omitiendo ninguna reparación que afecte a la habitabilidad del inmueble, que no están incumpliendo ninguna ley.

Hemos contactado con un abogado, nos ha pedido 1200 euros para demandar a la propiedad. ¿Es esta la única opción que nos queda o hay otras?
Lo de dejar el piso lo queremos dejar como último recurso ya que el piso estaba vacío y hemos tenido que comprar e instalar todo el mobiliario. Además en el contrato de alquiler hay una clausula que establece que en caso de desistimiento por parte del arrendatario, dentro de los primeros 3 años, el arrendatario debe indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a dos mensualidades.

La propiedad nos ha comunicado que en 18 años ningún inquilino se quejó de este asunto. Hemos hablado con los vecinos, nos han dicho que en los últimos años todos los inquilinos se han marchado nada más con cumplir el plazo mínimo de 6 meses. Un poco raro considerando que es un piso sin muebles.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
02/12/2019 14:31
MV66
Sea un problema de la comunidad o no, el propietario es quien tiene que mover ficha. Si el problema es del piso (que a mi me da que si) tendrán que arreglarlo directamente. Si es de la comunidad tendrán que requerir al presidente para que resuelva lo que tenga que resolver. Pero de lo que no cabe duda es de que es el arrendador quien tiene que moverse.
Está claro que no van a moverse, con lo cual, lo único que puede hacer es demandarles.
Sin embargo creo que hay una opción que les puede venir mejor: arreglen por sí mismos a su costa las reparaciones que necesite el cuarto de baño y después demande a la propiedad para que le reembolse esos gastos.
Será más barato y además arreglarán antes el problema porque si se ponen ahora a demandar para que el casero arregle el desperfecto solo la sentencia tardará al menos un año, mientras que si lo hacen uds. tardará 10 días.
En caso de que opten por esta posibilidad que les apunto, recuerden que les hará falta factura, pago por transferencia y tendrán que hablar antes con el profesional que les haga la reparación para que vaya a testificar el día del juicio. Este último detalle es muy importante, asegúrense de que el profesional que les arregle el tema se entera bien de este punto y está dispuesto a testificar.
02/12/2019 19:30
MV66
Impecable la respuesta de Leonjbr, como siempre.

Puedo recomendar también que antes de realizar el arreglo se aseguren bien asegurados de que podrán demostrar en el futuro que requirieron el arreglo a la propiedad (nada de llamadas, wassaps o correos, así, así, lo mejor un burofax). Si no pueden demostrarlo no podrán recobrar lo pagado.

Art. 21, 3 LAU:

"El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador."
03/12/2019 12:48
MV66
Muchas gracias por sus respuestas, se lo agradezco mucho. Yo también creo que la mejor opción es arreglar nosotros el cuarto de baño y después demandar a los propietarios para que nos reembolsen. Tenemos una duda, que pasa si los propietarios en el juicio dicen que no había ningún desperfecto y que nos hemos inventado todo de acuerdo con el fontanero ya que el desperfecto no es algo que se pueda fotografiar?
¿Será suficiente nuestra palabra y la del fontanero o sería mejor hacer un informe por parte de un arquitecto técnico o levantar un acta notarial antes de arreglar el cuarto de baño? Es que llevamos 7 meses hablando con los propietarios y “conociéndolos” nos esperamos de todo.

