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obligaciones del trabajador.

1 Comentarios
 
Obligaciones del trabajador.
16/11/2006 19:45
Hola, mi pregunta es la siguiente: Si puede el empresario introducir en su contrato de trabajo obligaciones adicionales a las que tiene el trabajador o bien concretarlas. Por ejemplo, si la empresa es de reparación de maquinaria, el trabajador se compromete a recoger todos los días la herramienta y ordenarla, o si la empresa es de comestibles, el trabajador se compromete a cerrar todos los días la puerta a las 2:00 Horas.
¿Que os parece? Gracias.
19/11/2006 22:24
La Ley Madre o Suprema es el Estatuto. Los Convenios o en su dfecto los contratos a título personal o a nivel de la propia empresa no pueden ni reducir los derechos ni añadir obligaciones no contempladas en el Estatuto. Un Convenio o Contrato debe servir para establecer la jornada laboral, las funciones del trabajador según la categoría asignada, pero siempre igualando o mejorando el Estatuto.

Tu mensaje o pregunta no queda del todo clara. Hay funciones que son inherentes al propio empleo. No se trata del compromiso sino de la obligación de un administrativo de hacer su trabajajo y ordenar sus propios papeles o de alguien que trabaja con herramientas colocarlas en su sitio cuando termina su jornada o de cerrar la tienda a las 2 o a las 3. Se supone que la hora de cierre de un comercio u ordenar los utensilios de trabajo no son obligaciones adicionales sino, todo lo contrario, son funciones inherentes a tu propio trabajo siempre que ordenar los papeles, las herramientas, los comestibles o la ropa se contabilicen como horas de trabajo.

Otra cosa, muy diferente, es hacer funciones que no te corresponden ya sea porque quedan por encima de tu categoría o por debajo. Ni yo estaría dispuesto a limpiar los aseo ni tampoco, aunque fuese un gesto de confianza, a ir a un banco para ingresar o sacar ni un solo euro en metálico. Para esos menesteres ya están las compañías de limpieza o los apoderados de la empresa.

Repito que tu pregunta es algo ambigua. Si concretas sobre un caso particular, todo será más fácil.
obligaciones del trabajador. | PorticoLegal
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Obligaciones del trabajador.
16/11/2006 19:45
Hola, mi pregunta es la siguiente: Si puede el empresario introducir en su contrato de trabajo obligaciones adicionales a las que tiene el trabajador o bien concretarlas. Por ejemplo, si la empresa es de reparación de maquinaria, el trabajador se compromete a recoger todos los días la herramienta y ordenarla, o si la empresa es de comestibles, el trabajador se compromete a cerrar todos los días la puerta a las 2:00 Horas.
¿Que os parece? Gracias.
19/11/2006 22:24
La Ley Madre o Suprema es el Estatuto. Los Convenios o en su dfecto los contratos a título personal o a nivel de la propia empresa no pueden ni reducir los derechos ni añadir obligaciones no contempladas en el Estatuto. Un Convenio o Contrato debe servir para establecer la jornada laboral, las funciones del trabajador según la categoría asignada, pero siempre igualando o mejorando el Estatuto.

Tu mensaje o pregunta no queda del todo clara. Hay funciones que son inherentes al propio empleo. No se trata del compromiso sino de la obligación de un administrativo de hacer su trabajajo y ordenar sus propios papeles o de alguien que trabaja con herramientas colocarlas en su sitio cuando termina su jornada o de cerrar la tienda a las 2 o a las 3. Se supone que la hora de cierre de un comercio u ordenar los utensilios de trabajo no son obligaciones adicionales sino, todo lo contrario, son funciones inherentes a tu propio trabajo siempre que ordenar los papeles, las herramientas, los comestibles o la ropa se contabilicen como horas de trabajo.

Otra cosa, muy diferente, es hacer funciones que no te corresponden ya sea porque quedan por encima de tu categoría o por debajo. Ni yo estaría dispuesto a limpiar los aseo ni tampoco, aunque fuese un gesto de confianza, a ir a un banco para ingresar o sacar ni un solo euro en metálico. Para esos menesteres ya están las compañías de limpieza o los apoderados de la empresa.

Repito que tu pregunta es algo ambigua. Si concretas sobre un caso particular, todo será más fácil.