Otra opción, si decidimos marcharnos de la vivienda en lugar de arreglar el baño, tenemos derecho a rescindir el contrato sin deber indemnizar al arrendador con la cantidad equivalente a dos mensualidades prevista por el contrato?
Gracias
03/12/2019 14:19
MV66
1.- En cuanto a la existencia de desperfectos debería bastar con la testifical del fontanero y con alguna foto que puedan hacer uds. mismos, PERO tengan muy claro que como muy bien les ha dicho Hoplon deben requerir a los propietarios para que comprueben por si mismos esos desperfectos. Luego sigan con lo planeado, pero para ganar es imprescindible que realicen ese requerimiento.
2.- En cuanto a marcharse de la vivienda es posible que puedan resolver el contrato ex art. 1124 del Codigo Civil. La idea es que como el propietario no les ha entregado un piso apto para vivir uds. pueden resolver el contrato (que no es lo mismo que desistir del mismo) y en ese caso no tendrían que pagar la indemnización al casero PERO es muy discutible que el piso sea inhabitable, eso es muy dudoso.
03/12/2019 17:37
MV66
100 % de acuerdo con Leonjbr: burofax con requerimiento, factura del fontanero, y testifical del mismo fontanero, y es muy difícil que el juez dude de la existencia de la avería. Casi seguro que ganarán el juicio en el que reclamen la reparación.
13/02/2020 11:24
MV66
Buenos días, finalmente tal y como nos aconsejaron enviamos un burofax a la empresa propietaria del piso invitándoles a realizar una visita a la vivienda (personalmente o mediante un técnico de su elección). Les comunicamos que dada la urgencia que presentan las reparaciones a realizar, en el caso de que nuestro requerimiento no fuese atendido por ellos en el plazo máximo de 7 días laborables a partir de la recepción del burofax, nos reservábamos la facultad de realizar la reparación por nuestra cuenta y exigirle de inmediato su importe, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la LAU.

Fueron a recoger el burofax después de 29 días del envío y ayer nos enviaron su burofax. Nos contestan que no tenemos su autorización para llevar a cabo ningún tipo de obra en ninguna dependencia de la vivienda y que no van a proceder a abonar ningún gasto de ninguna obra que no esté autorizada por ellos. Nos recuerdan que 3 empresas (las que enviaron ellos) realizaron visitas a la vivienda desde que les informamos del problema y que ninguno de los informes de estas empresas asegura que el problema que nosotros decimos sufrir se solucionaría de forma definitiva con la realización de la obra que nosotros proponemos. Siguen diciendo: “No obstante, como prueba de buena voluntad hemos acordado solicitar al técnico que ustedes llamaron (con presupuesto de XXX€) que reevalúe el caso. Nosotros (la propiedad) estaríamos dispuestos a pagar la mitad de la reparación. Les comunicamos que en caso de que se lleve a cabo algún tipo de obra en la vivienda será a su cuenta y cargo y a beneficio de esta propiedad, haciendo expresa reserva de acciones civiles a fin de solicitar la restitución de las modificaciones realizadas”.

¿Qué nos aconsejan, aceptamos la propuesta de dividir el coste de la reparación (el presupuesto es de 700€ Iva) o arreglarlo nosotros y demandarles?

Si no hubiese la cláusula de deber indemnizar al arrendador con la cantidad equivalente a dos mensualidades (1700€) en caso de desistimiento dentro de los primeros 3 años (quedan todavía 2 años y 3 meses) nos marcharíamos del piso.

Muchas gracias de antemano por su opinión.
13/02/2020 12:48
MV66
Es posible que esa cláusula de indemnización por desistir del contrato no refleje lo que usted piensa que refleja. Yo me inclino por creer que en cada vencimiento anual podrá usted desistir del contrato y que la cláusula solamente opera en caso de haberse renovado por un año más: pero claro, opinar sin leerla no es muy sensato.

Puede usted aceptar dividir el coste de la obra, y no será mala opción, desde mi punto de vista.

Pero habida cuenta de que existe un presupuesto reconocido por ambas partes de 700 € y que (como señalaba León hace poco en otro hilo) desde la última reforma del art. 249, 6º LEC el pasado 6-3-19 es posible acudir al juicio verbal sin abogado ni procurador tal vez quiera usted plantearse el interponer una demanda al amparo del art. 21 LAU y exigir que sea el arrendador quien ejecute la obra: todo dependerá de las pruebas que se aporten.
13/02/2020 12:50
MV66
Pero claro, hasta que conteste ese técnico que va a reexaminar el caso, no hagan nada.
13/02/2020 12:51
MV66
Es muy dificil darle una opinion tajante. Si el profesional que les ha atendido tiene claro que el problema es de la vivienda, que se puede solucionar Y ESTA DISPUESTO A TESTIFICAR EN UN JUICIO entonces no acepten el trato.
Pero si no quiere testificar (que sera lo mas probable) es mejor que acepten el acuerdo,
Si finalmente tiene que ir a juicio tenga en cuenta que al tratarse de 700 euros no necesitara ni abogado ni procurador. Podran hacerlo uds. mismos, si bien tiene que tener cuidado (insisto) con que el fontantero este dispuesto a testificar. Yo no le daría a la propiedad los datos de contacto de ese fontanero, vaya a ser que lo "lien".
13/02/2020 18:23
MV66
Gracias por vuestras respuestas. Creo que aceptaremos la propuesta de la propiedad de compartir los gastos de la reparación aunque le tocaría asumir el coste total a ellos. Es para evitar de ir al juicio considerando que hablamos de importes relativamente bajos.

Debajo algunas de las cláusulas del contrato, la número 4 es la que hace referencia a la indemnización. Nosotros entendemos que si nos marchamos antes de que se cumplan los primeros tres años del contrato tendremos que indemnizar a la propiedad con una cantidad equivalente a dos mensualidades. ¿Es correcto o la estamos interpretando mal?

Cláusulas:
2. El plazo de duración del presente contrato es de 5 años, sin perjuicio del derecho del arrendatario a las prorrogas anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 7 años, y comenzará a regir a partir del día 15 de mayo de 2019.
3. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo siete años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
4. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que transcurrido ese plazo, se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Las parte pactan que, para el caso de desistimiento dentro de los primeros 3 años, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a dos mensualidades por todo el resto de periodo de tiempo que reste por cumplir.
7. El arrendatario declara recibir la vivienda en perfecto estado de conservación y en las debidas condiciones de habitabilidad para el uso convenido.
11. De conformidad con el artículo 25 de la LAU, el arrendatario renuncia al derecho de adquisición preferente en el supuesto de que se transmita la vivienda arrendada. El arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de sesenta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.


¿Hay alguna vía legal en estas cláusulas al que podríamos acogernos para evitar de pagar la indemnización? Nosotros vemos una desproporción entre las cláusulas 4 y 11. Si nosotros nos marchamos en los primeros 3 años tenemos que indemnizar al arrendador, si el arrendador vende la vivienda por ejemplo el segundo año tiene derecho a que el arrendatario salga del piso sin deber indemnizarlo.

Gracias
13/02/2020 20:23
MV66
Tras leer la cláusula 4 mi conclusión es que si ustedes se van antes de cumplirse tres años del contrato deben indemnizar con dos meses de renta al casero: a ver qué opina León, y así lleva usted dos opiniones y va mas seguro.

La cláusula 11 no indica que usted deba dejar el inmueble si el arrendador lo vende, tan sólo señala que en caso de venta usted no tiene derecho a comprarlo.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
13/02/2020 20:31
MV66
De hecho, y visto el art. 11 LAU, su cláusula es incluso mas ventajosa que la previsión legal, ya que si desisten en el primer o segundo año e incluso en parte del tercero la indemnización es inferior a la prevista. Tengo mis dudas en caso de desistimiento en el cuarto y sobre todo en el quinto año, pero me inclino a pensar que por no poder modificarse la previsión legal en perjuicio del inquilino, la indemnización se minoraría.

Un ejemplo:

Desisto el primer año: indemnización según LAU, cuatro meses, según contrato dos meses.

Desisto el quinto año: indemnización según LAU un mes, según contrato dos meses (y por tanto no se aplicaría).

Pero esto son disquisiciones teóricas que ni siquiera afectan a su consulta.
13/02/2020 20:32
MV66
Y ahora repaso lo leído, y veo que la opción de desistir en el cuarto y quinto año no lleva aparejada indemnización, así que no haga caso de lo que puse en la nota anterior.
14/02/2020 10:41
MV66
1.- En cuanto a la indemnización de la clausula 4: antes de nada advertir que esta es mi opinión puramente personal porque no hay aun sentencias que decidan esta cuestion ni en un sentido ni en otro. En mi interpretación del art. 11 LAU, la indemnización debe calcularse respecto a la duración inicialmente pactada, sin tener en cuenta las posibles prorrogas, y creo que la sociedad arrendadora lo interpreta igual que yo, y por eso dice que la duración inicial es de 5 años, porque así puede establecer cláusulas en la que las indemnizaciones sean de unos cuantos meses.
Dicho esto y yendo a la interpretación concreta de este caso: LA CLÁUSULA ME PARECE PERFECTAMENTE LEGAL E INCLUSO FAVORABLE AL INQUILINO, ya que si se va después de los 3 años no paga nada de nada (cuando el art. 11 permitiría cargar al inquilino con una indemizacion de dos meses en el 3 año, de 1 en el cuarto, y de fracciones en el 5, y en lugar de eso lo reduce a nada. Y en cuanto a la posiblidad de dejar la vivienda al año o a los dos años es igualmente favorable justo por la misma razon anteiror: porque si se va en el 1 año le correspondería una indemnizacion de 4, y en su lugar lo reduce a 2. Igual si se va el segundo año. Por lo tanto ESA CLÁUSULA ES PERFECTAMENTE LEGAL.
Con mas o menos verborrea ESTO ES LO MISMO QUE HA DICHO HOPLON EN SU ACERTADA RESPUESTA con la cual coincido.
2.- En cuanto a la cláusula 11: es perfectamente legal por los mismos motivos que le ha dicho Hoplon.
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02/12/2019 13:57
Buenas tardes,

Hace 7 meses firmamos un contrato de alquiler de una vivienda (contrato de 5 años). Desde el primer día informamos antes a la inmobiliaria y luego a la propiedad (es una S.L.) que en uno de los dos lavabos había un mal olor muy fuerte e insoportable. La propiedad inicialmente nos dijo que era un problema comunitario y que informarían al presidente de la comunidad para que lo solucionara. El presidente de la comunidad después de inspeccionar las tuberías comunitarias informó que según él no se trataba de un problema comunitario.
Han venido 3 empresas a inspeccionar el lavabo, una contactada por nosotros y dos por la propiedad. Según las empresas contactadas por la propiedad es más un problema comunitario que del piso (hay un efecto absorción causado por los bajantes principales), según la empresa que contactamos nosotros los sifones del lavamanos y de la ducha son de los más económicos y malos que hay en el mercado y cambiándolos con sifones de mejor calidad (hay sifones con válvulas anti-absorción) se debería solucionar el problema. A parte los sifones se debería cambiar el manguito del inodoro y sellar el inodoro al suelo ya que no está sellado.
A principios de noviembre la propiedad nos comunicó que no iba a reparar el lavabo ya que según las dos empresas contactadas por ellos, el problema no provenía de su inmueble sino que probablemente procedía de la comunidad y que una reparación no aseguraba arreglar el problema.

El mal olor es tan fuerte e insoportable que tuvimos que sellar la puerta del lavabo con cinta aislante ya que incluso con la puerta del lavabo cerrada el mal olor se huele en todo el piso. Hay dos baños en el piso, el segundo baño no tiene mal olor y usamos este. Pero está en la planta de arriba (el piso es un dúplex) mientras que cocina, comedor y habitaciones están abajo. Cada vez que tenemos que usar el lavabo tenemos que hacer sube baja.

Volvemos a insistir con la propiedad subrayando que no estaban cumpliendo con el artículo 21.1 de la LAU, nos contestaron que según sus servicios jurídicos no están omitiendo ninguna reparación que afecte a la habitabilidad del inmueble, que no están incumpliendo ninguna ley.

Hemos contactado con un abogado, nos ha pedido 1200 euros para demandar a la propiedad. ¿Es esta la única opción que nos queda o hay otras?
Lo de dejar el piso lo queremos dejar como último recurso ya que el piso estaba vacío y hemos tenido que comprar e instalar todo el mobiliario. Además en el contrato de alquiler hay una clausula que establece que en caso de desistimiento por parte del arrendatario, dentro de los primeros 3 años, el arrendatario debe indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a dos mensualidades.

La propiedad nos ha comunicado que en 18 años ningún inquilino se quejó de este asunto. Hemos hablado con los vecinos, nos han dicho que en los últimos años todos los inquilinos se han marchado nada más con cumplir el plazo mínimo de 6 meses. Un poco raro considerando que es un piso sin muebles.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
02/12/2019 14:31
MV66
Sea un problema de la comunidad o no, el propietario es quien tiene que mover ficha. Si el problema es del piso (que a mi me da que si) tendrán que arreglarlo directamente. Si es de la comunidad tendrán que requerir al presidente para que resuelva lo que tenga que resolver. Pero de lo que no cabe duda es de que es el arrendador quien tiene que moverse.
Está claro que no van a moverse, con lo cual, lo único que puede hacer es demandarles.
Sin embargo creo que hay una opción que les puede venir mejor: arreglen por sí mismos a su costa las reparaciones que necesite el cuarto de baño y después demande a la propiedad para que le reembolse esos gastos.
Será más barato y además arreglarán antes el problema porque si se ponen ahora a demandar para que el casero arregle el desperfecto solo la sentencia tardará al menos un año, mientras que si lo hacen uds. tardará 10 días.
En caso de que opten por esta posibilidad que les apunto, recuerden que les hará falta factura, pago por transferencia y tendrán que hablar antes con el profesional que les haga la reparación para que vaya a testificar el día del juicio. Este último detalle es muy importante, asegúrense de que el profesional que les arregle el tema se entera bien de este punto y está dispuesto a testificar.
02/12/2019 19:30
MV66
Impecable la respuesta de Leonjbr, como siempre.

Puedo recomendar también que antes de realizar el arreglo se aseguren bien asegurados de que podrán demostrar en el futuro que requirieron el arreglo a la propiedad (nada de llamadas, wassaps o correos, así, así, lo mejor un burofax). Si no pueden demostrarlo no podrán recobrar lo pagado.

Art. 21, 3 LAU:

"El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador."
03/12/2019 12:48
MV66
Muchas gracias por sus respuestas, se lo agradezco mucho. Yo también creo que la mejor opción es arreglar nosotros el cuarto de baño y después demandar a los propietarios para que nos reembolsen. Tenemos una duda, que pasa si los propietarios en el juicio dicen que no había ningún desperfecto y que nos hemos inventado todo de acuerdo con el fontanero ya que el desperfecto no es algo que se pueda fotografiar?
¿Será suficiente nuestra palabra y la del fontanero o sería mejor hacer un informe por parte de un arquitecto técnico o levantar un acta notarial antes de arreglar el cuarto de baño? Es que llevamos 7 meses hablando con los propietarios y “conociéndolos” nos esperamos de todo.

Otra opción, si decidimos marcharnos de la vivienda en lugar de arreglar el baño, tenemos derecho a rescindir el contrato sin deber indemnizar al arrendador con la cantidad equivalente a dos mensualidades prevista por el contrato?
Gracias
03/12/2019 14:19
MV66
1.- En cuanto a la existencia de desperfectos debería bastar con la testifical del fontanero y con alguna foto que puedan hacer uds. mismos, PERO tengan muy claro que como muy bien les ha dicho Hoplon deben requerir a los propietarios para que comprueben por si mismos esos desperfectos. Luego sigan con lo planeado, pero para ganar es imprescindible que realicen ese requerimiento.
2.- En cuanto a marcharse de la vivienda es posible que puedan resolver el contrato ex art. 1124 del Codigo Civil. La idea es que como el propietario no les ha entregado un piso apto para vivir uds. pueden resolver el contrato (que no es lo mismo que desistir del mismo) y en ese caso no tendrían que pagar la indemnización al casero PERO es muy discutible que el piso sea inhabitable, eso es muy dudoso.
03/12/2019 17:37
MV66
100 % de acuerdo con Leonjbr: burofax con requerimiento, factura del fontanero, y testifical del mismo fontanero, y es muy difícil que el juez dude de la existencia de la avería. Casi seguro que ganarán el juicio en el que reclamen la reparación.
13/02/2020 11:24
MV66
Buenos días, finalmente tal y como nos aconsejaron enviamos un burofax a la empresa propietaria del piso invitándoles a realizar una visita a la vivienda (personalmente o mediante un técnico de su elección). Les comunicamos que dada la urgencia que presentan las reparaciones a realizar, en el caso de que nuestro requerimiento no fuese atendido por ellos en el plazo máximo de 7 días laborables a partir de la recepción del burofax, nos reservábamos la facultad de realizar la reparación por nuestra cuenta y exigirle de inmediato su importe, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la LAU.

Fueron a recoger el burofax después de 29 días del envío y ayer nos enviaron su burofax. Nos contestan que no tenemos su autorización para llevar a cabo ningún tipo de obra en ninguna dependencia de la vivienda y que no van a proceder a abonar ningún gasto de ninguna obra que no esté autorizada por ellos. Nos recuerdan que 3 empresas (las que enviaron ellos) realizaron visitas a la vivienda desde que les informamos del problema y que ninguno de los informes de estas empresas asegura que el problema que nosotros decimos sufrir se solucionaría de forma definitiva con la realización de la obra que nosotros proponemos. Siguen diciendo: “No obstante, como prueba de buena voluntad hemos acordado solicitar al técnico que ustedes llamaron (con presupuesto de XXX€) que reevalúe el caso. Nosotros (la propiedad) estaríamos dispuestos a pagar la mitad de la reparación. Les comunicamos que en caso de que se lleve a cabo algún tipo de obra en la vivienda será a su cuenta y cargo y a beneficio de esta propiedad, haciendo expresa reserva de acciones civiles a fin de solicitar la restitución de las modificaciones realizadas”.

¿Qué nos aconsejan, aceptamos la propuesta de dividir el coste de la reparación (el presupuesto es de 700€ Iva) o arreglarlo nosotros y demandarles?

Si no hubiese la cláusula de deber indemnizar al arrendador con la cantidad equivalente a dos mensualidades (1700€) en caso de desistimiento dentro de los primeros 3 años (quedan todavía 2 años y 3 meses) nos marcharíamos del piso.

Muchas gracias de antemano por su opinión.
13/02/2020 12:48
MV66
Es posible que esa cláusula de indemnización por desistir del contrato no refleje lo que usted piensa que refleja. Yo me inclino por creer que en cada vencimiento anual podrá usted desistir del contrato y que la cláusula solamente opera en caso de haberse renovado por un año más: pero claro, opinar sin leerla no es muy sensato.

Puede usted aceptar dividir el coste de la obra, y no será mala opción, desde mi punto de vista.

Pero habida cuenta de que existe un presupuesto reconocido por ambas partes de 700 € y que (como señalaba León hace poco en otro hilo) desde la última reforma del art. 249, 6º LEC el pasado 6-3-19 es posible acudir al juicio verbal sin abogado ni procurador tal vez quiera usted plantearse el interponer una demanda al amparo del art. 21 LAU y exigir que sea el arrendador quien ejecute la obra: todo dependerá de las pruebas que se aporten.
13/02/2020 12:50
MV66
Pero claro, hasta que conteste ese técnico que va a reexaminar el caso, no hagan nada.
13/02/2020 12:51
MV66
Es muy dificil darle una opinion tajante. Si el profesional que les ha atendido tiene claro que el problema es de la vivienda, que se puede solucionar Y ESTA DISPUESTO A TESTIFICAR EN UN JUICIO entonces no acepten el trato.
Pero si no quiere testificar (que sera lo mas probable) es mejor que acepten el acuerdo,
Si finalmente tiene que ir a juicio tenga en cuenta que al tratarse de 700 euros no necesitara ni abogado ni procurador. Podran hacerlo uds. mismos, si bien tiene que tener cuidado (insisto) con que el fontantero este dispuesto a testificar. Yo no le daría a la propiedad los datos de contacto de ese fontanero, vaya a ser que lo "lien".
13/02/2020 18:23
MV66
Gracias por vuestras respuestas. Creo que aceptaremos la propuesta de la propiedad de compartir los gastos de la reparación aunque le tocaría asumir el coste total a ellos. Es para evitar de ir al juicio considerando que hablamos de importes relativamente bajos.

Debajo algunas de las cláusulas del contrato, la número 4 es la que hace referencia a la indemnización. Nosotros entendemos que si nos marchamos antes de que se cumplan los primeros tres años del contrato tendremos que indemnizar a la propiedad con una cantidad equivalente a dos mensualidades. ¿Es correcto o la estamos interpretando mal?

Cláusulas:
2. El plazo de duración del presente contrato es de 5 años, sin perjuicio del derecho del arrendatario a las prorrogas anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 7 años, y comenzará a regir a partir del día 15 de mayo de 2019.
3. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo siete años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
4. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que transcurrido ese plazo, se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Las parte pactan que, para el caso de desistimiento dentro de los primeros 3 años, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a dos mensualidades por todo el resto de periodo de tiempo que reste por cumplir.
7. El arrendatario declara recibir la vivienda en perfecto estado de conservación y en las debidas condiciones de habitabilidad para el uso convenido.
11. De conformidad con el artículo 25 de la LAU, el arrendatario renuncia al derecho de adquisición preferente en el supuesto de que se transmita la vivienda arrendada. El arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de sesenta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.


¿Hay alguna vía legal en estas cláusulas al que podríamos acogernos para evitar de pagar la indemnización? Nosotros vemos una desproporción entre las cláusulas 4 y 11. Si nosotros nos marchamos en los primeros 3 años tenemos que indemnizar al arrendador, si el arrendador vende la vivienda por ejemplo el segundo año tiene derecho a que el arrendatario salga del piso sin deber indemnizarlo.

Gracias
13/02/2020 20:23
MV66
Tras leer la cláusula 4 mi conclusión es que si ustedes se van antes de cumplirse tres años del contrato deben indemnizar con dos meses de renta al casero: a ver qué opina León, y así lleva usted dos opiniones y va mas seguro.

La cláusula 11 no indica que usted deba dejar el inmueble si el arrendador lo vende, tan sólo señala que en caso de venta usted no tiene derecho a comprarlo.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
13/02/2020 20:31
MV66
De hecho, y visto el art. 11 LAU, su cláusula es incluso mas ventajosa que la previsión legal, ya que si desisten en el primer o segundo año e incluso en parte del tercero la indemnización es inferior a la prevista. Tengo mis dudas en caso de desistimiento en el cuarto y sobre todo en el quinto año, pero me inclino a pensar que por no poder modificarse la previsión legal en perjuicio del inquilino, la indemnización se minoraría.

Un ejemplo:

Desisto el primer año: indemnización según LAU, cuatro meses, según contrato dos meses.

Desisto el quinto año: indemnización según LAU un mes, según contrato dos meses (y por tanto no se aplicaría).

Pero esto son disquisiciones teóricas que ni siquiera afectan a su consulta.
13/02/2020 20:32
MV66
Y ahora repaso lo leído, y veo que la opción de desistir en el cuarto y quinto año no lleva aparejada indemnización, así que no haga caso de lo que puse en la nota anterior.
14/02/2020 10:41
MV66
1.- En cuanto a la indemnización de la clausula 4: antes de nada advertir que esta es mi opinión puramente personal porque no hay aun sentencias que decidan esta cuestion ni en un sentido ni en otro. En mi interpretación del art. 11 LAU, la indemnización debe calcularse respecto a la duración inicialmente pactada, sin tener en cuenta las posibles prorrogas, y creo que la sociedad arrendadora lo interpreta igual que yo, y por eso dice que la duración inicial es de 5 años, porque así puede establecer cláusulas en la que las indemnizaciones sean de unos cuantos meses.
Dicho esto y yendo a la interpretación concreta de este caso: LA CLÁUSULA ME PARECE PERFECTAMENTE LEGAL E INCLUSO FAVORABLE AL INQUILINO, ya que si se va después de los 3 años no paga nada de nada (cuando el art. 11 permitiría cargar al inquilino con una indemizacion de dos meses en el 3 año, de 1 en el cuarto, y de fracciones en el 5, y en lugar de eso lo reduce a nada. Y en cuanto a la posiblidad de dejar la vivienda al año o a los dos años es igualmente favorable justo por la misma razon anteiror: porque si se va en el 1 año le correspondería una indemnizacion de 4, y en su lugar lo reduce a 2. Igual si se va el segundo año. Por lo tanto ESA CLÁUSULA ES PERFECTAMENTE LEGAL.
Con mas o menos verborrea ESTO ES LO MISMO QUE HA DICHO HOPLON EN SU ACERTADA RESPUESTA con la cual coincido.
2.- En cuanto a la cláusula 11: es perfectamente legal por los mismos motivos que le ha dicho Hoplon.